REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Cabimas, Martes, Veintiuno (21) de Febrero de 2017.-
206º y 157º
PARTE DEMANDANTE: MELVIN ENRIQUE GONZALEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, obrero petrolero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.406.956 domiciliado en la Urbanización Nueva Venezuela, Calle 1, Nº 15, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representado judicialmente por el profesional del derecho FERNANDO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.210, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, representada judicialmente por la Profesional del Derecho LISEY LEE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.322, con domicilio en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.-
DECISION: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.-
- ANTECEDENTES PROCESALES -
Se presenta en fecha 13/08/2012 el Ciudadano: MELVIN ENRIQUE GONZALEZ BRAVO, antes identificado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho FERNANDO ROJAS e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL contra Sociedad Mercantil MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, identificada en autos, correspondiendo inicialmente su conocimiento al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien lo admite con fecha 19/09/2012 ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la instalación y/o celebración de la audiencia preliminar. La apertura de la audiencia preliminar se efectuó el día 15/11/2012 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez que dio por concluida la fase de audiencia preliminar remitió el expediente, previa distribución, a este órgano jurisdiccional a los fines previstos en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 21/02/2013, el cual admitió los escritos de pruebas promovidos por las partes en fecha 28/02/2013, no se ha celebrado audiencia oral, pública y contradictoria en el presente asunto judicial.
No obstante, en fecha diez (10) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 08:30 de la mañana, se presentan los apoderados judiciales de las partes quienes fueron recibidos por la Jueza de Juicio en su despacho a los fines de manifestarles su disposición de llegar a un acuerdo. Se realizaron varias intervenciones y exposiciones por cada una de las partes, la Jueza instó a las partes el beneficio de la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos sin necesidad de resolverse la controversia a través de un pronunciamiento judicial. Asimismo se encuentra presente la profesional del derecho, LISEY LEE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.322, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, SA, identificada en autos, manifiesta su ofrecimiento y en consecuencia la Jueza de Juicio con la presencia de las partes levantó acta en la cual se deja constancia de las manifestaciones de las partes con la fecha anteriormente indicada, la cual expresa:
“La parte demandada: MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, SA representada por la apoderada LISEY LEE, con facultades expresas por sustitución de poder que riela en los folios 43 al 46 del presente asunto, expone por instrucciones expresas de su representada: “Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras y de precaver cualquier futuro reclamo o litigio dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela relacionado por esta demanda y cualquier otra índole que hubiese existido entre las partes en conflicto sobre los puntos reclamados, ofrezco pagar, en nombre de mi representada, las siguientes cantidades: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) todo con el fin de culminar las diferencias que existen entre las partes con ocasión al presente juicio en cheque con mención no endosable a nombre del Ciudadano: MELVIN ENRIQUE GONZALEZ BRAVO y otro cheque por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a nombre de su apoderado FERNANDO ROJAS, los cuales se consignarán en fecha 16/02/2017, todo en virtud de los trámites administrativos a los cuales esta sometida la emisión de los mismos por parte de la Empresa, MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, SA. Las cantidades ofrecidas y detalladas se harán entrega en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia en presencia de la Jueza de Juicio a su apoderado o al Ciudadano MELVIN ENRIQUE GONZALEZ BRAVO, se debe señalar que la distribución de las cantidades expresadas fueron por peticiones indicadas por el propio actor conforme a lo expresado por su apoderado judicial”. Acto seguido, el Ciudadano FERNANDO ROJAS, apoderado de la parte demandante con facultades de representación otorgadas en poder apud acta que cursa en el folio 35, primera pieza del presente asunto, fue interrogado por la Jueza con respecto a su consentimiento de su representado expresando que se ha comunicado con él siendo instruido sobre las consecuencias del acuerdo laboral como forma de terminación del proceso, manifestó lo siguiente: “Acepto por instrucciones expresas y giradas en el día de ayer 09/02/2017, la cantidad ofrecida y la forma de pago estipulada en este acuerdo laboral, en sede judicial, informado al Ciudadano MELVIN ENRIQUE GONZALEZ BRAVO, antes identificado, que con este pago ofrecido y detallado culmina el juicio, expresando su conformidad y que juro como su representante de confianza que verbalmente me comunicó su consentimiento, igual forma manifiesto que mi mandante giró solicitud que dicha cantidad expresada sea distribuida de forma que se expresa en el acuerdo y que igualmente en virtud de no poseer en dicho poder la facultad expresa de convenir el presente asunto, me manifestó telefónicamente que a primera hora de despacho del día lunes 13/02/2017 procederá a manifestar mediante diligencia su conformidad. No tengo más nada que exponer”. Las partes declaran que no quedan nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos, como los señalados anteriormente, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación. Por último, ambas partes presentarán escrito transaccional por separado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral en el día de hoy. Una vez materializado las formalidades respecto al el pago ofrecido y aceptado se procederá a la homologación correspondiente con cierre y archivo físico y en el sistema juris”
Con la presente fecha procede esta Juzgadora de Juicio, analizar los términos expresados en el documento transaccional recibido por separado por U.R.D.D de este Circuito Judicial Laboral en fecha 10/02/2017 presentado por las partes, siendo que las partes actúan en forma expresa las facultades correspondientes para efectuar la actuación que antecede, en el caso de la apoderada judicial de la parte demandada Abogada LISEY LEE, se observa que las misma se encuentran debidamente establecidas en poder debidamente autenticado que corre inserto en los folios 43 al 46 del presente asunto judicial. En lo que respecta a la facultad para actuar por parte del Abogado FERNANDO ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, no tiene las facultades exigidas, no obstante en fecha 13/02/2017, el Ciudadano: MELVIN ENRIQUE GONZALEZ BRAVO, antes identificado, se presentó ante este Tribunal de Juicio y mediante diligencia expresa expresó su conformidad y ratificó lo acordado en acta de fecha 10/02/2017.- Adicionalmente corre inserto documento en copia simple firmado y con exposición de las huellas digito-pulgares del Ciudadano MELVIN ENRIQUE GONZALEZ BRAVO que recibió el cheque de la suma acordada en forma directa lo cual consta en diligencia de fecha 17/02/2017 y soporte que corre inserto el folio número 210.-
Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido la transacción laboral suscrita por las partes e igualmente la consignación de copia del cheque a nombre del Ciudadano: MELVIN ENRIQUE GONZALEZ BRAVO, identificado en autos, por la suma de la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), y que lo recibe en cheque de gerencia número 00106292 contra la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL de fecha 14/02/2017, verificándose la firma como huellas dactilares en original, la suma acordada para concluir el juicio se encuentra establecida en actuaciones desde el folio 184 hasta el folio 200, pieza 02 de este asunto relacionado. Ambas partes solicitan conjuntamente y expresan que la suma recibida constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos de los cual pudiera haberse hecho acreedor el Ciudadano: MELVIN ENRIQUE GONZALEZ BRAVO, identificado en autos, igualmente ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse una a la otra. Previamente, tal como se ha explicado en el presente pronunciamiento, se ha verificado en actas la facultad con la que proceden a realizar la presente actuación corroborando dicha facultad en cada una de las partes intervinientes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y capacidad para disponer en juicio.-
En este contexto, corresponde a este Tribunal de Juicio verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en los dispositivos legales y constitucionales mencionados, advirtiéndose además, que la transacción laboral se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y los derechos en ella comprendidos, los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar y siendo que una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago fue la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), a favor del demandante, lo cual se verifica de las propias actas, que fue recibido el pago correspondiente en la forma descrita.-
Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal de Juicio en acta transaccional, que se ordene archivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley dejándose constancia que conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa la presente transacción presentada por el Ciudadano MELVIN ENRIQUE GONZALEZ BRAVO, identificado en autos, y la Sociedad Mercantil MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, parte demandada, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA DEL 1° DE JUICIO
ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
ABOG. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Número de sentencia: PJ0022017000008.-
Asiento Diario Número: 08.-
YCSF/ycsf.-
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