$REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Ocho (08) de Febrero de dos mil Diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: VP21-S-2017-000016

Parte Beneficiaria: ELIO RAMON GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.408.295, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ROGER VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.863


Parte Consignante: COOPERATIVA CONSTRUCCIONES LA LEY, R.S, domiciliada en Simón Bolivar del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: MISAEL CARDOZO, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 25.462.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 08 de Febrero 2017, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, en virtud de la solicitud de adelanto realizado por las partes, la cual fue proveída por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, compareció el ciudadano ELIO RAMON GARCIA, titular de cédula de identidad número V- 10.408.295, parte beneficiaria en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio ROGER VASQUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número V- 99.863 y el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.462 en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante COOPERATIVA CONSTRUCCIONES LA LEY, R.S, tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 87.650,12), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Nacional de Crédito, Cheque Numero 44601051 de fecha 30-01-2017 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano ELIO RAMON GARCIA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignataria en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, a los fines de que forme parte integral de la presente acta, el cual se ordena agregar a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO





PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE







REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE






Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2017-000021
Resolución Número: PJ0012017000010
Número de Asiento Diario: