REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Tres (03) de Febrero de dos mil Diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2017-000021

Parte Actora: ADOLFO RAMON MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.786.539, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: BARBARA URDANETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.827.

Parte Demandada: TERRAVEN, C.A. domiciliada en Cabimas, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Abogada asistente
de la parte demandada: EDWING MARVAL inscritao en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.356.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 03 de Febrero de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, en virtud de la solicitud de adelanto de la misma realizada por las partes, la cual fue proveída por este Tribunal, a la cual compareció el ciudadano ADOLFO RAMON MORALES, titular de la cédula de identidad número V- 15.786.539, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio BARBARA URDANETA inscrita en el inpreabogado bajo el número 263.827, así como el ciudadano JOSE IDEGAR SANCHEZ MORA, titular de la cédula de identidad número V- 7.176.325, en su condición de Presidente de la empresa demandada TERRAVEN, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva, quien se encuentra asistido por en este acto por el abogado en ejercicio EDWING MARVAL inscrito en el inpreabogado bajo el número . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 221.769,05), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 31162656 librado en contra de la entidad bancaria BANCO BANESCO a nombre del ciudadano ADOLFO RAMÓN MORALES de fecha: 31/01/2017 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando la empresa a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionado quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, MEDIANTE AUTO POR SEPARADO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles a los fines de que forme parte integral de la misma y Un (01) folio útil de copia fotostática del cheque entregado en este acto al ciudadano JOSE ALBERTO COLINA VALERO, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO





PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE







REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE






Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2017-000021
Resolución Número: PJ0012017000008
Número de Asiento Diario: