REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Febrero de dos mil Diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: VP21-S-2017-000403

Beneficiaria: RICHARD JOSE HERNÁNDEZ ZABALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.246.185, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: SUJA SAFADI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.885.


Parte Consignante: INVERSIONES Y PROMOTORA TURISTA MAFAL, C.A. (IPTUMACA), domiciliada en la carretera N zona industrial de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: JAVIER GONZÁLEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.719.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 23 de Febrero de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano RICHARD JOSE HERNÁNDEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad número V- 11.246.185, quien se encuentra representado por la abogada SUJA SAFADI inscrita en el inpreabogado bajo el número 171.885, así como el abogado JAVIER GONZÁLEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.719 en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante INVERSIONES Y PROMOTORA TURISTA MAFAL, C.A. (IPTUMACA), tal como se encuentra acreditado a las actas respectivas. Se declara abierto este acto y se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante judicial de la empresa consignante INVERSIONES Y PROMOTORA TURISTA MAFAL, C.A. (IPTUMACA), expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa consignante ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 119.575,93), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia librado en contra del Banco EXTERIOR, número 08610797 de fechas: 23-11-2017 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad se encuentra en la Oficina de Control de Consignaciones Dinerarias (OCC), motivo por lo cual se ordena oficiar la misma a los fines que haga entrega al ciudadano RICHARD JOSE HERNÁNDEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad número V- 11.246.185, de cheque consignado a su favor por la empresa INVERSIONES Y PROMOTORA TURISTA MAFAL, C.A. (IPTUMACA) y deje sin efecto la apertura de cuenta ordenada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral a la parte beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENANDO EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO









PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:







APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:





Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-S-2016-000403
Resolución Número: PJ0012017000019
Numero de asiento diario: