REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciséis (16) de Febrero de dos mil Diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: VP21-S-2015-000024

Parte Beneficiaria: YOVANY JOSE FERRER CHOURIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.609.576 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: GINO PACIFICO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.538.


Parte Consignante: QUALITY CONTROL SERVICES, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: HENMARY PORTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.670.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 16 de Febrero de 2017, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano YOVANY JOSE FERRER CHOURIO, titular de la cédula de identidad número V- 11.609.576, actuando como parte beneficiaria, asistido por el abogado en ejercicio GINO PACIFICO inscrito en el inpreabogado bajo el número 234.538, así como la abogada en ejercicio HENMARY PORTILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 224.670, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante QUALITY CONTROL SERVICES, C.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte consignante, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa consignante ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 201.825,44), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 40030996 de fecha 06-02-2017 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano YOVANY JOSE FERRER CHOURIO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cuatro (04) folios útiles y Un (01) anexos de cheque de gerencia cancelado en este acto a la parte beneficiaria, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO



PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:



Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2017-000024
Resolución Número: PJ0012017000015
Asiento de Diario Número: