REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Díez (10) de Febrero de dos mil Diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2016-000264

Parte Actora: SANTIAGO JOSE CUEVAS BECERRIT, DORKA JOSE GUTIERREZ COLINA, ALCIDES SEGUNDO FERNANDEZ FARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 7.842.522, 7.868.685 y 14.449.020 respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: EDISON DELMORAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.564.

Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL EL GRAN ZULIA, con domicilio, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARITZA LUGO y MASSIEL FRANCO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 61.038 y 60.727 respectivamente.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 10 de Febrero de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció los ciudadanos SANTIAGO JOSE CUEVAS BECERRIT, DORKA JOSE GUTIERREZ COLINA, ALCIDES SEGUNDO FERNANDEZ FARIAS, titulares de la cédula de identidad número 7.842.522, 7.868.685 y 14.449.020 respectivamente, parte demandante, quien se encuentra representado judicialmente por el abogado en ejercicio EDISON DELMORAL inscrito en el inpreabogado bajo el número 171.564, así como la abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.727 en su carácter de apoderada judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL EL GRAN ZULIA tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto distribuido entre cada uno de los demandantes de la siguiente manera: al ciudadano SANTIAGO JOSE CUEVAS BECERRIT la cantidad de Bs. 200.000,00 cancelada en dinero en efectivo de circulación nacional, al ciudadano DORKA JOSE GUTIERREZ COLINA la cantidad de Bs. 200.000,00 cancelada en dinero en efectivo de circulación nacional y al ciudadano ALCIDES SEGUNDO FERNANDEZ FARIAS la cantidad de Bs. 200.000,00 cancelada en dinero en efectivo de circulación nacional y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando la empresa a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionado quienes exponen: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, MEDIANTE AUTO POR SEPARADO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 21/11/2016. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO






PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL





APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA






Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2016-000264
Resolución Número: PJ0012017000011
Número de Asiento Diario: