REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP03-P-2015-013839
ASUNTO : VG02-X-2017-000001
DECISIÓN N° 069-2017.
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud de las inhibiciones propuestas por los abogados NOLA GOMEZ RAMIREZ, ROBERTO QUINTERO VALENCIA y FERNANDO SILVA PEREZ, en su condición de Jueces Profesionales integrantes de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quienes se INHIBEN de conocer del asunto principal N° VP03-P-2015-013839, asunto VP03-R-2016-001563, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN MIGUEL NAVA BRACHO, en cualidad de víctima, en contra de la decisión N° 1157-2016, de fecha 28 de octubre del 2016, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa seguida en contra del ciudadano PATRICK IVICIC MORTON CIRIACO, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ingresó la causa en fecha 07 de febrero de 2017, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 13 de febrero de 2017, este Cuerpo Colegiado, admitió la incidencia de inhibición propuesta, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando en el lapso de ley, pasa a decidir la procedencia de la cuestión planteada en los siguientes términos:
I
CAUSAL JURÍDICA DE LA INHIBICIÓN FORMULADA
Los abogados NOLA GOMEZ RAMIREZ, ROBERTO QUINTERO VALENCIA y FERNANDO SILVA PEREZ, en su condición de Jueces Profesionales integrantes de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibieron del conocimiento de la causa in comento, por cuanto a su criterio se encuentran incursos en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual dispone lo siguiente: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”.
II
FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA CAUSAL ALEGADA:
La Jueza inhibida, Abogada NOLA GOMEZ RAMIREZ, en su carácter de Jueza Profesional y Presidenta de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, realizó la respectiva acta de inhibición, en la cual dejó asentado lo siguiente:
“…me inhibo de conocer del Asunto Principal Nro. VP03-P-2015-013839, Recurso Nro. VP03-R-2016-001563, …contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JUAN MIGUEL NAVA BRACHO, en cualidad de víctima, contra de la decisión N° 1157-16 dictada en fecha 28 de octubre de 2016, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio…en la causa seguida contra el ciudadano PATRICK IVICIC MORTON CIRIACO, por la presunta comisión de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA…Del análisis del presente asunto, evidencia esta Juzgadora que en una oportunidad previa, conoció del asunto Nro. VP03-R-2016-000348, correspondiente al recurso de apelación de autos ejercido por el ciudadano JUAN MIGUEL NAVA BRACHO…en cualidad de víctima, contra la sentencia Nro. 181-2016, dictada en fecha 04 de Marzo de 2016, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control …que decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, destacando esta administradora de justicia, que mediante decisión Nro. 161-16 de fecha 07 de junio de 2016, suscrita conjuntamente con los Jueces Profesionales Dr. Fernando Silva (Ponente) y Dr. Roberto Quintero, esta Juzgadora declaro: “PRIMERO: ANULA DE OFICIO la decisión N° 181-16 emitida en fecha 04.03.2016, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control…a favor del ciudadano PATRICK IVICIC MORTON CIRIACO…conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal …SEGUNDO: ORDENA a un Órgano Subjetivo distinto que conozca y se pronuncie nuevamente acerca de la solicitud del Ministerio Publico…evidenciándose además de las actas que el nuevo recurso de apelación versa sobre una decisión dictada en el mismo asunto principal en la cual esta Profesional…ya ha emitido pronunciamiento al anular la Decisión Nro. 181-2016, dictada en fecha 04 de Marzo de 2016, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control… mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaro el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA…que considero que lo ajustado a derecho y justicia es INHIBIRME de conocer la presente causa, toda vez que emití pronunciamiento…” (Resaltado del Juez Inhibido)
El Juez inhibido, Abogado ROBERTO QUINTERO VALENCIA, en su carácter de Juez Profesional integrante de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, realizó la respectiva acta de inhibición, en la cual dejó asentado lo siguiente:
“…me inhibo de conocer del Asunto Principal Nro. VP03-P-2015-013839, Recurso Nro. VP03-R-2016-001563, …contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JUAN MIGUEL NAVA BRACHO, en cualidad de víctima, contra de la decisión N° 1157-16 dictada en fecha 28 de octubre de 2016, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio…en la causa seguida contra el ciudadano PATRICK IVICIC MORTON CIRIACO, por la presunta comisión de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA…Del análisis del presente asunto, evidencia esta Juzgadora que en una oportunidad previa, conoció del asunto Nro. VP03-R-2016-000348, correspondiente al recurso de apelación de autos ejercido por el ciudadano JUAN MIGUEL NAVA BRACHO…en cualidad de víctima, contra la sentencia Nro. 181-2016, dictada en fecha 04 de Marzo de 2016, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control …que decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, destacando este administrador de justicia, que mediante decisión Nro. 161-16 de fecha 07 de junio de 2016, suscrita conjuntamente con los Jueces Profesionales Dra. Nola Gomez Ramirez (Presidenta) y Dr. Fernando Silva (Ponente), fallo que declaro: “PRIMERO: ANULA DE OFICIO la decisión N° 181-16 emitida en fecha 04.03.2016, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control…a favor del ciudadano PATRICK IVICIC MORTON CIRIACO…conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal …SEGUNDO: ORDENA a un Órgano Subjetivo distinto que conozca y se pronuncie nuevamente acerca de la solicitud del Ministerio Publico…evidenciándose además de las actas que el nuevo recurso de apelación versa sobre una decisión dictada en el mismo asunto principal en la cual esta Profesional…ya ha emitido pronunciamiento al anular la Decisión Nro. 181-2016, dictada en fecha 04 de Marzo de 2016, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control… mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaro el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA…que considero que lo ajustado a derecho y justicia es INHIBIRME de conocer la presente causa, toda vez que emití pronunciamiento.” (Resaltado del Juez Inhibido).
El Juez inhibido, Abogado FERNANDO SILVA PEREZ, en su carácter de Juez Profesional integrante de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, realizó la respectiva acta de inhibición, en la cual dejó asentado lo siguiente:
“…me inhibo de conocer del Asunto Principal Nro. VP03-P-2015-013839, Recurso Nro. VP03-R-2016-001563, …contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JUAN MIGUEL NAVA BRACHO, en cualidad de víctima, contra de la decisión N° 1157-16 dictada en fecha 28 de octubre de 2016, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio…en la causa seguida contra el ciudadano PATRICK IVICIC MORTON CIRIACO, por la presunta comisión de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA…Del análisis del presente asunto, evidencia este Juzgador que en una oportunidad previa, conoció del asunto Nro. VP03-R-2016-000348, correspondiente al recurso de apelación de autos ejercido por el ciudadano JUAN MIGUEL NAVA BRACHO…en cualidad de víctima, contra la sentencia Nro. 181-2016, dictada en fecha 04 de Marzo de 2016, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control…que decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, destacando este administrador de justicia, que con la condición de Ponente, suscribí la decisión Nro. 161-16 de fecha 07 de junio de 2016, suscrita conjuntamente con los Jueces Profesionales Dra. Nola Gómez Ramírez (Presidenta) y Dr. Roberto Quintero, fallo que declaro: “PRIMERO: ANULA DE OFICIO la decisión N° 181-16 emitida en fecha 04.03.2016, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control…a favor del ciudadano PATRICK IVICIC MORTON CIRIACO…conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal …SEGUNDO: ORDENA a un Órgano Subjetivo distinto que conozca y se pronuncie nuevamente acerca de la solicitud del Ministerio Publico…evidenciándose además de las actas que el nuevo recurso de apelación versa sobre una decisión dictada en el mismo asunto principal en la cual esta Profesional…ya ha emitido pronunciamiento al anular la Decisión Nro. 181-2016, dictada en fecha 04 de Marzo de 2016, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control… mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaro el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA…que considero que lo ajustado a derecho y justicia es INHIBIRME de conocer la presente causa, toda vez que emití pronunciamiento….” (Resaltado del Juez Inhibido)
A los fines de sustentar la inhibición propuesta, los Jueces Profesionales acompañaron todas las actuaciones en original que conforman el asunto principal, donde se encuentra la decisión N° 161-2016, de fecha 07 de junio del 2016, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual anula de oficio la decisión N° 181-2016 de fecha 04-03-2016, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y ordeno a un órgano subjetivo distinto que conociera y se pronunciara nuevamente con respecto a la solicitud del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 175, 179, 180 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano PATRICK IVICIC MORTON CIRIACO, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN MIGUEL NACA BRACHO.
III
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Con fundamento a lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal de Alzada, pasa a dirimir la presente inhibición, con fundamento en los siguientes términos:
En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por ésta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del relacionado con la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).
Observa esta Sala de Alzada, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por los jueces inhibidos, establece lo siguiente:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omisis…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada...”.
Igualmente, las integrantes de esta Sala de Alzada, plasman el sentido que la doctrina ha dado tanto a la institución de la inhibición como de la recusación, puesto que las decisiones de los administradores de justicia tienen, no que convencerlos a ellos mismos, sino que ellas sean capaces de convencer al colectivo, y en tal sentido, José Monteiro Da Rocha dejó establecido en su obra “La Recusación y la Inhibición en el Procedimiento Civil”, página 22:
“…Es fácil entender que las partes requieren confiar en la imparcialidad y rectitud de quien los juzga, o de quienes pueden influir en la decisión de la causa o incidencia presentada, y en definitiva al producirse una sentencia favorable o contraria por un juez imparcial, se convierte en una decisión eficaz y justa que será mas fácil de ejecutar voluntariamente por la parte perdidosa que no se deberá considerar lesionada en su derecho...”. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).
El citado autor José A. Monteiro, respecto a la naturaleza jurídica de la inhibición dejó asentado lo siguiente:
“...la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial...”. (Las negrillas son de la Sala).
En consonancia con lo anteriormente expuesto, resulta pertinente resaltar que el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone las causales o fundamentos legales en las cuales deben fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces o Juezas profesionales, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el artículo in comento, en la jurisdicción penal, toda vez que las mismas versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador o juzgadora, se refieren únicamente a la relación entre el juez o jueza, con las partes del proceso que éste conoce, o su relación con el objeto del mismo.
Ahora bien, ciertamente observan estas Jurisdicente que los Jueces Profesionales inhibidos, integrantes de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante sus escritos han señalado que en el presente asunto, en el cual han sido llamados a conocer, en fecha 07 de Junio del año 2016, mediante decisión 161-2016, se pronunciaron en relación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN MIGUEL NAVA BRACHO, en su carácter de víctima, en contra de la decisión N° 181-2016, de fecha 04-03-2016, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, que decreto el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; declarando la nulidad de oficio de la referida decisión y ordenando que otro órgano subjetivo distinto conociera y se pronunciara nuevamente acerca de la solicitud presentada por el Ministerio publico, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 175, 179, 180 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que en fecha 29 de noviembre del 2016, el ciudadano JUAN MIGUEL NAVA BRACHO, interpone nuevamente escrito de apelación en contra de la decisión N° 1157-2016, de fecha 28 de octubre del 2016, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de PATRICK IVICIC MORTON CIRIACO, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, cometida en perjuicio del ciudadano JUAN MIGUEL NAVA BRACHO; motivos por lo que considera esta Sala de Alzada que los Jueces inhibidos se encuentran dentro del ámbito de su competencia funcional y en la correspondiente oportunidad legal, emitieron opinión en la causa objeto de la presente inhibición, encontrándose incursos en una causal de inhibición, de las establecidas en el articulo 89 de Código Orgánico Procesal Penal, ya que emitieron opinión en el mismo con conocimiento de ella.
Al respecto, esta Sala considera oportuno acotar:
La emisión de opinión, tal y como lo ha sostenido este Tribunal Colegiado en anteriores oportunidades, comporta un pronunciamiento de parte de los jueces o escabinos sobre el fondo o mérito del asunto sometido a su jurisdicción. Pronunciamiento que a los efectos del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene lugar como causal de inhibición o recusación cuando tales opiniones se producen; en primer lugar, en aquellos supuestos en los cuales el pronunciamiento hecho por el juez se efectúa en abierto desacato de las exigencias que la ley procesal penal impone, para la producción de tales opiniones, es decir, en ausencia total de los requisitos de tiempo y forma que deben revestir tales actos, llámense autos, resoluciones o sentencias y en ausencia de las partes o de algunas de ellas; en segundo lugar, en aquellos supuestos en los cuales la opinión emitida, no obstante haber cumplido con las exigencias de forma y de tiempo que exige la ley procesal; se produce con ocasión de una decisión dictada en el transcurso del proceso (interlocutoria) antes de la oportunidad de la sentencia definitiva, y en el contenido de ella, se desprende una vinculación concreta, directa, causal y cierta con los hechos objeto del juicio principal, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio.
En ambos casos es evidente que la opinión emitida, además de alterar el correcto orden procesal y afectar el debido proceso, pone en peligro la imparcialidad del Juzgador y la transparencia que debe regir en la administración de justicia, pues no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento.
Ahora bien, en la presente incidencia, como ut supra se señala, existió un pronunciamiento de parte de los Jueces inhibidos como Jueces profesionales encargados de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como motivo del recurso de apelación interpuesto una primera vez por el ciudadano JUAN MIGUEL NAVA BRACHO, en contra de la decisión N° 181-2016, que dictara el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano PATRICK IVICIC MORTON CIRIACO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que considera este Tribunal Colegiado, que la decisión dictada por los Jueces profesionales inhibidos, comporta pronunciamiento de fondo relativo al asunto nuevamente traído a su conocimiento, en virtud de lo cual puede considerarse, afectada su imparcialidad, toda vez que en aquella oportunidad examinaron y valoraron el fondo de la controversia.
Por tanto, estando presente en el pronunciamiento que hicieran los Jueces inhibidos, aspectos que han tocado el fondo del asunto, dicho decreto a los efectos de la presente incidencia de inhibición, constituye emisión de opinión en el sentido referido por el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante tales eventos, este Tribunal de Alzada estima, que los hechos planteados por los Jueces profesionales inhibidos y evidenciados en actas, constituye una situación que valorada de modo racional y objetivo, permite evidenciar la existencia de un motivo capaz de afectar la imparcialidad de los Juzgadores llamados a conocer; motivo por el cual lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR las inhibiciones propuestas por los abogados NOLA GOMEZ RAMIREZ, ROBERTO QUINTERO VALENCIA y FERNANDO SILVA PEREZ, en su condición de Jueces Profesionales integrantes de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto principal N° VP03-P-2015-013839, asunto VP03-R-2016-001563, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN MIGUEL NAVA BRACHO, en cualidad de víctima, en contra de la decisión N° 1157-2016, de fecha 28 de octubre del 2016, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa seguida en contra del ciudadano PATRICK IVICIC MORTON CIRIACO, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar CON LUGAR las inhibiciones propuestas en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados NOLA GOMEZ RAMIREZ, ROBERTO QUINTERO VALENCIA y FERNANDO SILVA PEREZ, en su condición de Jueces Profesionales integrantes de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto principal N° VP03-P-2015-013839, asunto VP03-R-2016-001563, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN MIGUEL NAVA BRACHO, en cualidad de víctima, en contra de la decisión N° 1157-2016, de fecha 28 de octubre del 2016, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele a los Jueces profesionales inhibidos remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
Presidenta
Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
Ponente
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 069-2017, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala Primera, en el presente año.
LA SECRETARIA
YEISLY GINESCA MONTIEL ROA