REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de febrero de 2017
204° Y 155°
SENTENCIA ABSOLUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2014-016389
MP-161957-2014
SENTENCIA N°: 006-17 CAUSA N°: 8J-940-14
JUEZ: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA: ABOG. GENESIS CHIQUINQUIRA SUBERO PERDOMO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ERNESTO ROMERO. FISCAL 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO (S): MELANEO JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ.
DEFENSA: ABOG. DORIS GONZALEZ Y LUIS TORRES RIVERO.
VICTIMA: STEFANY GONZALEZ.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO, FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL. ALEGATOS DE LA DEFENSA
El presente juicio oral y público ha sido iniciado con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 29 de mayo del año 2014, donde acusó al ciudadano: MELANEO JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y castigado en el articulo 44 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ESTEFANY LUZ GONZALEZ GONZALEZ, todo ello con ocasión a los hechos acaecidos el 06 de abril del año 2014, los cuales fueron explanados en el acto conclusivo de la siguiente manera:
“..Se dio inicio a la investigación penal en fecha 06 de abril del 2014, en atención a que específicamente en el sector la Curva de Telleria, zona enmontada de la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, del estado Zulia, se encontraba el cuerpo sin vida de una ciudadana de sexo femenino, de la cual se desconocía su identidad para el momento, y que presentaba heridas por arma de fuego, siendo esta situación informada por funcionarios del Cuerpo Bolivariano de la Policía Regional del estado, quienes lo hacen del conocimiento al órgano investigativo (CICPC), quienes una vez obtenida la información de la presente comisión de uno de los delios contra las personas, se constituyen en comisión y se trasladan al referido lugar, y presentes constatan el hecho, verificando que se trataba de una joven de aproximadamente 19 años de edad, observando que presentaba una (01) herida en la región frontal del lado izquierdo, una (01) herida en la región deltoidea del lado izquierdo, seguidamente se procedió a efectuar el levantamiento del cadáver, por parte de los funcionarios actuantes que integraban la comisión. Seguidamente la comisión policial, continuando en las labores de pesquisas, logran identificar a la joven, quien quedó identificada como Estefanny González, esto en razón de lo aportado por la ciudadana Betty María González, quien acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a denunciar que su hija se encontraba desparecida desde el día 06 de abril del presente año, informando que su se desempeñaba como alistada del componente Ejercito Bolivariano con sede en Fuerte Mará, pero desde ese día que salió de su residencia con la única intención de encontrarse con su novio, quien también era militar, quien luego de ocurrir los hechos es informada que su hija se encontraba en estado de gravidez, y que no la vio mas desde ese día, hasta el día que se dirigió a la morgue reconociéndola como su hija; obtenida esta información por parte de su progenitura los funcionarios se trasladan en comisión hasta las inmediaciones del Cuartel del Ejercito Fuerte Mará, a fin de corroborar la información aportada por su madre, logran entrevistarse con el Mayor (EJ) Freddy Alberto Mogollón, como Jefe de Inteligencia les corroboro que efectivamente la ciudadana Estefany González (occisa), era alistada de ese componente, que prestaba servicio desde hacia siete (07) meses, estaba franca de servicio, pero igualmente le manifestó a la comisión que estaba retardada, no se había presentado más a la unidad, situación esta que fue informada a sus superiores, informándole de la misma manera que en horas de la mañana de ese mismo día la progenitura de Estefany González, había visitado el Cuartel manifestando que el día en el que ocurrieron los hechos su hija tendría un encuentro con el Teniente Monasterio, información que le había sido aportada a la ciudadana Betty González la distinguido Enalda Rosa González, quien tenía conocimiento por el grado de amistad que mantenía con la occisa que entre los ciudadanos Teniente Monasterio y su hija existía una relación de afectividad, y que producto de esa relación se encontraba en estado de gravidez.
Es así, como la comisión policial sostuvo entrevista con el ciudadano Primer Teniente Melanio José Monasterio Rodríguez, quien manifiesto que efectivamente mantuvo en varias oportunidades relaciones sexuales con la occisa y mantenía comunicación vía telefónica a U v su número de ella 0426-718.49.73, desde su móvil 0426-486.00.92, es así como una vez ,,-obtenido los números telefónicos tanto de la víctima como del ciudadano Melanio P~ Monasterio, a quien se le señalaba como pareja de la occisa, a los fines de conocer la k propiedad de los números telefónicos así como demostrar la comunicación que mantenían, así como la relación de llamadas entrantes y salientes específicamente el día de los hechos, que el numero 0426-718.49.73 pertenecía a la occisa Estefany González y el 0426.486.00.92 pertenecía al ciudadano Melania Monasterio, por lo que de manera inmediata se procedió a realizar un análisis telefónico desprendiéndose que efectivamente el numero propiedad de Esthefany González recibe varias llamadas por parte del teléfono propiedad del ciudadano Melanio Monasterio, momentos antes de suscitarse el hecho, y que del número telefónico 0426.486.00.92, propiedad de Melanio Monasterio, efectúa llamada al 0426.961.96.80, número que al abrir su ubicación geográfica se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos, por lo que al relacionar la comunicación telefónica entre estos dos números, se pudo constatar por información suministrada por el propio ciudadano Melanio Monasterio que el numero 0426.961.96.80 pertenecía a un soldado de apellido Villalobos Josernan, quien lo tenía registrados en sus directorio telefónico como "SICARIO" asimismo hizo entrega a la comisión de un (01) equipo móvil, marca Orinoquia.
Obtenida esta información y ya observándose la comunicación constante y permanente el día 06 de abril del 2014, día en que ocurrieron los hechos, entre el ciudadano Melanio Monasterio y Josernan Villalobos, se procedió a su búsqueda e identificación plena, a la unidad a la cual prestaba servicios, quien una vez impuesto de los motivos por los cuales era buscado por la comisión policial, quien en ningún momento se resistió acompañándolos, para quedar plenamente identificado como Joserman Gregorio Villalobos Arpusshaina (autor material) una de las personas que mantuvo contacto vía telefónica con el Teniente Monasterio (autor intelectual), y que al abrir las celdas para determinar su ubicación geográfica el día de los hechos se constato que estuvo en el lugar y la hora en que se le dio muerte a la occisa, resultando ser este uno de los autores materiales. Posteriormente, y ya relacionados los referidos ciudadanos la comisión especial, se traslada a las adyacencias del sector lo de Doria y la Concepción en búsqueda de posibles autores que pudieran tener vinculación con el hecho, logrando ubicar a un ciudadano quien se identifico como Ángel Zambran0 quien manifestó tener conocimiento de los hechos, siendo a través de lo aportado por este ciudadano, se logró la ubicación y aprehensión de Keivi José Crespo Pérez y (autor material) y Endry Javier Polanco Villalobos (Cómplice necesario), ya este le proporcionó a los ciudadanos Joserman Gregorio Villalobos Arpusshaina y Keivi José Crespo Pérez, el arma de fuego utilizada para ejecutar el atentado en contra de la victima a quienes se les incautó un arma de fuego marca Smith & Wesson, color plateado, calibre .38, serial D955199, arma de fuego que comparada balísticamente con los tres (03) proyectiles extraídos del cuerpo de la occisa Esthefany González, dando como resultado que fue el arma de fuego empleada para ejecutar su muerte, resultando esto el primero autor material del hecho, siendo el determinador el teniente del ejército ciudadano Melanio José Monasterio Rodríguez, (determinador) motivo por los cuales se les solicitó orden de aprehensión, materializándose la misma en fecha 12-04-2014. Es así, como determinada la propiedad de los números telefónicos se logró establecer con el análisis telefónico, que de los mismos se efectuaron reiteradas llamadas el día y las horas críticas en que ocurre el hecho delictivo, conocido esto mediante el estudio de llamadas salientes y entrantes almacenados en dicho móviles. De esta manera, con el análisis y cruce de todas estas llamadas se determina la identificación plena de los autores materiales del delito, así como su relación con el determinador, su ubicación Geográfica el día de los hechos en el sitio del suceso a la hora en que estos se suceden, de igual manera en las adyacencias del puesto de comida rápida en las misma horas en que se encontraba la victima Esthefany González, quien encontrándose ahí, pudo presenciar la ciudadana Eliseth Jiménez, quien narró el momento en que llegó la víctima al lugar, el tiempo que permaneció ahí hasta el momento que se retira cuando llegaron al lugar dos sujetos a bordo de un vehículo clase moto, quienes le pidieron abordara el vehículo, retirándose del lugar pero que al aportar sus características físicas coinciden con las de los hoy acusados ciudadanos Keivi José Crespo y Joserman Villalobos (autores materiales). Siendo la misma aportada por el ciudadano Ángel quien señala haber presenciado una conversación entre el determinador a quien llamaba como teniente y el ciudadano Joserman Villalobos, apodado EL SICARIO (Autor material), es decir José Melanio, quien presuntamente tramitó y dirigió la muerte por encargo de la víctima, de acuerdo a lo arrojado en la relación de llamada indicada, en la cual efectuaría un pago, todo debido a que la víctima se encontraba en estado de gravidez, y el ciudadano Melanio José, no iba hacerse cargo ni asumir algún tipo de responsabilidad, por lo que al encontrarse en esa situación decidió quitarle la vida a la joven Estefany González, y aun sabiendo que había ordenado su muerte, se ofreció antes su familiares para lo que necesitaran, sin tener algún tipo de escrúpulos, ante el hecho que había cometido.
Es así como el presente Juicio Oral y Público, fue iniciado el día veinticinco (25) de noviembre del año 2015 y previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituyó el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa N° 8J-940-14, instruida en contra del ciudadano MELANEO JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de SICARIATO, previsto y castigado en el articulo 44 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ESTEFANY LUZ GONZALEZ GONZALEZ, presidido por la Juez, ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañado por el Secretario de Sala la ABOG. NERINES COLINA ARRIETA. Procediendo la misma a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal No 49° del Ministerio Público, ABG. ERNESTO ROMERO, y de la defensa privada ABOG. MIGUEL TORRES, JOSE LEONARDO ROSALES Y DORIS GONZALEZ, observándose la inasistencia del acusado quien se encuentra en estado de CONTUMACIA tal y como constan al riel de la presente causa. De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.
Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura,
“Buenas Tardes, con ocasión al formal inicio de esta apertura expongo sobre los hechos ocurridos el día 06 de abril de 2014, no obstante debo resaltar los antecedentes que nacen por una relación sentimental entre el hoy acusado y la victima de autos ESTEFANY GONZALEZ y el hoy acusado MELANEO JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ, me referí a estos antecedentes porque de ellos surgió en el sitio de trabajo en Fuerte Mara, el hecho que nos tiene aquí el día de hoy, y sonde surge su orquesta a la que era su amante ya que el estaba casado y tenia su familia y su vinculo sentimental era un problema la victima era una subalterna, para esa fecha estaba evadida del cuartel fuera de servicio mantenía comunicación con el acusado para la fecha el acusado valiéndose la cita para vernos en la parroquia la concepción, todo cesto en la dinámica del juicio se va a develar hablo con un prima y manifestó una alegría por el futuro encuentro con el padre de su hijo, el causado llama el día en mención como a las 2 desde que la occisa confiando en la palabra del hombre con el cual tenia relación acudió a su llamado para encontrarse, ubicado en la Av. principal de la concepción bajo la solicitud de quien tiene relación la esperaba, no obstante la persona el hoy acusado MELANEO JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ, no llego sino 2 ciudadanos en moto la buscan ella se motan la reconocen JOSERNAN GREGORIO VILLALOBOS y KEIVI JOSE CRESPO PEREZ, se monto con ellos se dirigieron al lugar la cual era de la misma parroquia donde consiguió la muerte, ahora ¿como ocurrió esto? Todo nace por la relación que dio fruto de un embarazo de la occisa, ese hecho genero preocupación en virtud de no responsabilizarse lo cual dio inicio al plan del acusado MELANEO JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ, quien ubico a un militar que prestaba servicio lo determino para que le diera muerte a su amante, lo ubico, ubico un móvil de movimiento un moto taxista, el arma y un sicario para cometer su fechoría, para dejar de hacerse cargo de la ya responsabilidad, llamo a un soldado de nombre JOSERNAN GREGORIO VILLALOBOS para que le diera muerte por encargo a Estefanía, llamo a KEIVI JOSE CRESPO PEREZ, para que lo movilizara, quien les aporto el arma ENDRY JAVIER POLANCO VILLALOBOS, hecho cierto que todos los nombrados admitieron los hechos y su responsabilidad penal, porque el hecho cierto ¿que ocurrió para vincular al teniente monasterio? Las manifestaciones de los testigos que vamos a presenciar que demostraron la relación que había entre la victima y victimario, la relación de llamadas, el cruce de llamadas entre los sicarios, así como el de ellos Con quien les aporto el arma para tal fin, quienes admitieron los hechos gracias a una victima que reclama justicia una mama quien puso denuncia ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C sus siglas) que no fue tan infructuosa su búsqueda, visto que apareció tirada con 3 tiros en la cabeza, ¿como se vincula el hoy acusado? Porque gran parte de los órganos de prueba dan fe a su testimonio y de la relación sentimental de la hoy occisa y acusado de autos, dan fe los familiares de la familia, y demás cercanos, donde tienen conocimiento de la relación sentimental aparte de eso, la relación de llamadas, las puede la defensa vincular por llamadas de trabajo, pero no confunde los verdaderos hechos que en la ejecución de los hechos tuvieron presente al mismo momento de las llamadas telefónicas, al momento que el acusado llama a las sicario llamando ellos ejecutando el hecho al mismo momento previo a eso hubo ese cruce de llamadas se materializo ese hecho, contestando y poniéndose de acuerdo con la ejecución del delito, como los ya sentenciados dijeron que fueron, ambos adscritos en puente mara, estos hechos ciudadano juez, donde se evidencia el motivo de la muerte, ese modo que fue por encargo donde fue determinador la participación de monasterio, y actores materiales los ya sentenciados por la admisión de hechos, donde dieron muerte a la ciudadana ESTEFANY GONZALEZ. Una vez que estaba en el velorio lo que había orquestado es cuando una hermana de la víctima y es cuando y ese el nombre del novio que tenia a ella y es por donde llegamos a este punto se dio luces de la responsabilidad penal del acusado. Estos elementos probatorios los cuales en la dinámica del juicio vana a salir a la luz se ha determinado en contra de MELANEO JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ, do estos particulares ratifica su escrito acusatorio y No queda otra acción de este representante que ratificar el escrito acusatorio, por el cual se presento audiencia preliminar, a fines de lograr demostrar la culpabilidad y no cabe duda ciudadano juez que a la dinámica del juicio oral y público mi persona en representación del estado se encargara de demostrar la participación del acusado MELANEO JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ, ratificando la calificación consistente de sicariato determinador de conformidad con el articulo 44 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada citando la Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Magistrada Miriam Moran de fecha 30 de junio de 2010, se deja constancia que se lee un extracto de dicha jurisprudencia sobre el sicariato, cual explico y leyó. No era delincuencia organizada sino un determinador ya están sentenciados por admitir su responsabilidad penal, Melaneo Monasterios los contrato. Quiere decir que la calificación jurídica es la correcta determino a los actos encargándole la muerte a dicho ciudadano, es decir tiene que ser ajustado por la ley de delincuencia organizada para que se de la modalidad de sicariato es lo que ocurrido aquí, dado todas estas circunstancias narradas es por lo que formalmente solicito se mantenga la situación jurídica, de privación de libertad que hay una pronostico de condena todas luces que no tuvo otro mal que salir embarazada de quien no debía y por la cual una madre que clama justicia al estado Venezolano, sino que simplemente seria condena del acusado de mano de la responsabilidad de la victima madre, tía, estado no hay alcance distinto para alcanzarla que la futura sentencia condenatoria del ciudadano MELANEO JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ, y se reincide la vida de la ciudadana victima y su hijo. Es todo”.
A continuación se concede la palabra a la Defensa Privada del acusado procediendo la misma a realizar sus alegatos de apertura, indicando lo siguiente:
“Buenas Tardes, realmente escuchada la vindicta publica de acuerdo la principio de la legalidad, el debido proceso, aquí prospera el efecto extensivo, razones por las cuales uno admitió ser el autor material del hecho, Se deja expresa constancia que lee extracto de la sentencia de admisión de hechos, el señalo “: “mientras estaba trabajando me llego un chamo y me dijo que tenia un trabajo para mi y yo le pregunte ¿que era? Y me dijo que era para matar una chama que era novia de él que le había montado cachos, y yo le dije que si pero que me diera algo por el trabajo porque me iba a inscribir en la guardia Nacional de hecho ya tenía los papales listos, el me llevo en una moto y me dio el arma yo la mate y nos fuimos, es todo”. Aquí se demostró que el nunca saco 15 mil, saco fue 600 Bolívares, del banco el capital, están en Maracaibo, a las nuevas porque hay una plaza en este comando el se traslada a la morgue y no al velorio la orden de su comando. Asimismo, solicitamos la nulidad del vaciado de teléfono, de acuerdo con el articulo 49 y el 131 en concordancia con el 174 del copp, toda vez que el día de la detención fue sin la presencia de una abogado y de esa evidencia física a los fines y haber sido obtenido en forma ilícita, que cualquiera puede cambiar el nombre de un teléfono en esta obtención ilegal de esta evidencia física a sicariato, de cambio el nombre del soldado, MELANEO, era su superior nuestro defendido, el Ministerio Público parte de un falso supuesto señalando que tenia una relación con la hoy occisa no esta casado, tenia novias en cantidad, pero para el supuesto negado de una relación amorosa eso no era causalidad, para matarla tenia relación al mismo tiempo con un teniente y con un cabo, la cual, salio incluso en el debate anterior y no se investigo si podían ser ellos quien las mato salio en la admisión de los hechos hay una relación de llamadas, pero no hay una relación de causalidad, porque se presento en la morgue para burlarse y averiguar pero no hay una persona que conoció a monasterios relata la relación con el cabo que señalaron en la audiencia anterior, no existe en la relación de llamadas y pido la nulidad de esa rueda de conformidad con el articulo174 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que violento las normas, se observa que este trabajo de evidencias se hizo al siguiente día de la detención. Asimismo, se observa que no existe una relación para poder determinar eso mensajes de texto, de mayor o largo por el estilo y diera por corroborar esta situación no existe una prueba contundente de esa relación en el supuesto amorío de la ciudadana con mi defendido, y la mama ni siquiera conocía a Monaterios, de igual manera llamo poderosamente la atención que incluso a través de un hueso se puede determinar de la investigación cuando realizan la prueba al feto y determinar que no se pudo establecer la paternidad, usted como jueza sabemos por un hueso se puede establecer la paternidad, pero no se pudo llegar a la convencimiento y al decir y excluía de culpabilidad a nuestro defendido. Asimismo, tenemos hechos nuevos como son las declaraciones de los co imputados por Homicidio Calificado, JOSERNAN GREGORIO VILLALOBOS. KEIVI JOSE CRESPO Y ENDRY POLANCO. Se dice que ella mantenía una relación con los ciudadanos Francisco Rafael y con el cabo del ejercito Carlos Alberto Ramírez, quien realmente era el padre de la criatura, que la llamo por teléfono, y lacito para ir a aun lado no hoy un contenido de una llamada el conocía a que la mato porque estaba embarazada, la testigo donde ella comió dijo que iba a verse con el padre del hijo para informarle que estaba embarazada el desconocía que el estaba embarazada y eso será debatido en el juicio oral que la relaciones de llamadas ha sido reiterada por la Sala Constitucional no constituyen pruebas tenemos otro testigo que va a ser llamado que le ofreció 15 mil bolívares, no existe ningún sola prueba con esos movimientos se excluye y por eso lo ofrezco como pruebas complementarias. En cuanto a la relación de llamadas existentes hay una decisión de la Sala Constitucional N° 2142 16-08-20143. Se deja expresa constancia que la lee. Esta relación de llamadas realizada por nuestros defendidos en las cuales llama la hoy occisa como otra serie de personas al analizar que existen como 50 llamadas de 2 o 3 segundos se ve que hay un montaje usted llama y en la hora del repique pasan hasta 30 segundos y no significa que fue atendido, pero las llamadas también están justificadas era plaza y subalterna del teniente Monasterios, para que llamara a todas las plazas para una reunión llamo a la hoy occisa y al cabo que era el ecónomo del Comando, para considerar las llamadas como medios probatorios el artículo 198 del copp, deben estar referidas a los hechos investigados, en este sentido como me va probar con una relación de llamadas sino hay un contenido con la ponencia sentencia N°1242, se deja expresa constancia que comento la sentencia, de igual manera le solicito que en el momento de ofrecer las pruebas me señalen cuales son las pruebas que van encontrar de Melaneo obran en contra de las personas que fueron sentenciadas. consignó copias certificadas de la sentencia de admisión de hechos. Es todo.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio, que se extendió por quince (15) meses, tiempo que duró la Audiencia del Juicio Oral y Público, la cual se desarrolló mediante la realización de varias audiencias desarrolladas los días 25-11-15, 19-01-16, 10-02-2016, 16-03-2016, 05-04-2016, 25-04-2016, 13-07-2016, 01-12-2016, 16-12-2016, 27-01-2017 y 10-12-2017, este Tribunal Unipersonal, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante las Audiencias Orales y Públicas, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece y ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que durante el Debate quedó completamente demostrado lo siguiente:
“..En fecha 06 de abril del 2014, específicamente en el sector la Curva de Telleria, zona enmontada de la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, del estado Zulia, se encontraba el cuerpo sin vida de una ciudadana de sexo femenino, de la cual se desconocía su identidad para el momento, y que presentaba heridas por arma de fuego, siendo esta situación informada por funcionarios del Cuerpo Bolivariano de la Policía Regional del estado, quienes lo hacen del conocimiento al órgano investigativo (CICPC), quienes una vez obtenida la información de la presente comisión de uno de los delios contra las personas, se constituyen en comisión y se trasladan al referido lugar, y presentes constatan el hecho, verificando que se trataba de una joven de aproximadamente 19 años de edad, observando que presentaba una (01) herida en la región frontal del lado izquierdo, una (01) herida en la región deltoidea del lado izquierdo, seguidamente se procedió a efectuar el levantamiento del cadáver, por parte de los funcionarios actuantes que integraban la comisión. Seguidamente la comisión policial, continuando en las labores de pesquisas, logran identificar a la joven, quien quedó identificada como Estefanny González, esto en razón de lo aportado por la ciudadana Betty María González, quien acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a denunciar que su hija se encontraba desparecida desde el día 06 de abril del presente año, informando que su se desempeñaba como alistada del componente Ejercito Bolivariano con sede en Fuerte Mará, pero desde ese día que salió de su residencia con la única intención de encontrarse con su novio, quien también era militar, quien luego de ocurrir los hechos es informada que su hija se encontraba en estado de gravidez, y que no la vio mas desde ese día, hasta el día que se dirigió a la morgue reconociéndola como su hija; obtenida esta información por parte de su progenitura los funcionarios se trasladan en comisión hasta las inmediaciones del Cuartel del Ejercito Fuerte Mará, a fin de corroborar la información aportada por su madre, logran entrevistarse con el Mayor (EJ) Freddy Alberto Mogollón, como Jefe de Inteligencia les corroboro que efectivamente la ciudadana Estefany González (occisa), era alistada de ese componente, que prestaba servicio desde hacia siete (07) meses, estaba franca de servicio, pero igualmente le manifestó a la comisión que estaba retardada, no se había presentado más a la unidad, situación esta que fue informada a sus superiores, informándole de la misma manera que en horas de la mañana de ese mismo día la progenitura de Estefany González, había visitado el Cuartel manifestando que el día en el que ocurrieron los hechos su hija tendría un encuentro con el Teniente Monasterio, información que le había sido aportada a la ciudadana Betty González la distinguido Enalda Rosa González, quien tenía conocimiento por el grado de amistad que mantenía con la occisa que entre los ciudadanos Teniente Monasterio y su hija existía una relación de afectividad, y que producto de esa relación se encontraba en estado de gravidez.
IV
ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE FUERON RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
LAS PRUEBAS TESTIMONIALES EFECTIVAMENTE RECEPCIONADAS Y VALORADAS DURANTE EL DEBATE FUERON LAS SIGUIENTES:
1.- En fecha 19 de enero del año 2016, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano EMANUEL EMILIO VALERA HURTADO, V- 16.660.361, quien se desempeña como Experto Profesional II:
“En este caso se me solicito en conjunto con la Doctora Maryorie Pacheco realizar la evaluación morfológica y antropológica a una evidencia que se identificaba en ese momento como embrión extraído en acto de exhumación realizado el día 21 de abril de 2014, en respuesta a esa solicitud se realizó un informe pericial sobre esta evaluación morfológica y antropológica que como estudios específicos tenía la edad gestacional, la edad ósea y la determinación del sexo, los estudios específicos de esta evaluación se relacionaron con la edad gestacional la edad ósea y la determinación del sexo, que eran las variables susceptibles a medir en este caso, se procedió a evaluar la evidencia aplicando las técnicas y los procedimientos relacionados a la antropología forense, referente al estudio de estos embriones, en este caso se consideró lo establecido por autores como Top Tanner, y Heuer Black, que son avalados a nivel internacional para este tipo de estudios, asimismo las consideraciones de Renzo Way y de fasecas y cosas, así como la de reberte, luego de evaluar en principio se describió la evidencia en cuestión, se trataba de un feto mas no de un embrión para un establecimiento en principio de lo que sería la edad gestacional se utilizaron como referentes la aparición de los centros de autenticación y la determinación del tamaño o morfometria del mismo y algunos segmentos que lo constituían que eran de interés para poder llevar este tipo de estudios, para ello también se utilizó la radiografía, estudios radiológicos en formato digital, aplicando un software que se denomina ubk link por tener bieber que se relaciona con el equipo con el que se hizo el estudio radiológico, se tomo el peso del feto, pesaba 7,8 gramos, luego se procedió a determinas las características físico-morfológicas, para poder ubicarlo y las características métricas, con respecto a las características métricas se consideró la longitud verte coxis que es la longitud desde el punto más alto de la región cefálica y el coxis la parte más baja en relación a lo que sería la insipiencia o donde termina, donde estaría ubicado lo que es los núcleos de clasificación, relacionado con los dorsales, con el sacro y las insipiencias del coxis como tal, ósea la parte posterior, como es la altura sentada en un feto y en una persona adulta también, se tomó también en consideración la longitud del fémur a través de la radiografía ya que no se la extrajimos y luego, la conformación de la cara vísceras y otros anexos, en este sentido, adicional a eso, también se consideró la conformación de los genitales internos, cuando se observa la longitud del vertes coxis nos dará como resultado 56,98 milímetros, esta evaluación se hizo a través de la aplicación ya mencionada, la aplicación informática, ya que el feto presentaba olor característico relacionado con la sustancia conocida como formaldeido o formol, y estaba muy deshidratado, lo que había afectado parte de la región cefálica en cuanto a su volumen, en la longitud del fémur, se consideró el núcleo de especificación que se planteaba, y adicional a esto nos daba como resultado 6, 5 milímetros, la conformación de la cara nos mostraba que tenía una cara amplia, ojos separados uno del otro, ósea que estaban lateralizados, no frontalizados, la implantación del pabellón licolado, las orejas esta baja y los pliegues paternal espaperbrales, tanto como los internos, como superior e inferior se observaban definidos y con un vértice epicantico que es la unión donde están los parpados, esta unión que se forma a los lados, y en cuanto a los genitales externos se correspondió se observó un falo, un floto glande y en la zona inferior una especie de sacos muy pequeños, que se relacionaron o fueron compatibles con genitales externos, con respecto a la maduración ósea se observó los centros de osificación o puntos de osificación primarios que van a ir pasando en el proceso de osificación ondeocondral desde el cartílago yalino que es propio de los embriones a lo que seria la etapa fetal donde empiezan a aparecer estos núcleos de osificación, en especial se consideraron la escapula, el fémur y el maxilar inferior como referentes a pesar de que habían muchos más, con respecto a todo esto, y en relación al parámetro general, con que se compararon se concluyo que se trataba de un feto de la especie humana, tenía todas las características relacionadas con uno de ellos, la conformación del rostro, la conformación de manos la legintensidad de tobillos, la existencia de muñecas que no se observa en otras especies, con respecto a las características morfológicas estaban relacionadas con un feto, es decir era mayor a ocho semanas, porque a las ocho semanas todavía se considera embrión y a nivel métrico se observó que las longitudes tanto del vertes coxis como la longitud del fémur están más cercanos a las once y doce semanas de gestación utilizando los métodos establecidos a nivel de fórmulas discriminantes, en el caso de los centros o núcleos primarios de identificación, concretamente escapula, fémur y maxilar inferior, son propis de fetos en franco proceso de crecimiento y la edad también coincidía que se trababa de un feto de once a doce semanas, adicionalmente con respecto al sexo, estos hallazgos ya mencionados que se relacionan a n falo en forma de capullo, son propios de fetos de sexo masculino, se concluyó que era un feto de sexo masculino con una edad comprendida entre once y doce semanas porque eran las únicas variables que antropológicamente nosotros podíamos evaluar, es todo”.
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalia del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA Podemos inferir con eso que usted establece un informe que efectivamente estamos en presencia de un feto, de una vida, ya una vez que deja de ser embrión ya estamos hablando de la vida, cierto, o ya desde un principio desde que es embrión se considera vida, dígame usted? RESPUESTA “No sabría, desde el punto de vista legal no sabría responderle, porque en mi campo son apreciaciones biológicas, no sabría si se considera vida desde el punto de vista legal o no”. PREGUNTA Para nuestro interés ¿establece doce semanas de gestación? RESPUESTA “De once a doce semanas”. PREGUNTA ¿En qué fecha realizo usted el examen? RESPUESTA “El 19 de Mayo de 2014”. PREGUNTA ¿Podemos inferir más o menos que fue en febrero la fecha de gestación? RESPUESTA”Se podría inferir en un rango cercano a esa fecha”. PREGUNTA ¿Las condiciones de estudio sobre ese feto, usted dice que estaba en formol, como se pone a disposición de ustedes para hacer ese examen, como es esa actuación? RESPUESTA “Bueno nos llega en principio la solicitud de la evaluación del feto, en este caso yo la saco o retiro la evidencia en el área de resguardo de evidencias físicas del Ministerio Publico en la misma fecha en la que se realizó la evaluación, dada la premura porque se encontraba formolizado y la necesidad de realizar la evaluación”. PREGUNTA Cuándo usted recibe eso se da cumplido los requisitos establecidos en el manual de manejo y custodia? RESPUESTA”Si en la planilla de manejo de custodia se refleja cuáles son las entregas que se dan y que fue recibida previamente en el área de resguardo de evidencias físicas” PREGUNTA ¿Si no se cumple con eso tu no realizas el examen? RESPUESTA “No”. PREGUNTA ¿Tú reconoces tu firma como lo hiciste tuya en la actuación? RESPUESTA “Si”. PREGUNTA ¿Tienes conocimiento del nombre de quien proviene ese feto? RESPUESTA De la solicitud se señalaba que se trata de la ciudadana Estefany Luz González” Es todo.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA Dentro de sus estudios y conocimientos usted puede responder al Tribunal preguntas relacionadas al control de un embarazo? RESPUESTA No” PREGUNTA Cuándo usted habla de entre once y doce semanas tradúzcanos eso al tiempo calendario, cuanto tiempo es eso aproximadamente? RESPUESTA:”Bueno de once a doce semanas es un tiempo calendario, pero ¿en meses?” PREGUNTA ¿Una semana está constituida por cuantos días para poder determinar la semana de un tiempo de gestación? RESPUESTA 7”. PREGUNTA Es decir a la semana es a la semana de calendario mensual? RESPUESTA”Aja”. PREGUNTA Podemos decir que entre once y doce podemos hablar de dos meses a tres semanas? RESPUESTA”Entre dos meses, tres semanas y tres meses, eso es de once a doce semanas”. PREGUNTA ¿Cada mes tiene cuatro semanas? RESPUESTA”Aja, por eso, dentro de dos meses, tres semanas y tres meses, o sea seria de setenta y siete a ochenta y cuatro días”. PREGUNTA Este feto tenia entre dos y tres meses de gestación? RESPUESTA Entre dos meses, tres semanas y tres meses”. PREGUNTA ¿Cuál es el tiempo de gestación que debe cumplir un feto para llegar al mundo exterior de la madre? RESPUESTA Bueno in feto desde el punto de vista antropológico para que se pudiera desde los seis meses estar ya apto, mas no se clínicamente no sé, pero desde el punto de vista morfológico debería estar desde los seis meses apto”. Es todo.
A este respecto, debe precisar este juzgador que del testimonio rendido en el juicio por el funcionario concatenado con el resultado de la experticia de Evaluación Morfológica y Antropológica al embrión extraído dejan constancia que el embrión es de la especie humada, que se trata de un FETO cuya edad gestacional oscila entre 11 y 12 semanas aproximadamente y que el mismo según los hallazgos es de sexo MASCULINO, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en cuanto a determinar el hecho punible cometido ya que deja constancia que el mismo fue extraído del vientre materno de la hoy victima, pero no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado de autos.
2.- En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano NELLY COROMOTO SEIJAS SEIJAS, V-8.790.643, quien expuso:
“Buenas tardes a continuación voy a exponer con relación a un peritaje que realice en fecha 26 de mayo de 2014, el número de peritaje es AMC División Ciencias Forenses 192-14, es con respecto a una evaluación de estudio morfológico a un feto humano extraído durante el acto de exhumación realizada en fecha 21-04-2014 a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Estefany Luz Gonzalez, todo esto en cumplimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, este feto humano estaba bajo un registro de cadena de custodia de evidencia físicas siendo veinticuatro de 2014, lo primero que pude observar es que era un feto con ciertas características morfológicas entre ellas cabe mencionar que la talla era de cinco trescientos centímetros y el peso de 7, 8 gramos, además de eso una circunferencia cefálica de cinco y torácica de cinco efectivamente el color o las características morfológicas de ese feto humano, en primera instancia me llamo la atención es que tenía una piel como aspecto marrón acartonado, y es porque estaba en formol, es decir, estaba impregnado en formol, formolizado, pues dada esas características morfológicas de apegamiento, de deshidratación de esa piel, de ese aspecto acartonado por efecto del formol yo no pude evidenciar ninguna características morfológicas indicativa de alguna contusión o de una lesión de tipo traumática porque esta modificado por el efecto del formol, fue lo primero que pude observar, claro me llamo la atención que el feto a pesar de tener esas dimensiones de cinco trescientos centímetros y 7,8 gramos en cuanto al peso presentaba todos pues sus extremidades o partes corporales completas, parcialmente completas cabeza, los miembros superiores, tórax, abdomen, miembros inferiores, es decir presentaban sus parpados, pabellones auriculares, los dedos de las manos y de ambos pies, además se pudo apreciar lo que es el tubérculo genital indicativo ya de un sexo ya especifico de sexo masculino, a la apertura del cuerpo de pudo corroborar que esos órganos estaban otorizados, cuales órganos, pulmón, corazón, hígado, específicamente estos, estaban formados y en sitio, no se pudo corroborar ninguna malformación como tal, claro vuelvo y repito, estaban autorizados, estaba en estado de conservación por un líquido fijador que es el formol, sin embargo se tomaron unas muestras representativas de esos tejidos específicamente hígado, pulmón, corazón, específicamente pulmón, corazón y fragmento de hígado quienes fueron llevados estos fragmentos para estudios de identificación genética, bueno, realmente en base al tamaño de este feto humano más el peso más las características ya señaladas previamente este aspecto acartonado y formolizado además del tamaño y todos estos elementos ya mencionados previamente pude concluir que se trataba de un feto no viable y ya pues con esto estos tejidos fueron llevados a genética y también fueron sometidos con este feto para una evaluación antropológica, morfológica, que ya el experto forense, ya paso a la audiencia, de este sentido, esto fue lo que yo hice en este actuación. Es todo.
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalia del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿Qué significa eso de feto no viable? RESPUESTA La viabilidad justamente se habla cuando es indicativo que cualquier neonato una vez extraído del vientre materno este en capacidad de estar vivo, eso es lo que habla de viabilidad, un feto no viable es no tiene los parámetros no hay una estructura tanto morfológica bien sea por su desarrollo de sus órganos, este morfológicamente estructurados, ni completos ni funcionalmente para poder lograr sobrevivir, fuera del vientre materno”. PREGUNTA ¿No tiene nada que ver si la mama está viva o está muerta? RESPUESTA No tiene nada que ver con eso, simplemente es eso”. PREGUNTA ¿Su actuación está legitimada en el sentido que cumplió con el manual de manejo de custodias? RESPUESTA Si exactamente, se recibió el feto con una cadena de registro de cadena y custodia y en base a eso fue que nosotros actuamos”. PREGUNTA ¿Cómo se llama la madre de ese feto? RESPUESTA Estefany Luz González”. Es todo.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿Doctora usted hizo ese estudio conjuntamente con el doctor que acaba de estar en esta sala? RESPUESTA No, en realidad el hace su parte antropológica y yo hago la mía desde el punto de vista anotomopatológico, sin embargo al final siempre hay un complemento, es decir, siempre los expertos estando dentro de una unidad criminalística, manejamos información para afinar nuestros criterios de una u otra forma siempre está el enlace”. PREGUNTA ¿Es decir que compartieron opiniones? RESPUESTA Se puede compartir opiniones porque somos un equipo de ciencias forenses, siempre ciencias forenses trabaja en función de equipos”. PREGUNTA ¿Doctora dentro de las instrucciones que le giro el Ministerio Público o dentro de sus funciones ustedes practicaron pruebas de ADN? RESPUESTA Se mando unas muestras para identificación genética y en este caso sería el Fiscal del Ministerio Publico que vea definir que fue realmente lo que paso realmente con estas muestras, pero se tomaron muestras para genética dentro de la unidad criminalística”. PREGUNTA ¿Dentro de ese informe no se encuentra los resultados de las muestras genéticas? RESPUESTA Dentro de mi informe no, porque hay un experto dentro de la unidad que fue el que elaboro eso, así como hay unos expertos de antropología, entonces hay que definir realmente que fue lo que paso con esas muestras”. PREGUNTA ¿Cuando dice que hay una modificación por formol que quiere decir de eso? RESPUESTA El feto estaba completamente formolizado, es decir, el formol es un líquido fijador que se aplica para disminuir o evitar el estado de putrefacción, le echaron ese líquido y ese líquido pues es un líquido que preserva los tejidos, pero así también como los preserva los daña, lo daña entonces ese mismo formol es irritante, ósea la piel se acartona, se pone como marrón, ya por si tener formol es un limitante para cualquier prueba genética, toxicológica, equis y está el hecho que se ponga de color negro la piel y se acartona ya no va a ser visible las características morfológicas, ya se pierde, se oculta, porque hay un líquido que te está alterando esas estructuras morfológicas. PREGUNTA ¿Doctora ese líquido que usted menciona que es formol altera las moléculas de ADN? RESPUESTA :”Existe la posibilidad que las altere, existe la posibilidad, gran posibilidad que las altere porque es un líquido fijador, el líquido fijador formol, existe esa posibilidad”. PREGUNTA ¿Cree usted que el formol haya alterado o pueda alterar algún resultado para determinar el árbol genealógico de estas pruebas de tejido que se llevaron para determinar el ADN? RESPUESTA Si, como no, el formol si, igual que la putrefacción, o sea son elementos que dan uno u otro, entonces son líquidos sustancias químicos que pudiesen alterar el estudio genético”. PREGUNTA ¿Podemos estar en un gran riesgo de que no podamos determinar, es decir los expertos que estaban encargados de determinar si se pudo extraer ADN de esa muestra, o sea estamos en presencia de que podemos correr ese riesgo? RESPUESTA Se corre el riesgo ya seria el experto en genética que explicaría con precisión si pudo lograr o no pues la extracción del ADN”. PREGUNTA En base a este estudio Doctora cuanto tiempo de gestación tenía ese feto? RESPUESTA Bueno en realidad por el tamaño y por el peso, 7.5 gramos más las características morfológicas, que ya explico previamente el antropólogo con respecto a la longitud del fémur que es el parámetro principal se pudo determinar una data gestacional entre once a doce semanas de gestación”. Es todo.
De seguidas el Tribunal formuló las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿Ustedes a través del examen que le hizo al feto usted pudo determinar mas que todo en los pulmones, el examen que le hicieron en los pulmones, pudo determinar si esos pulmones respiraron fuera de la cavidad de la madre? RESPUESTA No Doctora eso fue imposible, primero que los pulmones estaban acartonados, endurecidos y formolizado, ya eso es un parámetro de por si no orientador, y segundo el tamaño del feto, ese tamaño, el peso específicamente 7.5 gramos ya te habla por mas que tenga el formol encima y que te acartone el feto ya te habla de un feto no viable, y de ser un feto probablemente viable y que pueda responder a los estímulos externos, posterior que sale de ese cuerpo materno tiene que tener un peso mínimo de 400 gramos, según lo que establece la literatura, unos hablan de 400 gramos mínimo otros 500 gramos con 22 semanas de , y otros literaturas hablan de 750 gramos, este tenía 7,4 gramos, es decir estaba pasando apenas de una etapa de embrión que es la primera ocho semanas a ser feto, es decir que no era válida ni siquiera hacer unas pruebas de dosimasia, que son las que se meten en el agua y flotan porque el tamaño del feto y del peso te dan ya para ser un feto no viable, entonces, en ese sentido, claro no se practicó la dosimasia porque los pulmones son pulmones que están ya impregnados de formol, están acartonados y tienen un peso que ya tú dices este es un feto que no tiene ningún sentido que se haga la dosimacion, esa técnica no es válida para ese tamaño porque ya es decir un feto no viable”. Es todo.
Sobre el testimonio jurado del funcionario concatenado con el estudio morfológico a feto humano puede evidenciar esta Juzgadora que la misma refiere que el feto se encontraba morfolizado pudiendo el formol haber alterado tejidos, cuyo peso se determino en 7,8 gramos y que se trataba de UN FETO NO VIABLE, es decir imposibilitado a vivir fuera del vientre materno, razón por la cual habiéndose dejado constancia que el mismo fue extraído del vientre materno de la hoy victima se da valor probatorio en cuanto al delito cometido mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.
3.-En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, V.-10.613.968, Patólogo Forense Experto Profesional II del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas:
”El día 7 de Abril de 2014 a las diez y diez de la mañana se le realiza la necropsia de ley a la ciudadana quien en vida se llamara Estefany Luz González González en el examen externo e interno presento tres heridas por arma de fuego una de ellas en la cabeza con orifico de entrada sin orificio de salida, presentando también en extremidades dos heridas mas por arma de fuego con proyectil único quedando ambos proyectiles, también se colectan porque quedan dentro del cuerpo, la causa de muerte fue la fractura de cráneo con la lesión encefálica hemorrágica producida por la herida por arma de fuego, el proyectil número uno, la herida número uno descrita en cabeza que fractura los huesos del área del cráneo, hueso frontal y el occipital produciendo la hemorragia intrapariginatosa, la lesión encefálica hemorrágica y produce el deceso, que fue la causa de muerte, además de los hallazgo de las heridas por armas de fuego, se evidencio el útero gestante con las medidas 8 x 6 x 3 centímetros, que llevado a una tabla que nosotros manejamos por la longitud daba aproximadamente entre diez y tres semanas lunares, entre otros hallazgos la otrolagia bilateral, es todo”.
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalia del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿Se cumplieron con todos los requisitos de ley en cuanto al manejo de la custodia? RESPUESTA Si”. PREGUNTA ¿Reconoce su firma, el sello todo? RESPUESTA Lo reconozco”. PREGUNTA ¿La fecha de realizado? RESPUESTA:”El día 7 de abril de 2014”. PREGUNTA ¿Ese dia realizo usted la necropsia de ley? RESPUESTA Si”. PREGUNTA ¿Usted determino el tiempo de muerte del cadáver? RESPUESTA Si”. PREGUNTA ¿Cuánto tiempo seria? RESPUESTA De 18 a 22 horas”. PREGUNTA ¿Estamos hablando que sería más o menos el día anterior en la tarde? RESPUESTA De 10 a 10 de la mañana a veces las condiciones atmosféricas hacen que los fenómenos cadavéricos aceleren más, la rigidez cadavérica en fase de resolución ya eso estamos ya hablando entre las 20 horas por eso la data”. PREGUNTA ¿Podemos hablar entonces que como a las dos de la tarde del día anterior fue la hora de muerte más o menos? RESPUESTA Si vamos hacia atrás más o menos en horas de la tarde”. PREGUNTA ¿De manera simple pudiera decirnos donde están ubicadas las heridas? RESPUESTA La primera herida por arma de fuego, proyectil único ubicada en la región de la frente a tres centímetros del arco oxiliar y a un centímetro de la línea media hacia la izquierda, el proyectil penetra, fractura el hueso frontal, lacera la masa encefálica y choca, cuando nosotros vemos que choca es porque deja una meca el proyectil en la fose cerebelosa del lado derecho y queda el proyectil en la masa encefálica en el parentima uno lo colecta pero al ver y revisar la tabla ósea del occipital donde choco el proyectil vemos la lesión, podemos determinar de esa manera la trayectoria intraorganica, una vez que entra y choca con el occipital”. PREGUNTA ¿Las otras heridas donde estaban ubicadas? RESPUESTA La segunda herida está ubicada a nivel del hombro, en la cara lateral del hombro izquierdo, ese proyectil sigue por planos musculares, fractura por lo que redacto acá, fractura el humero izquierdo y la escapula del lado izquierdo y queda el proyectil alojado en la región entre ambas escapulas de la región de la espalda, también se colecta y se entrega bajo cadena de custodia, el tercer proyectil, la tercera herida está ubicada en el muslo izquierdo en la cara lateral y posterior de su tercio distal cara lateral y ligeramente posterior de ese muslo, si dividimos el muslo que es la parte entre la cadera y la rodilla, en tres partes, es la parte inferior fractura el proyectil el humero y también queda el proyectil dentro en planos musculares se colecta, habla del extremo discal del fémur, fractura el extremo discal del fémur, rotula y tibia izquierda”. PREGUNTA ¿Un ejercicio de la dinámica de esa muerte podemos inferir que estaba de frente le dispara, un disparo en la espalda, en la pierna algo así lo que quiero es determinar si la posición por la entrada de los proyectiles si fue de frente o si por un momento pudo haber sido de frente, si fue de espalda, más o menos eso, se puede determinar algo así? RESPUESTA ”Los proyectiles en los miembros tienen algo de contusión es decir que los recibió en vida, si es lo que quiere determinar a veces las heridas de armas en cráneos no son tan muerte tan rápida como en otras situaciones, definitivamente la trayectoria de los miembros, hablan de una trayectoria de izquierda a derecha, ligeramente, el del hombro estaba lateralizado, el del muslo esta de izquierda a derecha, sigue de izquierda a derecha, el del cráneo esta con una ligera tendencia, porque el entra del lado izquierdo y choca del lado derecho sigue siendo de izquierda a derecha y ese si es antero posterior, definitivamente”. PREGUNTA ¿Ella estaba así y le dispararon de lado izquierdo? RESPUESTA La persona tenía que estar de lado izquierdo”. PREGUNTA ¿Usted reviso el feto? RESPUESTA Si, se revisa el saco , la cavidad uterina, la pelvis estaba gestante, el útero, perdón, el útero estaba gestante, vemos el saco gestacional, recuerden que el feto está envuelto en una membrana, llamado saco gestacional, el líquido amniótico, estaba la placenta con el feto y también su líquido amniótico, nosotros lo medimos porque no es una autopsia hacia el feto, a menos que en ese momento hubiesen solicitado algún otro estudio al feto, no se solicitó, simplemente nos limitamos a medir el feto, obviamente la muerte del feto es como consecuencia de la muerte materna, porque estaba la placenta, estaba el líquido amniótico, no estaba en estado de descomposición el feto, en ese momento estaría viable, antes de la muerte de la madre”. PREGUNTA ¿Tenia vida antes de la muerte de la madre? RESPUESTA Si”. PREGUNTA ¿El tiempo de gestión? RESPUESTA Por las longitudes de diez a trece semanas lunares”. Es todo.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿En base al acta que usted tiene en sus manos, el protocolo de autopsia, nos puede indicar la hora exacta que examino el cuerpo sin vida de la ciudadana Estefany? RESPUESTA” A las diez y diez de la mañana”. PREGUNTA ¿Cuando usted practico el examen de protocolo de autopsia, recibió el cuerpo con vestimenta o sin vestimenta? RESPUESTA Cuando no se describe, ropa interior gris, sin vestimenta pero ropa interior color gris”. PREGUNTA ¿No tuvo la oportunidad de ver si había un objeto de interés criminalistico que pudiera conllevar a identificar a los autores materiales del hecho? RESPUESTA No, nosotros cuando hacemos la autopsia y llega sin vestimenta es porque ha habido un levantamiento previo y las autoridades encargadas de la vestimenta, los técnicos de ellos del CICPC que se encargan del levantamiento, recogen las evidencias, ellos también tienen sus canales regulares con esas evidencias”. PREGUNTA ¿Doctora usted inspecciono el cadáver en funciones de revisar si había realizado algún tipo de defensa, se había defendido, tenia aruños o fue sorprendida por el paso de los proyectiles? RESPUESTA Bueno no se consiguieron ningún otro tipo de lesiones, además de las heridas de armas de fuego no hubo evidencia u manifestaciones o signos de defensa en la ciudadana”. PREGUNTA ¿En el momento de revisar la parte de específicamente del estómago, que consiguió dentro del estómago? RESPUESTA Estomago sin contenido”. PREGUNTA ¿Quiere decir que la persona no había ingerido alimentos para el momento que le dan la muerte? RESPUESTA Estaba vacío el estómago”. PREGUNTA ¿Esa persona tenia alimento para el momento de la muerte? RESPUESTA No, no tenía alimento”. PREGUNTA ¿Cuantas horas a la data de muerte nos dijo cuántas horas de muerta tenia para el momento en que usted recibió el cadáver? RESPUESTA De 18 a 22 horas aproximadamente”. PREGUNTA ¿Retrotrayéndolas hacia atrás murió el día? RESPUESTA”El día anterior, el día 06”. PREGUNTA ¿A qué hora aproximadamente? RESPUESTA En horas de la tarde estamos hablando de 18 a 22 horas, en horas de la tarde dos, tres”. Es todo.
Sobre el testimonio jurado del funcionario concatenado con el resultado de la Autopsia realizada al cuerpo de hoy victima puede evidenciar esta Juzgadora que la misma deja constancia de las lesiones sufridas pre-muerte por la victima de autos, describiendo su trayectoria, la causa de la muerte, asi como que dentro del vientre de la hoy victima se encontraba un saco gestacional con un feto no viable, así como de que la muerte ocurrió el día 06-04-14 aproximadamente según data de muerte, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en relación a la comisión del hecho punible en donde perdiera la victima la hoy victima pero no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.
4.- En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, V-17.897.190, Patólogo Forense Experto Profesional IV adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso:
“El día 21 de Abril de 2014 a las diez y cuarenta de la mañana en el Cementerio Metropolitano de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada practique exhumación al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Estefany Luz González González, en presencia del Juez Tercero de Control, el Secretario, el Alguacil, Asistentes del Tribunal, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, los Auxiliares, el Defensor Privado y el familiar de la occisa Betty María González, dicha tumba se logró identificar ubicada en el módulo L de la sección 36, con los siguientes linderos, hacia arriba la tumba de ladrillos y hacia abajo el piso de cemento, a la derecha la tumba de Alicia Yanez y a la izquierda la tumba de Nerio Castillo, se procede a la apertura de la misma, observándose un ataúd de latón marrón, con ganchos dorados, se realizaron el destape del mismo y en presencia del familiar se le pregunta si reconoce a Estefany Luz González González quien responde que sí, esta presentaba una vestimenta de manta roja y gorra roja, se le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico cual es el motivo de la exhumación, respondiendo que necesita el embrión para determinación de ADN, se procede a realizar la apertura de la incisión abdominal, presentada en autopsia previa se localiza a nivel del hipogastrio el embrión de once centímetros se extrae y se coloca en un recipiente con sal, con su respectiva cadena de custodia número 134-14, se procede al cierre del ataúd y se concluye el acto a las once y quince de la mañana, es todo”.
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalia del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿Su actuación obedece a una solicitud del Ministerio Publico? RESPUESTA Una solicitud del Ministerio Publico para realizar la exhumación del cadáver para extraer el embrión y realizar el estudio genético al embrión. PREGUNTA ¿Y ese examen médico lo iba a hacer usted? RESPUESTA No, no PREGUNTA ¿Obedece a su condición profesional? RESPUESTA Como patólogo forense realizar la apertura y tomar la muestra, pero es un laboratorio de genética, es quien procede al estudio del mismo”. PREGUNTA ¿Cumple la legalidad el procedimiento? RESPUESTA Si cumplió”, PREGUNTA ¿Cumplió con todos los requisitos de ley? RESPUESTA Con todos”. PREGUNTA ¿Reconoce su firma? RESPUESTA Si si”. PREGUNTA ¿Cuándo médico forense hizo la necropsia de ley establece un tiempo de gestación, y el tamaño del feto eso se hace sin haberlo extraído, o antes, me explico, hacen una necropsia de ley sobre la ciudadana Estefany y determinan que tiene un feto anterior, o sea se puede hacer sin extraerlo, esa actuación que ella hizo? RESPUESTA No lo he leído ni soy la patóloga, pero uno lo extrae del útero, le da las características y lo vuelves a colocar, es una evidencia y se deja dentro del cadáver”. PREGUNTA ¿Quiere decir que cuando usted realizo su actuación vuelve a abrir y extrae? RESPUESTA Vuelvo a abrir y extraigo ya no estaba dentro del útero estaba en la cavidad, simplemente lo extraje y lo tome para muestra”. PREGUNTA ¿Cierra a la madre y se lleva en agua con sal? RESPUESTA En un envase con sal porque la sal lo preserva, sin embargo al momento yo di mis consideraciones porque cuando un embrión o cualquier tejido humano está sometido al formol ya no hay manera de realizarles estudios genéticos”. PREGUNTA ¿Eso deteriora las posibilidades de recolectar ADN? RESPUESTA Completamente”. PREGUNTA ¿En cuánto a esa actuación estaba acompañado? RESPUESTA Todo el tribunal, el fiscal los auxiliares”. PREGUNTA ¿La defensa? RESPUESTA La defensa, un familiar, todo lo que constituye un Tribunal para realizar una exhumación”. Es todo.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿El cuerpo de la ciudadana Estefany ya inerte, ya sepultado, en este caso fue exhumado para extraer una muestra, este cuerpo ya estaba impregnado de formol? RESPUESTA Si”. PREGUNTA ¿Las muestras que usted tomo también estaba impregnada de formol? RESPUESTA Si”. PREGUNTA ¿Usted afirmo acá que cuando esto sucede es casi imposible practicar pruebas de genéticas y determinar el árbol genealógico? RESPUESTA De hecho es contraindicaciones para realizar estudios de ADN debe estar el tejido vivo y que no haya sido incluido en formol”. PREGUNTA ¿Esta muestra ya iba Contaminada? RESPUESTA Ya lleva un procedimiento previo que no debió utilizarse, claro los cadáveres antes de ser inhumados son preparados con formol”. PREGUNTA ¿Es decir que cuando usted le entrega la muestra para que la lleven a la ciudad que Caracas, ya usted conscientemente dijo, esta muestra no va a tener oportunidad, es decir, ya estaba impregnada de formol y por consiguiente no se iba a poder extraer ADN? RESPUESTA Si, totalmente”. Es todo
De la declaración antes escuchada y concatenada con el resultado de la experticia practicada evidencia esta Juzgadora que se trata de una exhumación de la hoy victima a quien se le extrae ya no dentro del útero sino en cavidad de un feto no viable y el cual estaba ya según la medico contaminado para cualquier prueba genética debido a que se encontraba momificado por el formol que presentaba pero que sin embargo fue preservado en cadena de custodia en un envase con sal, razón por la cual esta Juzgadora le concede valor probatorio solo en relación a la comisión del delito mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.
5.- En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por JOSE ANTONIO MORA POLO, V.- 13.931.776, Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expone:
“El seis de abril de dos mil catorce estando en labores de guardia, se recibe llamada telefónica a la delegación, la división contra homicidios sobre la presencia de un cadáver de sexo femenino, en la dirección, en una zona enmontada del Sector Telleria en la Parroquia La Concepción, se constituye la comisión por los funcionarios de inspecciones técnicas e investigadores de homicidios quienes se trasladaron hasta el sitio en esa misma fecha y se corroboro pues, la existencia del referido cadáver, resultando ser una persona de sexo femenino, de tez indígena, piel morena, cabello largo, ella presentaba una herida en la región frontal, al ser examinado se determinó que presenta una herida por arma de fuego en la región frontal y no tenia, estaba sin identificación para ese momento posteriormente se localizó entre sus pertenencias una prueba de embarazo, en sus prendas, específicamente entre los sostenes, una prueba de embarazo positiva y nos refirió un nombre de Estefany González, posteriormente se hicieron investigaciones donde se determina con la presencia de sus familiares que esta muchacha, a la occisa era militar y estaba adscrita al Fuerte Mara, de igual manera al tener esa información se constituye una comisión que se traslada hasta Fuerte Mara, donde se sostuvo entrevista con el Jefe, no recuerdo ahorita el nombre del Teniente, que era el Jefe de inteligencia en ese momento, y nos expresa que esta ciudadana, la hoy occisa era militar componente activo del ejército venezolano y que para ese día ella había estado libre, se hicieron una serie de labores, pesquisas, de investigación, tales como telefonía, declaraciones de los familiares, declaraciones del círculo social de la occisa y se determinó una serie de elementos pues que están aquí en el expediente, unas ordenes de aprehensión que se han practicado y la detención de varios ciudadanos, aquí está reflejado en el acta suscrita, y las relaciones de telefonía que fundamentaron la solicitud de las ordenes de aprehensión, es todo”.
De seguidas se le concedió la palabra al Representante de la Fiscalia del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA Cómo se inicia el presente caso, la presente investigación penal? RESPUESTA “Se recibió llamada telefónica en la división donde estábamos de guardia en fecha seis de abril del dos mil catorce en horas de la tarde se recibe llamada telefónica de parte del funcionario de la policía que está de guardia por 171, donde nos indica que en el Sector Telleria había sido localizada el cadáver de una persona de sexo femenino, presentando heridas por armas de fuego inmediatamente se constituye una comisión al mando de los Detectives Jose Acosta, Detective Carlos Hinojoza y Miguel Villalobos, tanto de guardia por homicidios como por inspecciones técnicas, ellos se trasladan hasta el sitio y efectivamente corroboran en un camellón de La Concepción la presencia de la hoy occisa”. PREGUNTA ¿Tú vas para allá también en ese momento? RESPUESTA “No”. PREGUNTA ¿Cuál fue tu actuación hasta allí? RESPUESTA “Yo era el jefe de guardia”. PREGUNTA ¿Tú solamente tramitas la denuncia con respecto al hallazgo? RESPUESTA Si, correcto”. PREGUNTA ¿Posterior a ello tu tuviste diligencias de investigación? RESPUESTA”Si”. PREGUNTA ¿Actuaste como investigación de campo, entrevista, al sitio? RESPUESTA “Es correcto, me refieren los funcionarios actuantes que se localiza una prueba de embarazo en el área de los sostenes de la hoy occisa, a ella al ser examinada, ellos colectan eso como evidencia de interés criminalistico, por cuanto nos da un nombre que la Señora Estefany Gonzales nos da una edad, nos da la dirección donde se practicó ese examen de laboratorio y nos arroja un resultado positivo para uno o dos meses de gestación, no recuerdo bien, está aquí en la cadena de custodia, en base a eso nos da la identidad de la hoy occisa”. PREGUNTA ¿Obviamente arrojo como resultado su identificación? RESPUESTA Si”. PREGUNTA ¿Tú no habías ido al sitio del suceso? RESPUESTA No”. PREGUNTA ¿Una vez que la identifican fuiste tú a entrevistar a las personas algo así, a sus familiares, a su entorno? RESPUESTA Es correcto, al día siguiente en horas de la tarde se acercan hasta la morgue de la Facultad de Medicina de la universidad, se acercan familiares de una muchacha que estaba desaparecida y que no la habían localizado ellos entran hasta la morgue y reconocen a la muchacha , como efectivamente la ciudadana Estefany Luz González González, al tener esa información ellos se acercan hasta la División Contra Homicidios y específicamente la Señora Betty María González, que era la progenitora de la hoy occisa y nos da información sobre las actividades que había realizado la hoy occisa para el día en que ella fallece”. PREGUNTA ¿Cuál fue esa información? RESPUESTA ”Ella le había comentado a su hermana, no recuerdo bien si fue a su hermana o a esta misma persona de que la hoy occisa había tenido una relación amorosa con su Comandante, con un Teniente que lideraba el personal de tropa y que para ese día, ese domingo ella se iba a reunir con él, ella le había comentado a su hermana de manera así concreta, que se iba a reunir con él por cuanto presuntamente había tenido resultado de embarazo de esa relación, y que había recibido, había dicho que se iba a reunir con él en La Concepción, al tener nosotros esa información efectivamente nos trasladamos hasta Fuerte Mara donde fuimos atendidos por el Comandante del área de inteligencia donde nos informa que efectivamente hay una compañera, una militar de la hoy occisa que le había confiado que efectivamente había tenido, tenía relaciones con otro militar y esta nos suministró el nombre, que era el Teniente Melaneo Monasterio, era Comandante de la unidad donde estaba adscrita la hoy occisa”. PREGUNTA ¿Tu tomaste la entrevista o estuviste allí cuando la ciudadana estaba en las instalaciones del CICPC y luego te trasladaste hasta el Comando Militar? RESPUESTA Si, positivo”. PREGUNTA ¿Estuviste presente en las dos actuaciones de investigación? RESPUESTA Si, correcto, nosotros entrevistamos a la Señora, obtuvimos la información de la muchacha y debido a la complejidad del caso, debido a que era una persona militar, nos trasladamos inmediatamente hasta Fuerte Mara, allí sostuvimos entrevista con este Señor, y ya ellos habían manejado esa información y que efectivamente nos presentan una militar, un curso pues, como ellos se dicen de la hoy occisa, femenina también y dice que efectivamente la hoy occisa tenía una relación de noviazgo con su Comandante, que era el Señor Monasterio, Melaneo Monasterio”. PREGUNTA Recibe la llamada de un cuerpo, consiguen el cuerpo, ahí logran lucidar su identidad, los familiares llegan al sitio, manifiestan lo del Comando, del ejército, le hacen esas preguntas? RESPUESTA:”Si”. PREGUNTA ¿Luego de allí, hacia donde va dirigida la investigación? RESPUESTA En ese momento el Comandante de esa zona nos indica de que el Teniente Monasterio, le había referido que para el día domingo efectivamente se había comunicado vía telefónica con la hoy occisa, hecho que el mismo Comandante nos dijo que le sorprende, cuando para el fin de semana no tienen por qué estar comunicándose por teléfono, a nosotros nos llama poderosamente la atención el hecho de que se comunica telefónicamente para el momento en que ocurrió, en que ocurren los hechos, horas antes y procedemos a entrevistarnos de forma verbal, con este Señor, con el Señor Monasterio y se nos dice que efectivamente se había comunicado con la hoy occisa y nos permite el aparato de teléfono celular que utilizo para esa llamada, ese hecho está reflejado en actas policiales, el teléfono en cuestión fue promovido como evidencia de interés criminalistico por cuanto el, aparece en la llamada que surgieron de dicho móvil para la ciudadana hoy occisa, para el momento en que ocurre el homicidio”. PREGUNTA ¿Cuándo ustedes interrogan a Melaneo él les entrega el teléfono o ustedes se lo quitan? RESPUESTA:”Si, efectivamente nos hace entrega del teléfono celular, de igual manera nos hace entrega de un arma de fuego para, a fin de ser comparado con el arma de fuego, con el proyectil que se extrajo de la víctima, cuando ya teníamos una dirección en la investigación se nos hizo muy importante comparar el arma de fuego que tenía asignada el Señor Melaneo con el proyectil extraído de la hoy occisa”. PREGUNTA ¿Ese teléfono cumplió con los requisitos de rigor en cuanto a su manejo o custodia, de llevarlo al CICPC? RESPUESTA Si, positivo el teléfono celular fue promovido como evidencia de interés criminalistico, se le hizo un vaciado de teléfono y está aquí soportado en el expediente”. PREGUNTA ¿Qué hallazgos encontraron que los relacionan a él directamente como el autor de ese delito? RESPUESTA “En el teléfono celular se localizó un número telefónico el cual era otro componente militar que se comunicó para el momento de los hechos, del teléfono del Señor Melaneo, al momento de revisarlo el directorio decía, no recuerdo bien, creo que decía sicario algo así, nosotros efectivamente, nuestro experto telefónico al hacer la relación de llamadas entrantes y salientes, el vaciado de antena abre en La Concepción, ese número de teléfono de que este Señor Melaneo se comunica, efectivamente abre en La Concepción, para el momento del homicidio y como pensamos que fue la parte fundamental o que nos llevó a encaminar el homicidio por cuanto este Señor Melaneo se comunica con otro soldado que abre en el sitio del hecho y ese número abre en La Concepción, entonces bueno nos llamó poderosamente la atención el hecho de que se comunica con la hoy occisa, y posteriormente se comunica con el otro número que efectivamente para el momento del homicidio abrió en La Concepción en la celda telefónica de La Concepción”. PREGUNTA ¿Hablas de abrir cuando una persona está en el sitio, llama se comunica con otra que efectivamente recibió la llamada en un sitio donde ocurrió un hecho? RESPUESTA “Correcto el número de teléfono de este ciudadano, de la identidad de este señor, abre la antena donde estaba la hoy occisa, en La Concepción, eso nos indica pues que ese teléfono, que se comunica tanto con Melaneo estuvo en La Concepción”. PREGUNTA ¿Usted determina o asume ya la actuación de Melaneo? RESPUESTA “Correcto”. PREGUNTA ¿Qué relación tienen los otros tres detenidos, para el momento como dan con ellos, porque especifica que estén ellos relacionados con esto? RESPUESTA “Nosotros al ver este comportamiento telefónico, el hecho de que el Teniente no debió haber llamado a la hoy occisa, tenemos una declaración que nos dice que la hoy occisa estaba embarazada de este Señor según refieren los mismos curso de ella, nosotros procedimos a un interrogatorio con este Señor, con el Teniente Melaneo Monasterio, donde el posteriormente admite que si tenia conocimiento de homicidio y nos dice nos dice los nombres de las personas con las que él se comunica, de la cual pago un dinero para que mataran a esta muchacha, se hace la diligencia de investigación, se ubican a estos Señores que también son miliares, Keivis Jose Crespo y Endry Javier Polanco”. PREGUNTA ¿Que participación tuvieron ellos dos? RESPUESTA “Fueron los muchachos que llevaron a la víctima, por las investigaciones que nosotros hicimos, fueron los muchachos que, contratados por Melaneo, fueron los muchachos que en La Concepción llevaron a la víctima hasta la zona enmotada con el pretexto que la había mandado a recoger Melaneo, para unirse y la llevaron a una zona enmontada, por su puesto la muchacha conoce a Keivis porque, porque también este Keivis es militar , es soldado, la lleva con engaño hasta el monte y una vez ahí le efectúa el disparo en la frente”. PREGUNTA ¿Cómo podemos sustentar esa información, como la obtienes tu tan clara en cuanto a lo que ellos dijeron, como ocurrió así, como ocurrió de tal manera? RESPUESTA “En el sitio del hecho en la Concepción cuando esta muchacha llega a la instrucción que le da el Teniente, cuando llega a La Concepción a la parada de buses, nosotros ubicamos una testigo que efectivamente reconoce a la hoy occisa que estaba ahí y le pregunta que estaba haciendo ahí, no estoy esperando a unos amigos, ella ve venir dos sujetos en una moto, los cuales la montan y se la llevan, se van los tres en la moto y ahí es donde aparece el homicidio, posteriormente esta información la manejamos porque al darle captura a estos ciudadanos pues en la investigación y al interrogatorio que son sometidos pues dijeron la manera en la que había ocurrido el homicidio, todo esto se sustenta con la relación de llamadas entrantes y salientes y en los allanamientos practicados, se localizó el arma de fuego que fue utilizada para darle muerte a la muchacha y en la experticia de comparación balística había arrojado positivo con el proyectil extraído del cadáver de Estefany”. PREGUNTA ¿Identifican a los sujetos involucrados, solicitan orden de aprehensión ustedes para legitimar su actuación? RESPUESTA ”Positivo, esto está sustentado en, se pidieron las órdenes de allanamiento con las actas debidamente sustentadas, con la Fiscalía 11 del Ministerio Publico si mas no recuerdo, no perdón, Fiscal Cuarto, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al mando del Doctor Israel Vargas”. PREGUNTA ¿Ustedes debidamente con las órdenes de aprehensión las ejecutan? RESPUESTA “Positivo se acordaron ordenes de aprehensión vías telefónicas”. PREGUNTA ¿Detienen a los involucrados, ustedes los interrogan ese interrogatorio fue voluntario hacia ellos cuando manifestaron su información, fueron obligados? RESPUESTA “No no, para nada”. PREGUNTA Explícame la dinámica de ese interrogatorio. RESPUESTA “Las personas en aras de obtener mayor información le preguntamos la ubicación, la hora, contrastamos las evidencias que tenemos, el motivo de la comunicación, este muchacho Keivis admite que sí que había participado en un homicidio conjuntamente con un pago prometido por Melaneo Jose Monasterio”. PREGUNTA ¿Keivis le dijo a ustedes que Melaneo los contrató? RESPUESTA “Si”. PREGUNTA ¿Hablaste también de Melaneo que el confeso, o les dijo a ustedes, porque no es una confesión legitima a efectos procesales, no obstante es la legitimada para investigar, él les informo a ustedes que él fue el autor de esa muerte por encargo? RESPUESTA “Correcto, si, este Señor Melaneo nos habla a nosotros los investigadores por cuanto el se vio obligado a dar, al accionar de esta manera por el embarazo de la muchacha, por cuanto el refirió a los investigadores presentes que el tiene su matrimonio estable en la Guaira de donde es natural y pues no iba a permitir de que su carrera se acabara, por cuanto en el ámbito militar, por cuanto un Comandante no se puede relacionar con una subalterna, al ser expuesto eso al público por supuesto iba a ser dado de baja y él no quería esa situación, porque se había esforzado bastante en la academia y que no iba a permitir de que eso sucediera de esa manera, evidentemente al ver el examen de embarazo positivo, teníamos un motivo, que era o nos confirmaba la información dada por este Señor”. PREGUNTA ¿Esa información la reciben ustedes sin violencia hacia Melaneo? RESPUESTA “No, para nada, para nada, de hecho tenemos las pruebas telefónicas, que nos indica la comunicación que hubo”. PREGUNTA ¿Podemos decir que ustedes lo cercaron con la información que ustedes tenían sobre él? RESPUESTA”Es correctamente”. PREGUNTA Con respecto al arma, ¿me hablas de la ubicación, de una orden de allanamiento, como se produjo eso, que los llevo hacia ese sitio, que motivo que ustedes tuvieran las sospecha en cuanto a encontrar algo, algún hallazgo en el sitio donde consiguieron el arma? RESPUESTA “Posteriormente, en entrevistas sostenidas con estos ciudadanos, una vez que tenemos a estos ciudadanos bajo custodia los referimos a la ubicación de la evidencia de interés criminalistico, ellos nos refieren que el arma la tenía un muchacho en el sector de La Concepción apodado el requesón, una vez obtenida esta información en virtud de la diligencia urgente y necesaria, nos trasladamos, una comisión integrada por el Inspector Agregado Leivi Lucena, Inspector Vidal Quive, Inspector Jose Mora, Wilmer Ballestero, Carlos Montilla, Angelo Combate, Kever Moreno, Unidades identificadas plenamente hasta el Sector Lusinchi, Campo El Golfito, efectivamente logramos ubicar esta persona mencionada requesón se identifica como Keivis Jose Crespo Perez y se le incauta un arma de fuego Smith & Wesson calibre 38, color plata, serial D955199, contentivo de seis balas de su mismo calibre, le pedimos si tenía porte del arma de fuego, dijo que no la tenía por lo tanto se practica la detención de este ciudadano”. PREGUNTA ¿Posteriormente se determinó que esa fue el arma homicida? RESPUESTA “Si, correcto inmediatamente se remite, con su cadena de custodia al área de balística donde tenemos un resultado número, informe balístico de fecha doce de abril 0898, suscrita por el Inspector Licenciado Hector Diaz y el Detective Emerson Quintero, y refiere de que el resultado es positivo con el proyectil extraído de la humanidad de la ciudadana Estefany” PREGUNTA ¿Con respecto a esas diligencias de investigación que practicaste, entrevistas que información se puede obtener en el componente militar aparte de que no tenía que haberla llamado el día domingo, me explico, hubo algún tipo de información sobre posible relaciones allí la muchacha, o todo indicaba que era él, que puedes hablar sobre eso? RESPUESTA “En la entrevista con la otra militar que era amiga de la hoy occisa, Enalda Rosa González, ella refiere también que Estefany había tenido, tenía conocimiento que Estefany tenia noviazgo con el Teniente, esa situación la estaba manejando el componente militar que nos atendió allá y él fue el que nos hizo llegar de primera mano la información, al conocerse de la muerte de esta ciudadana, el del área de inteligencia ya había recabado cierta información entre sus componentes, y ya sabían de que había una relación de noviazgo entre Monasterio y la hoy occisa. PREGUNTA ¿Por qué no existe la posibilidad de otro autor, sino que todo arroja que sea Melaneo Monasterio? RESPUESTA”Por la relación de llamadas entrantes y salientes, del día del homicidio, el teléfono del Teniente Melaneo, tiene comunicación constante, directa con el teléfono que se le fue incautado a Keivis y que ese teléfono, se abrió para el momento del homicidio en horas de la tarde en La Concepción”. PREGUNTA ¿Como investigador que fuiste nos pudieras narrar, con acta o sin acta, con la memoria, con el apoyo que has tenido, narrar como se armó ese caso para el CICPC, como se llegó a esos resultados, como fue la dinámica de investigación, de una manera sucinta, como a nivel de conclusión, como armaron ese caso ustedes como investigadores desde el inicio hasta poner en disposición del Ministerio Publico ya lo que nos tiene aquí, todo con respecto a lo que tu actuaste? RESPUESTA “En el primer momento del homicidio estuve yo de guardia y estuve siempre al tanto de las actuaciones que efectuó el CICPC, efectivamente el día del homicidio estaba yo de guardia, comienza con la llamada telefónica, luego de que se identifica la ciudadana occisa, por la progenitora la misma progenitora se traslada hasta el Despacho, la identifica, nos da los datos filiatorios y nos brinda las primera pistas a seguir sobre el círculo social de la hoy occisa, nos refiere pues que era militar y que le había comentado a su hermana que se iba a ver con un compañero del servicio que era su pareja, de igual manera nos trasladamos con la brevedad del caso hasta el Fuerte Mara y ahí nos entrevistamos con el Comandante del área de inteligencia, en actas debe estar aquí descrito, que el Comandante de inteligencia nos daba información sobre lo que él había ha recabado, el hecho de que una conducta irregular de que teniente monasterio había llamado el día del homicidio a la hoy occisa, también de que había una componente militar que había referido que efectivamente el Teniente Melaneo era pareja en el Cuartel de la hoy occisa y que producto de eso había resultado un embarazo, al tener esa información con la prueba de embarazo hallada en la hoy occisa, nos marca una dirección, una hipótesis o una investigación con la cual había que seguir, simplemente se revienta el homicidio con las llamadas entrantes y salientes del teléfono del Teniente Monasterio, que está aquí debidamente fundamentado con su cadena de custodia por cuanto este Señor se comunica con los ciudadanos a quienes se les incautaron el arma de fuego utilizada y los teléfonos celulares que abrieron en el sitio del hecho, cuando uno hace una llamada telefónica esas llamadas quedan reflejadas en el aparato y si son borradas quedan reflejadas en la antena telefónica para tales efectos se le solicita a las empresas Movistar, Movilnet, el histórico de las llamadas entrantes y salientes de los números comprometidos y de las antenas de ubicación, por lo tanto se determina que hubo comunicación de este ciudadano con los tiradores de la hoy occisa, el hecho de que ubicamos el arma homicida que resulto positiva, nos permiten establecer que fue lo que paso, y solicitamos las respectivas ordenes de aprehensión contra este grupo de ciudadanos, las cuales fueron acordadas por un Tribunal de Control y fueron presentados por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico”. Es todo.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿Tu eres experto en telefonía? RESPUESTA “No”. PREGUNTA ¿Tú realizaste el vaciado de contenido como experto en telefonía? RESPUESTA “El Detective Carlos Montilla, yo no lo realice”. PREGUNTA ¿Tú realizaste el cruce de llamadas como experto en telefonía? RESPUESTA “No”. PREGUNTA ¿Practicaste la balística como experto en balística? RESPUESTA “No”. PREGUNTA ¿Tu dices que el ciudadano Kelvis les dijo que el ciudadano Melaneo los contrato para causar la muerte a la hoy occisa Estefany, me puede indicar en que actuación consta la declaración de este ciudadano que afirma que este ciudadano efectivamente se entrevistó con ustedes y dejo constancia de que el mismo fue el Señor Melaneo el que lo contrato para causarle la muerte, es decir ustedes tomaron la entrevista, colocaron firmas, huellas? RESPUESTA “No, no se tomaron entrevistas”. PREGUNTA ¿Es decir que eso no existe en actas? RESPUESTA “En actas policiales no”. PREGUNTA ¿Existe en su boca? RESPUESTA “Correcto”. PREGUNTA ¿Usted afirma que hablo de 15 mil bolívares, que Melaneo contrato el servicio de estos ciudadanos para causarle la muerte a la ciudadana Estefany por un valor de quince mil bolívares, hay un cheque, depósito bancario, transacción donde se demuestre esa cantidad de dinero? RESPUESTA No”, PREGUNTA ¿Usted me puede indicar allí en la investigación donde esta la confesión del ciudadano Melaneo donde él dice que efectivamente mando a matar a la ciudadana Estefany? RESPUESTA “No, no, en acta escrita no hay”. PREGUNTA ¿Usted tiene las grabaciones de las llamadas telefónicas, las grabaciones para determinar si efectivamente eso fue lo que ocurrió? RESPUESTA “No”. PREGUNTA ¿Cuándo realizaron el procedimiento de campo donde fue encontrada el arma de fuego que presuntamente fue utilizada para cometer la muerte de la hoy occisa? RESPUESTA “Calle 83, Jaime Lusinchi, integrada por comisión compuesta por el Inspector Leivi Lucena, Inspector Vidal Quive, Inspector Jose Mora, Detentive Kendre Moreno, Jhon Barrera, Detective Agregado Wilmer Ballestero, Carlos Montilla, Angelo Combate, inspección técnica 0309”. PREGUNTA ¿En esa acta ustedes utilizaron tres testigos en el procedimiento? RESPUESTA “Esa acta la suscribió el Detective Jhon Barrera”. PREGUNTA ¿Tú estuviste en el procedimiento cuando se realizó la captura de los otros sujetos? RESPUESTA” Si”. PREGUNTA ¿Y cuándo se realizó la incautación? RESPUESTA “Si”. PREGUNTA ¿Dónde se encontraba esa arma, en posesión de quién? RESPUESTA “El arma estaba en la cera en frente a la casa esa donde se hizo la inspección, estaba sobre el suelo, sobre la cera frente a la casa 89, calle 3, frente a la casa 89, Sector Jaime Lusinchi, La Concepción a las tres y cincuenta horas de la mañana”. PREGUNTA ¿En base a lo que usted acaba de afirmar, podemos decir que el arma no se encontraba en posesión de ninguna de las personas que estaban allí? RESPUESTA “Correcto”. PREGUNTA ¿Hay alguna prueba que se pueda demostrar que efectivamente hubo la cancelación de quince mil bolívares para causarle la muerte a la Señora Estefany? RESPUESTA”Sustentado como evidencia de interés criminalistico no tenemos”. PREGUNTA ¿No hay evidencia documental, transacción bancaria, nada? RESPUESTA No”. PREGUNTA Tampoco existe una confesión por parte de Melaneo donde diga que el causo la muerte por encargo? RESPUESTA “No”. PREGUNTA ¿Tampoco existe una declaración del ciudadano Keivis que diga yo fue contratado por fulano de tal para causarle la muerte a la ciudadana Estefany? RESPUESTA”No”. PREGUNTA ¿No realizaste el vaciado de contenido, no realizaste celdas satelitales para las llamadas telefónicas? RESPUESTA No, eso está aquí sustentado” PREGUNTA ¿Lo hiciste tu o no lo hiciste tú? RESPUESTA ”No no lo hice yo, pero como investigador, mi investigación se basa en los resultados obtenidos por las celdas fotográficas, por los resultados obtenidos, los expertos me dicen estos números están implicados, busca estos números, esos son los números que yo busco, no soy experto en telefonía pero si manejo los términos y conozco bastante la materia, en la investigación de homicidio el noventa por ciento de las averiguaciones es por medio de las llamadas telefónicas que suceden antes, durante y después del homicidio, por supuesto no soy experto pero participe suficientemente en este homicidio y puedo alegar y esta suscitado acá que los Detectives Carlos Montilla, que es nuestro experto telefónico, obtuvo esa información”. PREGUNTA - ¿Asi que tendremos que traer aca al Detective Montilla para que nos explique mejor? RESPUESTA”Eso es correcto”. PREGUNTA ¿Mora cuando fuiste al Comando Militar para verificar, pudiste contactar si, la lamentablemente la hoy occisa se le causo la muerte independientemente el motivo, pudiste corroborar si esta ciudadana estaba retardada como componente militar, estaba retardada en cuanto a su función como militar, había desertado? RESPUESTA “No, era funcionaria activa del Ejercito”. PREGUNTA ¿y Pudiste corroborar si estaba concurriendo consecutivamente a cumplir con sus labores dentro del Comando? RESPUESTA ”Si, según la entrevista que sostuvimos con el Jefe de inteligencia, si, ella estaba de permiso para ese momento”. PREGUNTA ¿No estaba como desertora? RESPUESTA :”No”. Es todo.
De la declaración antes descrita y concatenada con el resultado del acta de investigación policial de fecha 10-04-2014 en donde deja constancia del traslado al sitio de liberación de la victima en donde se entrevistan con la ciudadana Eliseo Jiménez quien manifiesta tener conocimiento de los hechos, así como del acta de investigación policial de fecha 11-04-2014 en donde se entrevista con la ciudadana Beta Maria González, progenitora de la hoy victima la cual le manifiesta de hechos relacionados con la muerte de su hija, hechos estos que este Juzgadora concede valor probatorio en relación al delito cometido pero que en relación a la responsabilidad penal de la hoy acusado posterga del valoración para el final de ser concatenados con el resto del acervo probatorio escuchado y valorado.
6.- En fecha diez (10) de febrero del año 2016, se escuchó la declaración rendida por BETTI MARIA GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la C.I. 22.458.637 y quien una vez juramentada expuso:
“…No se cómo fue llego, ella ese mismo día vino, el sábado me llevo al hospital yo estaba enferma y esa misma semana del sábado salió sin decirme nada para donde iba y no dijo nada que iba a verse con el tipo, pero yo preocupada como madre la llame pero no me contestaba y llame a las amigas hasta el domingo a las 12:30 PM que ella salió y como yo estaba enferma no me dijo nada y fue el día de su muerte que yo me entere, ellas son cuatro hermanas y una de ellas le había dicho que ella había conseguido una prueba de embarazo en su bolso el día sábado que ella llego mientras que yo estaba en el hospital con ella, luego que ella llego conmigo le dijeron, hermana vas a tener un bebe y ella dijo si pero no le digan nada a mami porque ella está enferma no vaya a ser que le valla a dar algo y cuando yo regrese mañana de una cita que me llamaron yo se lo cuento a mami, entonces una de las hermanas no me dijeron para donde ella salió, si no después que yo me entere de su muerte, es decir, después de cuatro días porque a ella la mataron el domingo y me entere el jueves que llamo una prima de punto fijo y que había visto su nombre en panorama y me pregunto dónde estaba ella y le dije que ella no ha regresado desde esa vez que se fue y luego mi sobrina me dijo anda para la morgue tia debe ser ella porque tiene el mismo nombre y está embarazada pregúntale a las muchachas que le dijo antes de irse, y le pregunte a las muchachas, ¿Qué le dijo su hermana que con quien se iba a ver? Y me dijo mami nosotras conseguimos una prueba de embarazo en su bolso y nos dijo que se iba a ver con el papa de su bebe, y luego que me llamo mi sobrina fui corriendo para la morgue y efectivamente era ella que estaba muerta y comencé a preguntarle a las hermanas que les había dicho entonces unas de las hermanas que estaba conmigo me dijo, mami ella me dijo que era hijo de un soldado de allá del cuartel es alto flaco un poco mo0reno, pero cuando el fue al hospital a verificar si era ella la que estaba muerta o no mi hija vio las iníciales de su ropa Monasteres, el llego allá en la morgue preguntando que si la familia de fulanita estaban aquí para reclamar y una de mis hijas me dijo a mi después que fulanito fue a la morgue y me dijo que te iba a ayudar al entierro y que yo era igualita a estefani y me dio su tarjeta para que lo llamemos al cuartel que él se llama monasteres, de hay no supe mas nada de la hija mía, hasta que la otra hija mía me explico en la noche que era ese hombre Monasterio que ella lo llamaba mucho y cada vez que llegaba del cuartel era puro hablando de monasterio y yo como madre no me voy a poner hay quien es fulanito que te llama porque cada quien tiene su vida y yo no pensé que eso le fuera a pasar a ella y yo quiero justicia, esto.”
Se deja constancia que se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABOG. OSCAR BRICEÑO quien expuso lo siguiente
PREGUNTA ¿señora Betty que trabajaba su hija para el momento que ocurrieron los hechos? RESPUESTA ella desde el 7 de marzo vino del cuartel de permiso y desde ese día no fue más y se puso a buscar trabajo y estuvo 2 semanas trabajando en una casa de familia. Todavía le dije, mami porque tú no quieres ir al Cuartel y me dijo que se había aburrido. PREGUNTA ¿Desde cuándo ella estaba sirviendo en el Cuartel como soldada? RESPUESTA ella empezó en septiembre la carrera militar. PREGUNTA ¿Desde septiembre hasta el 7 de marzo conoció el Cuartel? RESPUESTA si pero yo nunca vi a ese teniente. PREGUNTA ¿Conoció a su jefe o comandante? RESPUESTA No lo conocí PREGUNTA ¿Pero llego a conocer a un Superior de ella? RESPUESTA solo conocí dos de ellos. PREGUNTA ¿y ningunos de esos dos era Monasteres? RESPUESTA no. PREGUNTA ¿Al Monasteres lo conociste después? RESPUESTA yo nunca llegue a conocer a Monastere. PREGUNTA ¿tu relación con tu hija como era? RESPUESTA era bien pero nunca me contaba sus cosas personales, pero como madre me decía para donde iba y con quien. PREGUNTA ¿Desde el tiempo que estuvo como soldada le presento algún novio? RESPUESTA tenia un novio pero termino ese mismo año que fue en diciembre. PREGUNTA ¿Qué llamaba y que hacia ese novio? RESPUESTA Era soldado y se llamaba Ramírez. PREGUNTA ¿Para la época de marzo tenía una relación con Ramírez? RESPUESTA no se porque ella llego en Diciembre y ella termino con él en Enero. PREGUNTA ¿Salió de permiso el 7 de marzo y a que se dedicaba? RESPUESTA en casa de familia. PREGUNTA ¿ella vivía con usted? RESPUESTA vivía en mi casa porque el 8 de marzo cumplió su hermana 15 años y se hizo una fiesta y desde ese día no se fue más al Cuartel, se quedo dos semanas y luego busco un trabajo. PREGUNTA ¿En esa semana supiste si tuvo problemas con hombres o que la estuvieran amenazando? PREGUNTA no porque esa misma semana se quedo conmigo fue el domingo en la mañana que ella salió. PREGUNTA ¿Cuándo salió el domingo para donde te dijo que iba? RESPUESTA ella me dijo mami voy a la Curva a comprar unas cosas y me dijo ya vengo porque yo estaba enferma. PREGUNTA ¿Y a qué hora fue eso? RESPUESTA como las 12:00 o 12.30 PM y en la noche la llame porque estaba preocupada y tenía el teléfono apagado y me preocupe porque ella nunca lo apaga. PREGUNTA ¿Cómo supiste de su muerte? RESPUESTA mi sobrina me llamo y me dijo tía anda a verificar en la morgue tiene que ser ella porque si no aparece tiene que ser ella. PREGUNTA ¿Con quién fuiste a la morgue? RESPUESTA con mi prima, mi hermana, unas primas de ella y unos se quedaron allá en la morgue y yo me fui para PTJ y fue cuando llego Monasterio. PREGUNTA ¿Tú no estabas en la morgue cuando llego Monasterio? RESPUESTA estaba una prima, una vecina y una hermana de Estefany. PREGUNTA ¿Te fuiste al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a colocar la denuncia? RESPUESTA fui y coloque la denuncia pero no supe decir narrar los hechos. PREGUNTA ¿Te tomaron entreviste, te preguntaron sobre el sospechoso? RESPUESTA si pero no supe decir nada. PREGUNTA ¿Luego del CICPC fuiste o través a la morgue? RESPUESTA Si fui a retirar el cuerpo. PREGUNTA ¿y luego te contaron sobre Monasterio? RESPUESTA me contaron en la casa porque la otra hija mía había quedado como ida, fue después cuando ya la estábamos veloriando. PREGUNTA ¿Cómo se llama se llama esa hija tuya que te conto eso? RESPUESTA Alexandra González. PREGUNTA ¿Alexandra González que te conto? RESPUESTA me dijo mami el nombre que ella me conto del papa de su bebe yo lo conocí por la inicial de la ropa, era un guardia un teniente, estábamos en la morgue y el llego y pregunto al portero que si habían traído una muchacha que se llamaba Estefany Luz González y el portero le dijo que solo sus familiares tenían derecho a reclamar o preguntar por esa muchacha y le dijo si queréis saber más información aquí están sus familiares y luego él se comunico con mi hija menor y le dijo que lo habían enviado del cuartel, y como sabia eso si yo no llame para el cuartel y luego el ofreció dinero y ayuda. PREGUNTA ¿y a cuenta de que ofrecía dijo que era su feje o su amante? RESPUESTA no le dijo nada ni le pregunto si él era el papa del bebe, solo le dijo que ella le diría a su mama. PREGUNTA ¿Luego viste a Monasterio? RESPUESTA el viernes fui a Fuerte Mara a buscar una copia de la Cedula y pregunte quien era Monasterio, y todavía el General lo llama para enviarlo con nosotros a la morgue, hay lo conocí personalmente y me dijo Señora como esta? Mi sentido pésame, y me dijo que me parecía mucho a Estefany y le dije claro no soy su mama, entonces la prima Jenny le dijo: no te hagas el loco que tu eres el papa de su bebe, y luego empezó a desesperarse y dijo: no me culpe señora yo no se nada, y le dijo la prima: Usted es Monasterio y Estefany le dijo a una hermana de ella que el papa de su bebe era Monasterio, y luego declare al General Mochejon que me atendió bien y me pregunto que como mataron a mi hija y le dije que Monasterio era el papa de su bebe y luego lo agarraron y le preguntaron que si el tenia algo que ver y el dijo que no, después me vine a la morgue y tiempo desde me llamo el CICPC y me dijo que ya Monasterio lo habían agarrado.
Se deja constancia que se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. JOSE ROSALES quien expuso lo siguiente:
PREGUNTA ¿Cuánto tiempo de servicio tenía su hija Estefany en el Cuartel? RESPUESTA tenía 8 meses en el Cuartel. PREGUNTA ¿Su hija le comentaba sobre sus novios o relaciones personales? RESPUESTA No. PREGUNTA ¿Tiene usted conocimiento que su hija Estefany se encontraba retardada en un permiso en el Cuartel? RESPUESTA si en esa misma fecha 7 de marzo. PREGUNTA ¿Su hija llego a llevar algún novio o enamorado para la casa? RESPUESTA Si a Ramírez que es militar del Cuartel. PREGUNTA ¿Para qué fecha fue eso aproximadamente? RESPUESTA: en Diciembre lo llevo y esa misma fecha de Diciembre terminó. PREGUNTA ¿el teniente Monasterio fue en alguna oportunidad para su casa? RESPUESTA No, ella si me había dicho que tenía un invitado para los 15 años de la hermana, pero nunca llego ese invitado del Cuartel. PREGUNTA ¿le dijo el nombre de ese invitado? RESPUESTA No, me dijo que era un invitado del Cuartel. PREGUNTA ¿Usted en alguna oportunidad llego a ver a su hija hablando con monasterio? RESPUESTA Nunca le llegue a conocer a ese Monasterio. PREGUNTA ¿Señora Betty en alguna oportunidad llego a tener conocimiento de la relación con el Teniente Francisco Rafael Adjunta o lo vio en su casa? RESPUESTA No. PREGUNTA ¿Cómo era la relación de su hija Estefany con usted? RESPUESTA bien, ella me contaba las cosas vivía siempre en mi casa, no era una muchacha de la calle, del Cuartel a la casa. PREGUNTA ¿Su hija Estefany le informaba para donde iba para vez que salió de su casa? RESPUESTA si ella me informa todo porque siempre ha estado conmigo en mi casa. PREGUNTA ¿A qué hora salió de su casa el día de los hechos? RESPUESTA 12:00 o 12:30 pm, porque ella antes de irse lavo, limpio, hizo comida y luego dijo mami voy y vengo. PREGUNTA ¿Cuándo se entera usted que su hija está embarazada antes de los hechos o después que tiene conocimiento del fallecimiento de su hija? RESPUESTA un día antes de su muerte me entere que ella estaba embarazada por la prueba de embarazo que me comento su hermana. PREGUNTA ¿El sábado? RESPUESTA No, como el lunes el día de su desaparición y ya hay la habían matada. PREGUNTA ¿Quién le informa que ella estaba embarazada? RESPUESTA la hermana menor Alexandra y ellas sabían todas 3. PREGUNTA ¿Su hija cuando salía de permiso durante el tiempo que estuvo en el cuartel siempre se quedaba en su casa o de manera frecuentaba fuera de su casa? RESPUESTA ella llegaba los viernes, sábado y domingo hacia cosas en mi casa y se iba los lunes. PREGUNTA ¿Cuáles eran los superiores de Estefany en el cuartel? RESPUESTA No lo llegue a conocer solo uno que falleció, creo que se llama Méndez. PREGUNTA ¿En qué momento surge la información de que Melanio Monasterio era el padre y que no iba a reconocer el hijo? RESPUESTA esa misma noche del día de su muerte se lo dijo a prima y hermana. PREGUNTA ¿Usted se entera ese domingo de su embarazo o después de los hechos de su muerte? RESPUESTA me entere el martes antes de buscarla a la morgue. PREGUNTA ¿Usted llego a ver en alguna oportunidad que su hija se comunicara con el teniente monasterio? RESPUESTA cada vez que ella llegaba los fines de semana será Monasterio. PREGUNTA ¿Usted llego a leer algún mensaje? RESPUESTA yo no me metía con su teléfono. PREGUNTA ¿De dónde surge que Melanio es el responsable de los hechos? RESPUESTA cuando yo fui al Cuartel y le dije al General que Melanio fue el único que la cito el día de su muerte. PREGUNTA ¿Dónde surge esa información de que Melanio la cito ese día? RESPUESTA por las llamadas y mensajes. PREGUNTA ¿leyeron algún mensaje donde él la estaba citando? RESPUESTA la hija mía vio un mensaje que decía Monasterio. PREGUNTA ¿Su hija almorzó ese día? RESPUESTA No sé porque yo estaba en el cuarto, ella hizo el almuerzo y se fue. PREGUNTA ¿Tiene conocimiento si Estefany le tenia alguna clave de bloqueo para acceder a los mensajes o las llamadas? RESPUESTA No se PREGUNTA ¿Su Hija era tímida o le contaba su situación personal a un tercero? RESPUESTA : Solo a su prima Carla González. PREGUNTA ¿Cuáles serian los motivos del progenitor del bebe de haberle causado la muerte? RESPUESTA No se . PREGUNTA ¿Cuándo Melanio se coloco a la orden en la Morgue fue en nombre personal o en nombre de la Institución Militar. RESPUESTA no se. PREGUNTA ¿Ante la Fiscalía del Ministerio Publico usted llego a consignar una prueba de embarazo? RESPUESTA No. PREGUNTA ¿Cuándo Melanio se presenta en la Morgue como estaba vestido de civil o de militar? RESPUESTA Militar PREGUNTA ¿Podría indicar al tribunal la residencia donde vivía Estefany al momento de los hechos? RESPUESTA Barrio Estrella del Lago. PREGUNTA ¿La persona Ramírez que usted indica será Carlos Alberto Ramírez? ¿Como era su relación con él? RESPUESTA tampoco lo llegue a conocer muy bien, una vez que lo llevo un diciembre y no fue más. PREGUNTA ¿El también se encontraba destacado junto con su hija? RESPUESTA ya el había salí, Es todo”
De la declaración antes descrita y correspondiente a la progenitora de la hoy occisa puede evidenciar esta Juzgadora que la misma tiene conocimiento de la muerte de su hija días después de su hallazgo, que acudió a la morgue forense y posteriormente al CICPC a colocar la denuncia de ley, que tuvo conocimiento a través de su hija que la hoy victima le había confiado que estaba embarazada de su novio y que se iba a ver con el sin indicarle el nombre de esa persona, y también refiere que su hija tenia días que no iba al cuartel y que había tenido una relación amorosa con un funcionario de apellido Ramírez que había llevado a su casa en Diciembre pero que en enero había terminado con esa relación, razón por la cual esta Juzgadora por tratarse de un testigo referencia de los hechos quien refiere que todo lo informado le fue informado por terceras personas no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.
7.- En fecha dieciséis (16) de marzo del año 2016, rindió declaración de la ciudadana KARLA CAROLINA GONZALEZ GONZALES V.- 25.640.516 y quien una vez juramentada expuso:
“Bueno ese es el caso de mi prima, ya hace como 2 años, yo hable con ella el 5 de abril un día antes de su muerte a ella la mataron un 6 de abril, yo hable con ella un sábado, la mataron un domingo, ella me dijo que estaba embarazada y yo le pregunte que de quien era y ella me respondió que de una persona llamada Melanio José Monasterio Rodríguez y yo le pregunte quien era ese y ella me dijo que era un muchacho del cuartel y le pregunte que le decía él y ella me dijo que él le decía que tenía que abortar porque primero esta su familia y su reputación, entonces le pregunte que si iba a cometer esa locura y ella me dijo que no, que ella lo iba a tener así el no quisiera, y yo le dije que lo tuviera que yo la iba ayudar para ese tiempo yo ya estaba trabajando y como no tenía obligaciones en ese momento ahora si las tengo yo le decía yo te ayudo con todo lo necesario, ah bueno estuvo bien. Y el 5 de abril me llama y me dice la cito para que se vieran que necesitaba hablar con ella por el sambil, que lo disculpara y yo le dije que no se vieran que no lo escuchara que seguro le iba hacer algo ese señor, pero ella no me hizo caso y fue y como yo trabajaba en falcón no pude hacer nada. La última vez que la vi fue el 8 de Marzo que vine para unos 15 años de su hermana y de ahí no vine más hasta que supe un jueves por un periódico y yo estaba desesperada porque era mi prima y me la habían matado. Yo llame a mi tía y le pregunto por Estefany y como salió la última vez de la casa y era la misma que salió en el periódico y le dije a mi tía que la habían matado y estaba en la morgue y cuando ella fue para allá la consiguió era ella y tenía tres meses de embarazo. Bueno el jueves me entere y no pude viajar ese mismo día sino el viernes, cuando yo llegue dije que era él por qué ella se iba a ver era con él. Ella no tenía problemas con nadie, si nosotros en esta juventud salíamos a rumbear pero no teníamos problemas con nadie, entonces nunca lo llegamos a conocer ni llego a ir a la casa eso fue que yo le pregunte que quien era el padre y ella me dijo que era Monasterio que ella se iba a ver con él, el domingo y ese fue el día que la mataron y de ahí no supimos más hasta el jueves que yo me entere por el periódico, es esto.”
Se deja constancia que se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABOG. OSCAR BRICEÑO quien expuso lo siguiente:
PREGUNTA ¿Karla tú vives en falcón? RESPUESTA Si trabajaba allá, ahora vivo aquí en Maracaibo. PREGUNTA ¿Antes de su muerte también estabas en Falcón? RESPUESTA Si pero yo viene en Marzo para unos quince años de su hermana, yo vine el 8 y me fui como el 10 para Falcón, nosotros hablábamos mucho, todo el tiempo, ahí fue cuando me notifico que estaba embarazada. PREGUNTA ¿Eran muy unidas? RESPUESTA Si. PREGUNTA ¿Cuánto tiempo estuvo ella en ese cuartel? RESPUESTA Ella dejo de asistir a ese cuartel en el mes de marzo, cuando sospechaba que estaba embarazada. PREGUNTA ¿Cuánto tiempo estuvo en el cuartel antes de salir? RESPUESTA Ya le faltaba creo que como 3 o 4 meses para salir. PREGUNTA ¿Cuánto tiempo estuvo activa en el cuartel? RESPUESTA No recuerdo, creo que como 8 meses todavía no tenía un año ahí. PREGUNTA ¿Le conociste relaciones con otros hombres? RESPUESTA Uno solamente PREGUNTA ¿Cómo se llama? RESPUESTA Carlos Ramírez. PREGUNTA ¿Qué tipo de relación tenía con él, cuanto duro esa relación si para el momento de su muerte estaba activa? RESPUESTA Yo conocí a Carlos Ramírez un noviembre ella me notifico que tenía algo con el pero no sirvió la relación y terminaron como a mitad de diciembre y yo le pregunte que porque iba a terminar con él y me dijo que por ser muy celoso pero yo ahí no sabía nada de Monasterio. PREGUNTA ¿Terminaron en buenos términos, qué hacía Carlos Ramírez? PREGUNTA Si, quedaron normal, él estaba en el cuartel pero después se salió PREGUNTA ¿Sabes cuándo se retito? RESPUESTA No sé. PREGUNTA ¿Sabes que rango tenía? RESPUESTA Cabo primero. PREGUNTA ¿Por qué has sido enfática en responsabilizar a Monasterio en lo que le paso a tu prima? RESPUESTA Porque ella me dijo que se iba a ver con él ese domingo y cuando ella me decía que se iba a ver con esa persona era con esa persona que se iba a ver y ese mismo domingo ella desapareció. PREGUNTA ¿Antes del domingo hablaste con ella? RESPUESTA Si yo hable con ella el sábado como al medio día y ella me dijo que la había llamado el padre de la criatura que la quería ver que le iba a dar un dinero y como en ese tiempo iba a caer semana santa y ese dinero lo iba agarrar para sus gastos y la mitad para ir para la playa en semana santa. PREGUNTA ¿Por qué hablas de una trampa anteriormente había hecho algo? RESPUESTA Porque si le pidió que abortara porque primero estaba su familia y su reputación uno piensa que le pueda pasar algo. PREGUNTA ¿Cuándo hablaste con ella te dijo algo del encuentro, a qué hora se verían, donde? RESPUESTA: Si, que él le envió un mensaje que la esperara en el sambil. PREGUNTA ¿Y de ahí te dijo que iba para otra parte? RESPUESTA No, después de ahí se iba para la casa. PREGUNTA ¿Después no supiste nada no la llamaste? RESPUESTA Si la llame pero el teléfono salía apagado yo decía que raro porque ella no acostumbra a tener el teléfono apagado. PREGUNTA ¿Cuándo te enteraste tu asististe al velorio? RESPUESTA Yo me entere el jueves y ese día llame a mi familia y fueran para allá a ver si era ella. Yo viaje el viernes y la vi. PREGUNTA ¿Conociste a Monasterio? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Hasta el día de hoy no lo has visto? RESPUESTA No. PREGUNTA ¿En las reuniones posteriores que escuchaste tú de Monasterio? RESPUESTA Las otras hermanas de ella decían que sí que a ella le había llegado un mensaje, la otra hermana de ella que tiene 17 años ella vio varios mensajes que él le envió. PREGUNTA ¿Y ellas lo vieron, lo conocieron? RESPUESTA: La de 17 lo vio en la morgue y que si necesitaban algo que lo llamaran. PREGUNTA ¿La relación de tu tía y tu prima como era? RESPUESTA Ellos tenían buena comunicación, mi prima todo lo que trabajaba era para mí tía, a ella no le faltaba nada. PREGUNTA ¿Tus primas, las adolescentes donde viven? RESPUESTA En la misma casa de mi tía, todavía son menores de edad. PREGUNTA: ¿Cómo se llaman ellas? RESPUESTA Fabiana, Patricia y Alexandra, todas viven en la misma casa.
Se deja constancia que se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. JOSE ROSALES quien expuso lo siguiente:
PREGUNTA ¿Usted afirma que el día 5 de abril la señorita Estefany se comunicó vía telefónica con usted? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Le puede indicar al tribunal que número telefónico recibió la llamada, indicando la hora? RESPUESTA Mi número 0416-4621252. PREGUNTA ¿Le puede indicar al tribunal la hora de llamada que usted recibió de la señorita Estefany? RESPUESTA Ella me llamo a las 12:35pm del medio día. PREGUNTA ¿Qué tiempo duraron hablando por teléfono? RESPUESTA Como 3 horas duramos hablando. PREGUNTA ¿Luego de esa llamada la volvió a llamar? RESPUESTA Cada una hora se cae la llamada, tres veces me marco. PREGUNTA ¿Usted recibió algún mensaje de texto por parte de su prima Estefany? RESPUESTA : Ella me iba a enviar por multimedia la prueba de embarazo porque todavía no le creía, pero no se pudo enviar porque andaba mal la señal. PREGUNTA ¿Con que nombre se encuentra registrado ese teléfono, a nombre de quién está? RESPUESTA: Rosario Hermosa PREGUNTA ¿Usted afirma el 100% que Monasterio fue quien causo la muerte de su prima, Monasterio en algún momento la amenazo, le envió notas a través de terceros, llamadas telefónicas? RESPUESTA No, pero por lo que ella me dijo da la impresión. PREGUNTA ¿Ella le manifestó tener temor por ir hablar con él? RESPUESTA: Ella estaba indispuesta pero él le insistió que fuera que le iba a dar un dinero PREGUNTA ¿Usted tiene conocimiento que la señorita Estefany estaba desertora en el servicio militar? RESPUESTA Cuando se enteró del embarazo ella dejo de asistir. PREGUNTA ¿Cuándo se enteró del embarazo? RESPUESTA En marzo, como ella no sabía los síntomas pero no le venía la regla se fue hacer la prueba de embarazo y ese mismo día me llamo diciéndome que estaba embarazada. PREGUNTA Qué día se hizo la prueba de embarazo? RESPUESTA Creo que fue a principio de Marzo. PREGUNTA ¿Señorita Karla, Estefany le contaba todo a usted? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Cuántos novio le conoció usted a Estefany? RESPUESTA: Solo a Carlos Ramírez. PREGUNTA ¿Cuánto tiempo duro esa relación? RESPUESTA No me acuerdo porque él fue no más en noviembre que fue para la casa pero a mitad de diciembre terminaron y terminaron a bien porque era amigos. PREGUNTA ¿Usted llego a visitar a Estefany en algún momento al batallón? RESPUESTA Si como 3 veces, cuando la juramentaron fui para allá. PREGUNTA ¿El día domingo usted no se comunicó con Estefany? RESPUESTA No, porque tenía el teléfono apagado. PREGUNTA ¿Cómo a qué hora empezó a llamarla el domingo? RESPUESTA El domingo tenía el teléfono apagado en la mañana yo vine a llamar como a las nueve de la noche, porque llego la luz ahí fue que lo cargue y comencé a llamar. PREGUNTA ¿La llamo de que numero del 0416-4621252? RESPUESTA Si la llame de ese número. PREGUNTA ¿Cuántas veces la llamo? RESPUESTA La llame como siete veces y las sietes veces no me contesto estaba apagado. PREGUNTA: ¿El día lunes 7 la llamo? RESPUESTA Si la llame. PREGUNTA ¿Cuántas veces la llamo? RESPUESTA La llame diez veces, cinco veces en la mañana y cinco veces en la tarde. PREGUNTA ¿Le dejo algún mensaje de texto en ese tiempo? RESPUESTA: Si le deje tres mensajes. Le escribí en el primero por favor responde o llámame, en el segundo le escribí que me respondiera que le pasaba si ella no era así, y luego que por favor apenas viera el mensaje me llamara o me enviara. PREGUNTA ¿Todos fueron mensajes de texto? RESPUESTA Si. PREGUNTA ¿No sabes si el teléfono de Estefany estaba registrado a su nombre o de otra persona? RESPUESTA No sé. PREGUNTA: ¿El día martes la volvió llamar? RESPUESTA Si la llame ocho veces, yo insistía, Es todo”
Sobre la declaración antes transcrita observa esta Juzgadora que se trata de un testigo referencial de los hechos quien manifiesta haber tenido conocimiento telefónico con la hoy victima un día antes de los hechos en donde perdiera la victima la ciudadana Estefany González, así como le manifestó que se iba a ver con su novio que era el padre del bebe que estaba esperando, pero no tuvo contacto con ella el día de los hechos, razón por la cual esta juzgadora no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado toda vez que la comunicación que obtuvo con la hoy victima data de un día antes de los hechos.
8.- En fecha cinco (05) de abril del año 2016, rindo declaración la ciudadana PATRICIA GONZALEZ GONZALEZ, V.- 31.669.363, se deja constancia que la misma no se juramento en virtud de que es menor de edad, quien expuso:
“Buenas tardes, mi hermana llego el sábado del trabajo, mi mama estaba enferma y ella la llevo al hospital, el sábado no salió, el domingo ella salió porque la llamo monasterio y dijo que él era el papa de su hijo, que se iba a ver con él y él le iba a dar un dinero para no verla más, es todo”.
Se deja constancia que se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. ERNESTO ROMERO quien hizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿la información de que tu hermana estaba embarazada la obtuviste de tu hermana? RESPUESTA No, yo me entere por una prueba de embarazo que conseguí en el bolso de ella junto con mi otra hermana, PREGUNTA - ¿Sabes que es una prueba de embarazo? RESPUESTA Si, se veía positivo, PREGUNTA ¿Qué les dijo ella cuando se enteraron? RESPUESTA ella dijo que no le contáramos a mi mama, que ella se lo diría porque mi mama estaba enferma PREGUNTA ¿para que se iba a ver con él? RESPUESTA porque él le iba a dar unos cobres para no verla más PREGUNTA ¿a parte de ti quienes estaban cuando conversaron eso? RESPUESTA mi hermana y yo, PREGUNTA ¿Le dijo donde se iba a ver con él? RESPUESTA en la curva, de ahí no se mas nada, se fue en el bus de cachiri, PREGUNTA ¿posterior a eso que ocurrió? RESPUESTA nada, normal ella se contenta porque se iba a ver con él, después no aparecía y mi prima llamo y dijo que apareció muerta en Mi Diario, PREGUNTA ¿conociste a Monasterio? RESPUESTA no, yo no lo vi a él, PREGUNTA ¿tu mama tuvo contacto con él? RESPUESTA No.
Se deja constancia que se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. DORIS GONZALEZ quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿Usted rindió declaración ante el Ministerio Publico? RESPUESTA Si, PREGUNTA ¿consiguió la prueba? RESPUESTA sí, PREGUNTA - ¿con quién estaba? RESPUESTA con mi hermana Fabiana, PREGUNTA - ¿a quién llamo? RESPUESTA a una vecina PREGUNTA ¿quién es Carla? RESPUESTA Una prima, PREGUNTA ¿usted le dijo a su hermana Fabiana que le contaría a su mama que Estefany estaba embarazada? RESPUESTA sí, PREGUNTA ¿llego a conocer a Monasterio? RESPUESTA No, PREGUNTA ¿Conoció a un cabo del cuartel? RESPUESTA no, PREGUNTA ¿Tenía conocimiento que Estefany había desertado del cuartel? RESPUESTA no, PREGUNTA ¿le conoció cuantos novios? RESPUESTA ninguno PREGUNTA ¿ella le dijo que él no quería hacerse responsable del bebe porque tenía una familia? RESPUESTA - Si, PREGUNTA ¿le dijo que él tenía una hija? RESPUESTA sí, PREGUNTA ¿llego a ver mensajes en el teléfono RESPUESTA no, PREGUNTA ¿vio en la morgue a Monasterio? RESPUESTA no. Es todo”.
De la declaración antes transcrita y analizada por este juzgadora observa que se trata de un testigo referencia de los hechos investigados, así como de las preguntas realizadas por las partes puede observar esta Juzgadora que se trata de una hermana de la hoy victima quien manifiesta que su hermana les manifestó que el bebe que esperaba era de Monasterios y que ese día domingo se vería con el en el sector la Curva ya que le iba a dar dinero para no verse mas y desde que se fue no suplieron mas de ella, razón por la cual este Juzgador no otorga valor probatorio ya que solo se limita a comprobar de la existencia de una cita con su novio a quien identifica como Monasterios a quien no conocían y no tuvo mas conocimiento de ella.
9.- En la misma fecha, rindió declaración, la ciudadana ALEXANDRA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la C.I. 26.859.199, se deja constancia que la misma no se juramentó en virtud de que es menor de edad, quien expuso:
“yo llame a mi hermana porque ella estaba trabajando, y le dije que mi mama estaba enferma, vino a buscarla en un taxi y se la llevo al hospital, estaba contenta porque iba a ser madre por primera vez, le pregunte que de quién era y me dijo de un teniente de apellido Monasterio, ese día hicimos compra y ella estaba feliz, el domingo ella no quería ir porque se sentía mal, él le insistió y ella se fue, es todo”.
Se deja constancia que se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. ERNESTO ROMERO quien hizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿cuándo supiste que estaba embarazada? RESPUESTA el sábado, ella me lo dijo, PREGUNTA ¿Quiénes estaban? RESPUESTA ella y yo, PREGUNTA ¿te lo dijo ella o viste la prueba? RESPUESTA me lo dijo, mis hermanas se enteraron porque le revisaron la cartera, ella dijo que ella le contaría a mi mama, que no se lo fuéramos a decir nosotras, PREGUNTA ¿ella te conto del papá? RESPUESTA Sí, me dijo que tenía familia y que no se iba hacer responsable del bebé, PREGUNTA ¿Vistes mensajes de Monasterio en el celular de tu hermana? RESPUESTA sí, vi muchos mensajes, él es un descarado, PREGUNTA ¿Por qué dices que es un descarado RESPUESTA porque después que la mando a matar fue a la morgue a ponerse disponible para todo, PREGUNTA ¿y por que tú dices que él la mando a matar? RESPUESTA porque ¿quién más?, él la cito en el cemeruco, eso queda para los montes vía concepción, ella se fue en el bus de cachiri a encontrarse con él, PREGUNTA ¿Posterior a eso que sucedió? RESPUESTA mi prima Carla llamo y pregunto por ella, mi mamá le dijo que estaba perdida y ella le conto a mi mama que estefany estaba embarazada, mi mamá nos pregunto que si eso era cierto y le dije que sí, pero que estefany le iba a decir cuando regresara, luego mi prima le dijo a mi mamá que en Mi Diario había aparecido una muchacha que se parece a estefany muerta que fuera a ver si era ella. Es todo.
Se deja constancia que se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. DORIS GONZALEZ quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿Usted estaba en la morgue? RESPUESTA Si, PREGUNTA ¿cómo sabe que él era Monasterio? RESPUESTA porque lo leí en la chapa que lleva en el uniforme PREGUNTA ¿el teniente Monasterio dijo que fue por orden del Capitán Bracho RESPUESTA no, el dijo que cualquier cosa que necesitaran lo llamaran a un teléfono que dio, PREGUNTA ¿Quién acompaño a su hermana el día que se fue? RESPUESTA mi hermana y yo, PREGUNTA ¿conoció al Teniente Adjunta? RESPUESTA no, PREGUNTA ¿conoció al cabo Carlos Ramírez? RESPUESTA no, PREGUNTA ¿conoció algún novio de su hermana? RESPUESTA a Monasterio, PREGUNTA ¿Por qué dices que ellos eran novios? RESPUESTA porque ella hablaba siempre de él, PREGUNTA ¿tenía conocimiento de que su hermana había desertado? RESPUESTA si, después de mis 15 años PREGUNTA ¿Quién le dijo que su hermana estaba embarazada? RESPUESTA ella misma en el hospital, PREGUNTA ¿sabía de la relación que tenía su hermana con el Teniente adjunta? RESPUESTA No, no tenía conocimiento PREGUNTA ¿sabía que tiempo de embarazo tenía? RESPUESTA tres meses, PREGUNTA ¿ella le dijo que el Teniente Monasterio era casado? RESPUESTA sí, PREGUNTA - ¿Qué tenía familia? RESPUESTA sí, PREGUNTA ¿de dónde surge que él mando a matar a tu hermana? RESPUESTA porque él la cito y ella fue a mostrarle la prueba de embarazo la lleva en los senos, y él le iba a dar un dinero para no verla más, PREGUNTA ¿Por qué llega a esa conclusión? RESPUESTA porque él no quería perder a su familia. Es todo.
De la declaración antes analizada observa esta Juzgadora que se trata de un testigo referencial de los hechos que manifiesta a este tribunal haber tenido conocimiento por su hermana que estaba embarazada y que el papa de su bebe era Monasterio y que se iba a ver con el día domingo y que la vio cuando se fue en un bus de cachiri, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del acusado de autos.
10.- En la misma fecha, rindió declaración la ciudadana FABIANA GONZALEZ GONZALEZ, C.I. 31.669.167, se deja constancia que la misma no se juramento en virtud de que es menor de edad, quien expuso:
“…El sábado ella llego porque Alexandra la llamo porque mi mamá se sentía mal, como yo estaba desarrollada y ustedes como saben cosas de guajiros yo estaba encerrada, y soy muy curiosa, empecé a revisarle el bolso y encontré la prueba, le pregunte y me dijo que sí, que era de alguien de apellido Monasterio, luego me entere que mi hermana vio a Monasterio en la morgue”.
Se deja constancia que se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. ERNESTO ROMERO quien hizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿Cuándo encuentras la prueba como sabía que era positivo? RESPUESTA porque ahí decía, PREGUNTA ¿Le preguntaste a tu hermana? RESPUESTA sí, PREGUNTA ¿te dijo que era de Monasterio? RESPUESTA sí, PREGUNTA ¿tu acompañaste el día que se fue? RESPUESTA no, porque yo estaba encerrada, PREGUNTA - ¿posterior a eso que sucedió? RESPUESTA mi prima llamo a mi mamá para decirle que estefany había aparecido en panorama y que estaba muerta, mi mama se fue con mi hermana a la morgue, después de ahí no recuerdo mucho porque yo estaba encerrada porque mi había desarrollado y no podía salir, y solo escuchaba los comentarios de que él había estado en la morgue y había mandado a matar a mi hermana. Es todo.
Se deja constancia que se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. DORIS GONZALEZ quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿Cuándo encuentras la prueba con quien estabas? RESPUESTA con mi hermana patricia, PREGUNTA - ¿Llamaste a alguien? RESPUESTA a Carla PREGUNTA ¿ustedes visitaban a Estefany en el cuartel? RESPUESTA - no, PREGUNTA ¿algún novio iba a su casa? RESPUESTA no, PREGUNTA ¿tenía conocimiento que ella había desertado? RESPUESTA sí, PREGUNTA ¿tiene conocimiento de con quien salió de su casa Estefany el domingo? RESPUESTA ella se fue con mis dos hermanas, PREGUNTA ¿ella siempre decía para donde iba? RESPUESTA sí, solo salía a fiestas familiares, PREGUNTA- ¿ella dormía en su comando? RESPUESTA sí, PREGUNTA ¿Qué tiempo tuvo en el cuartel? RESPUESTA eso si que no se, PREGUNTA ¿leyó algún mensaje de texto de Monasterio? RESPUESTA no, solo la veía escribiendo. Es todo.
De la declaración antes analizada por este Juzgadora observa que se trata de un testigo referencial de los hechos quien manifiesta haber conseguido en el bolso de la hoy victima una prueba de embarazo y que sus hermanas le manifestaron que la victima había dicho que el papa era Monasterio pero que no se quería hacer caso de la barriga porque era casado, que ella estaba encerrada y por lo tanto todo lo escucho, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.
11.- En fecha veinticinco (25) de abril del año 2016 rindió declaración la ciudadana ANDREINA CONCEPCIÓN VIDES BECERRA, C.I. 15.405.984, quien expuso:
“Laboro desde hace 5 años en el CICPC en le área de laboratorio, específicamente microanálisis, tengo en mis manos una experticia de hematológica especie y grupo sanguíneo de fecha 25-05-2014, procedencia de eje homicidios estado Zulia, Nº de expediente: K-14-0381-00517, fecha de memo 06/04/2014, fecha de recepción 14/04/2014, y fecha de peritación 14/04/14, la cual se le hizo a varias prendas: MUESTRA A: una (01) prenda de vestir de uso femenino de los denominados: TOP, confeccionado en fibras naturales color blanco, sin marca ni talla visible, la misma presenta manchas de color pardo rojizo la cual dio positivo para teichman, takayama, orto-toluina y kastle meyer en la determinación de sustancia hematica; en la determinación de especie dio positivo para especie humana, grupo sanguíneo tipo A; la MUESTRA B: una (01) prenda intima de uso femenino de los denominados: BRASIER, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, sin marca ni talla visible, el mismo presenta manchas de distintas naturaleza la cual dio negativo para orto-toluidina y kastle meyer en la determinación de sustancia hematica; la MUESTRA C: una (01) prenda vestir de uso indistinto, de los denominados PANTALON, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color AZUL, con una etiqueta identificativa donde se lee: TREMENDA, talla 11/12, el mismo presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo y un (01) orificio de borde irregular en su parte posterior izquierda, el mismo presenta manchas de color pardo rojizo la cual dio positivo para orto-toluidina, teichman, takayama y kastle meyer; en la determinación de especie dio positivo para especie humana, grupo sanguíneo tipo A; MUESTRA D: un (01) par de calzados de los denominados: ZAPATILLAS, elaborado en material sintético y natural de color negro, sin marca ni numero visible, la misma presenta manchas de color pardo rojizo, el mismo presenta manchas de color pardo rojizo la cual dio positivo para orto-toluidina, teichman, takayama y kastle meyer; en la determinación de especie dio positivo para especie humana, grupo sanguíneo tipo A; la MUESTRA E: un (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados: SHORT, confeccionado en fibras sintéticas de color azul, sin marca ni talla visible, el mismo presenta manchas de distintas naturalezas, la cual dio negativo para orto-toluidina y kastle meyer en la determinación de sustancia hematica; MUESTRA F: Una (01) prenda de vestir de uso femenino de los denominados: BLUSA, confeccionada en fibras naturales de color blanco, sin marca ni talla visible, la misma presenta manchas de color pardo rojizo la cual dio positivo para orto-toluidina, teichman, takayama y kastle meyer; en la determinación de especie dio positivo para especie humana, grupo sanguíneo tipo A; la MUESTRA G: Una (01) prenda intima de uso femenino de los denominados: CACHETERO, confeccionado en fibras sintéticas de color morado y fucsia, sin marca, talla 6/EG, el mismo presenta manchas de color pardo rojizo la cual dio positivo para orto-toluidina, teichman, takayama y kastle meyer; en la determinación de especie dio positivo para especie humana, grupo sanguíneo tipo A, la MUESTRA H: un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicado como colectado al cadáver, de quien en vida respondía al nombre de: Estefani González, la cual dio positivo para orto-toluidina, teichman, takayama y kastle meyer; en la determinación de especie dio positivo para especie humana, grupo sanguíneo tipo A; la MUESTRA I: Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo la cual dio positivo para orto-toluidina, teichman, takayama y kastle meyer; en la determinación de especie dio positivo para especie humana, grupo sanguíneo tipo A, dando como resultado y conclusión hematica positivo de especie humana, grupo sanguíneo “A” para la muestra: A,C,D,F,G,H y I y hematica negativo para B y E, reconozco el sello y mi firma, es todo”.
Se deja constancia que se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. ERNESTO ROMERO quien hizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿Pudiera dar fe que se cumplió con la cadena de custodia? RESPUESTA Si, efectivamente, PREGUNTA ¿Una prenda tenia un orificio? RESPUESTA si, PREGUNTA ¿Pudiera ser de un disparo? RESPUESTA Puede ser de un disparo o cualquier otra cosa, es todo”.
Se deja constancia que se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. DORIS GONZALEZ quien expuso:
“No tengo preguntas que realizar ciudadana Juez.
De la declaración antes transcrita correspondiente a la funcionario y concatenada con el resultado de la experticia hematológica, especie y grupos sanguíneo No. 0633 practicada a unas prendas de vestir incautadas en el sitio de liberación de la hoy victima y pertenecientes a su persona pudo determinar que varias de ellas presentaban una sustancia pardo rojiza luego de ser analizada se determino que varias de las muestras (A, C, D, F, G, H, I) DIO POSITIVA PARA ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “A” y las muestras (B y E) resultaron NEGATIVAS, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en relación a la comisión del hecho punible en donde resultara muerta la hoy victima, ciudadana ESTEFANY GONZALEZ, mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado, toda vez que las muestras incautadas son prendas de mujer colectadas a la hoy victima en el sitio del suceso.-
12.- En fecha trece (13) de julio del año 2016, rindió declaración del ciudadano ELIMENES GIL INFANTE, V.- 17.916.125 soltero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas con 6 años de servicio en el área de Balística y actualmente en el área de investigación. Seguidamente se le puso de manifiesto al experto el INFORME BALISTICO N° 0898 de fecha 12 de abril de 2014 suscrito por los funcionarios HECTOR DIAZ Y EMERSON QUINTERO, expertos en balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que de conformidad con lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituya a los mismos por tener idéntica ciencia, arte u oficio y expuso:
“En el año 2014 los funcionarios Héctor Díaz y Emerson Quintero adscrito al área de balística proceden a realizar informe balístico y les suministraron una serie de evidencias que son un arma de fuego, seis balas, tres proyectiles todas las evidencias acompañadas de su respectiva cadena de custodia todas tenia a su vez el memorando, y planillas de remisiones, los funcionarios describen en el punto N°1 el arma de fuego en el punto N° 2 seis (06) Balas para armas de fuego calibre 38 special en el Punto N° 3 los funcionarios determinaron que los tres proyectiles venían embalados presentando una etiqueta con una inscripción identificativa donde se lee: autopsia 510 de fecha 07-04-2014 Dra Bracamonte y al realizar el análisis físico comparativo se determina que estos proyectiles fueron precedentes de esa arma de fuego y da un resultado positivo con el revolver suministrado Se deja constancia que el experto sustituto procedió a dar lectura al informe estableciendo las conclusiones del mismo- es todo”.
A continuación se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ERNESTO ROMERO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA Fecha y Nro de experticia? RESPUESTA 12 de abril de 214 N° 0898. PREGUNTA Nro de evidencias suministradas? RESPUESTA tres tipos de evidencias el revolver y las balas que guardan relación con la cadena de custodia 614 y los proyectiles que provienen de una autopsia guardan relación con la cadena de custodia Nro 13-04-14 PREGUNTA: esos funcionarios los reconoce y el sello del área de la institución? RESPUESTA Si ellos son dos funcionarios y el sello de la institución PREGUNTA como es la prueba? RESPUESTA Esta fue una prueba de certeza para saber cuando un proyectil es proveniente de una arma de fuego y las evidencias suministradas como son los proyectiles se le hace prueba y son cien por ciento confiables el resultado de que esos proyectiles proveían del arma dada como evidencia.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. DORIS GONZALEZ quien expuso:
No tengo preguntas que formular.
De la declaración antes transcrita correspondiente a un funcionario quien acude al tribunal en calidad de sustituto la cual es concatenada con el resultado de la experticia de Reconocimiento No. 0898 y 0896, de fechas 12 y 11 de abril del año 2014 en donde deja constancia del Informe balístico y comparación balística realizada a tres proyectiles calibre 38 los cuales fueron disparados por un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial el cual DIO POSITIVO, así como entre los tres proyectiles anteriores y los extraídos del cuerpo de la hoy victima los cuales resultaron NEGATIVOS con el arma de fuego suministrada, evidenciando esta Juzgadora que el arma incautada a los acusados KEIVI JOSE CRESPO PEREZ Y HENDRY JAVIER POLANCO VILLALOBOS fue la que dio POSITIVA en la comparación balística con los proyectiles recolectados durante la autopsia de la hoy victima, pero que las dos armas de reglamento incautadas a los ciudadanos MELANIO MONASTERIO Y FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA DIO NEGATIVA dicha comparación, razón por la cual este Tribunal concede valor probatorio en relación al delito acusado mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado toda vez que el arma que le fuera incautada (arma de reglamento), dio negativa en la comparación realizada.
13.- En fecha primero (01) de diciembre del año 2016, rindió declaración el funcionario DANGELO AUGUSTO COMBATTI, titular de la C.I. 18.395.952, a quien previo juramento, se le puso de manifiesto el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA practicada en el Sector Jaime Lusinchi, Calle 3, Frente A La Casa 89, Vía Pública, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, integrada por los ciudadanos LEIVIS LUCENA, INSPECTORES VIDAL QUIVA, JOSÉ MORA, DETECTIVES JEFE KENDRY MORENO Y JHON BARRERA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES WILMER BALLESTEROS Y DANGELO COMBATTI, inserta los folios 146 y 147 de la primera pieza de la investigación fiscal, por haber sido suscrita por él y otros funcionarios, seguidamente expuso:
“Leyendo aquí las actuaciones, procedimos mediante una entrevista a trasladarnos a una dirección en la concepción donde íbamos a ubicar a unos ciudadanos que estuvieron involucrados en esta investigación que se iba a dar a cabo, una vez al llegar al lugar se avistaron unos ciudadanos quienes fueron abordados por la comisión presente en donde me encontraba yo, los mismo fueron revisados corporalmente a ver si se colectaba alguna evidencia de interés criminalistico y se hizo la colección de un arma de fuego en el lugar adyacente a donde se encontraban los ciudadanos, en vista de lo sucedido se detuvieron y fueron trasladados hasta el despacho, se practicó una inspección del lugar y posteriormente la comisión se trasladó nuevamente al despacho.”
Se deja constancia que se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ERNESTO ROMERO quien hizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿Es tu firma la que aparece allí? RESPUESTA Sí. PREGUNTA ¿Corroboras que es tuya, el sello de la institución, todo eso? RESPUESTA Positivo. PREGUNTA ¿Cuál fue tu actuación allí? RESPUESTA Íbamos al mando de un inspector jefe de la comisión Leivis Luzena y Vidal Quiva, de mayor jerarquía para ese momento, yo iba manejando con ellos a órdenes de ellos, una vez a llegar al lugar se resguarda el sitio, iba en calidad de investigador. PREGUNTA ¿La memoria te da para recordar lo que sucedió allí? RESPUESTA Por lo que pude leer acá, ya recuerdo muy bien ya porque fue en el 2014, llegamos al lugar investigando un caso de homicidio, al llegar a lugar avistamos a unas personas, las abordamos y una de ella era la que estaba inmersa en la investigación bajo la entrevista. PREGUNTA ¿Ya sabías lo que iban a buscar? RESPUESTA Indagar sobre una dirección para ubicar a una persona apodado Riqueson. PREGUNTA ¿Cómo relacionaron a Riqueson con esa investigación? RESPUESTA Surgió una entrevista por lo que dice el acta, donde nos aportaron una dirección y se fue a indagar en esa dirección a ver si por allí residía esa persona. PREGUNTA Al llegar al lugar, ¿Qué encontraron? RESPUESTA Al llegar al lugar se encontraron a estas personas con una actitud sospecha a la comisión, se verificaron y por lo que acá está reflejado se detuvieron debido a que se encontró un arma de fuego que ninguno indicó ser el propietario de la misma. PREGUNTA ¿Cuáles son los nombres de las personas? RESPUESTA Keivi José Crespo Pérez y Endry Javier Polanco Villalobos apodado El Riqueson. PREGUNTA Ellos presumimos que estaban en posesión de un arma porque estaba adyacente a ellos, ¿cierto? RESPUESTA Correcto. PREGUNTA ¿Qué tipo de arma fue? RESPUESTA Fue un revolver que se colectó ahí en el lugar, 380, un Wilson. PREGUNTA ¿Qué relación tiene el revolver que hallaron con esa investigación? RESPUESTA Para el momento de la investigación que se llevaba a cabo, íbamos en busca de una persona, posteriormente se practicó la aprehensión de la persona por el revolver que ahí se encontró, más las investigaciones arrojarán si el revolver o no se encuentra involucrado en las investigaciones del homicidio. PREGUNTA ¿Si se encuentra involucrado en el homicidio? RESPUESTA Ya eso lo determinarían expertos en la materia balística. PREGUNTA ¿Sus diligencias en las investigaciones en que consistieron? RESPUESTA Yo resguardé el lugar, iba manejando la unidad, me baje y aseguramos el lugar; por ende, yo soy investigador, siempre en la comisión va un técnico y cuando llegamos al lugar cada quien adopta una posición, los que abordan el sitio, los que resguardan el lugar y los jefes son los que comisionan. PREGUNTA ¿Cómo participante si puedes recordar las características del sitio, dónde estaban ubicadas las personas, dónde estaba ubicado el revolver? RESPUESTA Por el tiempo no recuerdo muy bien, pero recuerdo que era un sitio abierto, una vía pública y la superficie era natural, es decir no estaba asfaltada. PREGUNTA ¿El revolver dónde estaba ubicado? RESPUESTA Sobre la superficie arenosa. PREGUNTA ¿En la acera? RESPUESTA A un lado. PREGUNTA ¿Fueron detenidos solo esos dos ciudadanos nada más? RESPUESTA Sí. PREGUNTA ¿Posterior a esa actuación, tuviste algún tipo de actuación, como entrevistas, visitas a lugares? RESPUESTA No recuerdo. PREGUNTA Como funcionario testigo conocedor de este hecho punible, ¿qué nos puedes aportar de lo que pasó allí? RESPUESTA En cierta parte, las investigaciones del homicidio las llevaba una brigada que estaba al mando del inspector Mora, nosotros éramos otra brigada que nos designaron para apoyar a esa brigada que llevaba en si la investigación como tal del homicidio; nosotros fuimos la comisión en ese momento debido a una entrevista nos dirigimos a una dirección a esa hora a fin de indagar sobre una persona y nos conseguimos con eso. PREGUNTA Apegándome a tu memoria, ¿qué nos puedes aportar? RESPUESTA Ahí se estaba trabajando un caso de un homicidio en modalidad de sicariato de una funcionaria de la Guardia, de una soldada, para lo cual contrataron a unas personas para practicar el sicariato y esas eran las indagaciones que estaban haciendo en cuanto al homicidio de esa persona que falleció. PREGUNTA ¿El CICPC esclareció eso? RESPUESTA Posterior a estas prácticas muchos funcionarios fuimos transferidos a distintas áreas a nivel nacional y en el Zulia, no continuamos con las investigaciones por lo menos nosotros. Es todo.
Se deja constancia que se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. DORIS GONZALEZ quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿Por qué no continuaron las investigaciones? RESPUESTA Desconozco debido a que posteriormente por lo menos mi persona fue transferida del área de homicidios. PREGUNTA ¿Tuvo usted conocimiento si esta investigación había sido determinada como una investigación cangrejo? RESPUESTA Para los momentos no, eso es algo que se maneja dentro de la institución que todos los años denominan connotación de casos a nivel nacional y los llevan a un concurso pero hasta los momentos no fue promovida. PREGUNTA Usted habla que se estaba manejando el homicidio de una soldado, ¿no? RESPUESTA Sí. PREGUNTA ¿Se llegó a determinar ahí si esta soldado tenía varias relaciones sentimentales con diferentes personas en esa investigación? RESPUESTA Desconozco porque no lleve la investigación como tal del caso, simplemente practiqué una detención con otros compañeros de unos ciudadanos que estaban siendo investigados en esa causa. PREGUNTA ¿Tuvo conocimiento o llego a escuchar de que ella había tenido varias relaciones sentimentales? RESPUESTA Supuestamente llevó una relación sentimental con un capitán o teniente del mismo componente pero no sé si tenía más relaciones con otros compañeros de ella. Es todo.
De la declaración antes trascrita al ser analizada por esta Juzgadora puede evidenciar que trata de un funcionario policial quien fue uno de los que actuó en la búsqueda de un ciudadano apodado el requesón y que se logro detener a dos ciudadanos y un arma de fuego que se encontraba en el sitio donde estaban estas dos personas adyacentes al mismo quieres admitieron su participación en los hechos por los cuales fueron acusados y cuya valoración la posterga esta juzgadora una vez sea concatenada con el resto del acervo probatorio ofertado y escuchado.
14.- En la misma fecha rindió declaración el funcionario CARLOS EDUARDO MONTILLA MENDEZ, C.I. 16.739.808, a quien previo juramento, se le puso de manifiesto el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA practicada en el Sector Jaime Lusinchi, Calle 3, Frente A La Casa 89, Vía Pública, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, ESTADO ZULIA, integrada por los ciudadanos LEIVIS LUCENA, INSPECTORES VIDAL QUIVA, JOSÉ MORA, DETECTIVES JEFE KENDRY MORENO Y JHON BARRERA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, DETECTIVES WILMER BALLESTEROS Y DANGELO COMBATTI, inserta los folios 146 y 147 de la primera pieza de la investigación fiscal, por haber sido suscrita por él y otros funcionarios, seguidamente expuso:
“Con respecto a esta actuación, como bien se deja claro aquí en el acta, luego de tener la información mediante una entrevista proporcionada por un ciudadano de que un ciudadano había cometido un sicariato y había cobrado cierta cantidad de dinero por el mismo y que el arma de fuego se la había proporcionado un ciudadano de nombre Endry apodado Riqueson, residenciado en el sector Lusinchi en la Concepción, nos constituimos comisión y nos trasladarnos hasta allá a fin de ubicar a este ciudadano, una vez en la dirección avistamos al ciudadano en una acera donde se procedió a hacer una inspección corporal, se le incautó un teléfono celular y en el lugar donde se encontraban sentados, adyacente a la acera se encontró un arma de fuego, en vista de que los mismo no poseían documentación de la misma ni la respectiva permisología, se procedió a aprehender a los dos; la otra actuación es la inspección técnica donde se deja constancia del lugar donde se realizó la aprehensión y donde se localizó el arma de fuego que se le incautó a los ciudadanos. Es todo.”.
Se deja constancia que se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ERNESTO ROMERO quien hizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA Usted dice que se activó una comisión para investigar sobre un sicariato ¿cierto? RESPUESTA Correcto. PREGUNTA ¿Cuál fue su actuación? RESPUESTA Investigador. PREGUNTA ¿Qué tesis tenían ustedes como investigadores para desarrollar la investigación? RESPUESTA Estábamos investigando el caso K14038100517 que era un homicidio y luego al realizar una entrevista a un ciudadano de nombre Ángel Lio, quien aportó una información donde manifiesta que los ciudadanos Keidy y Gregorio residían en Los Cocos y que habían realizado un trabajo de muerte por encargo, que habían cobrado 15.000 Bs. que habían utilizado un arma de fuego que le había proporcionado un ciudadano de nombre Endry apodado El Riqueson y que el mismo residía en el sector Lusinchi de la Concepción por el campo el Golfito, en vista de esa información o de esa entrevista que nos había proporcionado ese testigo, nos trasladamos hasta allá a fin de ubicar al ciudadano y corroborar si efectivamente guardaba relación con el hecho o no. PREGUNTA ¿Guarda relación con el hecho? RESPUESTA Ciertamente, al llegar al lugar ubicamos dos ciudadanos entre esos Endry apodado Riqueson y localizamos un arma de fuego. PREGUNTA ¿Esa arma de fuego tenía relación con el homicidio, cómo lo enlazan? RESPUESTA Estamos trabajando un homicidio y la muerte fue producida por un arma de fuego, no le puedo decir a ciencia cierta cuál fue el resultado de la experticia, no recuerdo hasta ahorita si dio positivo o dio negativo pero sí le puedo hablar bien claro de la actuación, sé que se localizó un arma de fuego y se localizó un teléfono ahí. PREGUNTA Esa entrevista que les aportó el nombre de esta gente, ¿tú estuviste ahí? RESPUESTA No, la entrevista no recuerdo quien la tomó pero si sé que la plasmó y la aportó el ciudadano Ángel Tal porque se deja constancia en el acta, incluso de la fecha que fue el 12/4/2014. PREGUNTA ¿Cómo investigador, ¿qué nos puedes aportar sobre lo que sucedió allí? RESPUESTA En relación a esta actuación se realizó la aprehensión de dos ciudadanos quien salió a relucir por el caso que estábamos trabajando que fue el homicidio, casualmente localizamos un arma de fuego la cual fue colectada a fin de ser comparada con la evidencia que teníamos, a fin de verificar si tenía relación con el caso que estábamos investigando. PREGUNTA El sitio, la inspección, ¿Qué fue lo que hicieron allí? Danos las características del sitio. RESPUESTA En el acta como tal se deja constancia de cómo estaba el lugar al momento que nosotros llegamos al sitio y donde fue colectada el arma de fuego, como bien se puede ver ahí fue en horas de la madrugada a las 3:50am cuando se realizó la inspección, fue en el sector Jaime Lusinchi, calle 3, frente a la casa 89. PREGUNTA ¿Qué conocimiento puede aportar sobre la causa, el origen? RESPUESTA Recuerdo que estábamos trabajando un caso donde la víctima era una femenina, si mal no recuerdo creo que era una militar y hasta esta fecha solamente hallamos los incidíos, incluso a partir de la entrevista del ciudadano fue que partimos a fin de verificar la información, ya había mencionado los nombres Keivi y Gregorio alias el soldado. PREGUNTA ¿Cuáles fueron los indicios por los que iniciaron la investigación? R.- RESPUESTA Los indicios que habían hasta ahora primero la víctima era femenina y hasta ahora se trataba de un móvil pasional. PREGUNTA ¿Fue una muerte por encargo? RESPUESTA Sí. PREGUNTA Hablaste de un muerte por encargo, ¿qué los hizo pensar en una tesis de muerte por encargo? RESPUESTA Se habla de una muerte por encargo porque las personas que cometen el hecho, los autores materiales cobran cierta cantidad de dinero para cometer el mismo y son contratados por una persona, en este caso un autor intelectual, por eso lo llaman muerte por encargo. PREGUNTA ¿Eso fue lo que ustedes relejaron al inicio, que fue una muerta por encargo? RESPUESTA Sí. Es todo.
Se deja constancia que se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. LUIS TORRES quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿Desde que se inició la investigación en ese “K” tú siempre conformaste ese grupo de investigadores? RESPUESTA Sí. PREGUNTA ¿Quiénes conformaban ese grupo de investigación? RESPUESTA Porque tengo entendido que en el área de homicidios tiene grupos. Normalmente está dividido en brigadas, en varios grupos de trabajo, pero normalmente cuando caen casos de relevancia se constituyen o se abocan dependiendo del caso, muchas veces están todos los grupos disponibles y todos pueden ir para una sola actuación como en este caso, para este momento estábamos disponibles todos los que aparecen mencionados aquí, detective agregado Leivis Lucena, Inspector Vidal Quiva, Inspector mora, detective Ballesteros, mi persona, Dangelo Combatti y Kendry Moreno, a lo mejor en el expediente constan otras actuaciones donde habrán otros funcionarios, pero como le estoy explicando todo depende del día o de la disponibilidad que haya para el momento. PREGUNTA ¿Siempre actuaste como integrante del grupo del inspector Mora? RESPUESTA - Como le vuelvo a repetir, para esta actuación era los que estábamos disponibles. PREGUNTA ¿Desde que nació el K, o la denuncia del fallecimiento de una persona, tú perteneciste al grupo de Mora para realizar esa actuación? RESPUESTA Para este momento sí, yo formaba parte de la brigada especial de homicidios y todos los casos de connotación de alguna manera nos enlazábamos al grupo de investigación; el inspector Mora era jefe de un grupo de guardia, un grupo de investigación, en vista de que la víctima era femenina, era un caso de connotación, era una militar, nosotros nos abocamos conjuntamente con ellos en la causa. PREGUNTA ¿Tus actuaciones están basadas directamente en los hechos que estas narrando en esas actas que acabas de leer? RESPUESTA Bueno recuerdo algo del caso que no está plasmado aquí que sé que la víctima era femenina y que era militar, hace dos años ya que ocurrió el hecho y en realidad la actuación es lo que expliqué. PREGUNTA ¿Qué función cumpliste tú en el grupo cuando se realizó ese procedimiento? RESPUESTA Investigador. PREGUNTA ¿Tú fuiste el que abordaste a los muchachos? RESPUESTA Todos abordamos el sitio, tomamos las previsiones necesarias y como se deja constancia aquí, hay un funcionario específico que es el que realiza la inspección corporal como en este caso fue el detective Julio Ballesteros. PREGUNTA ¿Cuándo el detective Julio Ballesteros estaba practicando la inspección que función estabas cumpliendo dentro del grupo? RESPUESTA Resguardo. PREGUNTA ¿Tú no viste cuando realizaron la inspección? RESPUESTA Claro porque todos estábamos ahí presentes, cuando hablo de resguardo todos tenemos que estar pendientes del comportamiento del ciudadano porque no sabemos qué puede pasar. PREGUNTA El arma de fuego que tú mencionas, ¿estaba en posesión física de alguno de los detenidos que resultaron allí? RESPUESTA Estaba en el lugar donde ellos estaban sentados, adyacente a la acera. PREGUNTA Es decir, ¿afirmas que no viste de donde salió el arma? RESPUESTA No porque ellos estaban sentados y cuando se levantan que lo revisamos, el arma estaba ahí. PREGUNTA Es decir, ¿estaba debajo de alguno de ellos? RESPUESTA Donde ellos estaban sentados estaba el arma. PREGUNTA Son dos personas, yo no puedo ocupar el mismo sitio donde está el Fiscal ahorita porque no somos siameses. RESPUESTA Si vamos a la realidad, tengo dos personas están sentadas en una acera y llega una patrulla lo primero que van a hacer es levantarse y más si se encuentran armados y hacen el intento de huir, en este caso no les dio tiempo de huir pero si se levantaron, en el momento que se levantan es cuando se ve el arma, se le preguntó a ambos a quien pertenecía la misma y si portaban la documentación respectiva de la misma y como no manifestaron nada por eso es que se aprehenden los dos, de lo contrario, si se hubiese localizado a uno de ellos nada más se hubiera aprehendido uno solo nada más. PREGUNTA ¿Pero no podemos decir cuál de los dos la tenía? RESPUESTA No. Es todo.
Acto seguido, se le puso de manifiesto ACTAS DE INVESTIGACIÓNES de fecha 11-04-2014 suscritas por el funcionario DETECTIVE CARLOS MONTILLA insertas la primera, desde el folio 64 al 101 y la segunda, desde el folio 110 al 118 de la primera pieza de la investigación fiscal, para lo cual manifestó:
“…En relación a esta actuación que tenemos aquí, un análisis telefónico que se realizó primeramente al teléfono de la víctima donde se deja constancia del teléfono de Esthefany que es la hoy occisa, el número de ella era 04267184973 y el teléfono de Melaneo Monasterios que era 04264860092; luego del análisis telefónico se puede determinar que el 04267184973 que es el teléfono de la occisa recibe en reiteradas ocasiones antes de suscitarse el hecho, llamadas de parte del abonado 04264860092 que es el teléfono de Melaneo Monasterios, asimismo, esta a su vez luego de hablar con la occisa realiza llamada a otro abonado que es 04269619680 y este abonado a su vez por la ubicación geográfica y apertura de celda, se encontraba en el sitio del suceso para el momento del hecho; de igual forma se dejó constancia que el teléfono que poseía Monasterios comienza a sostener comunicación con ese móvil a partir del día 04 de abril del 2014 y deja de comunicarse con él, el día 07 de abril del 2014; voy a explicar esta parte: cuando se va a cometer un delito como este que es la modalidad de sicariato, que es muerte por encargo, siempre hay una persona que va a ubicar a la víctima para que los autores materiales puedan realizar su trabajo, en este caso se hace evidente que es el mismo ciudadano Monasterios quien ubica a la víctima porque luego se sostener comunicación con ella, sostiene comunicación con el otro móvil que se encontraba en el sitio del hecho para ese momento; se hace muy evidente o cosa muy extraña que casualidad ese móvil que se comunica con Monasterios con quien tiene muy cierta frecuencia de llamadas está al momento del hecho en el sitio y luego de comunicarse este con la occisa, lo llama a él. Asimismo en la otra acta, luego llegamos a la relación de ese móvil que sostiene comunicación con Monasterios y que se encuentra en el sitio del suceso para ese momento, nos podemos percatar que según la empresa telefónica corresponde a la ciudadana María Villalobos, pero según acta que antecede, otra acta, otras actuaciones que se habían realizado ya, ese número estaba identificado y lo poseía Joserman Gregorio Villalobos Arpusshaina, luego de revisar el teléfono nos pudimos percatar que sostenía reiteradas comunicación con el abonado que poseía el ciudadano Monasterios, antes, durante y después que se suscitó el hecho y según la apertura del celda y ubicación geográfica de este móvil que se encontraba en el sitio del suceso y que estaba sosteniendo comunicación con Monasterios él se encontraba ahí o estuvo ahí para el momento del hecho, cosa que hace muy evidente que es la persona que cometió el hecho o que fue una de las personas que cometió el hecho. Posterior a esto me imagino que habrá otras investigaciones donde se va a demostrar si efectivamente tuvo algo que ver aquí. Es todo.
Se deja constancia que se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ERNESTO ROMERO quien hizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿De dónde parte esa información, de dónde surgen los abonados telefónicos? RESPUESTA Cuando ocurre un hecho de esta modalidad siempre tienen que haber tres cosas presentes, primero un vehículo o un medio de transporte donde la persona se traslada para cometer el hecho, segundo un arma o instrumento que se utiliza para causar la muerte, en este caso un arma de fuego y tercero un teléfono celular que es donde la persona que va a cometer el hecho va a comunicarse con la persona que va a ubicar a la víctima; en este caso teníamos el teléfono de la occisa y necesitábamos analizarlo para verificar con quien fue la última persona que se comunicó, donde estuvo anteriormente, asimismo teníamos el teléfono del señor Melaneo Monasterios y también procedimos a solicitar la relación de llamadas y si mal no recuerdo el señor Melaneo era pareja de la hoy occisa. PREGUNTA La relación de llamadas la sacan de la empresa telefónica, ¿correcto? RESPUESTA Sí, es la que suministra la información. PREGUNTA ¿Ustedes hacen la relación entre números telefónicos, abonados y otros? RESPUESTA Lo que hacemos es analizarlos. PREGUNTA Podemos inferir con ello que se desprende de allí que se relaciona Monasterios con la víctima y al mismo tiempo Monasterios con el presunto autor material, ¿cierto? RESPUESTACierto PREGUNTA ¿Con eso establecemos una relación de llamadas existente? RESPUESTA Sí. PREGUNTA Cuando habla de recorrido, de la ubicación donde han estado estos teléfonos ¿De dónde podemos interpretar la ubicación geográfica? RESPUESTA Lo que pasa es que el teléfono es un chismoso que tenemos al lado que dice dónde estamos, para donde vamos o donde hemos estado, con quienes hemos hablado o quien han estado con nosotros porque son personas que se comunican con nosotros y que abren la misma celda donde nosotros hemos estado o donde ha estado el teléfono que yo poseo; en este caso abrían la antena de la Concepción, tenemos varias antenas de las diferentes empresas telefónicas ubicadas en diferentes sectores en la ciudad, son muchas las antenas que hay, ciertamente a partir de las antenas podemos darnos cuenta del recorrido que va haciendo el teléfono por los diferentes sectores donde se ha trasladado, supongamos en este caso, yo me traslado hacia Caja Seca el día de hoy parto a las 7:00 de la mañana y si utilizo mi equipo telefónico constantemente, al pedir la relación de llamadas, se van a poder percatar que efectivamente salgo a las 7:00 de la mañana de aquí de Maracaibo y el recorrido que voy haciendo, que voy pasando por la Lara-Zulia a medida que voy utilizando mi equipo telefónico. PREGUNTA Interpreto entonces que mi teléfono que es chismoso, si yo salgo de aquí todas las zonas del territorio tienen una antena que se llaman celdas, y van a decir que salí de aquí del tribunal a las 7:40, pase por la antena que está aquí en las Playitas, luego por la del Puente, luego por la del Venado, ¿cierto? RESPUESTA A medida que va usando el equipo telefónico bien sea que realice o reciba llamadas, va aperturando la celda. PREGUNTA ¿Qué se desprende de la investigación que tú realizaste con respecto a la ubicado víctima, victimario llámese sicario y ubicación de quien se presume como autor intelectual? RESPUESTA Según las relaciones de llamadas, el autor material se encontraba en el sitio para el momento del hecho y estaba sosteniendo comunicación con el ciudadano Melaneo Monasterios que viene siendo el intelectual quien a su vez se comunicaba con la víctima quien también se localizó por supuesto en el sitio del hecho cuando le causaron la muerte. PREGUNTA ¿Se desprende de allí que los abonados, el que termina en 80 de Joserman y el que termina en 73 de Esthefany, estuvieron en un sitio y se trasladaron a otro donde precisamente consiguieron el cadáver de Esthefany, es así? RESPUESTA Así es. PREGUNTA ¿Fue en un lugar distinto, con celdas distintas, se encontraron en un sitio y se trasladaron al sitio de muerte? RESPUESTA Como puede ver en la relación de llamadas en su margen derecho vemos la celda, la ubicación de la antena y podemos ver el comportamiento del abonado para el momento, para la fecha que tenemos y la hora, nos podemos percatar que abren diferentes celdas pero para el momento del hecho abren la celda de La Concepción y para ese momento abre el abonado, el que estamos hablando que fue el autor material, también la antena de La Concepción. PREGUNTA ¿Entonces inferimos que efectivamente abren celdas y estuvieron juntos en esos diferentes tiempos? RESPUESTA Así es. PREGUNTA ¿Existe la relación de llamadas entre el teléfono de Monasterios con ambos abonados para el momento, antes y después? RESPUESTA Así es, está la relación de Monasterios do de se puede ver bien claro que sostiene comunicación con la víctima antes del hecho. PREGUNTA ¿Pensamos que es a la hora del hecho por la relación de la hora de muerte y la hora de llamada? RESPUESTA Eso es correcto, la hora de muerte con la hora de llamada y ahí vemos que terminando de hablar con la víctima llama inmediatamente al otro número que se encontraba en el sitio. PREGUNTA ¿Qué es Joserman? RESPUESTA Joserman, sí. PREGUNTA ¿Cómo investigador, qué nos puedes aportar en relación a éste caso? RESPUESTA Por la parte de telefonía, en este caso el resultado que dio, como lo he explicado por la relación de llamadas, Joserman fue uno de los autores materiales para el momento del hecho y Monasterios fue la persona que contrató a esta gente para cometer dicho hecho.
Se deja constancia que se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. DORIS GONZALEZ quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA Ahí tú me señalas las llamadas de Monasterios, que hay numerosas llamas, pero esas llamadas son a la misma hora, al mismo minuto y al mismo segundo, ¿cómo se explica eso? RESPUESTA No, no es a la misma hora, al miso minuto y al mismo segundo, si nos ubicamos en la relación de llamadas, como podemos ver le realiza llamada al 9680, posteriormente realiza llamada 4973, y ahí te va especificando la hora, la primera columna es quien realiza la llamada, la segunda columna es quien la reciba, posteriormente viene el día en que ocurrió la misma, la hora, el segundo que ocurrió la misma y la próxima que sigue es el tiempo de duración que en este caso se refleja en segundos y podemos ver no todo marca el mismo segundo, que va consecutivamente, llama uno, deja de llamar a este, llama al otro y así va pasando a medida que va transcurriendo el tiempo, pero son muy similares los segundo y si tranca a uno y llama al otro de una vez no pasa ni un minuto para realizar la otra llamada. PREGUNTA ¿Qué se puede hablar en un segundo, en dos segundos, en tres segundos? RESPUESTA En un segundo o dos no, pero si estamos hablando de 32 segundos, de 24 segundos, de 53 segundos, de 26 segundos y es mucho lo que se puede hablar. PREGUNTA Aquí se reflejan tres llamadas a la misma hora, a los mismos minutos y con los mismos segundos 0,13 y otra igual, 0,21 se repite como 4 veces. RESPUESTA Le voy a explicar porque ocurre esto, todo depende del formato de la empresa telefónica, por lo menos Movistar trabaja con tres formatos, que es el drago y otros formatos más, dependiendo del formato es la relación de llamadas, ¿por qué se repite? En este caso se repite porque primero refleja, si nos fijamos del lado derecho, la celda de la persona que está realizando la llamada, y en el otro caso es la misma hora y se refleja la celda del otro abonado, por eso es que hace varias repeticiones de la llamada y hace un espacio en blanco, normalmente Movilnet repite tres o cuatro veces la llamada pero es por eso, para dejar constancia de la celda donde esta uno y la celda donde está abriendo dos, quien llama y quien recibe, eso en los caso que sea de Movilnet a Movilnet, en los casos en los que sea de Movilnet a Movistar, obviamente Movilnet no tiene acceso a las celdas de Movistar. PREGUNTA Desde el día 5, hay 64 llamadas del 042661354679, ¿ustedes investigaron a quien pertenecía? RESPUESTA Solamente nos abocamos al día y a la hora del hecho porque como expliqué, ¿qué nos interesa a nosotros? Saber cuáles fueron las últimas personas con la que sostuvo comunicación la víctima y saber con quién sostiene comunicación la otra persona que se presume que tiene algo que ver con el hecho para el momento del hecho también, en este caso Monasterios, por eso es que nos enfocamos ahí, puede tener muchas más llamadas y pueden haber más móviles de ese mismo día con más llamadas pero normalmente pudo haber sido la mamá, pudo haber sido un familiar con la que la persona se comunique. PREGUNTA ¿64 llamadas a otro teléfono y no averiguaron? RESPUESTA Normalmente, yo como experto en telefonía, nosotros nos abocamos… PREGUNTA Perdón, ¿vienes aquí como experto o como funcionario actuante? RESPUESTA Soy funcionario actuante y experto en telefonía también. PREGUNTA ¿Estás juramentado como experto en telefonía por el CICPC o por algún organismo? RESPUESTA Para la telefonía no necesariamente tiene que ser magíster o tener una especialidad para ser experto en telefonía porque nosotros solo realizamos un análisis de la información que nos aporta la empresa telefónica, no hay que hacer un doctorado y me disculpa, para que esta persona o por lo menos X número llamó a otra persona en una fecha, a tal hora, la duración de la llamada y donde se encontraba. PREGUNTA ¿Estamos como funcionario actuante o como experto? RESPUESTA Como funcionario actuante; si soy experto en telefonía o si tengo conocimiento de la materia, y soy uno de los funcionarios actuantes soy el que voy a demostrar y por eso realizo el análisis. Le voy a explicar con respecto a su pregunta posterior, hay un hombre que usted dice que realiza diferentes llamadas a esa persona, cuando nosotros realizamos una investigación en este caso nos abocamos a todos los números y por supuesto sacamos quienes son los que más se contaminan y quienes pueden tener relación con el hecho o no, todos esos números se solicitan y se les realiza su diferente análisis y se revisa cada número, pero yo no puedo dejar constancia en el acta de todos esos números, nos abocamos efectivamente a lo que ocurrió y a lo que nos interesa, pero todos esos números son analizados y si no dejamos constancia de ese número es porque no tiene nada que ver con el hecho, si tuviera que ver con el hecho por supuesto que estuviera ahí, hubiéramos dejado constancia en nuestra actuación así como dejaos constancia de Monasterios y del otro número que se encontraba en el hecho para el momento del hecho PREGUNTA ¿Dónde está la documental recibida por las compañías telefónicas que indicaran que esos números telefónicos pertenecían a la occisa, a Melaneo Monasterios, a Joserman y a Keivi? RESPUESTA Porque esto es un cuadro de Excel. La información nos las envían en Excel, la empresa telefónica, anteriormente, si nos las enviaban en físico pero nos enviaban dos resmas de relaciones de llamadas y era un poquito engorroso para poderla analizar, sin embargo, anteriormente se hacía, hoy en día las envían digital, tenemos unos correos especializados para eso nada más, como se deja constancia aquí en este caso comunicacionesespeciales@cantv.com.ve que es el correo de la empresa telefónica Movilnet que es quien nos suministra la información y en la misma hoja de Excel, además de la relación de llamadas, nos dan los datos de esos números que le estamos solicitando, por eso es que dejamos constancia a quien pertenecen los mismos. PREGUNTA Eso según su dicho, pero no hay un soporte documental que diga que esos teléfonos pertenecen a esas personas. RESPUESTA Incluso, en la segunda actuación, se deja constancia a pesar de que el número lo posee el ciudadano Joserman Gregorio Villalobos, estamos dejando constancia que según la empresa telefónica que nos está aportando la información, dicho número registra a nombre de María Villalobos que es otra ciudadana, pero según acta que antecede lo posee el ciudadano Joserman Gregorio Villalobos, ¿qué pasa con esta modalidad? Cuando son muertes por encargo, hoy en día por mucha facilidad o a medida que va pasando el tiempo las personas que se encargan de cometer este hecho se van especializando, en el sentido que ellos se van sabiendo cómo es que uno se va dando cuenta cómo es que ellos tienen que ver y tratan de disminuir las cosas para que uno tarde en darse cuenta quienes fueron, para estos casos utilizan teléfonos normalmente robados o compran líneas a otras personas, pensando que por eso uno no se da cuenta quien fue el que participó o quien es el que posee el teléfono. PREGUNTA ¿Cómo explica usted que existe otra documental en el expediente enviada por la compañía telefónica, sellada por la compañía, donde explica realmente llamadas entrantes, llamadas salientes, mensajes de texto y aquí solamente existe un acta suscrita por usted que no hay un sello o algo que me diga de donde salió sino que está hecho por un funcionario actuante? RESPUESTA Estoy dejando constancia de donde estoy recibiendo la información, hay un correo institucional que posee la empresa telefónica para podernos suministrar la información, aparte de eso, el acta que tengo a la mano y que me dieron para debatir, no sé si en el expediente consta otra actuación que esté firmada y sellada por la empresa. PREGUNTA ¿Usted llegó a tener conocimiento que la soldada era subalterna y que estaba evadida del Comando de Melaneo Monasterios? RESPUESTA - No recuerdo si era subalterna o no, lo que sí recuerdo es que era militar, que el ciudadano Monasterios también era militar y que ambos tenían una relación amorosa. PREGUNTA ¿Recuerda si también había tenido una relación amorosa con el Teniente Ajunta? RESPUESTA Estoy recordando eso porque estoy viendo las actuaciones que me refrescan la mente de lo que se hizo, pero como le expliqué hace rato, cuando uno realiza una investigación de homicidio surgen muchas hipótesis y a todas nos abocamos, cada una las vamos verificando y corroborando y si no tiene nada que ver por supuesto la vamos desechando o haciendo a un lado hasta quedarnos con la que efectivamente tiene que ver y nos esclarece el caso como tal, por eso en este caso solamente se deja constancia en el expediente de que fue lo que ocurrió y quienes son las personas que tiene que ver, si esa persona que usted está mencionando tuviera algo que ver con el hecho, por supuesto que también se hubiese dejado constancia de él, o se deja constancia en las actuaciones era algo que o se hubiera obviado. PREGUNTA La empresa les envió únicamente el día del hecho, y si están realizando como dice usted, una relación sentimental, ¿por qué no realizaron una investigación por lo menos con un mes de antelación para determinar realmente si existían llamadas entre Melaneo y la occisa? RESPUESTA Le vuelvo a repetir, en un caso como este normalmente se piden dos y tres meses, pero yo no puedo imprimir dos y tres meses de telefonía porque serian tres resmas de papel que voy a traer para acá y segundo, me aboco a lo que me interesa, a la parte que nos interesa y es la que se imprime y por eso es que hasta se deja constancia. PREGUNTA Pero si había una relación sentimental, tenían que demostrar que había una relación sentimental desde hace tiempo. Yo presumo, porque no tengo la actuación en la mano, presumo que esa relación sentimental está demostrada en las otras actuaciones, a lo mejor hay declaraciones de otras personas que efectivamente afirman que había una relación sentimental de tal tiempo a tal tiempo PREGUNTA Usted si andaba en la investigación, ¿por qué no se deja constancia de los mensajes de texto en el momento, anteriores o posteriores entre Melaneo y la occisa? RESPUESTA Si el teléfono de la occisa fue colectado, le hicieron un vaciado de contenido y si tenía algún mensaje guardado en el teléfono para el momento que hicieron el vaciado de contenido, debe estar reflejado ahí. PREGUNTA Si usted está haciendo supuestamente una relación de llamadas, entonces para poder concatenar y poder demostrar una relación de llamadas como usted dice, con un autor intelectual, tiene que haber un contenido, mensaje de texto, que me reafirme el contenido de lo que usted está diciendo, ¿hay esos mensajes de texto, usted realizó ese vaciado de mensajes de texto de los teléfonos? RESPUESTA La empresa telefónica no nos suministra a nosotros el contenido del mensaje de texto como tal, solamente deja constancia de que un número le envía mensajes a otra, de haber algún vaciado de contenido o de haber un mensaje de texto, es un vaciado de contenido que se hace a un teléfono físico que fue colectado, en este caso puede ser que haya sido colectado el teléfono de la víctima, hay un teléfono que se colectó en la otra actuación que debatimos hace un rato que fue el de uno de los ciudadanos que se aprehendió con el arma de fuego, ahí si hay un teléfono, ese debe tener un vaciado de contenido de tal fecha a tal fecha y de ahí suministrar toda la información que tenía el teléfono para ese momento. PREGUNTA Si se realizaron llamadas, ¿se puede establecer el contenido de esa relación de llamadas, lo que se dijo en esa relación de llamadas? RESPUESTA No; en este caso se deja constancia de quien llamó a una persona, por ejemplo, yo llamo a doctor, va a salir reflejado mi número porque efectué una llamada al doctor, el día en que efectué la llamada, la hora en que realizo la llamada, el tiempo de duración de la llamada y donde se encontraba mi persona y donde se encontraba el doctor para el momento que recibió y que realice la llamada PREGUNTA O sea, ¿no determinaron el contenido de las llamadas? RESPUESTA No. PREGUNTA ¿No determinaron si existían mensajes de texto que comprometieran la conducta de Melaneo en los hechos? RESPUESTA Le vuelvo a repetir, si se llegó a colectar el teléfono de la víctima, que no sé porque no tengo las actuaciones en la mano, si tuviera el expediente si le podría hablar claro de todo lo que pasó, pero si se llegó a colectar el teléfono de la víctima y si tenía algún mensaje que lo comprometía debe estar en un vaciado de contenido que tuvo que haber realizado un experto en criminalística. PREGUNTA ¿Determinaron en mensaje de texto enviado desde el supuesto teléfono de Keivi Crespo algún contenido que comprometiera a Melaneo Monasterios? RESPUESTA No sé, si tuviera el vaciado de contenido le pudiera decir con exactitud cuáles fueron los mensajes de texto que estaba y cuales no estaban a pesar de que yo no haya hecho el vaciado de contenido, ahí se deja muy claro de cuáles son los mensajes o que es la información que tenía el teléfono para ese momento que fue colectado. PREGUNTA Cuando hicieron el registro telefónico, ¿no hicieron los registros telefónicos anteriores a la fecha en que ocurrieron los hechos, un mes antes para determinar una vinculación? RESPUESTA Uno normalmente solicita una relación de llamadas de dos o tres meses porque no sabemos desde cuando pudo haber ocurrido el problema o desde cuando pudo haber iniciado ese motivo para que persona quiera causarle la muerte a otra, normalmente está impresa la parte que nos interesa, no podemos imprimir toda la relación porque no nos diera espacio ahí apara pone todo el expediente. PREGUNTA ¿Normalmente los autores intelectuales utilizan su propio teléfono para dirigir un delito, un atraco, una extorsión, un robo? RESPUESTA Hay personas que conocen de la materia, hay personas que saben cuál es toda la información que puede dar el teléfono que tiene encima para el momento de cometer un delito, hay otras personas que desconocen, hay otras personas que desconocen tanto que muchas personas dicen “no, no lo voy a llamar de mi línea” sino que cambian de chip y se lo colocan al mismo teléfono y posteriormente que cometen el delito, sacan ese chip, lo bota y vuelve a meter el chip que estaba utilizando, son personas que desconocen, en ese caso no puedo decir si Monasterios conocía o era experto en la materia porque en realidad a Monasterios yo no lo conocía. PREGUNTA Es un teniente del ejército con conocimientos de inteligencia, ¿va a utilizar su teléfono dirigir un delito? RESPUESTA Hay funcionarios en el CICPC con 20 y hasta 30 años de servicio y con toda su carrera de investigación policial, de estar en la calle levantando muertos, trabajando homicidios, no conocen de esta materia. PREGUNTA ¿Usted en su investigación llegó a determinar si la occisa era subalterna del teniente Monasterios? RESPUESTA No puedo afirmar si era subalterna o no era subalterna porque no tengo todas las actuaciones de las cuales de ahí pueda percatarme si efectivamente era o no era, solo tengo la que tengo aquí en la mano, lo que si recuerdo es que era militar, que Monasterios también era miliar y de que ambos tenían una relación amorosa. PREGUNTA ¿Cómo le consta a usted que tenían una relación amorosa? RESPUESTA Recuerdo eso al leer el acta, porque efectivamente la victima respondía al nombre de Esthefany y que el señor Monasterios, que fueron los dos primeros números que se relacionaron, recuerdo que efectivamente tenían una relación amorosa, pero de eso debe haber constancia en las demás actuaciones, a lo mejor hay testigos, familiares de la víctima que afirman o que pueden afirmar eso, pero yo no le puedo decir la persona tal afirmó, o nos dimos cuenta por un mensaje, o pasó esto porque no tengo las demás actuaciones en la mano. PREGUNTA Y por una relación amorosa, ¿se va a mandar a matar a una persona? RESPUESTA Infinidades de casos. PREGUNTA ¿Por qué? RESPUESTA Por celos, celos pasionales; son muchos los casos, no le manifiesta o no le corresponda, tienden a hacer eso, hay hombres que son obsesionados por las mujeres, piensan que esa mujer nació para ellos y no puede ser para más nadie, eso conlleva a eso, es más, los celos conllevan a eso y a hacer muchas otras cosas. PREGUNTA ¿Usted es técnico en telefonía? RESPUESTA Soy investigador, tengo 9 años trabajando homicidios y 7 años trabajando con telefonía. PREGUNTA ¿Pero es técnico? RESPUESTA De tener un título, como le dije hace rato, de tener una profesión, “no, tengo un magíster en telefonía o tengo un doctorado”, X o Y, no, pero no hace falta tampoco ser magíster ni nada para saber que un número llama a otra persona, a qué hora lo llama, a qué hora recibe la llamada y la duración que tuvo, y donde se encontraban ambos para el momento que realizaron la llamada. PREGUNTA Ese vaciado, esa tabla de Excel que usted tiene ahí ¿tiene alguna certificación de una compañía telefónica o algo por el estilo? RESPUESTA Vuelvo a repetir, en este caso, en esta actuación que tengo aquí, dejamos constancia de un correo gubernamental que tiene la empresa Movilnet para realizar este tipo de actividades, para pasar información acerca de la relación de llamadas que se le solicita y el correo es comunicaciones especiales como esta abreviado: comsp@cantv.com.ve , este correo es de la empresa Movilnet, la empresa Movistar también tiene su correo y la empresa Digitel también tiene su correo, si hay una certificación o la telefonía está respaldada o certificada en el expediente, no le puedo decir ahorita porque las que tengo en la mano son estas, son las que trabajé y no sé si en el expediente conste o haya otra relación de llamadas certificadas. PREGUNTA ¿Esa acta de investigación es solamente eso, un acta de investigación suscrita por usted como funcionario actuante, no con ningún soporte que diga que realmente eso lo envió la compañía telefónica? RESPUESTA No le puedo hablar de soporte, en este caso se deja constancia el correo donde estamos recibiendo la información, no le puedo hablar si la compañía posteriormente envió un físico sellado o certificado porque no tengo las demás actuaciones a la mano. PREGUNTA ¿A usted le consta que la occisa tenía en su posesión el teléfono para el momento en que ocurren los hechos? RESPUESTA En relación al análisis telefónico, como se puede corroborar, efectivamente lo tenía.
De la declaración antes transcrita puede evidenciar este tribunal que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo policial que realizo la investigación y en donde deja constancia de la relación de llamadas realizadas y recibidas por un teléfono celular y de la apertura de las celdas realizado en una lista Excel, el cual esta juzgadora posterga su valoración una vez sea concatenado el con resto del acervo probatorio.
15.- En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2016,se escucho la testimonial del ciudadano TENIENTE ADJUNTA FRANCISCO RAFAEL, titular de la C.I. V.- 15.777.958, a quien previo juramento expuso:
“…Yo regresé de vacaciones un día domingo y me mencionaron que la ciudadana antes mencionada había muerto, ella fue asesinada, algo así ¿no? Y bueno, yo no le di importancia como tal porque de verdad no tenía nada que ver allí, eso fue en día domingo, el día lunes recibí el servicio oficial de mi unidad y como a las 10:00am me mandaron a buscar de la oficina de la brigada, yo fui para allá y me preguntaron que… yo vi allí a Melaneo, pero en realidad no le tomé importancia porque no sabía que hacía allí, y entonces me preguntaron que si yo tenía alguna relación con la joven que había sido asesinada y yo le dije que no tenía ningún tipo de relación, entonces ellos me dijeron que había una persona que había dicho que yo era novio de la muchacha y yo le dije que yo no era novio de la muchacha, que en una oportunidad la había visto en el Sambil, habíamos conversado y habíamos estado juntos, ya anteriormente habíamos hablado en la unidad pero ella como soldada y yo teniente, yo había salido al Sambil a hacer una diligencias, nos pusimos a hablar cuestiones y fuimos y estuvimos juntos, pero fue una sola vez, yo en realidad no sabía como se llamaba la muchacha, tampoco sabía como era su apellido, entonces no sabía donde vivía, no sabía cuales eran sus familiares, no tenía ninguna idea, en ese momento fue que bueno salí, me dijeron mañana te tienes que presentar en el CICPC para que vayas como testigo, te van a hacer unas preguntas, bueno yo no tengo novedad, yo fui, terminé mi guardia, en ese momento fue que vi al compañero Monasterios Melaneo, lo vi allí, en realidad no sabía, me imaginé porque el era de esa compañía donde era la muchacha, entonces el siguiente día, fui al CICPC y dije “Mira yo vengo aquí con la finalidad que me van a hacer unas preguntas por la cuestión esta que pasó con la ciudadana tal” y ellos me dijeron “bueno vamos a hacerte unas preguntas breves y cortas porque ya tenemos a una persona que presuntamente es el culpable, no sé”, entonces ahí fue cuando yo vi a Melaneo que lo tenía esposado, yo jamás me imaginé que él tenía una relación con esa muchacha porque yo nunca lo vi en cuestiones extrañas con ella, en ese instante fue que me di cuenta que lo tenían ahí como imputado en ese caso, no tengo más nada que decir. Es todo.”
Se deja constancia que se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ERNESTO ROMERO quien hizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿Su condición jurídica actual cuál es? RESPUESTA Ahorita me encuentro detenido en el Centro de Procesados Militares de Santa Ana en San Cristóbal. PREGUNTA ¿Desde cuando? RESPUESTA Desde el día 17 de diciembre del año pasado. PREGUNTA ¿Principios de diciembre del 2015? RESPUESTA Sí. PREGUNTA ¿Anterior a esa detención donde estaba usted adscrito? RESPUESTA Estaba trabajando en una escamoto que está ubicada en Fuerte Mara. PREGUNTA ¿Igualmente para la fecha de lo que estamos discutiendo aquí, estabas allí? RESPUESTA Sí, para ese momento estaba allí. PREGUNTA ¿Para abril del 2014, estabas ahí en Fuerte Mara? RESPUESTA Exacto, estaba en Fuerte Mara. PREGUNTA ¿En qué compañía estabas tu allí, en qué pelotón? RESPUESTA Estaba en el escamoto, un escamoto que está allá, eso es un escuadrón de caballería motorizada, Coronel Andrés María Álvarez. PREGUNTA ¿El Teniente Monasterios dónde estaba adscrito? RESPUESTA El estaba en una de las compañías, creo que era una de las compañías de transporte. PREGUNTA ¿Del mismo Fuerte Mara? RESPUESTA Sí, de Fuerte Mara. PREGUNTA ¿Ustedes dos son cursos? RESPUESTA - No, yo le llevo un año a él. PREGUNTA ¿Usted es más antiguo por un año? RESPUESTA Sí. PREGUNTA ¿El jefe inmediato de ustedes coincide o cada escuadrón tiene su jefe distinto? RESPUESTA No, el jefe mío era uno y el jefe de Monasterios era otro. PREGUNTA Esthefany Gonzalez, ¿en dónde estaba adscrita para esa época? RESPUESTA Como se lo dije anteriormente, creo que ella era de la compañía de Monasterios. PREGUNTA ¿Crees? RESPUESTA Sí, porque lo que ocurre, como se lo digo, yo trabajaba en mi unidad y ella trabajaba en otra unidad, pero como ella estaba en el rancho, en donde se confeccionan los alimentos allí, y Monasterios era el encargado del rancho, era de la compañía de Monasterios. PREGUNTA Si pero el rancho es para todas las compañías, ¿cierto? No es para una sola, es para todo el Fuerte. RESPUESTA Sí, para todas las compañías. PREGUNTA Para todo el Fuerte Mara es un solo rancho, ¿cierto? RESPUESTA No, ella trabajaba en el rancho de tropa de las compañías. PREGUNTA Pero ese rancho es de tropas, para todas las tropas de Fuerte Mara, ¿cierto? ¿O cada tropa tiene su rancho? RESPUESTA Hay varias unidades que tienen diferentes ranchos. PREGUNTA ¿El de ella era el de la compañía de transporte? RESPUESTA Sí, donde estaba Monasterios. PREGUNTA ¿Monasterios estaba encargado de la cocina? RESPUESTA Sí. PREGUNTA ¿Eso es para abril del año 2014? RESPUESTA Sí. PREGUNTA - ¿Cuándo tú saliste con ella, en que época fue? RESPUESTA Eso fue como en diciembre, por ahí, diciembre, noviembre. PREGUNTA ¿Cuatro meses antes de que muriera? RESPUESTA Si, le voy a decir algo y me van a disculpar lo que vaya a decir, pero como en realidad no fue una salida como tal, fue simplemente que yo estaba en el Sambil y como siempre en el batallón cuando iba a comer la saludaba y cuestión y salí para el Sambil, yo en realidad ni siquiera le dije que nos fuéramos a salir, estábamos en el Sambil yo la vi, la saludé, nos pusimos a conversar y pasó lo que ocurrió, como se lo dije anteriormente yo no sabía ni como se llamaba, para mi no fue algo así de gran importancia, fue algo que ocurrió y listo, ya, me entiende, no le puedo dar una fecha exacta como tal, es un aproximado entre noviembre y diciembre. PREGUNTA Cuando usted va para el rancho, obviamente todos los funcionarios adscritos allí, utilizan uniforme y tienen portanombre, no hay nadie que no vea el portanombre, ¿cierto? Ni siquiera el portainsignia de jerarquización. RESPUESTA Sí, lo que ocurre es que en el rancho la tropa no utiliza uniforme. PREGUNTA ¿Sólo armilla? RESPUESTA - Hay unos que usan armilla, las señoritas de vez en cuando se ponen franela blanca o camisita blanca. PREGUNTA - A la hora de salir de permiso, ¿nunca la vista uniformada? RESPUESTA Si porque ella no era de mi unidad. PREGUNTA ¿Nunca coincidiste con ella? RESPUESTA No, jamás. PREGUNTA ¿Y por qué tú comías en el rancho? RESPUESTA Yo era uno de las compañías, todas las compañías comían en ese rancho y yo era uno de los integrantes de las compañías. PREGUNTA ¿Y nunca le viste el portanombre, nunca la viste uniformada allí? RESPUESTA No, uniformada como tal no, sino que de repente rajucho con braga pero no. PREGUNTA ¿Cuándo se encuentran en diciembre tú nunca tuviste ninguna comunicación con ella para verse en el Sambil, en la calle, por teléfono? RESPUESTA No, jamás, simplemente fue que nos vimos ahí y ya. PREGUNTA Se vieron, ¿qué día fue que se vieron? RESPUESTA No tengo idea. PREGUNTA ¿Sabe que fue en diciembre? RESPUESTA Sí, fue entre noviembre y diciembre. PREGUNTA ¿Estabas tú de permiso, de pernota, ella también o algo así? RESPUESTA Sí, yo salí a hacer una diligencia a Maracaibo, fui para el Sambil porque siempre los que salimos de Fuerte Mara, de esas unidades aisladas, siempre que salimos para acá vamos al Sambil a comer algo y allí fue donde la vi. PREGUNTA ¿Una vez que te la conseguiste allá fue un encuentro casual? RESPUESTA Sí. PREGUNTA ¿Mas o menos que hora era? RESPUESTA Como dos de la tarde (2:00pm). PREGUNTA Se consiguen, conversaron y qué, ¿pasaron todo el día en el Sambil?, ¿Cómo fue esa dinámica? RESPUESTA No, estuvimos ahí un rato hablando y cuestión allí y luego nos pusimos de acuerdo, fuimos al lugar y listo, hasta allí terminó todo. PREGUNTA O sea, ¿de allí salieron a un hotel? RESPUESTA Sí. PREGUNTA ¿Golpe de qué, 5 o 6 de la tarde, algo así? RESPUESTA Sería como 4 de la tarde o 5 de la tarde. PREGUNTA Tuvieron su encuentro casual, posterior a eso ¿volviste a hablar con ella? RESPUESTA No, posterior a eso cuando llegaba al rancho la saludaba pero igual, como normal pues, como que si no hubiese ocurrido nada. PREGUNTA ¿Nunca conociste a su familia, nunca fuiste a su casa? RESPUESTA Si le digo que no sabía casi como se llamaba, se podrá imaginar que no conocía a su familia, a nadie. PREGUNTA ¿Ella si sabía su nombre como para decirlo por todas partes? RESPUESTA Claro, sabe al oficial siempre lo conoce el subalterno y uno tiene demasiados subalternos y todo el mundo sabe quien es el Teniente Adjunta, quien es el Teniente tal. PREGUNTA ¿Tuvo esa conversación de ese encuentro con el Teniente Monasterios, supo de su encuentro? RESPUESTA No, jamás, si yo no siquiera sabía que Monasterios tenía algo con ella, me enteré fue ese día que fui al CICPC, porque si llegaron a tener algo, fue algo muy… PREGUNTA Si pero más allá de saber que estuviera con ella o no, estamos hablando que hay muchos subalternos y por sentido común son pocos superiores, el anillo de pocos superiores se conoce mucho más cuando aún cuando no son promoción estuvieron al mismo tiempo en escuela, ¿cierto? O sea, tiene que tener un grado de amistad o de relación. RESPUESTA Sí. Nunca comentamos nada. PREGUNTA ¿Nunca hablaron de la soldada? RESPUESTA No, jamás. PREGUNTA ¿Otras personas hablaron con usted sobre ella o algo así? Algún tipo de conversación que tú supieras del historial de ella, de si era buena muchacha o no era buena muchacha RESPUESTA Escuche lo que le voy a decir, es muy importante tener en cuenta, lo que le dije anteriormente, que simplemente lo que fue la saludaba, lo que ocurrió allí ocurrió por casualidad y de ahí no sabía como se llamaba, no sabía de donde era, no conocía a la familia, por eso es que en realidad no me interesó mucho saber cuantos años tenía. PREGUNTA O sea que no debo preguntar ni siquiera porque tu no estas al tanto de si era buena o mala muchacha, si tenía una conducta sexual activa con muchas personas, con promiscuidad o era una muchacha de su casa que no estaba con nadie y contigo estuviste ese día de suerte, ¿no puedes determinar eso? RESPUESTA No puedo decir porque en realidad yo no estaba pendiente de la vida de la señorita o de la joven. PREGUNTA ¿Tú no nos puedes aportar nada de sus hábitos? RESPUESTA Claro de, vamos a decir, de su conducta. PREGUNTA ¿No puedes aportarnos nada más allá de que tuviste un encuentro casual con ella sin antes y después? RESPUESTA Sí así es. PREGUNTA ¿Tuviste el temor de haber embarazado a esa muchacha? RESPUESTA A lo mejor pudo haber existido la posibilidad. PREGUNTA ¿Pudo haber ocurrido la posibilidad de embarazarla? RESPUESTA Sí. PREGUNTA Posterior a ello, aún cuando ya has dicho que no tuviste más nada de comunicación, pero tengo que preguntar, ¿ella te habló sobre un posible embarazo, alguien te enfrentó a ti por algún grado de paternidad que pudiste haber tenido o algo así? RESPUESTA No, porque como se lo dije anteriormente, nunca jamás tuvimos una conversación como tal, sino que simplemente llegaba al comedor, comía y me retiraba. PREGUNTA Cuando te enteraste de los hechos, ¿te confrontó alguien responsabilizándote o pudiendo hacer presunciones sobre la responsabilidad tuya con respecto a su muerte? RESPUESTA Se lo voy a decir con estas palabras como me las dijo una persona que ya falleció, me dijo: “Mira Adjunta pero tú hubieras dicho que no estuviste con la muchacha y no estuvieras metido en esto”, “pero es que yo no puedo mentir” le dije yo, para qué voy a mentir si yo no tengo nada que ver en esto. PREGUNTA ¿Por qué te preguntan a ti? Porque me imagino que tu dijiste que habías estado con ella en algún momento. ¿Te preguntan a ti como a todo el mundo o a ti por algo especial? RESPUESTA Me imagino que fue que la señorita le dijo a alguien que había estado conmigo porque yo no le dije a nadie, yo soy un caballero y un caballero que esté con una dama no debe estarlo difundiendo a todo el mundo, entonces yo jamás me imagine que me fueran a mandar a buscar por eso, porque yo no lo había dicho y me imagine que ella se lo comentó a alguien porque a mi cuando me mandan a buscar de la oficina de inteligencia y me preguntan, yo como hombre que soy, yo asumo mi responsabilidad porque si había estado con ella, pero allí, como se lo dije al que me estaba entrevistando, le dije que yo estuve con ella pero fue hasta allí, yo no le pregunté de donde era. PREGUNTA ¿Lo mismo que dijiste ahorita? RESPUESTA Lo mismo que le acabo de resumir. PREGUNTA ¿Nunca supuesta porque te relacionan a ti con ella, quien lo habrá dicho o algo así? RESPUESTA No, no sé. PREGUNTA Después de eso ¿qué supiste tú? No por ella sino en términos generales, preguntaste a las personas ¿qué pasó aquí?, Indagaste como oficial que tú eres y ante tantos subalternos, ¿te despertó la curiosidad de saber que había pasado? ¿Lo hiciste? RESPUESTA No, yo no me puse a averiguar esas cosas, yo que lo que hice fue que me llamaron, testifiqué en el lugar donde me enviaron, fui al CICPC también, llegué hasta allí porque en realidad no tenía ningún tipo de responsabilidad porque, vamos a decir, yo no tenía comando sobre ella, en realidad no tenía nada que averiguar. PREGUNTA ¿Con Monasterios hablaste, en el CICPC? RESPUESTA Tampoco porque cuando llegué allá que vi que lo tenían esposado y usted sabe que cuando vemos a una persona que está esposada, allá lejitos porque no tenía nada que hablar con él. Claro, yo iba a hablar con él porque éramos amigos, éramos compañeros pues y se la pasaba jugando básquetbol conmigo y haciendo actividades físicas y entonces cuando yo llego al CICPC y yo lo veo que está sentado así en la sillita y yo lo voy a saludar como siempre pero cuando me le voy acercando y veo que está esposado y el me dice: “¿Cómo está mi Teniente?”, yo le digo: “Epale Monetarios, ¿cómo está? Todo bien” y me regreso y m ele presento al oficial que está de guardia en el CICPC y le pregunto y él me dice: “Chamo te íbamos a hacer unas preguntas pero ya no las vamos a hacer”, entonces llegó otro jefe y le dijo: “No, hazle un 8 x 8”, que son 8 preguntas y 8 respuestas como para que el hombre no pierda le viaje, y me hicieron unas preguntas ahí, 8 preguntas y 8 respuestas rapidito ahí. PREGUNTA ¿Eso porque se suponía que ya conocía lo que había pasado? RESPUESTA Sí. PREGUNTA Ahora, ¿tú me dices que no tenías comando sobre Esthefany? RESPUESTA No, no tenía comando sobre ella. PREGUNTA ¿Monasterios sí, no tiene seguridad o sí? RESPUESTA Claro, él era el ejecutivo de la compañía del Capitán y el ejecutivo es el encargado de direccionar todas las órdenes que da el jefe. PREGUNTA Para esa época, cuando salió contigo y cuando murió, ¿ella estaba activa en el comando? RESPUESTA Bueno cuando yo la vi, no fue que salió conmigo, creo que si estaba activa, luego de esa oportunidad como se lo dije anteriormente, yo no estaba pendiente donde estaba ella ni estaba pendiente si hacia algo porque hay muchos soldados, entonces no sé si para después que pasó diciembre se habrá retardado, no sé en que situación se encontraba, porque yo estaba era pendiente de mis tropas, de mi trabajo y solamente iba al comedor cuando me correspondía y no iba a preguntar por ella porque en realidad no tenía nada que preguntar. PREGUNTA ¿O sea que no puedes aportar información sobre su situación? RESPUESTA Si estaba retardada, si estaba ausente, si estaba disponible, no se cual era su situación. PREGUNTA ¿Ni idea? RESPUESTA Ni idea de en qué situación se encontraba. PREGUNTA Cuando se evade, se retarda en volver de una pernota un soldado, ¿cuál es el procedimiento que ustedes como comandantes de ellos tienen? RESPUESTA Lo normal es, por ejemplo, si yo soy el comandante de la unidad, debo tomar el oficial adjunto y decirle que debe comunicarse con ese soldado para que lo busque si está retardado del permiso y que agote todos los medios correspondientes para que lo ubique, bien sea vaya a su casa, bien sea lo llame, bien sea lo comunique por cualquier medio, debe ir allá con una carta donde se le informa a los familiares que a esa persona se le va a hacer un procedimiento administrativo por el tribunal militar donde está retardado el permiso, eso es un proceso, pero siempre el comandante de la unidad que siempre debe ser mínimo un capitán, debe siempre direccionarlo con su oficial adjunto y si el oficial adjunto tiene mas subalternos lo puede direccionar también con ellos. PREGUNTA En cuanto a la compañía, si tienes conocimiento, de Monasterios, ¿él era el oficial adjunto, él era el comandante que manda a alguien a buscar a los demás o a él le corresponde ubicar a los evadidos? RESPUESTA A él le correspondía. PREGUNTA ¿Le corresponde a él directamente? RESPUESTA Claro, porque mi capitán era el comandante de la unidad y el oficial adjunto era Monasterios, él era el que tenía que llamar, buscar, agotar todos los medios. PREGUNTA ¿Y cuándo nace esa obligación, al momento que incumplieron, al tiempo, durante el tiempo, cómo es más o menos? RESPUESTA No, eso inmediatamente cuando el soldado se retarda del permiso, al siguiente día, el comandante de la unidad llega y pregunta: “¿quienes son los retardados del permiso?”, “son tal y tal”, entonces bueno el comandante de unidad le dice al oficial adjunto que empiece a ubicar a la gente, “vamos a llamar”, que eso es lo primero que se hace, avocarse al plan de localización porque cuando los soldados salen hay una boleta de permiso que lleva el número de teléfono y ahí empieza el “llámame a los soldados a ver porque se retardaron”, y ahí uno lo llama: “¿aja mira por qué te retardaste?” y ahí el soldado le manifiesta: “mira vente pa’ acá que aquí te estamos buscando”. PREGUNTA Tú también haces lo propio con tu unidad, ¿cierto? RESPUESTA Claro. PREGUNTA ¿En tu unidad tú eres el oficial adjunto? RESPUESTA Sí. PREGUNTA Si pasa una semana y no lo ubicaste porque al teléfono no te hizo caso, no respondió, se perdió el teléfono, perdiste la ubicación, ¿cuál es el siguiente procedimiento? RESPUESTA El siguiente procedimiento es ir a la casa de la persona como tal y llevarle un documento donde se le informa al papá o a la mamá o a un familiar que este allí donde nosotros le decimos a la persona que a partir de ese momento se va pasar retardado de permiso y tres días después lo vamos a pasar presunto desertor sin capturar y luego se le va a librar una orden de captura por desertor. PREGUNTA Tú agotas todos los recursos como dijiste, lo que es telefonía, lo que es amistades, lo que es su casa, posterior a ello no lo ubicaste, o no te hizo caso o lo que sea, ¿es cuando procede una orden de captura para cuerpos policiales o cuerpos militares, es así? RESPUESTA Claro, así es. PREGUNTA ¿Y dejas tú de estar llamando? RESPUESTA No lo buscas si el comandante no te está, como decimos nosotros, puyando, si el comandante o el capitán en éste caso te sigue hostigando “hey, ¿Dónde está la soldado o dónde está el soldado?, entonces hay que seguir montado, hay que tratar de ubicarlo cómo sea, “Mi comandante mira aquí está la cuestión”, porque a nosotros los militares cuando nos dan una orden hay que buscar la manera de cumplir. PREGUNTA ¿Quién es el que hace efectiva esa orden de captura o quien la ejecuta para la búsqueda, órganos policiales o militares? RESPUESTA Eso lo hacemos por el ejercito, eso normalmente todos nosotros de repente cerca de nuestra casa hay soldados que prestaron el servicio y nunca los agarraron, pero allá, por ejemplo, donde yo estoy llegó un muchacho que estaba retardado, le hicieron el procedimiento y lo capturaron y le metieron tres años por desertor, entonces yo se lo dije “Na’ guará, eres un salao” le dije yo, porque normalmente uno siempre hace esos procedimientos y los muchachos siempre andan por ahí viva la pepa por ahí toda la vida y no le hacen nada, me entiende, pero eso normalmente lo hace la unidad, uno lleva la carta a los diferentes entes para que lo capturen. Es todo.
Se deja constancia que se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. DORIS GONZALEZ quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA Diga usted si el soldado Joserman Villalobos era el cocinero del rancho del comando. RESPUESTA En cuanto a esta pregunta de verdad no me acuerdo muy bien del soldado como tal ni del nombre como tal porque son muchos los soldados que han pasado por allá, no le puedo decir realmente si era o no lo era. PREGUNTA Diga usted si la soldada Estefhany Gonzalez trabajaba en el rancho, en el comedor. RESPUESTA Si trabajaba en el rancho. PREGUNTA Diga usted si al superior del cocinero del rancho era el Teniente Monasterios. RESPUESTA Él era el superior de todos los soldados que estaban allá porque él era el más antiguo del rancho. PREGUNTA Diga usted si ustedes reciben una materia militar que le enseñan como militares a uno usar los teléfonos personales cuando están en labores de inteligencia o labores de investigación. RESPUESTA Si claro, nosotros vemos una instrucción que se llama inteligencia de combate que nos enseñan muchas cosas. PREGUNTA ¿Qué le enseñan a ustedes en esa materia de combate? RESPUESTA Como vamos a usar las estrategias, como vamos a utilizar los medios de comunicación, utilizar reglado. PREGUNTA Si ustedes van a cometer un delito, ¿ustedes utilizarían su propio teléfono con estos conocimientos que tienen? RESPUESTA Yo creo que ninguno de nosotros de los que estamos acá o cualquier lado no creo que lo vaya a utilizar, su propio teléfono no, hay que ser muy inocente para hacer algo así. PREGUNTA Diga usted si tiene conocimiento de si el cocinero había desertado del comando. RESPUESTA No, no tengo conocimiento. PREGUNTA Diga usted si la occisa, cuando usted fue a comer en el mes de marzo, abril, la llegó a ver en el comando. RESPUESTA No, la verdad que no me di cuenta. PREGUNTA Diga usted si el Teniente Monasterios como superior, tanto del cocinero del rancho como la soldado Estefhany, dentro de sus funciones estaba buscarlos a ellos como desertores. RESPUESTA Claro, esa era una de sus funciones como oficial adjunto de la unidad. PREGUNTA ¿Quién giraba las instrucciones a Monasterios para que buscara a estas personas desertoras? RESPUESTA Su comandante de unidad. PREGUNTA ¿Quién era el comandante de unidad? RESPUESTA Un capitán, creo que falleció también, capitán Bracho. PREGUNTA Diga usted si tiene conocimiento que el Teniente Monasterios trabajó en fronteras. RESPUESTA Si. PREGUNTA Diga usted si el Teniente Monasterios cuando trabajó en fronteras combatió el contrabando de extracción. RESPUESTA Si, todos los que estamos allá trabajamos con esa función, esas son las funciones de los que estamos en fronteras. PREGUNTA ¿Usted llegó a tener conocimiento de que lo habían amenazado a pasar toda su vida preso por un combustible que no dejó pasar? RESPUESTA No, no me comentó nada. PREGUNTA Diga usted si llegó a tener conocimiento si la occisa tuvo relación con un cabo de nombre Carlos Alberto Ramírez. RESPUESTA No. PREGUNTA Diga usted si llegó a tener conocimiento si Melaneo Monasterios es casado. RESPUESTA No, tampoco, no sé. PREGUNTA Diga usted si llegó a tener conocimiento de que la occisa llegó a tener relación con el capitán. RESPUESTA No tengo idea. PREGUNTA Diga usted si llegó a tener conocimiento si la occisa llegó a tener relación con el coronel. RESPUESTA No. PREGUNTA Diga usted, ¿cuando le ordenan hacer las llamadas a una persona que está desertora, tienen que insistir e insistir y llamarla hasta localizarla? RESPUESTA Claro que sí, como se lo dije anteriormente, si el comandante de la unidad está hostigando hay que llamar y llamar y puede pasar un mes o dos meses, hay que seguir tratando de ubicar a la persona como tal, agotar todos los medios. PREGUNTA ¿Ustedes tratan, cuando comienzan a llamar a estas personas por teléfono, de convencerlas que regresen al comando, le explican la situación y la primera función es tratar de que regresen a la unidad? RESPUESTA Claro, como se lo dije anteriormente, lo primero es tratar de ubicarlo y decirle que venga, que venga y que plantee su problemática y allí le vamos a tratar de dar una solución y si necesita permiso se le hace una boleta y se le da permiso nuevamente, pero lo primero es tratar de ubicarlo y traerlo hasta la unidad. PREGUNTA O sea, ¿tienen que buscar por todos los medios, tratar de solucionar de que ésta persona se presente al comando para seguir al siguiente paso? RESPUESTA Claro, así es. PREGUNTA ¿El siguiente paso es, una vez agotadas todas las llamadas y llamadas, y por último es que procede a levantarles el procedimiento? RESPUESTA Claro, luego, como se lo dije anteriormente se le hace la visita, se le lleva el documento para que la madre o el padre lo firme y se le informe que se le va a abrir un procedimiento donde se le va a ordenar la captura. PREGUNTA Ese procedimiento, primero hay agotar la vía de la llamada e insistir para que regresen a su comando, ese procedimiento de cuando le levantan el acta para ir al comando, ¿eso debe constar en el expediente, verdad? RESPUESTA Si entregaron la carta y por ejemplo aplicaron el procedimiento como tal, la carta debería estar en una parte que se dice miscelánea, allí debería estar si la entregaron, pero como se lo dije anteriormente hay muchos soldados que se retardan y a veces no les paran como hay veces que, eso depende también del comandante de la unidad, si el comandante de la unidad le mete el dedo a uno “búscalo, búscalo” hay uno tiene que saltar y brincar hasta que aparezca el soldado. PREGUNTA Y búscalo y búscalo y puede pasar hasta dos, tres meses buscándolo. RESPUESTA Claro, mientras esté el comandante ahí jodiendo hay que buscarlo. PREGUNTA Si el capitán ordena un día “localízalo, localízalo”, entonces ¿la obligación del superior es llamar y llamar y llamar hasta tanto convenza al subalterno? RESPUESTA Claro hay que utilizar como se lo dije todos los medios que pueda tener para tratar de hacerlo llegar al comando. PREGUNTA ¿Monasterios era el superior inmediato del racho? RESPUESTA Sí, el era el jefe del rancho. PREGUNTA ¿Él estaba en la obligación de localizar a estas personas y llamarlas por teléfono? RESPUESTA Claro porque estaba bajo el comando directo. Es todo.
De la declaración antes transcrita puede observar esta juzgadora que se trata de un funcionario de igual jerarquía al acusado de autos y quien deja constancia de haber salido ocasionalmente en una oportunidad con la hoy victima y sostener relaciones sexuales con la misma. De igual forma manifestó que por ser el Teniente Monasterios jefe del Rancho donde se encontraba adscrita la hoy victima, la soldado Estefany González quien se encontraba retrasada tenia que insistir en que la misma regresada al Comando, que primero de agotaba la vía telefónica para luego acudir a su casa y conversar con la familia, razón por la cual y por cuanto el mismo no manifestó sobre lo que se ventila en esta sala, este tribunal no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del acusado.
16.- En fecha veintisiete (27) de enero de 2017, rindió declaración el funcionario MIGUEL JOSE VILLALOBOS BARRETO, titular de la cedula de identidad 18.495.614, quien expuso:
“En fecha del 06 de abril 2013 a las 6:40 notifican un occiso en el sector la curva telleria, zona en montada, la concepción, municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, de sexo femenino, mis funciones fueron describir el sitio de sucesos, levantar el cadáver y colectar las evidencias, es todo”.
Se deja constancia que se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. ERNESTO ROMERO quien hizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA ¿esa es su firma y sello de la institución? RESPUESTA si, PREGUNTA ¿de que fecha son las actas que se le coloco de manifiesto? RESPUESTA Seis (06) de abril de dos mil catorce (2014), PREGUNTA ¿numero de expediente de expediente? RESPUESTA K-14-0381-00517, PREGUNTA ¿ustedes recibieron denuncia telefónica? RESPUESTA si, PREGUNTA ¿quienes se acercaron al sitio? RESPUESTA funcionarios de criminalistica y antes de llegar habían funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, PREGUNTA ¿que encontraste allí, no recuerdas? RESPUESTA no doctor, no recuerdo, PREGUNTA ¿los objetos de interés criminalisticos hallados ahí cuales son? RESPUESTA sustancia de color pardo rojiza, sangre del cadáver y ropa de la occisa, PREGUNTA ¿recuerdas el hallazgo de una prueba de embarazo en ese cuerpo? RESPUESTA no recuerdo doctor, PREGUNTA ¿que encontraron en el cuerpo de la mujer? RESPUESTA sangre, PREGUNTA ¿que consiguieron en la anatomía de la mujer? RESPUESTA heridas en la región frontal del lado izquierdo y una herida en la región deltoidea del lado izquierda, PREGUNTA conclusiones de esas experticias? RESPUESTA eso no lo hago yo, PREGUNTA ¿el sitio de eso como era? RESPUESTA zona boscosa, en montada, había concreto, un container de basura, era un sitio abierto, PREGUNTA ¿las vías como estaban? RESPUESTA asfaltado doctor, PREGUNTA ¿para la época cuanto tenias en la institución? RESPUESTA dos (02) años, PREGUNTA ¿luego de eso para donde lo pasaron? RESPUESTA para caracas y después para caja seca, PREGUNTA ¿y eres de donde? RESPUESTA de Maracaibo, PREGUNTA ¿y esa zona no la conocías? RESPUESTA No, es todo”.
Se deja constancia que se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. DORIS GONZALEZ quien expuso:
PREGUNTA ¿lo que el funcionario observa y ve lo deja todo plasmado en el acta? RESPUESTA si, PREGUNTA ¿si no dejo nada plasmado es por que no lo vio? RESPUESTA cierto, PREGUNTA ¿ahí dejo plasmado todo lo que usted observo? RESPUESTA cierto, PREGUNTA ¿en el sitio logro encontrar sustancia pardo rojizo en forma de charco? RESPUESTA cierto, PREGUNTA ¿por las características del sitio podría ser un sitio de liberación? RESPUESTA podrid ser, PREGUNTA ¿porque podría ser? RESPUESTA por la zona en montada que era, PREGUNTA ¿en el sitio de suceso usted colecto unas evidencias, prenda de vestir, ropa interior, un short, etc. dejo constancia usted en el acta? RESPUESTA si PREGUNTA ¿esas evidencias usted las remitió mediante cadena de custodia al organismo correspondiente? RESPUESTA si claro Dra., PREGUNTA ¿todo lo que usted colecto lo envió mediante cadena de custodia? RESPUESTA cierto, PREGUNTA ¿no encontró usted documento alguno en el sitio de sucesos? RESPUESTA no, PREGUNTA ¿encontró usted algún documento que tuviera el nombre de la victima? RESPUESTA no Dra., PREGUNTA ¿encontró usted algún celular alrededor de la victima? RESPUESTA no Dra., PREGUNTA ¿todo lo que usted encontró, observo lo dejo plasmado en el acta? RESPUESTA cierto,
De la declaración antes transcrita puede evidenciar esta juzgadora que se trata de un funcionario con el cargo de técnico quien manifiesta haber llegado al sitio en donde se encontraba el cuerpo sin vida de la hoy victima quien dejo constancia de las evidencias que fueron colectadas en el mismo tales como sangre de la victima y su vestimenta, razón por la cual esta juzgadora le concede valor probatorio en relación a la comisión de un hecho punible en donde perdiera la vida la victima Stefanny González., mas no en contra de la responsabilidad penal del acusado de autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES ANALIZADAS Y VALORADAS:
1.- EXPERTICIA BALISITICA No. 0898, de fecha 12-04-14, donde se deja constancia de la experticia realizada al arma incautada en el procedimiento de detención de los acusados JOSERNAN VILLALOBOS Y ENDRY POLANCO VILLALOBOS, así como de los plomos incautados a la hoy victima, así como de la comparación balística realizada entre ambas la cual dio como resultado POSITIVO, es decir que los plomos colectadas al cuerpo de la hoy victima fueron disparados con el arma incautada y con la cual se dio muerte a la hoy victima.
2.- NECROPSIA DE LEY No. 2431, de fecha 11-04-2014 suscrita por la DRA. MARYULI BRACAMONTE, quien determina las heridas presentadas por la hoy occisa y de la causa de su muerte.
3.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO No. 0633, de fecha 25 de abril del 2014, practicada por las funcionarios LCDA ANDREINA VIDES y realizada a unas muestras colectadas y en donde se deja constancia que varias de las muestras colectadas dieron positivo para especie humana del grupo sanguíneo “A”.
4.- ACTA TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 06 de abril del año 2014 en donde se deja constancia del sitio en donde se encontro el cuerpo de la hoy victima, asi como el realizado en la sede de la morgue forenses y en donde se deja constancia de las heridas que presento la hoy victima y del sitio en donde fue encontrada y las evidencias recolectadas.
5.- CONSTANCIA DE INHUMACION, de fecha 14-04-14 mediante la cual se deja constancia de la inhumación de la misma en el cementerio metropolitano San Sebastián.
6.- COMUNICACIÓN de fecha 16-05-14 EMANADA DE LA PRIMERA DIVISION DE INFANTERIA, 11 BRIGADA BLINDADA, 1108 COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO, SECCION DE INTELIGENCIA, suscrita por el Capitán ELECSI SALVADOR BRACHO y en donde se deja constancia que la ciudadana ESTHEFANY LUZ GONZALEZ GONZALEZ estuvo alistada por un tiempo de servicio de siete (07) meses con la ubicación administrativa del 1108 mantenimiento.
7.- COMUNICACIÓN de fecha 16-05-2014, EMANADA DE LA PRIMERA DIVISION DE INFANTERIA, 11 BRIGADA BLINDADA, 1108 COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO, SECCION DE INTELIGENCIA, suscrita por el Capitán ELECSI SALVADOR BRACHO y en donde se deja constancia que el ciudadano MELANEO JOSE MONASTERIOS RODRIGUEZ estuvo alistado del componente del ejercito por un tiempo de Nueve (09) meses, con una ubicación administrativa del 1108 Compañía de Mantenimiento, con el rango de teniente.
8.- COMUNICACIÓN de fecha 15-05-2014 EMANADA DE LA PRIMERA DIVISION DE INFANTERIA, 11 BRIGADA BLINDADA, 1104 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES, SECCION DE INTELIGENCIA, suscrita por el Capitán YORDAN EMILIO CAMPOS y en donde se deja constancia que el ciudadano JOSERNAN GREGORIO VILLALOBOS estuvo alistado del componente Ejercito Bolivariano con un tiempo de siete meses con el rango de militar distinguido.
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10-04-14 Y 11-04-14, suscrita por el funcionario JOSE MORA en donde dejan constancia de las diligencias de investigación practicadas.
10.- ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 11-04-2014, suscrita por el funcionario CARLOS MONTILLA en donde dejan constancia del comportamiento telefónico entre las partes.
V
PRUEBAS RENUNCIADAS Y ESTIPULADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Luego del contradictorio penal fueron renunciados por las partes los siguientes testimonios jurados:
1.- Funcionario EMERSON QUINTERO, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas en virtud de haber practicado en compañía del Funcionario Elimines Gil quien acudió y rindió declaración, de la experticia y comparación balística.
2.- CIUDADANOS ELISETH JOHANA JIMENEZ JIMENEZ, ENALDA ROSA GONZALEZ, MARITZA DEL CARMEN VILLALOBOS Y ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, quienes fueron citados en las direcciones aportadas por estos durante la fase de investigación pero quienes ya no residen en las mismas, desconociéndose su ubicación.
3.- ESTIPULACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS DENNY CESAR RINCON VILLALOBOS Y ANA ROSA RIVAS GONZALEZ, por imposibilidad de ubicación de las mismas en las direcciones suministradas durante la fase de investigación.
5.- ESTIPULACION A LAS TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS CARLOS HINOJOZA, JOSE ACOSTA, LENIS LUCENA KENDRY MONTERO, JHON BARRERA, WILMER BALLESTEROS, por imposibilidad de ubicación y quienes suscriben actas con funcionarios que acudieron al tribunal.
CONCLUSIONES Y REPLICAS
Este tribunal terminada la recepción de las pruebas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió a las partes su oportunidad para señalar las conclusiones en la presente causa, para lo cual le fue acordada la oportunidad al Representante Fiscal, quien lo hizo de la siguiente manera:
“.. Debo recordar igualmente lo que nos trajo aquí y el interés del Estado quien representa mi persona y a la violación del bien mas preciado establecido en nuestra carta magna que es la vida, vida que es sustraída por orden del acusado MELANEO JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ, con propiedad se establece eso como el delito que ratifique en la apertura que es el de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de la ciudadana que respondía al nombre de ESTEFANY GONZALEZ, donde ordenó la muerte de la ciudadana ESTEFANY GONZALEZ, hecho ocurrido el día 06-04-2014 a las 02:00p, de la tarde. ¿Como ocurrieron los hechos? todo surge de una relación amorosa quienes prestaban su servicio uno como teniente y otra como funcionaria alistada quien termino en un embarazo, embarazo al que no estaba dispuesto sumir MELANEO, el día de su muerte la victima converso con MELANEO quien la cito en la parroquia la concepción, ella emocionada confiando en el le creyó que iba a responder por la barriga, la cito para verse no obstante el no asistió a la cita porque tenia orquestado un plan macabro de darle muerte para solventar sus problemas ese día en la mañana, ESTEFANY le contó a sus hermanas y primas de que iba a asistir a un encuentro con el padre de su hijo, sale llega a un sitio de comida, siempre tuvo comunicación permanente con MELANEO, a los fines de ese encuentro el le dice anda para este sitio y ahí te van a transportar soldados de esa institución por lo tanto no pudo haberse creado suspicacia de la victima porque confió en la palabra del teniente, soldado que conocía por cuanto trabajo con ella, aquí hay una relación jerárquica en cuanto a los agentes relacionados, en cuanto allí son ordenes cumplidas, y lo regido de como se orquesto esta muerte, estefany llega a los lados donde estaba pautada la cita llegando dos personas en moto JOSERNAN GREGORIO VILLALOBOS, KEIVI JOSE CRESPO PEREZ, ella se monta en la moto se trasladan a la curva, al estar allí de manera vil le dispararon, seis (06) veces se activo el arma, seis (06) veces es la cantidad de bala que tiene un revolver, de esa seis (06) balas tres (03) penetraron el cuerpo de estefany uno en el cerebro lo que ocasiono que le saliera la masa encefálica, la otra bala le ingreso por el hombro izquierdo y el otro en la pierna izquierda luego ellos se retiran, hasta el momento se supone el crimen perfecto, se supone que no fue evidenciado por nadie, no obstante la luz salió gracias a una buena investigación, a las pruebas evacuadas en este juicio, en la búsqueda de la verdad así como lo establece el art. 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como sistemáticamente pudimos o puede aseverar tales hechos que ocurrieron de la manera como responsablemente las estoy narrando, surgieron elementos de convicción que llevaron a presentar una causa penal, elementos que se convirtieron en pruebas, en órganos de pruebas al principio como génesis de este proceso los evacuamos aquí, asintieron la familia de la victima, la madre BETI GONZALEZ, PATRICIA GONZALEZ, CARLA GONZLEZ ALEXANDRA GONZALEZ Y FABIANA GONZALEZ, todas ella narraron la historia que conocían, sin ser técnicas, sin halar de derecho, sino simplemente lo que las hacían en ese momento presumir y confirmar si había sido MELANEO monasterio, quien le dio muerte a su familiar directa, nos contó su mama la relación que tenia con al victima que si bien su hija no le contaba con quien salía si tenia novios ni nada, tenían una relación cordial, era muy responsable, trabajadora y de su casa, narro como sus otras hijas le fueron contando a ella asumiendo lo que había pasado con su hija directa, le dijeron estefany esta embrazada la descubrió fabiana, encontró entre sus cosas unas prueba de embarazo, ella lo narro aquí de forma espontánea, que como estaba en su desarrollo y estaba encerrada en su casa por costumbres guajira eso la llevo hacia su ociosidad de buscar en la cartera de su hermana y le hallo a su hermana una prueba de embarazo positiva, se le pregunto que como sabia ella que era positiva y dijo porque decía positivo, eso la llevo a confrontar a su hermana junto con Alexandra y le preguntaron si estaba embaraza ella dijo que si, ¿y de quien? de MELANEO monasterio y ¿quien es ese? Un teniente del cual ella hablaba, ella les corroboro que el era el padre de su hijo quien no quería responder por la barriga y ella les dijo que el le había escrito y le dijo que ya se iba hacer responsable, estas conversaciones son respaldadas por Carla González quien no estuvo allí pero se sentó aquí y dijo que días antes había hablado con su prima quien le contó que estaba embrazada de MELANEO y que no sabia que hacer porque el no quería responder su prima carla se ofreció a ayudarla, asumir con gasto porque tenia posibilidades, no obstante el día 05-04-14 le habla a su prima y le dice ya no te preocupes porque MELANEO me llamo y me dijo que me iba a dar un dinero, la tenia emocionada, el domingo habla otra vez con su prima y el dice ya voy a ir al encuentro con MELANEO, igualmente eso lo narra la muchacha con respecto a lo que paso antes de la muerte el día sábado y domingo y coinciden la mismas en los días que ocurrió posteriormente, se enteran por un periódico que vio su prima en falcón, que un cuerpo dado que había pasado varios días y su prima no aparecía y ella se iba a ver con MELANEO y se suponía que le contaría lo que había sucedido lo relaciono , y se activaron a colocar la denuncia para ver si era su prima la que aparecía en el periódico, una vez que ya tienen a su familiar velando, cumpliendo con esa ceremonia que amerita el caso narran como llegó MELANEO allí quien se ofreció en primer lugar en la morgue y luego al velorio, hablo con ella se puso a la orden y donde ella reconocieron automáticamente por el apellido monasterio, y monasterio era el hombre de quien su hermana decía que era su novio, de quien estaba embarazada y con quien dijo su hermana que se iba a ver el día que murió, y narran como el hombre se pone nervioso, como hace evasivas y se va todas ella coinciden con ese tipo de declaración, era adolescente las que dijeron de manera espontánea, son personas que no estas viciadas, que cuando hablan, hablan con la verdad, ahora todo lo que ellas manifestaron aquí esta relacionado, ¿con que esta relacionado? Con todo el acervo probatorios y los órganos de pruebas, ellas hablaron de un embarazo para eso estuvieron aquí un orden igualmente de apariciones Enmanuel Valera experto adscrito a la Fiscalia General de la Republica el cual deja constancia que estefany estaba embrazada, igualmente deja constancia del cuerpo, que era un feto que había dejado de ser un embrión, que tenia alrededor de tres mese por lo que nos determino un aproximado del mes de gestación que seria en febrero, en el mismo orden asistió la experta Nelly Ceijas adscrita al Ministerio Público donde corrobora lo que dijo el antiguo experto y nos da luces de la anatomía de ese cuerpo el cual nos estableció que estaba completo, tenia manos, cabeza, todas sus extremidades estaban completas, igualmente asistieron para la corroboración de la muerte las experta MILEIDYS BOHORQUEZ, MARYORI BRACAMONTE, BRACAMONTE quien realizo la necropsia de ley quien no deja lugar a dudas del grado de perversión, frialdad como es características de los sicariatos, la ubicación de las heridas de estefany, indica que fue parada del lado izquierdo donde ingresaron los disparos, igualmente a preguntas de fiscalia y defensa sobre el modo de su muerte dicen que no hubo dolencia, que fue ajusticiada, con el modus operandi de un sicariato, mileidy Bohórquez que realizo la exhumación donde establece, saca lo que es el feto a los fines de corroborar su embarazo, cuando a preguntas nuestras nos establece ella que efectivamente ese feto fue manejado de formol, el formol destruyo el ADN o las posibilidades de revisar o saber cual era su ADN, por lo que efectivamente no se determino la prueba de ADN, nos explico porque, no obstante el sentido común resalta que estaba embrazada, y que tenia un feto de tres meses, igualmente asistieron andreina vides, irai pildain que es la que hacen la prueba d hematología, y Elimes Gil quien nos dio luce sobre la experticia balística porque las balas encontradas coincidían con el revolver encontrado a los involucrado, el tipo de arma. Etc. A preguntas del ministerio publico y defensa corroboro que una prueba de certeza entre arma incautada y las balas recogidas, no quedan a duda que las balas que encontraron allí salieron del revolver que encontraron en posesión de ENDRY JAVIER POLANCO VILLALOBOS y KEIVI JOSE CRESPO PEREZ, cuando orquestaron en el delito quien aporto el arma para su ejecución fue ENDRY JAVIER POLANCO VILLALOBOS, de donde sale esta aseveración porque el mismo la dijo en la audiencia de presentación , quien se lo presto a KEIVI JOSE CRESPO PEREZ a las 11:00am y se la devolvió a las 06:00pm ¿que hizo en ese tiempo? Eso lo supo después, que fue darle muerte a una muchacha mandado por monasterio eso consta en el expediente, arma esta que consiguieron luego de aprehender a KEIVI JOSE CRESPO PEREZ y a JOSERNAN GREGORIO VILLALOBOS, continuando sistemáticamente con la relación de órganos de pruebas, la familia, todo esos argumento de la familia se sostiene y fortalecen con expertos evacuados, pero eso no es todo, efectivamente se corroboro que tuvieron una relación de pareja quien derivo en un embarazo lo tenemos claro, pero ¿como podemos relacionar la muerte a manos por encargo de MELANEO? Efectivamente por lo que arrojo la investigación realizada por el CICPC, todos los funcionarios del CICPC al igual que los familiares de la occisa, al momento de adminicular una declaración con la otra no dejan lugar a dudas que todos mantienen la misma tesis, la génesis de la investigación ni si quiera surge por los familiares. Cabe destacar que a todos los funcionarios les hice la misma pregunta, que nos puede establecer como órgano actuante, como investigador, experto, por su pericia de investigador Y todos fueron conteste en decir lo mismo, José mora dice yo fui quien recibió la denuncia vía telefónica, donde decían que estaba la presencia de un cuerpo en una zona enmontada en el lugar ya descrito, que nos dio el primer indicio de causa de muerte, el conseguir una prueba de embarazo, hacer revisión que indicaba que era soldado y algo aun mas importante fue su teléfono, todo esto dio inicio a la investigación que poco a poco fue arrojando mayores resultados, al relacionarla a ella con fuerte mara, donde las ultimas llamadas coincidían en una llamada de monasterio se abocan a esa alinea de investigación, se trasladan allá pregunta quien es monasterio, entrevistan a monasterio a sus jefes, empiezan a indagar quienes son con los que tenia relaciones, una vez monasterio presente allí de manera legitima le solicitan su teléfono y verifican que tuvo contacto telefónico con el teléfono de estefany, dado que todas las líneas de investigación que surgían daba como un efecto domino, que una cosa llevaba a la otra, llevando a todos los involucrados, todos ellos coincidieron que al momento de conseguir al cadáver dieron señas que era una cuestión de amores, agarraron la prueba de embarazo, su teléfono , vieron la ultima llamada, eso los llevo a monasterio, monasterio los llevo a que indagara sobre esa situación los confrontaron, y el mismo dijo que si tenia una relación con ella, la misma quedo embarazada y yo no quería asumir esa responsabilidad, declaración legitima o no, bueno es una declaración que no esta formalmente ofertada para el juicio, la excelente intervención de Carlos montilla, aparte de haber colaborado en la investigación da fe de cómo sucedieron todas estas cosas, igualmente nos hablo de la relación de llamadas de la cual fue responsable hacer efectiva, nos dejo claro como se inicio, al hacer relación de llamada dejo constancia de que tuvieron comunicación antes del domingo estuvieron en permanente comunicación mas aun aproximadamente a las 02:00pm de la tarde minutos antes tuvo comunicación MELANEO y estefany, a su vez Carlos montilla nos destaca que eso no quedo allí posteriormente al revisar le teléfono de MELANEO surgió otro teléfono ¿cual? Llamo la atención varias cosas, la primera es que tuvo comunicación con un teléfono desde hace días el cual hasta el día de la muerte de estefany, que al abrir celdas dijo que pertenecía a una ciudadana de nombre Maria, no obstante y eso fue lo que llamo la atención de los detectives entre sus contactos estaba grabado como sicario ese numero, mas evidente imposible, que alrededor de las 02:00pm de la tarde estuvo en comunicación monasterio con el llamado sicario que resulto ser Josernan Gregorio Villalobos, no dio lugar a dudas que antes del domingo monasterio y estefany se encontraba en plena comunicación, comunicación que también estuvo con joserman, y al abrir las celdas del teléfono de estefany coincide su teléfono y el de joserman en el mismo sitio, y minutos antes de la muerte ambos habían tenido comunicación con monasterio, mas evidente imposible que monasterio este involucrado en esa muerte, nos deja claro Carlos montilla con su aporte el modus operandi de tres modo, primero el medio de transporte, el arma utilizada, El medio de comunicación. Del teléfono surge esta investigación, en primer lugar lo difiere la defensa y le pregunta sobre el pocoton de teléfonos y llamadas allí y dicen que no que son estéril y lo que nos interesa es la última, se presume hacia allá la línea de investigación, luego de todo esto como existe lugar a duda en la determinación de monasterio en la muerte de estefany si todos los órganos de pruebas traídos acá se relacionan, coinciden y la mayor coincidencia es como personas que no tienen la capacidad de influir en una investigación , se compenetran con la de los funcionarios investigadores, MELANEO planificó el encuentro entre homicidas y victima, quienes cumplieron con su objetivo, el 90% de los delitos de sicariato que ocurren en Venezuela, son descubierto por la telefonía, habrá jurisprudencia que establece que por telefonía no, cada caso es especifico, aquí debe haber justicia y justicia no puede ser otra cosa que una sentencia en contra de monasterio porque mando a matar a la muchacha y a quien iba a ser su hijo y eso no puede quedar impune, es todo”.
De igual forma se le concedió la palabra a la defensa privada, quien expuso:
“… Del debate del Juicio oral, no se pudo apreciar la utilidad de los medios de pruebas debatidos, por cuanto no demostraron una relación lógica entre el medio de prueba debatido y la conducta de nuestro defendido, los medios de pruebas no generaron convicción o certidumbre de que nuestro defendido haya girado instrucciones o desplegado conducta típica, antijurídica o culpable, para encuadrarlo dentro del injusto penal, por el cual la representación fiscal presentó su acusación. Cabe destacar que de los medio ofrecidos y debatidos en el juicio oral, no se acredito los hechos imputados a nuestro defendido, por cuanto no se probó nexo de causalidad directo o indirecto ni lógico entre las pruebas y nuestro defendido, por cuanto no existe un solo medio probatorio idóneo para demostrar que MELANEO haya girado instrucciones para que se cometiera el delito como autor intelectual en el homicidio calificado por sicariatoy que haya desplegado la conducta antijurídica que se subsuma el tipo penal señalado, por lo cual se le acuso, lo que acarrea que sea dictada una sentencia absolutoria. Las pruebas debatidas en el juicio oral de las hermanas de las víctima, a pesar de que se contradicen en su relato, para el supuesto negado, solo dan fe de que se iba a encontrar con Melaneo, pero este convencimiento lo tienen después que él fue a la Morgue y después que apareció por los medios de comunicación, pero a ninguna le consta que se haya encontrado con él, tampoco le consta que el haya girado las instrucciones para que se ocasionara la muerte de su hija o hermana, las testimoniales ni siquiera referenciadas son del que es señalado después que nuestro defendido fue a la Morgue, que no se probó si realmente se iba a encontrar con él, ni la supuesta relación de nuestro defendido con la occisa, y que las demás probanzas solo se refiere a la Inspección Técnica en el sitio del suceso, a la Inspección técnica al cadáver, La Experticia de Médico Forense, a la exhumación, a la experticia a las prendas encontradas en el sitio del suceso, a la experticia del ADN, a la experticia hematológica, estas pruebas en su mayoría, sólo están referidos a las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y, además de su utilidad, pero en ningún determinó la responsabilidad de MELANEO MONASTERIO. Es por ello que la falta de los medios de prueba para acreditar el hecho imputado a MELANEO para acreditar el tipo penal y la inexistencia de elementos probatorios que lleven a la convicción de que él NUNCA giroinstrucciones, ni fue el determinador para cometer el delito de Homicidio Calificado en la persona de Estefani González , por lo que forzosamente conduce a una sentencia Absolutoria, por cuanto los medios probatorios en los cuales se sustentó la Acusación Fiscal, principalmente la presunta participación y responsabilidad penal de nuestro defendido, son insuficiente, lo cual debió advertir el Tribunal de Control, ante de ordenar el pase a juicio. Es preciso resaltar que ni siquiera quedó demostrado la complicidad en el delito de Homicidio Calificado por parte de nuestro defendido, ya que El 25 de Marzo del 2015, quedó firme la sentencia por admisión de hechos en contra de los ciudadanos JOSERMAN GREGORIO VILLALOBOS CONDENADO POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y el ciudadano KEIVI JOSE GREGORIO CRESPO, COMPLICE NO NECESARIO EN EL HOMICIDIO CALIFICADO. Previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 77 numerales 2 y 78 todos del Código Penal, cuando la representación fiscal presentó su acusaciónpor Homicidio Calificado en la Modalidad de Sicariato previsto y sancionado en el artículo 44 de La Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada al ciudadano JOSERNAN GREGORIO VILLALOBO, como autor material y KEIVI JOSE GREGORIO CRESPO, como cómplice no necesario, y a MELANEO MONASTERIO, como determinador en la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en la ley in comento, y no fueron sentenciados por Homicidio Calificado en la modalidad de Sicariato, en contra de la ciudadana ESTEFANY GONZALEZ, sentencia la cual quedó firme, por cuanto la representación fiscal, no apelo, admitiendo el Calificativo, en esa Admisión de Hechos, por lo tanto no puede mantener la representación fiscal el calificativo de Sicariato, sin que incurra en una errónea interpretación de la norma jurídica, por cuanto no se puede juzgar a una persona por los mismos hechos, con un calificativo diferente en virtud de que nuestro defendido fue presentado y acusado con ¿ los ya sentenciados, por lo tanto no se puede juzgar a las mismas personas por un delito y a la otra por otro calificativo, sin que esto quiera indicar que esta representación considera que nuestro defendido, sea culpable, toda vez que no quedó demostrado en el juicio oral que nuestro defendido haya girado instrucciones para ocasionar la muerte de la hoy occisa, para que sea encuadrado su conducta dentro del tipo penal del sicariato, ni siquiera quedo probado el sicariato realizado por otra persona. En un estado social, democrático de derecho y de justicia, donde los derechos fundamentales son la Seguridad Jurídica que tiene el Justiciable, en el presente caso la representación fiscal no desvirtuó el Principio de Presunción de Inocencia, en el presente caso por cuanto el cuadro de Excel de la relación de supuestas llamadas realizado por uno de los funcionarios actuantes Carlos Montilla, que quedó probado en el juicio oral que no es perito, ni experto, lo que si quedó demostrado que fue funcionario actuante en la investigación, por lo que la Luz de Jurisprudencias reiteradas de la Sala Constitucional, no puede dársele el valor probatorio, aunado a que no se probó, ni se debatió, en el juicio oral, la existencia de una sola documental, enviada por la compañía de teléfono que establezca la relación de llamadas y el usuario a la cual pertenece cada línea de teléfono, ni el contenido de las mismas sin embargo esta representación pasa analizar una decisión contra una decisión dictada de una Corte de esta Jurisdicción penal, dentro de las cuales se destaca la de fecha 16 de Agosto del 2013, Expediente Nº 2012–1283 , con la ponencia del Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales, en un caso de esta Jurisdicción, en relación a la actuación de los funcionarios policiales, no constituye pruebas por cuanto no se sabrá el contenido y ni siquiera para la interpretación a la pertinencia y necesidad de las pruebas y en cuanto a la Relación de llamadas señalo: cito: “…Ahora bien, considerando que según el artículo 2 de la Constitución la justicia constituye uno de los valores fundamentales e inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico, y dentro de este marco referencial el proceso es el instrumento fundamental mediante el cual el Estado, a través del órgano jurisdiccional, logra su realización, tal como está previsto en el artículo 257 eiusdem, y siendo ello materia de estricto orden público, esta Sala como máximo tribunal constitucional tiene el deber de garantizar la supremacía de los principios constitucionales y velar por su uniforme aplicación bajo los criterios de economía y celeridad procesal que caracterizan a la jurisdicción constitucional, y por ello. “….omissis…debe esta Sala examinar, en primer término, el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en la acusación fiscal, específicamente, por haber sido sustentada en medios probatorios que no están referidos a la actuación de imputado y no proporcionan elementos de convicción sobre su participación ni la responsabilidad penal que le fue atribuida y, en segundo lugar… Con relación a la admisibilidad de los medios de prueba, el artículo 198eiusdem, vigente para entonces, establece como condiciones tanto la pertinencia, es decir, que deben estar referidos a los hechos investigados, como la utilidad, esto es, idoneidad o eficacia para producir certeza sobre la existencia o inexistencia de un hecho. En este sentido, dicha norma señala lo siguiente: “Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. Sin embargo, aprecia la Sala que en el caso bajo examen, en el momento de la celebración de la audiencia preliminar el Juez de Control no consideró que el escrito acusatorio fue presentado por el Ministerio Público contra el accionante por la comisión de los delitos de Sicariato, y que el giró las instrucciones para que se materializara el delito”, pero los medios probatorios En efecto, de la revisión del escrito acusatorio no puede apreciarse la utilidad de algunos medios de prueba, pues no se advierte la existencia de una relación lógica entre el medio de prueba ofertado y la conducta del imputado como objeto de aquel o bien como hecho que se pretende acreditar, esto es, la idoneidad del medio propuesto para generar la convicción o certidumbre de los hechos investigados como fundamento de la acusación. De allí que el Juez de Control, en la oportunidad de admitir la acusación, también debe tener presente que las solas declaraciones de los funcionarios policiales que actúan en la investigación penal de un caso no arrojan elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal de una persona, pues constituyen meros indicios de culpabilidad, que no comportan fundamentos serios para acusar. Así lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia número 345 del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente: “El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”. Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuales emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar si la acusación es admisible. Sobre este punto, la Sala considera oportuno insistir en que toda acusación fiscal o querella presentada ante el órgano jurisdiccional, debe sustentarse en medios de prueba legalmente obtenidos y suficientes para arrojar elementos de convicción sobre la responsabilidad penal del acusado y, por su parte, el Juez de Control está en la obligación de verificar la pertinencia e idoneidad lógica y objetiva de cada medio probatorio ofrecido, para acreditar el hecho objeto de la misma, en particular y, en general, la comisión del hecho punible por parte de un sujeto determinado, de modo contrario, la acusación no resultaría admisible, por no estar basada en fundamentos serios para el enjuiciamiento público de una persona y no cumplir con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para aquel entonces, ahora artículo 308 eiusdem. 2.- Como se desprende de la sentencia parcialmente trascrita, donde deja sentado que los medios de prueba deben debe sustentarse en medios de prueba legalmente obtenidos y suficientes para arrojar elementos de convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, de igual manera en cuanto a la actuación de los funcionarios policiales que no constituye un medio probatorio por cuanto tienen un interés directo sobre el proceso, esta sentencia ratifica los criterios reiterados de la Sala de Casación Penal dentro de las cuales se encuentra la Sentencia del 21 de Mayo del 2012 con la ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, Sentencia N° 3 de Fecha 19 de Enero de 2000, Exp. 11-0330, Sentencia N° 225 de fecha 23 de junio de 2004. 3.- Así mismo, es preciso resaltar los requisitos de la Cadena de Custodia, la cual es necesaria como garantía del aseguramiento de pruebas y del debido proceso, el cumplimiento de los requisitos de la cadena de custodia, como tal como lo tipifica el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta manera el manejo de las evidencias a través de la cadena de custodia debe garantizar la efectividad y la eficacia juridicidad en la administración de justicia, lo que nunca se cumplió en el presente caso, ya que ni siquiera fueron debatidas en el juicio oral, 3.- En el presente caso existe una TOTAL INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROBATORIOS , para dictar sentencia condenatoria y por lo tanto ni siquiera el principio INDUBIO PRO REO, puede ser aplicado en el presente caso, toda vez que no existe un solo elemento probatorio, una prueba directa, un testigo presencial, o un testigo referencial que pueda dar por demostrado que mi defendido giro instrucción para que se ocasionara la muerte de la hoy occisa, no existe una apertura de celda con anterioridad que den por demostrado que nuestro defendido se haya reunido con el soldado JOSERMAN, ni después de los hechos, lo que indica de que manera pudo haber planeado la muerte de la hoy occisa, no existen ni siquiera que supuestamente se iba a reunir con nuestro defendido pero no les consta que haya girado instrucciones, y son testigos referenciales con interés en el presente juicio que se pueda dar por demostrado la culpabilidad de nuestro defendido y que no haya sido manipulado, por la cobertura que dieron los medios de Comunicación que señalaron a nuestro defendido como puede constituir prueba referencial las declaraciones de los familiares, el Autor Intelectual del homicidio, por lo que las pruebas debatidas en el juicio oral, no puede ni siquiera llegar a presumirse la responsabilidad penal de los hoy encartado de auto. Por cuanto la declaración de los funcionarios policiales, no solo no constituye prueba, sino que en el presente juicio quedaron totalmente desvirtuada y excluida la una con las otras y con las pruebas técnicas existentes en autos. 4.-En el presente caso no se puede dictar sentencia condenatoria, que pueda afectar la libertad del hoy acusado, por cuanto los derechos fundamentales de los justiciables, como es el principio legal de que la carga de la prueba la tiene la fiscalía, y a falta de pruebas para condenar y en el presente caso, en las pruebas debatidas no existe elementos de convicción o pruebas debatidas que demuestren la responsabilidad penal de MELANEO MONASTERIO, y que este haya girado instrucciones para cometer el hecho que le imputa, ya que sólo se fundamenta en la declaración de los funcionarios actuantes, las hermanas, primas y madre de la víctima, que ni siquiera la cualidad de testigos referenciales, se le puede atribuir, por cuanto sus declaraciones son excluidas con las demás probanzas en el proceso, y tampoco le consta que se haya reunido con nuestro defendido, así como los funcionarios actuantes, pero por lógica procesal esta defensa pasa analizar cada uno de los medios de pruebas debatidos en el juicio oral, así tenemos: Tenemos que La declaración del funcionario de balística, en el juicio oral, no arroja ninguna prueba en contra de nuestro defendido, por cuanto dejó constancia de la Experticia Balística N° 0898, de fecha 12-04-2014, a un arma de fuego calibre 38, encontrada en el lugar donde ocurriera la aprehensión de los ciudadanos ENDRY POLANCO VILLALOBOS Y KEIVI JOSE CRESPO, esta declaración no se establece ninguna relación de causalidad entre mi defendido, y la muerte de la hoy occisa, pero no puede establecer ninguna relación de culpabilidad entre esta experticia y nuestro defendido. La declaración de la Funcionaria experto ADREINA CONCEPCION VIDES BECERRA, quien realizara la experticia Hematológica, Especie y grupo sanguíneo, N! 0633, de fecha 25 de abril de 2014, la cual fue ratificada en el juicio oral, con esta declaración y documental, solamente se deja constancia del grupo sanguíneo de la hoy occisa, más no culpabilidad de persona alguna. Declaración de la ciudadana Betti María González, quien mintió en el juicio oral, ya que señaló que no había entregado la prueba de embarazo a los funcionarios del CICPC, cuando existe un Acta de Investigación Penal de fecha 10 de abril del 2014, donde le hace entrega al Detective José Acosta, que corre inserta al folio 39, de la primera pieza, del ecograma pelviano, la prueba de embarazo y las imágenes de la misma, la cual es desvirtuada al ser concatenada con la declaración del funcionario, quien realizó la Inspección Técnica en el sitio del suceso el cual ratifico tanto el contenido y las fotos del mismo, se desprende que a la hoy occisa solo se le encontró las prendas de vestir, tales como una blusa, color blanco, un pantalón janes de color azul, un cachetero, y un sostén, un par de zapatos, short color azul, y que las evidencias encontradas habían sido enviadas mediante cadena de Custodia EH-0553-14 y FH-0555-14, donde no existe ni el examen fisco ni el celular, y que el funcionario indico en esta sala, a pegunta realizada por la representación fiscal, de que si había encontrado una prueba de embarazo y el respondió, que no recordaba, a lo que el fiscal lo insto a que leyera el informe, señalando que en el informe no se reflejaba y a pregunta de la defensa que si había constancia de haber encontrado algún documento y respondió que de las Actas no se reflejaba, y que por lo tanto no tenía ningún documento, ni celular consigo, que si no estaba reflejado en la Inspección, era porque no estaba, tampoco encontró ningún tipo de documento, que pudiera identificar a la víctima. Esta ciudadana en el juicio oral, manifestó que su hija estaba retardada, que en el mes de diciembre llevó un novio de nombre CARLOS ALBERTO RAMIREZ, que ella nunca vio al Teniente Monasterio, que tampoco tenía conocimiento de la relación con el Teniente Monasterio, ni el Teniente Adjunta, que su hija dejó de asistir al cuartel el 7 de marzo, ella no vio que se comunicara con el Teniente Monasterio, no vio ningún mensaje dirigido al Teniente Monasterio, que ella fue corriendo a la Morgue, donde llegó el Teniente Monasterio, señalando que el niño era de un soldado de allá del cuartel, es alto flaco un poco moreno, ella vio en sus ropas el nombre de Monasterio, porque no le reclamo en la Morgue, si tenía conocimiento que se había ido a ver con él, cuando este se puso a la orden en la Morgue, si el era el Autor Intelectual, como se les iba a poner a la orden y entregarle una tarjeta, De igual manera señala que Monasterio la llamaba mucho, donde están reflejadas esas llamadas, donde está la documental que pueda establecer de esta testigo que ni siquiera referencial es que MELANEO la llamaba. La misma señaló que su hija desde el 7 de Marzo vino del cuartel de permiso y desde ese día no fue más y se puso a buscar trabajo y estuvo 2 semanas en una casa de familia, lo que indica que se encontraba desertora del ejército, La misma a pregunta realizada por la representación Fiscal respondiósi pero yo nunca vi a ese teniente, de igual manera que ella nunca llegó a conocer a Monasterio, Así mismo a pregunta realizada por la representación Fiscal, Desde el tiempo que estuvo como soldada le presentó algún novio, tenía un novio pero termino ese mismo año que fue en diciembre, que el novio era soldado y se llamaba Ramirez, Para la época de marzo tenía una relación con Ramirez, No sépor qué ella llegó en Diciembre y ella terminó con él en Enero. Declaró que en el cuerpo de Investigaciones Científicas le preguntaron sobre el sospechoso, respondió , que sí pero no supe decir nada, y no supo decir nada por cuanto nada sabía, ella se enteró en el velorio, que su hija Alexandra González, que le contó, el nombre que ella me conto del papa de bebe yo lo conocí por la inicial de la ropa, en un guardia un teniente, estábamos en la morgue y el llego y pregunto al portero que si habían traído una muchacha que se llamaba Estefany Luz González y el portero que si habían traído una muchacha que se llama ba Estefany Luz González, el se comunicó con mi hija menor y le dijo que lo habían envido del cuartel, y ofreció dinero y ayuda , SI REALMENTE TENIAN CONOCIMIENTO DEL NOMBRE DE EL ANTES DE IR NUESTRO DEFENDIDO A LA MORGUE , PORQUE NO LE RECLAMARON PORQUE NO LO DIJERON QUE SE HABIA IDO A VER CON EL, PORQUE NO LE SEÑALARON QUE ESTABA EMBARAZADA DE ÉL, ELLA NUNCA VIO A SU HIJA HABLANDO CON MONASTERIO, Se contradice en su declaración cuando señala que se entera el sábado, después señala que el lunes y después el martes. Se entera cuando fue al Cuartel, mintió en cuanto a que ella no consigno la prueba de embarazo, y existe un Acta ya señalada que ella consigno la prueba de embarazo ante el órgano de investigación, reconoció que su hija tenía una relación amorosa con Carlos Alberto Ramirez. Como se desprende la declaración de esta Ciudadana, ni siquiera testigo referencial se le puede atribuir, ya que en la fase uncial de la investigación como ella misma lo señala, no tenía nada que añadir. Y tampoco sabe y le consta que MELANEO haya sido la persona que haya mandado a matar a su hija. Como se evidencia, esta ciudadana no conocía a Monasterio, mintió en cuanto a la prueba de embarazo, y si tenían conocimiento, ante de que saliera por la prensa de que MELANEO supuestamente era el Autor Intelectual de la occisa, porque cuando fue a la Morgue a ponerse a la orden por orden de su Superior, no le reclamaron y le dijeron que él tenía que saber, porque supuestamente se había ido a reunir con él, por lo tanto ni siquiera el valor de testigo referencial se le puede atribuir en razón de todas las contradicción realizadas por esta testigo. Así mismo no es testigo presencial ni referencial de que mi defendido hubiera dado órdenes de matar al ciudadano ESTEFANY LUZ GONZALEZ. En cuanto a la declaración de la testigo KARLA CAROLINA GONZALEZ ,esta declaración no constituye prueba alguna, porque ni siquiera testigo referencial es, ya que en ningún momento conoció a MELANEO, no es testigo presencial de los hechos, no sabe y le consta que mi defendido haya girado instrucciones para ocasionar la muerte de la hoy occisa, la misma se contradice en sus declaración y excluyo la declaración de las hermanas, se ve como esta testigo esta plenamente influencia, cuando en su declaración da el nombre completo de nuestro defendido, lo que le falto fue indicar el número de Cedula, por supuesto que se sabe el nombre ya que la información fue dada por todos los medios de Comunicación Social, ni siquiera el valor de testigo referencial, toda vez que señala que nuestro defendido y que le dijo que tenía que abortar porque primero esta su familia, es de acotar que nuestro defendido, ni es casado ni tiene familia, por cuanto quien es casado es el Teniente Adjunta y tiene una hija y el mismo manifestó en el juicio oral que había tenido una relación íntima con la hoy occisa y que podía ser que hubiera quedado embarazada, ahora bien, si se iba a ver con él para informarle de que estaba embarazada como se explica que la había mandado a matar por que estaba embarazada, así mismo le indició que la citó para verse en el sambil, que ella le conoció la relación con Carlos Ramírez, que terminó con él porque era muy celoso, esta testigo habla de un dinero que le iba a entregar, que Monasterio le envió un Mensaje que la esperaba en el Sambil, donde está la documental que demuestre ese mensaje, y si la iba a esperar en el Sambil, como fue que la fueron a recoger el autor material de la muerte y no le dijo que iba para otra parte, de igual manera señala que las otras hermanas señalan que vieron varios mensajes que Monasterio les envió, que le hizo varias llamadas y que duró hablando con ella desde las 12:35 del medio, duraron hablando tres horas, pero esa llamada y ese tiempo, no aparece reflejado en la tabla de Excel levantada por uno de los funcionarios actuantes. Que Monasterio nunca la amenazo, nunca le envió notas a través de terceros, pero da una impresión muy subjetiva de que es MELANEO, pero sin ninguna tipo de prueba, de igual manera mintió en cuanto a la fecha en que se realizó la prueba de embarazo, señalando que fue a principio de Marzo, cuando la prueba se la realizó el 1° de Abril,. La de KARLA CAROLINA GONZALEZ, que ni siquiera testigo referencial y prima de la hoy occisa, quien señaló entre otras cosas en esta sala, que la hoy occisa se encontraría en el Sambil con MELANEO y que MELANEO no se quería hacer cargo del niño, porque era casado y tenía hijos, situación que fue desvirtuada por el Teniente Adjunta, quien indico que MELANEO no era casado, así mismo en la identificación de nuestro defendido en el escrito de Acusación, donde se señala que es soltero, aunado a que mi defendido no tiene hijos, y quien tiene hijos es el Teniente Adjunta, aunado a que esta testigo, no es testigo ni presencial ni mucho menos referencial de la muerte de la hoy occisa, la misma parte de falsos supuesto, y el derecho penal es de prueba y no de presunciones. Con la declaración ante este Tribunal, de Francisco Rafael Adjunta, testigo promovido por la Fiscalía, que en el cuaderno de testigo se determina que es casado, quien manifestó ante este Tribunal, que había tenido una relación con la hoy occisa, que se habían visto en el Sambil y que habían salido, que se habían ido para un hotel, que no recordaba la fecha que podía ser noviembre, diciembre, quien manifestó que él había sido llamado al CICPC, y que había manifestado que si había tenido una relación íntima con la hoy occisa, que no había hablado con Monasterio, por cuanto lo vio en el CICPC, se asustó y no se le acercó, que no había tenido contacto con él, que el Capitan le había dicho que porque había señalado que había tenido una relación con la hoy occisa, el mismo dijo que él era un hombre, y que no lo podía negar, a pregunta realizada por la fiscalía de que si la occisa podía haber quedado embarazada el mismo manifestó que podía ser, que él conoció en el rancho al soldado JOSERMAN VILLALOBOS, que la occisa trabajaba también en el comedor, que Monasterio era el superior de la occisa, que ellos recibían una Materia en la Academia Militar que los enseñaban a no utilizar sus teléfonos en materia de estategia, cuando iban a realizar cualquier actividad que los comprometieran utilizando sus labores para dejar rastro, y manifestó que sería un loco si utiliza su teléfono personal para cometer un delito, que dentro de las funciones de Monasterio era buscar a las personas desertoras hasta encontrarlas, y quien giraba las instrucciones era el Superior, el Capitán, que tuvo conocimiento que el Teniente Monasterio trabajo en fronteras, que Monasterio era el encargado del rancho, que MELANEO Monasterio no era casado, que era el Capitán Bracho, quien ordenaba buscar a los desertores, y ordena que llamen hasta encontrarlo, sino lo encuentran ladillaban y ladillaban para que siguiera insistiendo y el subalterno está en la obligación de acatar las orden hasta hacerlo regresar. Este testigo, hábil y conteste, de la Fiscalía, se comprueba que la hoy occisa tuvo relaciones con él, que no se acordaba la fecha noviembre o diciembre, el mismo era casado y que pudo haber quedado embarazado cuando tuvieron relaciones íntimas, con la declaración de este testigo, de existir alguna prueba documental enviada por la compañía telefónica de cuál era el usuario al que le estaba asignado la línea y la documental enviada por la compañía de teléfono, así como los mensajes en los anteriores a los hechos, si la familia había declarado ante el CIPC, esta declaración es contundente para demostrar el porqué de la relación de llamadas realizadas del teléfono de nuestro defendido a la hoy occisa, de existir alguna prueba que diera por demostrado cual era la línea telefónica de la misma, está plenamente demostrada con la declaración de la madre que la misma estaba desertora, concatenada con la declaración de este testigo, que su superior está en la obligación de ubicar al desertor, que nuestro defendido es soltero, por lo tanto con esta declaración se desvirtúa la declaración de que nuestro defendido fuera casado y que no quería asumir la responsabilidad del embarazo, así mismo se establece una vez más la duda de quién era el embarazo de Adjunta o del Cabo Alberto Ramírez. Testimonio de la adolescente PATRICIA GONZALEZ GONZALEZ, Esta testigo hermana de la hoy occisa, ni siquiera testigo referencial es, de igual manera miente por cuanto señala que la llamó Monasterio, y que dijo que él era el papá del hijo, esta testigo se contradice, con la declaración de la madre de la hoy occisa, por cuanto dice que no le conoció ningún novio a su hermana y la misma llevó a su casa al cabo Ramírez y lo presentó como su novio, le informó que el papa tenía familia y que no se haría responsable del bebe, que MELANEO tenía una hija y que no sabía que su hermana había desertado, es de acotar que MELANEO no es casado y no tiene hijos, quien es casado es el teniente Adjunta, y tiene una hija. Con la declaración de ALEXANDRA GONZALEZ GONZALEZ, Esta testigo hermana de la hoy occisa, ni siquiera testigo referencial es, de igual manera miente por cuanto señala, que ella le contó y que le dijo que tenía familia, que no se iba a ser responsable del bebe, que ella vio muchos mensajes en el celular de su hermana, lo que jamás se probó, que de ser así, los funcionarios del CICPC, en su investigación lo hubieran dejado sentado, que él era un descarado, porque después que la mando a matar fue a la morgue a ponerse disponible para todo, de ser cierto esta declaracion porque no le pregunto, porque, la mando a matar porque quien más, que ella estaba en la Morgue, como sabe que era Monasterio porque lo leí en la chapa que lleva en el uniforme, que el le dijo que cualquier cosa que necesitaran que lo llamaran a un teléfono que dio, como explica que ni ella tenia conocimiento de que se había citado con él porque no le reclamo y le dijo en ese momento a Monasterio, que tenía que saber porque se había ido a ver con él , que no conoció al cabo Ramirez, que conoció a Monasterio, porque su hermana siempre hablaba de él, que ella le informó que el Teniente Monasterio era casado, que tenía familia, lo cual queda plenamente desvirtuado, por cuanto quien es casado es el Teniente Adjunta quien en el juicio oral manifestó haber tenido relación íntima con la hoy occisa, a pregunta de dónde surge que él mando a matar a su hermana, porque él la cito y ella fue a mostrarle la prueba la llevaba en los senos y él le iba a dar un dinero , que ella llegaba a esa conclusión porque no iba a perder a su familia, situación de hecho que queda totalmente desvirtuada con la Inspección Tecnica en el sitio del suceso, donde no se le encontró la prueba de embarazo, aunado a que la prueba de embarazo fue entregada por la madre de la occisa en el CICPC y eran tres hojas tamaño carta que es imposible metérsela en el seno. Con la declaración de la menor FABIANA GONZALEZ GONZALEZ, Esta testigo hermana de la hoy occisa, ni siquiera testigo referencial es, de igual manera miente por cuanto señala, que ella por comentarios de que Monasterio había estado en la Morgue y que había mandado a matar a mi hermana, que ella nunca llevo un novio a su casa, a esta testigo ni siquiera le consta ningún tipo de relación de su hermana con nuestro defendido. Cabe destacar que es un Hecho Público, Notorio y Comunicacional, que salió por todos los medios de comunicación que nuestro defendido, había sido el autor Material de los hechos, que esto incide en la mente de las testigos, pero las mismas nunca vieron a MELANEO, nunca ante de los hechos conocieron a MELANEO, y no existe prueba alguna de que MELANEO tuviera una relación con la hoy occisa, aunado a que quedó plenamente demostrado, que quien es casado es el Teniente Adjunta quien manifestó haber tenido una relación íntima con la occisa, y que era probable que hubiera quedado embarazada, que en el cuaderno de testigos se lee plenamente que el mismo es casado, este testigo manifestó en la audiencia oral que nuestro defendido es soltero, así mismo también se encuentra señalado en la acusación por la fiscalía del Ministerio Público, mi defendido no tiene hijos, por lo que estas declaraciones son desvirtuadas totalmente también las una con las otras, ya que la hoy occisa aparentemente también tenía relación al mismo tiempo con el cabo Ramirez, con el Teniente Adjunta, y para un supuesto negado, por cuanto no quedó probado con nuestro defendido. Aunado a que en la Inspección Técnica realizada al sitio del suceso y a la víctima, quedó plenamente demostrado que no le fue encontrada prueba de embarazo alguna, y la madre de la occisa la consignó ante el CICPC. Con la declaración del funcionario MIGUEL VILLALOBOS, quien ratificar la Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso en fecha 06 de abril de 2014, en el sector Tellería, zona entontada, parroquia la Concepción, del Estado Zulia, concatenada con el el Acta de Inspección Técnica al cadáver y fijaciones fotográficas de fecha 06-04-2014, tomadas al cadáver de la occisa quien en vida respondiera al nombre de ESTEFANI GONZALEZ, y quien rindiera su testimonio ante este Tribunal, con esta declaración quedó probado que la Inspección Técnica es la rama de la Criminalística que deja sentado en el sitio del suceso, el más mínimo detalle observado por el Investigador, que el investigador dejó plasmado en el Acta de Inspección Técnica en el sitio del suceso, todas las evidencias encontradas, que todo lo que observó quedo detallado en el Acta y en las fotografías tomadas en el sitio del suceso, donde de dicha impresión fotográfica, no se observa ningún documento, hoja o papel que pudiera presumirse prueba de embarazo alguna, y en Acta no está acreditado que se haya encontrado ningún documento, prueba de embarazo, ni ningún documento que pudiera establecer la identificación del cadáver encontrado, que todas las evidencias colectadas en el sitio del suceso las envió mediante Cadena de Custodia EH-0553-14 y FH-0555-14, que las evidencias encontradas eran un pantalón oscuro, una prenda de ropa interior tipo sostén, un par de zapatos, un short de color azul, una blusa de color blanco, una prenda de ropa interior femenina denominada cachetero, y una gasa impregnada de una sustancia color pardo rojiza, que no encontró ningún documento, papel o identificación de la occisa, que tampoco encontró un celular de la occisa. Con esta declaración se desvirtúa por completo la declaración del funcionario JOSE MORA, quien señaló en su declaración ante este Tribunal que la prueba de embarazo la tenía la occisa en el momento del levantamiento del cadáver. Ahora bien, llama poderosamente la atención a esta representación, que de acuerdo a los conocimientos científicos, a través de los huesos, puede llegarse a determinar el ADN de una persona, así ha quedado plenamente demostrado a través de la exhumación que le realizadon al libertador, quien se encontraba embalsamado y después de más de cien se llegó a determinar los padres y todos los rasgos del mismo, en el feto encontrado existía huesos que esta representación esta plenamente segura que determinaron de quien era el padre del niño, que al ser determinado, prefirieron no indicarlo, no se sabe porque razón, pero prefirieron seguir culpando a nuestro defendido, quien realmente es el padre del niño, que no puede señalarse que es por el deterioro del formol, engañando así a este Juzgador, a la defensa y a la representación Fiscal, tenemos que el feto era de doce o trece semanas, de quien realmente es hijo el niño de la occisa, Así tenemos que la declaración de EMANUEL EMILIO, VALERA HURTADO, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° V- 16.660.361, quien se desempeña como Experto Profesional quien depuso en el Juicio Oral lo siguiente: II: "En este caso se me solicito en conjunto con la Doctora Maryorie, Pacheco realizar la evaluación morfológica y antropológica a una evidencia que se identificaba en ese momento como embrión extraído en acto de exhumación realizado el día 21 de abril de 2014, en respuesta a esa solicitud se realizó un informe pericia sobre esta evaluación morfológica y antropológica que como estudios específicos tenía la edad gestacional, !a edad ósea y la determinación del sexo, los estudios específicos de esta evaluación se relacionaron con la edad gestacional la edad ósea y la determinación del sexo. Entre otras cosas este experto señala que se tomó en consideración la longitud del fémur a través de la radiografía, ya que no se lo extrajimos y luego la conformación de la cara, así mismo declaro que se observó la longitud del vertes coxis nos dará resultado 56,98 milímetros, así mismo, señaló, en cuanto a la longitud del fémur, se consideró el núcleo de especificaciones que se planteaba, y adicional a estos nos daba como resultado 6,5 milimetros, de igual manera continua relatando con respeto a la maduración ósea se observó los centros de osificación ondecondral desde el cartílago yalino que es propio de los embriones a lo que sería la etapa fetal donde empiezan aparecer estos núcleos de osificación, en especial se consideraron la escapula, el fémur y el maxilar inferior como referentes …..la conformación de manos la legintensidad de tobillos, la existencia de muñecas…..concretamente escapula, fémur y maxilar inferior. Como se desprende existían numerosas formaciones de osificación, como para determina el ADN y quien era el padre, por lo que Llama poderosamente la atención, ya que se determinó que MELANEO MONASTERIO, no era el padre del niño y prefirieron señalar que no se individualizo De igual manera expuso en el Juicio Oral la experto ciudadana NELLY COROMOTO SEIJAS SEIJAS, concatenada con el peritaje AMC División Ciencias Forenses 192-14, con respeto a una evaluación o estudio que realizo a un feto humano, extraído a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ESTEFANY LUZ GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso que le llamó la atención que el feto a pesar 7,8 gramos en cuanto al peso presentaba todos pues sus extremidades o partes corporales completas, parcialmente completas cabeza, los miembros superiores, tórax, abdomen, miembros inferiores, es decir presentaba sus parpados, pablellones auriculares, los dedos de las manos y de ambos pies. Como se demuestra con la declaración de esta experto, existía suficiente material ósea para determinar el ADN, la cual el formol no lo puede dañar y que se puede establecer plenamente a través de este estudio la paternidad, lo cual la defensa está convencida de que se llegó a determinar, pero que no lo pusieron en su informe porque exlcuía de responsabilidad a nuestro defendido. Con la declaración de la ciudadana MARJULI BRACAMONTES PRIMERA, medico patólogo concatenada con la documental que deja constancia de la muerte de la hoy occisa, las características de las heridas, el tiempo de la muerte, pero esta prueba no establece ninguna relación de causalidad entre esta experticia y nuestro defendido. Con la declaración de la ciudadana MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ, médico patólogo forense, quien realizo la exhumación al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ESTEFANY LUZ GONZALEZ, concatenada con la documental, con esta declaración y a experticia, se deja constancia de la exhumación, pero esta prueba no establece ninguna relación de causalidad entre esta experticia y nuestro defendido. Con la declaración del funcionario JOSE ANTONIO MORA, a pesar de que esta declaración no constituye prueba alguna, de acuerdo a las Jurisprudencia anteriormente señaladas, por lógica procesal esta representación pasa analizar todas las contradicción y el interés directo en señalar a nuestro defendido como autor intelectual de nuestro defendido, las cuales son desvirtuadas con todas las probanzas de autos, así tenemos que el mismo señala entre otras cosas: se localizó entre sus pertenecías una prueba de embarazo, en sus prendas, específicamente entre los sostenes, una prueba de embarazo positiva y nos refirió un nombre de Estefany González, se observa que este funcionario miente premeditadamente, por cuanto de la inspección técnica en el sitio del suceso, de las fotos tomadas tanto al sitio del suceso como a la inspección técnica al cadáver, no se encontró esta prueba de embarazo, concatenada con la declaración de del funcionario MIGUEL VILLALOBOS, quien ratificar la Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso en fecha 06 de abril de 2014, en el sector Tellería, zona enmontada, parroquia la Concepción, del Estado Zulia, concatenada con el el Acta de Inspección Técnica al cadáver y fijaciones fotográficas de fecha 06-04-2014, tomadas al cadáver de la occisa quien en vida respondiera al nombre de ESTEFANI GONZALEZ, De igual manera existe un Acta de Investigación Penal de fecha 10 de abril del 2014, donde le hace entrega al Detective José Acosta, que corre inserta al folio 39, de la primera pieza, en tres folios útiles el ecograma pelviano, la prueba de embarazo y las imágenes de la misma, la cual es desvirtuada esta declaración, así mismo este funcionario continúa mintiendo cuando señala que el teniente del ejército le manifestó que para el día que ocurrieron los hechos la hoy occisa se encontraba libre, cuando existen documentales que estaba desierta, de igual manera incurre en contradicción, porque si tenían la prueba de embarazo que identificaba a la ciudadana, cuando señala que al día siguiente en horas de la tarde se acercan hasta la morgue de la Facultad de Medicina de la Universidad, se acercan familiares de una muchacha que estaba desaparecida y que no la habían localizado ellos entran hasta la morgue y reconocen a la muchacha, como efectivamente la ciudadana Estefany Luz González González , si tenía la información como es que los familiares la identifican en este momento, miente cuando dice que en ese momento el Comandante de esa zona, le indico que el Teniente Monasterio, le había referido, que para el día domingo efectivamente se había comunicado vía telefónica con la hoy occisa, hecho que el mismo comandante nos dijo que le sorprende, cuando para el fin de semana no tiene que por que estar comunicándose por teléfono a nosotros nos llama poderosamente la atención el hecho de que se comunica para el momento en que ocurrió, en que ocurren los hechos, Llama poderosamente la atención, que supuestamente el comandante le haya dicho lo de la comunicación, cuando como quedó sentado con la declaración del Teniente Adjunta, es el comandante que ordena que llame y llame hasta localiza a un desertor, y quedó plenamente demostrado que la hoy occisa había desertado. De igual manera se nota una violación al debido proceso, a la tutela judicial y efectiva, al debido proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señala que se entrevistó verbalmente con MELANEO, sin la presencia de un abogado y este le manifestó que efectivamente se había comunicado con la hoy occisa y nos permite el aparato de teléfono celular, el cual no embaló, no etiquetó, no fijó, a los fines de cumplir con la cadena de custodia y preservar la evidencia física, tampoco lo incauto en presencia de testigo alguno, manipulando el directorio, vuelve a incurrir en violación al derecho de la defensa del justiciable, cuando señala que volvió a interrogar a Monasterio, sin la presencia de un abogado, donde supuestamente este admite que si tenía conocimiento de homicidio y nos dice el nombre de las personas con las que él se comunica, de la cual pago un dinero para que mataran a esa muchacha, no existe documental alguna que pruebe este hecho, miente de igual manera por cuanto no existe una sola prueba que demuestre el pago de cantidad alguna, y sigue mintiendo cuando señala que se hace la investigación, se ubican a estos señores que también son militares, KEIVIS JOSE CRESPO Y ENDRY JAVIER POLANCO, continúa mintiendo cuando dice que estos fueron los muchachos que llevaron a la víctima hasta la zona enmotada con el pretexto que la había mandado a recoger MELANEO, que la muchacha conocía a Keivis porque este era Militar, es un soldado que la lleva con engaño hasta el monte y una vez ahí le efectúa el disparo en la frente,……y al interrogatorio, continua mintiendo cuando señala ustedes los interrogan ese interrogatorio fue voluntario hacia ellos, cuando manifestaron su información, fueron obligados, No, no para nada, (donde esta la presencia de un abogado para garantizarle el derecho a la defensa, sigue mintiendo cuando señala este muchacho Keivis admite que si que había participado en un homicidio conjuntamente con un pago prometido por MELANEO Monasterio, que Keivis le había dicho que Melaneo los contrato, de igual manera siguió mintiendo cuando señala que Melaneo le refirió que tiene un matrimonio estable en la Guaira de donde es natural y pues no iba a permitir de que su carrera se acabara, por cuanto en el ámbito Militar un Comandante no se puede relacionar con una subalterna, lo cual viene a ser desvirtuada con la misma acusación donde se deja constancia del estado civil de nuestro defendido soltero, y a la declaración del teniente Adjunta que señaló que Melaneo es soltero, que no existe la posibilidad de otro autor, por la relación de llamadas entrantes y salientes, del día del homicidio, tiene comunicación constante directa con el teléfono que le fue incautado a Keivis y que ese teléfono, se abrió para el momento del homicidio en horas de la tarde en la Concepción, continúa diciendo, luego de que se identifica la ciudadana occisa, por la progenitora (entonces no tenía el examen de embarazo en su poder), de igual manera señala que no experto en telefonía, que él no realizo el vaciado de contenido del teléfono, insiste en que el ciudadano KEIVIS le dice que el ciudadano MELANEO los contrató,, mintiendo totalmente por cuanto quien Admitió los hechos fue JOSERMAN GREGORIO VILLALOBOS CONDENADO POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, y el ciudadano KEIVI JOSE GREGORIO CRESPO, Y COMPLICE EN EL HOMICIDIO CALIFICADO, respectivamente, sentencia la cual quedó firme, por cuanto la representación fiscal, no apelo, admitiendo el Calificativo, en esa Admisión de Hechos, el autor material del homicidio soldado JOSERMAN GREGORIO VILLALOBOS, admitió los hechos y señaló quien era la persona que había mandado a matar a la hoy occisa y KEIVI JOSE GREGORIO CRESPO, indico que no conocía a nuestro defendido, de igual manera señaló que no existía Acta donde se dejara constancia por escrito de la declaración de Keivi y MELANEO, Así mismo señala el pago de 15 mil bolívares, pero no existe ninguna documental, tales como cheque bancario, transacción, ni apertura de celda ni de Keyvi, ni del soldado en el fuerte Mara que se presumiera que estos se había trasladado al fuerte Mara, para programar el Homicidio, para recibir el pago. Así mismo, señala que la hoy occisa no había desertado y que era funcionaria activa, que de acuerdo con entrevista que sostuvieron con el Jefe de inteligencia ella estaba de permiso para ese momento, que no estaba como desertora. La comunicación de fecha 16-05-2014 signada con el número de Archivo 5203311000020/N| SERIAL 0466, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Ejercito Bolivariano, donde se deja constancia que la hoy occisa, estuvo alista por tiempo de servicio de 07 meses, y presentaba un retardo en la compañía, con esta documental se prueba que la hoy occisa fue soldado y que estaba retardada, y para el supuesto negado de que existiera una prueba contundente de relación de llamadas con nuestro defendido, con esta comunicación se justifica por el retardo que tenía y con la declaración del Teniente Adjunta. Con La Declaración del funcionario DETECTIVE CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y criminalísticas, Eje de Homicidio, por ser quien suscribió la tabla de Excel, de la supuesta llamadas telefónicas y es funcionario actuante, ya que estuvo también en la Inspección técnica en el sector Jaime Lusinchi, la cual no puede constituir prueba de acuerdo a las Jurisprudencias anteriormente señaladas, pero por lógica procesal esta representación pasa analizar el ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11-04-2014, y la declaración de este funcionario actuante, quien en el Juicio oral, manifestó que no existía documental alguna emitida por Compañía telefónica que pudiera dar por demostrado a quien era el abonado y que las líneas telefónica pertenecían tanto a la occisa, como a nuestro defendido, así como al ciudadano JOSERMAN VILLALOBOS, que no existía un vaciado de mensajes ni anterior, ni el mismo días, que pudiera dar por demostrado que existiera una relación entre la occisa y nuestro defendido, el ciudadano Joserman y nuestro defendido, que no existía la apertura de celdas anterior a los hechos, porque si se estaba buscando una relación, porque no se investigó la relación de llamadas con anterioridad a los hechos para determinar la relación de la occisa con nuestro defendido, la relación con Joserman, la apertura de celdas en el Fuerte Mara, para determinar la presencia de Joserman en el lugar, para determinar la preparación del hecho y posterior el cobro, si tenían la declaración de los familiares de la víctima de unos supuestos mensajes por qué no lo investigaron para corroborar esta versión, es que acaso lo hicieron y no quisieron dejarlo sentado, por cuanto se excluía a nuestro defendido con esos mensajes, llama también la atención a la defensa que se ocultó, que mensajes habían que no consignaron las documentales enviadas por la compañía de teléfono, para determinar realmente la responsabilidad o la relación de llamadas, que aunque no constituye prueba, por cuanto como lo señala este funcionario actuante no se sabe el contenido de la misma, y de acuerdo a la sentencia de la Sala Constitucional anteriormente indicada. No se justifica la declaración del funcionario, cuando indicó que no lo habían hecho porque era mucho papel, así mismo, mintió, cuando señaló que la compañía de teléfonos no detallaba la misma, cuando existe en autos mensajes de texto y llamadas realizadas de un teléfono que no se sabe a quiénestá acreditado, enviada por la compañía de teléfonos, igualmente señala este funcionario que el teléfono le fue encontrada a la occisa en el sitio del suceso, lo que quedó desvirtuada con la inspección técnica, así mismo, en su declaración señala unos números telefónico indicando que pertenecen a el soldado JOSERMAN VILLALOBOS, a nuestro defendido, y a la occisa, pero en relación a otras sesenta y cinco llamadas, señala que no las investigo porque no le interesaba, indicando que no había cadena de custodia de CD enviado por la compañía de teléfonos, que no había documental alguna enviada por las Compañía telefónicas, que indicaran las llamadas, los números telefónicos, así como los mensajes de texto, con anterioridad y el mismo día de los hechos, ni tampoco documental alguna que indicara a quien pertenecían todos los teléfonos indicado en su tabla de Excel impresa por este funcionario actuante. Tampoco existe documental alguna de la fijación fotográfica, embalaje, rotulación y precinto del teléfono de Melaneo o, ni documental que se establezca cual es el número asignado a él. Por lo tanto ningún valor probatorio puede tener esta supuesta relación de llamadas vaciada en una tabla de Excel, que no se sabe a ciencia cierta que otras personas están relacionadas en la misma. Por lo tanto la misma no tiene ningún valor probatorio. 13.-Declaracion de los funcionarios INSPECTORES VIDAL QUIVA, JOSE MORA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Eje de Homicidio, quienes declararon y ratificaron sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, practicada en el SECTOR JAIME LUSINCHI, CALLE 3., FRENTE A LA CASA 89, VÍA PÚBLICA PARROQUIA LA CONCEPCIÓN. MUNICIPIO JESÚS LOSSADA, ESATDO ZULIA.Con esta acta y declaración no se establece responsabilidad penal alguna de nuestro defendido. 14.- Declaración del ciudadano DETECTIVE JEFE KENDRI MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien ratifico el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 12-04-2014. Elemento de convicción que deja expresa constancia del resultado de la comparación balística signada con el número 0898. mas no guarda relacion de causalidad entre los hechos y mi defendido. 7.-La estipulación del Testimonio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V: 11.287.330. Elemento probatorio, útil, pertinente y necesario por cuanto dicho ciudadano en su condición de testigo, determinara la existencia del hecho punible ejecutado en contra de la víctima, estableciendo el conocimiento que tiene sobre el hecho, y la forma en que fueron aprehendidos los ciudadanos Endry Javier Polanco Villalobos y Keivi José Crespo Pérez. 8.- La estipulación del Testimonio de la ciudadana ANA ROSA RVAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V: 15.282.680. Elemento probatorio, útil, pertinente y necesario por cuanto dicho ciudadano en su condición de testigo, determinara la existencia del hecho punible ejecutado en contra de la víctima, estableciendo el conocimiento que tiene sobre el hecho, y la forma en que fueron aprehendidos los ciudadanos Endry Javier Polanco Villalobos y Keivi José Crespo Pérez. PRUEBAS PARCIALES: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO DE SUCESO, de fecha 06 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO CARLOS HINOJOSA, DETECTIVES MIGUEL VILLALOBOS y JOSÉ ACOSTA, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección SECTOR TELLERIA, ZONA ENMONTADA, PARROQUIA LA CONCEPCIÓN, ESTADO ZULIA. Se prueba el sitio de sucesos donde encontraron a la occisa y que no encontraron prueba alguna. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN DE CADAVER y FIJACIÓN FOTOGRAFICAS, de fecha 06 de abril de 2014, tomadas al cadáver de occisa la ciudadana quien en vida respondería al nombre de ESTEFANI GONZALEZ, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO CARLOS HINOJOSA, DETECTIVES MIGUEL VILLALOBOS y JOSÉ ACOSTA, adscrito al del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo. Prueba que no le encontraron examen alguno a la hoy occisa. 3.- NECROPSIA N° 2431, de fecha 11/04/2014, suscrita por la DRA. MARJULI BRACAMONTE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense con sede en Maracaibo Estado Zulia, el cual fue practicado a la occisa que en vida respondía al nombre de ESTHEFANY LUZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Prueba la muerte de la occisa pero no existe relacion de causalidad entre nuestro defendido y la occisa. 4.- INFORME BALÍSTICO N° 0898, DE FECHA 12-04-2014, suscrita por los funcionarios EMERSON QUINTERO y ELIMINES GIL. Adscritos al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia. Prueba los proyectiles encontrado en el cuerpo de la occisa y el arma realizada, mas no la responsabilidad de nuestro defendido. 5.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUINEO, N° 0633, de fecha 25 de abril de 2014, suscrita por las funcionarias LCDA. ANDREINA VIDES, EXPERTO PROFESIONAL y LCDA IRAI ILDAIN, EXPERTO PROFESIONAL 1, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia. Prueba el grupo sanguíneo de la occiosa mas no la culpabilidad de nuestro defendido. PRUBEAS INFORME. 1.- Exhibición y lectura de la CONSTANCIA DE INHUMACIÓN, expedida por el cementerio Metropolitano San Sebastián, suscrita por la ciudadana DEMEIRI AZUAJE, de fecha 14-04-12014, mediante la cual hace constar que la ciudadana ESTEFANNY LUZ GONZALEZ GONZALEZ, fue inhumada con el permiso de enterramiento N° 034, certificado de defunción N° 2424552, de la Parroquia La Concepción, se encuentra inhumo en el NICHO 36L-130, de fecha de inhumación 12-04-2014… “Elemento probatorio, útil, pertinente y necesario por cuanto el acta in comento deja expresa constancia del lugar donde fue inhumado el cadáver de quien en vida respondía al nombre de Esthefany Luz González González. 2.- Exhibición y lectura de la COMUNICACIÓN, de fecha 16-05-2014, signada con el nombre de Archivo 52-03311000020-N° serial 0466, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Ejército Bolivariano, 1RA. DIVISIÓN DE INFANTERIA, 11 BRIGADA BLINDADA, 1108 COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO, SECCION DE INTELIGENCIA SUSCRITA POR EL CAPITAN ELECSI SALVADOR BRACHO GOMEZ, mediante la cual informa que la ciudadana ESTHEFANY LUZ GONZALEZ GONZALEZ,.C.I. 25.039.021, estuvo aislada del Componente del Ejercito, por tiempo de servicio militar, siete (07) meses de servicio, con una ubicación administrativa en la 1108 Compañía de Mantenimiento “Tte. José de la Cruz Samuel”; con el Rango Militar de Distinguida. Elemento probatorio, útil, pertinente y necesario por cuanto la referida comunicación acredita que la víctima presto efectivamente servicio en la unidad táctica, en la que se encontraba destacado y que era subalterna de nuestro defendido. 3.- Exhibición y lectura de la COMUNICACIÓN, de fecha 16-05-201, signada con el número de Archivo 52-03311000020/N° SERIAL 0465, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejecito Bolivariano, 1era de Infantería, 11 Brigada Blindada,1108 compañía de mantenimiento, sección de inteligencia, suscrita por el Capitán Elecsi Salvador Bracho Gómez, mediante la cual informa que el ciudadano MELANEO JOSÉ MONASTERIO RODRIGUEZ, C.I, 18.930.345, estuvo aislado del Componente del Ejercito, por el tiempo de servicio militar, nueve (09) meses de servicio, con una ubicación administrativa en la 1108. 4.- Exhibición y lectura de la COMUNICACIÓN, de fecha 15-05-2014, signada con el número de Archivo 52-03311000030/N° SERIAL S/N, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejecito Bolivariano, 1era División de Infantería, 11 Brigada Blindada, 1104 compañía de comunicaciones, sección de inteligencia, suscrita por el teniente Yordan Emilio Campos Villarroel, mediante la cual informa que el ciudadano JOSERNAN GREGORIO VILLALOBOS ARPUSSCHAINA, C.I. 24.250.726, estuvo alistado del Componente del Ejercito Bolivariano, por tiempo de Servicio militar, siete (07) meses, con una ubicación administrativa en la 1104 Compañía de Comunicaciones “Cmlel José María Arguindengui Fuerte Mara, con el Rango Militar de Distinguido, con esta documental se prueba que el soldado estaba retardado. 5.- Exhibición y lectura de la COMUNICACIÓN, de fecha 22/04-2014, suscrita por la DRA MILEIDA BOHORQUEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en Maracaibo. Estado Zulia, el cual le fue practicado a la occisa que en vida respondía al nombre de ESTHEFANNY LUZ GONZALEZ GONZALEZ, mediante el cual dejo constancia de la actuación ahí realizada en presencia de las partes que participaron en dicho acto. Elemento probatorio, útil, pertinente y necesario, ya que establece la forma en que se practicó la exhumación del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ESTHEFANNY LUZ GONZALEZ GONZALEZ, mediante la cual dejó constancia de la actuación ahí realizada en presencia de las partes que participaron en dicho acto. Elemento probatorio, útil pertinente y necesario, ya que establece la forma en que se practicó la exhumación del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ESTHEFANNY LUZ GONZALEZ GONZALEZ, mas no la responsabilidad penal de monasterio ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DE SITIO DE SUSCESO, y ACTA DEL CADAVER, de fecha 06 de abril de 2014, mediante el cual dejan constancia de haberse trasladado al lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de una joven de sexo femenino, quien presentaba heridas por arma de fuego, y haber practicado las primeras diligencias de investigación, como fueron en el sitio del suceso y el cadáver, y que demuestra que no le consiguieron prueba de embarazo. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, practicada en el SECTOR JAIME LUSINCHI, CALLE 3., FRENTE A LA CASA 89, VÍA PÚBLICA PARROQUIA LA CONCEPCIÓN. MUNICIPIO JESÚS LOSSADA, ESATDO ZULIA. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 12-04-2014. Elemento de convicción que deja expresa constancia del resultado de la comparación balística signada con el número 0898. que no guarda relación con la responsabilidad penal de nuestro defendido. ACTA DE EXHUMACION, de fecha 22/04/2014. Elemento probatorio útil, pertinente y necesario, ya que establece la forma en que se practicó la exhumación del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Esthefanny González. Prueba que no guarda relación con responsabilidad penal en contra de nuestro defendido. Ciudadana Juez como ha quedado plenamente demostrado en e Juicio Oral y Público, ninguna de las pruebas debatidas han demostrado la culpabilidad de nuestro defendido MELANEO MONASTERIO, quien no ha tenido nada que ver con este detestable delito, que como se ha observado en el desarrollo del debate oral, ocultaron mucha información, que siendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un órgano especializado, esta defensa no cree que haya sido omisión, sino que con las pruebas tales como el ADN, reflejaba que nuestro defendido no era el padre del hijo de la víctima, que no hubo mensajes con anterioridad a los hechos con la occisa, ni el mismo día, que tuvo que haber otros mensajes que comprometían la conducta de otra persona, que no se determinó realmente si existía un autor intelectual, por lo antes expuesto y de acuerdo a la sana crítica, a los conocimiento científicos y a la experiencia, es por lo que esta representación solicita de este Tribunal se dicte una Sentencia Absolutoria a favor de nuestro defendido. Por cuanto en el debate oral se debatió una sola prueba que probara que MELANEO monasterio haya girado instrucciones, o sea el determinador en la muerte de la hoy occisa, es todo”.
A continuación se le concedió a las partes su oportunidad de REPLICAR y referirse a las conclusiones de la parte contraria, acordándole la palabra a la representación fiscal y luego a la defensa quienes refirieron a lo expuesto por la parte contraria.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Durante el presente debate contradictorio realizado en contra del hoy acusado, MELANEO JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ quien se encuentra en la actualidad bajo medida privativa de libertad y en estado de contumaz, en donde fueron escuchadas todas las partes que participaron durante la investigación del presente hecho por demás reprochable ante la sociedad, en donde resultara detenido el ciudadano MELANEO JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ testigos estos que acudieron y declararon bajo fe de juramento sobre la verdad que conocían de los hechos acaecidos y en el transcurso del mismo se pudo apreciar a través de la sana crítica y las valoraciones de cada una de ellas así como de las pruebas documentales ofertadas, estudiadas, analizadas y valoradas y de las cuales se escucharon la testimonial del ciudadano ENMANUEL EMILIO VALERA HURTADO funcionario este que declara en relación a la evaluación morfológica y antropológica realizada a un feto de sexo masculino, con edad comprendida entre 11 y 12 semanas quien dejo constancia que se trataba de una especie humana, cuya edad gestacional oscila entre 11 y 12 semanas y de sexo masculino. De igual forma declaro el funcionario NELLY COROMOTO SEIJAS SEIJAS quien declaro sobre estudio morfológico a feto humano y quien dejo constancia que el presente estudio arrojo la causa de la muerte como feto no viable. De igual forma declaro la ciudadana DRA. MARYULI BRACAMONTE quien declara sobre la Necropsia de ley practicada a la hoy victima de 19 años de edad y quien dejo constancia que el cadáver presento de 18 a 22 horas de muerte y que el cuerpo presento una herida por arma de fuego en la cabeza, con halo de contusión sin tatuaje y en las extremidades dos (02) heridas por el paso de proyectil único con arma de fuego y determino como causa de la muerte Fractura de cráneo con lesión encefálica hemorrágica producida por herida con arma de fuego. De igual forma declaro el ciudadano JOSE ANTONIO MORA POLO quien declara sobre acta de investigación penal de fecha 10-04-2014 en donde dejan constancia que la presente investigación se inicia con una llamada telefónica en donde informan que en el sector tejerías se encontraba una persona de sexo femenino muerta por arma de fuego y deja constancia que en el sostén de la mujer se le había colectado una prueba de embarazo e igualmente declaro que ese día la mencionada ciudadano se iba a reunir en la concepción con un teniente de tropa, así como de que una amiga de la occisa le había manifestado que ella tenia relaciones con el militar Melaneo Monasterios y que ellos se comunicaban telefónicamente, así como de igual forma dejo constancia que de la revisión del teléfono del mencionado Monasterios se evidencio que había un contacto con el nombre de “sicario” y el cual se encontraba ubicado en la concepción como sitio del suceso, así como dejo constancia que Melaneo se comunicaba con los ciudadanos Keivi Crespo y Hendir Javier Polanco que fueron contratados por Melaneo para darle muerte y que conoce a Keivi porque es militar, así mismo que localizaron a una persona que identifica a la occisa como de haber estado esperando a unos amigos en la parada de buces y que estos llegaron en una moto y se la llevaron, así como que Keivi les había manifestado que Melaneo lo había contratado para darle muerte a la mayor por su embarazo y que por el teléfono de monasterios se dio con las personas autoras del homicidio y que se localizo el arma utilizada. De igual forma declaro la ciudadana BETTI MARIA GONZALEZ FERNANDEZ quien como progenitora de la hoy victima manifestó que su hija llego el sábado y el domingo salio a las 12:30 meridiium pero que no le dijo para donde iba ni con quien pero que una hermana de la victima le consiguió una prueba de embarazo y que después de cuatro días sin llegar llamo una prima de Punto Fijo diciéndoles que había visto una noticia en la prensa y una de sus hijas le había dicho que la victima se iba a ver con el papa del bebe, que le había dicho que era un soldado pero no recordar como se llamaba pero que cuando su hija llego a la morgue, el soldado llego y allí le vio su nombre, que este soldado se le acerco y le dio una tarjeta a su hija y le dijo que lo buscaran para ayudar con los gastos del entierro, manifestando que nunca la observo hablando de Monasterios, que su hija había tenia una relación con un teniente que había fallecido, que su hija se fue de permiso del cuartel desde el 7 de marzo desde el cumpleaños de su otra hija y nunca mas regreso. De igual forma lo hijo la ciudadana KARLA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ quien manifestó haber hablado con la hoy victima el sábado antes de su muerte y que ella le había dicho que estaba embarazada de Monasterios quien la había citado por el Sambil y que Monasterios le había dicho para abortar, que la victima no tenia enemigos. De igual forma declaro la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ de 15 años de edad quien manifestó que su hermana victima había llegado a su casa el sábado y que Monasterio la había llamado para que se vieran porque le iba a dar dinero para hacerse cargo del bebe, así como manifiesta haberle conseguido a su hermana una prueba de embarazo y que su hermana le había dicho que Monasterios la había citado para darle un dinero y no verse mas y que su hermana se había ido a ver con Monasterios y cuando no regreso se lo participio a su mama y ella pensó que estaba con Monasterios. Seguidamente declaro ALEXANDRA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ de 17 años de edad y quien manifestó que llamo a su hermana victima porque su mama estaba enferma, que ella llego y la llevaron al Hospital y allí su hermana le dijo que estaba embarazada de Monasterios, que este la había citado el domingo y que vio cuando su hermana se fue en un bus. De igual forma, declaro la ciudadana FABIANA JASQUELIN GONZALEZ GONZALEZ quien manifestó que la victima había llamado a su mama para llevarla al hospital y cuando se fue dejo el bolso y ella lo había revisado y consiguió la prueba de embarazo y se la enseño a Patricia y al llegar su hermana les había dicho que era de ella y que el papa era Monasterio y que su hermana se había ido el domingo como al mediodía. De igual forma declaro la funcionario ANDREINA CONCEPCION VIDE BECERRA quien declara sobre la experticia hematológica de especie y grupo sanguíneo sobre unas pruebas colectadas en el sitio del hallazgo de la victima y colectadas al momento del levantamiento y en donde dejo constancia que se le realizaron exámenes a la muestra “A” la cual consistió en una prueba de vestir de tipo TOP de color blanco con manchas de color pardo rojizo, la muestra “B” correspondiente a una prenda intima de vestir de los denominados Brazier con manchas de distinta naturaleza, así como la muestra “C” a una prenda de vestir de los denominados pantalón la cual presenta un orificio de borde irregular y con manchas de color pardo rojizo, la prueba “D” correspondiente a un par de calzados de las denominadas zapatillas con manchas de color pardo rojiza , la muestra “E” correspondiente a una prenda de vestir de los denominados Short con manchas de distinta naturaleza, la muestra “F” a una prenda de vestir de la denominada blusa con manchas de color pardo rojiza, la muestra “G” correspondiente a una prenda intima de las denominadas cacheteros con manchas de color pardo rojiza, la muestra “H” a un segmento de gasa impregnado de una sustancia pardo rojiza, y la muestra “I” a un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza llegando a la conclusión que las muestra A, C, D, E, G, H E I dieron positiva a hematica de especie humana grupo sanguíneo “A” y las muertas B y E dieron hematica negativa. De igual forma, se escucho la testimonial de IRAI YAJAIRA PILDAN BRICEÑO quien declara en base a las dos pruebas realizadas a las evidencias colectadas en el sitio del suceso, así como a la victima sobre especie y grupo sanguíneo. De igual forma rindió declaración del ciudadano ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE quien como sustituto declaro sobre una experticia de comparación balística realizada a una conchas y un arma incautada en el procedimiento la cual resulto positiva, es decir que dichas conchas fueron disparados con el arma colectada. De igual forma declaro el ciudadano VIDAL JULIO QUIVA CALDERON quien habla sobre el acta de aprehensión de los ciudadanos JHOSERNAN GREGORIO VILLALOBOS, KEIVI JOSE CRESPO PEREZ Y ENDRY JAVIER POLANCO VILLALOBOS quien manifestó conocer que habían varias ordenes de aprehensión y saber igual que un soldado le había dado muerte por encargo de un teniente. Igualmente declaro DANYELO COMBATI GOMEZ quien declaro manifestando haberse trasladado hasta la concepción a buscar a las personas solicitadas y que allegar al sitio se abordaron y se detuvieron y en un lugar adyacente se colecto un arma de fuego. Así mismo declaro CARLOS EDUARDO MONTILLA MENDEZ quien manifiesta que se fueron a un sitio por una declaración por un sicariato que se había cometido con un arma que le había prestado un sujeto apodado el requesón, que se trasladaron y ubicaron a dos personas entre ellos el apodado el requesón, así como un arma de fuego y un celular y que la victima era una mujer militar. De igual forma el militar FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA quien manifestó haber sostenido relaciones sexuales en una oportunidad con la hoy victima pero no sabia donde ella vivía, que el había conocido a Monasterios y que al trasladarse al CICPC como se lo ordenaron observo a Monasterio esposado y allí se entero que este sostenía relaciones con la hoy victima, que el la había conocido un día en el sambil y de allí sostuvieron relaciones sexuales en un hotel y de allí no paso mas. Mas luego declaro el ciudadano MIGUEL JOSE VILLALOBOS BARRETO quien declaro sobre acta de inspección de cadáver y sitio del suceso quien manifestó haber realizado la descripción del sitio del suceso, del levantamiento del cuerpo y la colección de objetos de interés criminalisitico en una zona boscosa en donde se colecto una sustancia color pardo rojiza en el sitio así como en la ropa de la victima, que dejo constancia de todo lo que vio, que para el fue el sitio de liberación y que en el sitio no se encontró ningún documento a nombre de la victima ni ningún celular.
Cada uno de los medios de prueba que fueron efectivamente percibidos por esta Juzgadora a través del principio de Inmediación se observó cómo poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, decisión que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones más creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos referenciales y pruebas documentales y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que fueron insuficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión de los hechos punibles descritos y acusados por el Representante Fiscal, existiendo la duda razonable de quien ejerce las labores Jurisdiccionales ya que entre ambas partes existía una relación laboral que quedo demostrado durante el contradictorio penal , que la victima se encontraba retrasada y por ello las constantes llamadas de un superior jerarquico a un subalterno ya que la a relación de llamadas (ubicación de celdas por antena) no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que no emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el ahora acusado giró las instrucciones a otros para que cometieran del delito, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser sólo un indicio que no pudo ser concatenado adminiculado con otra prueba ofertada por el Representante fiscal y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o, al menos, que haya dado la orden para que se cometiera. Así mismo los funcionarios que actuaron el la presente investigación al ser escuchados durante el contradictorio penal se contradijeron entre si cuando uno (técnico) encargado de realizar el levantamiento de cadáver de la hoy victima y la recolección de las evidencias del sitio dejo expresa constancia que el sitio no se colecto ningún documento en la humanidad de la hoy victima como identificación o prueba de embarazo, así como algún teléfono móvil, pero otro funcionario que acudió al sitio manifestó que incluso se había colectado en los sostenes de la victima una prueba de embarazo con lo cual se logro identificarla y su teléfono celular. De igual forma la progenitora al declarar manifiesta que desconocía la relación que sostenía su hija con el teniente Monasterios, mas sin embargo en sala manifestó que debía ser Monasterio el que le había dado muerte a su hija debido a que este había acudido a la morgue a ponerse a la orden de la familia. De igual forma se escucharon las testimoniales de sus hermanas quien se contradijeron en sus dichos tal es el caso de su prima KARLA GONZALEZ GONZALEZ quien manifestó haber tenido conocimiento el sábado antes de su muerte por la victima que se encontraba embarazada pero que la victima había tenido una relación con Carlos Ramírez la cual termino el diciembre y que el acusado Monasterio le había enviado un mensaje a su prima que la esperaba en el Sambil. De igual forma su hermana FABIANA GONZALEZ GONZALEZ declaro que si iba algún novio a su casa quien manifestó que no y su progenitora manifestó que la visitaba un ciudadano de Apellidos Ramírez con quien había tenido una relación de novios la cual había terminado en el mes de diciembre, fecha en la cual el TENIENTE ADJUNTA manifiesta haber sostenido relaciones con la hoy victima. De igual forma, su hermana ALEXANDRA GONALEZ GONZALEZ manifestó haberle conocido como novio a su hermana a MONASTERIOS. Por ultimo y tomando en cuenta las comunicaciones ofertadas y admitidas de la Brigada donde se encontraban prestando servicio se evidenciaba que el hoy acusado MELANEO MONASTERIOS era superior con el cargo de Teniente, cargo superior al de la hoy victima ESTAFNY GONZALEZ quien se encontraba retrasada correspondiéndole a este la búsqueda y localización de la misma para su regreso al comando, tal y como dejo constancia en TENIENTE ADJUNTA quien entre otras expuso: …Claro, porque mi capitán era el comandante de la unidad y el oficial adjunto era Monasterios, él era el que tenía que llamar, buscar, agotar todos los medios…. No lo buscas si el comandante no te está, como decimos nosotros, puyando, si el comandante o el capitán en éste caso te sigue hostigando “hey, ¿Dónde está la soldado o dónde está el soldado?, entonces hay que seguir montado, hay que tratar de ubicarlo cómo sea, “Mi comandante mira aquí está la cuestión”, porque a nosotros los militares cuando nos dan una orden hay que buscar la manera de cumplir… Claro que sí, como se lo dije anteriormente, si el comandante de la unidad está hostigando hay que llamar y llamar y puede pasar un mes o dos meses, hay que seguir tratando de ubicar a la persona como tal, agotar todos los medios.
Cabe destacar que estos medios de prueba fueron ofrecidos para acreditar que el hoy acusado, ciudadano MELANEO JOSE MONASTERIOS RODRIGUEZ giró las instrucciones para que el delito fuera perpetrado en complicidad con los otros dos acusados, asumiendo el Ministerio Público como cierto según la acusación fiscal presentada. Los medios de prueba ofertados , no resultaron útiles para demostrar los hechos imputados al acusado MELANEO JOSE MONASTERIOS RODRIGUEZ, específicamente, que éste vía telefónica dio la orden a los ciudadanos JOSERNAN GREGORIO VILLALOBOS, KEIVI JOSE CRESPO PEREZ Y ENDRY JAVIER POLANCO VILLALOVOS, como afirma el Ministerio Público según declaraciones ofertadas en su escrito de acusación los cuales fue imposible su ubicación en las direcciones aportadas durante la fase de investigación, sino más bien que el acusado se comunicada con la hoy victima debido a su condiciones de “retardada” en el comando y la condición de subordinación existente entre ambos, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que no emerge la convicción de que en esas comunicaciones el acusado MELANEO JOSE MONASTERIOS RODRIGUEZ giró las instrucciones a otros para que cometieran el delito, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser sólo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o, al menos, que haya dado la orden para que se cometieran los delitos.
Por otra parte, en respeto al debido proceso y con el propósito final de desentrañar la verdad de lo ocurrido y determinar al autor intelectual, el Ministerio Público debe cumplir con su obligación de actuar apegado a la ley, de forma objetiva, técnica y ponderada, al utilizar los medios de prueba y señalar los elementos de convicción, sin agregar apreciaciones ajenas a los mismos, que puedan dar paso al uso inapropiado y abusivo de la acción penal contra quien solo existen indicios que son insuficientes para acreditar los hechos investigados y ser condenado.
Así lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia número 345 del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente:
“El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”.
En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución nacional de la República de Venezuela y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no está llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo respectivo de Acusación, quien deberá demostrar más allá de toda duda en una Audiencia como esta, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza cónsona, con los medios de pruebas aportados y debatidos; cosa que en lo referentes a los delitos señalados no ocurrió, por las razones señaladas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal.
Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto al delito debatido en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la imposibilidad de ello, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en la causa penal no establecen un nexo de causalidad directo o indirecto ni lógico entre aquellos y este, motivo por el cual no resultan idóneos para demostrar que éste giró las instrucciones para que se cometieran el delito ,y al no existir prueba fehaciente, suficiente ni convincente, con que establecer la culpabilidad del ciudadano MELANEO JOSE MONASTERIOS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ESTEFANY LUZ GONZALEZ GONZALEZ.
Este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito imputado más allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Tribunal Unipersonal, considera que la presente sentencia a dictar a favor de MELANEO JOSE MONASTERIOS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ESTEFANY LUZ GONZALEZ GONZALEZ, debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una presunción de inocencia por insuficiente de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “ In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse a los acusados. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y Por autoridad de la ley, PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano MELANEO JOSE MONASTERIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de la Guaira Estado Vargas, con fecha de nacimiento 22-03-90, titular de la C.I. 18.930.345, de profesión u oficio funcionario castrense, de estado civil soltero, hijo de Melaneo Monasterio y de Reina Rodríguez y con ultimo domicilio en la Guaira, sector San Julián, bajada la miel casa Reina del Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ESTEFANY LUZ GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exime de costas al estado debido a la redacción del presente fallo. TERCERO: Se mantiene la medida privativa de libertad decretada por el tribunal de control en virtud de encontrarse ejercido el Efecto suspensivo de la medida hasta tanto un Tribunal con superior Jerarquía decida sobre el mismo. CUARTO: Se deja constancia que el presente fallo fue publicado dentro del lapso establecido en el artículo 347 de Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que existe congruencia entre la decisión y la acusación, ya que la misma no sobrepasa el hecho y las circunstancias descrita en la acusación, así como que se cumplieron con todas las normas esenciales de ese acto, destacando que durante el mismo se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia, que se logró la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la Justicia en la aplicación del derecho, así como para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo, el dia miércoles quince (15) de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. GENESIS CHIQUINQUIRA SUBERO PERDOMO
El presente fallo quedo registrado bajo el Nº: 006-17, en el Libro de sentencias definitivas.
LA SECRETARIA
ABOG. GENESIS CHIQUINQUIRA SUBERO PERDOMO