REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 06 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: VP03-P-2015-011138 (779-15) SENTENCIA NRO: 05/2017
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA SEPTIMO DE JUICIO: ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: JACERLIN ATENCIO
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADA: MARIA LUISA LOPEZ GONZALEZ
FISCALIA 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL NUÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BLANCA TIGRERA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro VP03-P-2015-011138 (779-15), impuesta en la audiencia de Juicio oral y Público, celebrada en la presente fecha, en el expediente penal instruido en contra de la ciudadana acusada MARIA LUISA LÓPEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con ocasión al escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por el tipo penal antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 346, 347 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose presente en la sede de este Tribunal: del Fiscalia 25° ABG. MANUEL NUÑEZ, la Defensora Publica N° 23 la ABG. BLANCA TIGRERA y la acusada MARIA LUISA LÓPEZ GONZÁLEZ, quien se encuentra en libertad; se dio inicio a la audiencia pautada.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El representante del Ministerio Público, tal como se constata en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal por ante el Tribunal de Control, acuso a la ciudadana MARIA LUISA LÓPEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos suscitados en el periodo de (20/04/2011) a (30/06/2011), encontrándose subsumidos los mismos, en el referido tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
Los Hechos imputados a la ciudadana MARIA LUISA LÓPEZ GONZÁLEZ, tal como se explanaron en el escrito fiscal, ocurrieron de la siguiente manera:
“La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente Centro de Comercio Exterior (CENCOEX), por medio de su Presidente para ese momento, Manuel Barroso Alberto, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.351.543, hace del conocimiento del Ministerio Publico a través de la comunicación N° PRE-VECO-GCP-098934, de fecha 17-08-2012, mediante el cual remite copias certificadas de Expediente Administrativo, sustanciado por el referido organismo, relacionado con las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, destinadas al pago de consumos en el extranjero de la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ DE GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 7.931.136, durante el periodo de Abril a Junio del ano 2011, debido a que registran consumos de divisas otorgadas por el Estado Venezolano en un país distinto al declarado en su solicitud y adicionalmente no registran movimientos migratorios, información que fue confirmada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) mediante comunicaciones N° 7972211 de fecha 26 de octubre de 2011 y 005932, de fecha 30 de julio de 2014.
Al respecto, se inicio la correspondiente investigación en fecha 18 de Julio de 2013, evidenciándose con las diligencias realizadas, con el objeto del esclarecimiento de los hechos denunciados, que en el año 2011, la ciudadana imputada MARIA LUISA LOPEZ DE GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 7.931.136, a través de su operador cambiario Banco occidental de Descuento (B.O.D), realizo una Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas con Tarjetas de Crédito con ocasión a Viajes al Extranjero ante el Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para las personas naturales, la cual quedo identificada con el numero de Solicitud 2596165, donde declare y consigno boleto Aéreo con destino a ESPAÑA, con fecha de ida de viaje 20/04/2011 y fecha de vuelta de viaje 30/06/2011, siendo tramitada dicha solicitud por la Comisión de Administración de Divisas, quien aprobó y liquido la cantidad de Tres Mil Dólares ($3,000), evidenciándose que consumió la totalidad de las divisas aprobadas y liquidadas, es decir, la cantidad de Tres Mil Dólares ($3,000), en un país distinto al declarado en su solicitud de Divisas; aunado a lo anterior expuesto, se desprende de las actas que conforman la presente investigación comunicación N° 005932, de fecha 30 de julio de 2014, suscrita por el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, en la que informan que la ciudadana imputada, ya plenamente identificada no registra movimientos migratorios para la fecha de la solicitud.
Asimismo, se evidencia que la tarjeta de crédito asociada a la solicitud 2596165, presenta consumo en el País de PANAMA, desde el 25/04/2011 hasta el 01/06/2011, evidenciándose de esta manera que, al no registrar migración hacia otro país en las fechas declaradas en la solicitud, queda comprobado, que la ciudadana imputada MARIA LUISA LOPEZ DE GONZALEZ, realizo una declaración falsa e hizo un uso indebido de las divisas otorgadas; todo ello, plenamente demostrado con los elementos de convicción, que convergen en la imputación realizada por esta representación a la ciudadana imputada y fundamentan la presente acusación”.
El Fiscal además promovió en su escrito acusatorio, los medios probatorios para ser evacuadas en el juicio oral y público; siendo estos:
1.- Con la comunicación N° PRE-VECO-GCP-098934, de fecha 17 de Agosto de 2012, suscrita por el ciudadano MANUEL A. BARROSO en su condición de presidente de la Comisión de Administración de Divisas, mediante la cual informa que esa dirección inicio procedimiento administrativo y confirmo la suspensión de acceso al Sistema de Control de Administración de Divisas para tramitar solicitudes de autorización de adquisición de divisas al pago de consumos en el extranjero a la ciudadana imputada MARIA LUISA LOPEZ DE GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.931.136; las cuales guardan relación al seguimiento realizado a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas N°. 2596165, en el periodo de (20/04/2011) a (30/06/2011), debido a que utilizo sus Divisas, en un país distinto al declarado en la solicitud.
2.- Con la comunicación N° PRE-VECO-GCP-25860, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrita por el ciudadano MANUEL BARROSO ALBERTO, en su condición de presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual NOTIFICA a la ciudadana imputada MARIA LUISA LOPEZ DE GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.931.136; que esa comisión decidió concluir el procedimiento administrativo y confirmar la suspensión de acceso al Sistema de Control de Administración de Divisas para tramitar solicitudes de autorización de adquisición de divisas al pago de consumos en el extranjero, los cuales guardan relación al seguimiento realizado a las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas en el periodo desde (20/04/2011) al (30/06/2011), debido a que utilizo las divisas en un país distinto al declarado en la solicitud y no presenta movimientos migratorios.
3.- Con la Comunicación N° BOD-OCPLCFT-716, de fecha 01 de agosto de 2014, proveniente del Banco Occidental de Descuento (BOD), mediante la cual remiten Movimientos Bancarios de la Tarjeta de Crédito Visa N° 4411-3301-2530-1206, de la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ DE GONZALES, asociada a la Solicitud de Adquisición de Divisas, identificada con el N° 2596165.
4.- Con la comunicación N ° 005932, de fecha 30 de julio de 2014, suscrita por el ciudadano EDIXIO JOSE LOPEZ GOMEZ, en su condición de Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME), para ese momento, a través de la cual informan que la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ DE GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 7.931.136; no registra movimientos migratorios para la fecha de la solicitud.
5.- Con la comunicación S/N, de fecha 13 de agosto de 2014 preveniente de la Línea Aérea IBERIA, mediante la cual informa que el boleto N° 0753905463179 NO arroja ningún resultado por lo tanto no corresponde a ningún pasajero embarcado en esa línea aérea.
6.- Con la copia certificada de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas con Tarjetas de Crédito en el Extranjero con ocasión de Viaje al Exterior N° 2596165, de fecha 23-11-2010, perteneciente al usuario MARIA LUISA LOPEZ DE GONZALEZ, portadora de la Cedula de Identidad N° V-7.931.136.
7.- Con la copia certificada de los Consumos asociados a la Solicitud numero 2596165, proporcionada por el Sistema Computarizado de la Comisión de Administración de Divisas.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BLANCA TIGRERA, quien expuso: “Ciudadana jueza esta defensa como punto previo observa, que la aplicación de ley, en el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, no es el artículo 10 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios, sino el artículo 18 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, es todo”.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente escuchada la solicitud de la defensa privada, así como los hechos fiscales, esta Juzgadora le otorga nuevamente la palabra al Ministerio Público, y expone: “Revisada la norma y lo alegado por la Defensa, esta Representación Fiscal encuadra los hechos imputados a la ciudadana MARIA LUISA LÓPEZ GONZÁLEZ, correspondiente al delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, al previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos Cambiarios”.
DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO
El Tribunal impuso a la acusada MARIA LUISA LÓPEZ GONZÁLEZ, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”; así como, de la medida alternativa a la prosecución del proceso, procediendo en este caso, el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el precitado ciudadano, su voluntad de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, se les impusiera la correspondiente pena y se dictara sentencia de conformidad con la norma in comento.
DE LAS RAZONES DE DERECHO
Así las cosas, se observa que la acusada MARIA LUISA LÓPEZ GONZÁLEZ, solicito ante este Tribunal, la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación fiscal por ante este Juzgado Quinto de Control en fecha 09/06/15, en contra del mismo, impuesto de la figura de admisión de los hechos, antes de la recepción de las pruebas; cumpliéndose así, los requisitos de procedibilidad para hacerse acreedor de la figura antes indicada; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aplica el procedimiento especial de admisión de los hechos, a la acusada MARIA LUISA LÓPEZ GONZÁLEZ. Y así se decide.
PENALIDAD
Vista la admisión de los hechos efectuada por la acusada MARIA LUISA LÓPEZ GONZÁLEZ, de acuerdo a los hechos imputados al escrito acusatorio, y conforme al tipo penal de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación jurídica esta, que considera este Tribunal es la que se encuentran perfectamente subsumidos los hechos.
En tal sentido, este Tribunal toma como límite para aplicar la pena, el término medio de la pena, siendo esta TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y por cuanto se evidencia de autos, que no consta que la acusada MARIA LUISA LÓPEZ GONZÁLEZ, tenga antecedentes penales, lo que obra a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; así mismo, conforme a fallo dictado en fecha 03/03/05 por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil; se le rebaja SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, restando TRES (03) años de prisión.
Así mismo, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde en el procedimiento de admisión de hechos, se suprimió el hecho de que la pena aplicar no podía ser inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente; esta Juzgadora aplica la rebaja relativa 1/3 de la pena, por el procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en definitiva tendría una pena que cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más el reintegro en bolívares de las divisas otorgadas al Banco Central de Venezuela, y las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, CONDENA a la ciudadana MARIA LUISA LÓPEZ GONZÁLEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más el reintegro en bolívares de las divisas otorgadas al Banco Central de Venezuela, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se le condena a la pena accesoria de ley contenida en el artículo 16 del Código Penal.
Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para la acusada MARIA LUISA LÓPEZ GONZÁLEZ, el día 06/02/19.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SENTENCIA CONDENATORIA a la acusada MARIA LUISA LÓPEZ HERNANDEZ, Venezolana, natural de Machique, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.931.136, edad 51 años, profesión u oficio del hogar, estado civil divorciada, hija de Maria Hernandez y Luís Benito (dif), residenciada en la Urbanización San Felipe, sector II, avenida 03, vereda 06, casa n° 12, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0414-0693567, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, se le impone la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más el reintegro en bolívares de las divisas otorgadas al Banco Central de Venezuela, con las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 del Código Penal, por aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para la acusada MARIA LUISA LÓPEZ GONZÁLEZ, el día 06/02/19.
TERCERO: La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 349 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones para su distribución entre los Tribunales en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Séptimo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Séptimo de Juicio
ANA MARÍA PETIT GARCÉS
Secretaria
JACERLIN ATENCIO
779-15
VP02-P-2015-011138
MP-288765-2013
AMPG/ana
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