Exp. No. 38332
Partición de la Comunidad
Conyugal.
Sent. No. 016.
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Comparece por ante este Despacho la ciudadana DIANA ERNESTINA REVEROL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, Divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-5.168.411 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.485, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación como parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que ha incoado en contra del ciudadano ALEXI COROMOTO QUINTANILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.711.506, de igual domicilio, y mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó: “…medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, FIDEICOMISO E INTERESES DE LOS MISMOS, PLAN DE FONDO DE AHORROS,...” que puedan corresponderle al ciudadano ALEXI COROMOTO QUINTANILLO CASTRO, como trabajador al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).-
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".
Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"
En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana DIANA ERNESTINA REVEROL SUAREZ, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano ALEXI COROMOTO QUINTANILLO CASTRO, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos PRESTACIONES SOCIALES, INTERESESDE PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano ALEXI COROMOTO QUINTANILLO CASTRO, como trabajador al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), desde el día catorce (14) de Junio de 1984 (fecha en que contrajeron matrimonio las partes) hasta el día veintiuno (21) de Abril de 2007 (fecha en la cual quedo disuelto el vinculo matrimonial).- Así se decide.
Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Fondo de Ahorros, considerando la norma referida al artículo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo.- Así se establece.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por DIANA ERNESTINA REVEROL SUAREZ, en contra de ALEXIS COROMOTO QUINTANILLO CASTRO, DECRETA:
- Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano ALEXI COROMOTO QUINTANILLO CASTRO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), desde el día catorce (14) de Junio de 1984 (fecha en que contrajeron matrimonio las partes) hasta el día veintiuno (21) de Abril de 2007 (fecha en la cual quedo disuelto el vinculo matrimonial).- Así se decide.
- Se niega la medida de embargo solicitada sobre el conceptos Fondo de Ahorros, por las razones antes expuestas.- Así se decide.-
Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho y remítase con oficio a la U.R.D.D., correspondiente. –
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2017.- Años: 206º de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ,
JAIRO GALLARDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS EDUARDO GONZALEZ.
En la misma fecha siendo la(s) 3:00, p.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 016.-
El Secretario Temporal,
El suscrito Secretario Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. CARLOS EDUARDO GONZALEZ, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 09 de Febrero de 2017.-
El Secretario Temporal,,
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