Exp. 37809
Divorcio.
(Extinguido)
Sent. No. 013
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano JOSE ERNALDO LIZARDO BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.935.607, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada HERIKA ZABALA, inpreabogado No. 100.494, demandó por DIVORCIO a la ciudadana ZORAIDA HELENA LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.876.282, de igual domicilio, fundamentando la misma en las causales Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha 27 de Abril de 2015, este Tribunal admite la demanda acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como citación de la parte demandada.-
En fecha 12 de Mayo de 2015, fueron consigna copias simples correspondientes a fin de que se libren los recaudos para la citación de la demandada y boleta de notificación al Fiscal.-
En fecha 13 de Mayo de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y los recaudos de citación correspondientes.-
En fecha 15 de Mayo de 2015, el ciudadano JOSE LIZARDO BELLOSO, confiere poder apud acta a la abogada HERIKA ZABALA.-
En fecha 26 de Mayo de 2015, la abogada HERIKA ZABALA consigna al alguacil los emolumentos correspondientes a los fines de la citación de la parte demandada.-
En la misma fecha anterior 26 de Mayo de 2015, el alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 08 de Junio de 2015, el alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, lo cual se evidencia al folio 11 de este expediente.-
En fecha 23 de Octubre de 2015, el alguacil expuso manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente a la demandada, ciudadana ZORAIDA HELENA LEON HERNANDEZ.
En fecha 11 de Noviembre de 2015, la abogada HERIKA ZABALA, apoderada de la parte demandante solicita al Tribunal la citación por Carteles de la parte demandada.-
En fecha 13 de Noviembre de 2015, el Tribunal dicto auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en la misma fecha.-
En fecha 18 de Diciembre de 2015, la abogada HERIKA ZABALA, apoderada de la parte demandante, consigno los diarios Panorama y El Regional, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales se agregaron a las actas en la misma fecha.-
En fecha 10 de Agosto de 2010, la secretaria Temporal del Tribunal dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Febrero de 2016, la abogada HERIKA ZABALA, apoderada de la parte demandante, solicita al Tribunal designe Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 23 de Febrero de 2016, el Tribunal designa como Defensora Judicial a la parte demandada a la abogada ZORAIDA SANTELIZ.-
En fecha 04 de Abril de 2016, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la abogada ZORAIDA SANTELIZ.-
En fecha 06 de Abril de 2016, la abogada ZORAIDA SANTELIZ acepto el cargo como Defensora Judicial a la parte demandada y prestó juramento de ley.-
En fecha 14 de Julio de 2016, la abogada HERIKA ZABALA, apoderada judicial de la parte demandante, solicita al tribunal el emplazamiento de la defensora judicial designada.-
En fecha 18 de Julio de 2016, el Tribunal emplaza a la defensora judicial designada.-
Posteriormente, en fecha 03 de Noviembre de 2016, el Tribunal dicto auto dejando sin efecto el auto que antecede y emplaza nuevamente a la defensora judicial designada para todos los actos del presente proceso, en virtud de que por error involuntario se había emplazado a la misma como para un procedimiento ordinario.-
Con fecha 10 de noviembre de 2016, se libraron recaudos de citación a la Defensora judicial designada.-
En fecha 01 de Diciembre de 2016, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la abogada ZORAIDA SANTELIZ, como defensor judicial de la parte demandada.-
Ahora bien, en fecha 06 de Febrero de 2017, este Tribunal anunció a las puertas despacho el Acto Contestación de la demanda, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado; y dejó constancia sobre el hecho relativo a que no estuvo presente la parte demandante en forma alguna.-
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al Primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.
Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de DIVORCIO incoado por JOSE ERNALDO LIZARDO BELLOSO en contra de su cónyuge, ciudadana ZORAIDA HELENA LEON HERNANDEZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO por DIVORCIO incoado por JOSE ERNALDO LIZARDO BELLOSO en contra de ZORAIDA HELENA LEON HERNANDEZ, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2017.-Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.-
EL JUEZ,
JAIRO GALLARDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS EDUARDO GONZALEZ.
En la misma fecha siendo la(s)¬¬¬¬¬¬ 2:30, p.m., se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No. 013.-
El Secretario Temporal,
El suscrito Secretario Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. CARLOS EDUARDO GONZALEZ, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 06 de Febrero de 2017.-
El Secretario Temporal,
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