Exp. 38048.
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 018.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta en autos que con fecha 22 de Enero de 2.016, la abogada LISBETH PEROZO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.703.004 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 162.405, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano BENITO JOSE RAMIREZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.826.049, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) en contra del ciudadano ROMER YUNIEL SUAREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.649.285, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
Conforme al auto de admisión de fecha 25 de Enero de 2016, se Intimo al ciudadano ROMER YUNIEL SUAREZ COLINA, a fin de que apercibido de ejecución pague a la parte actora, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas su intimación, más dos (02) días que se le conceden como término de distancia la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs. F. 1.647.705,20), especificados así: Bs. F. 1.300.000,00 monto de la letra de Cambio; más la cantidad de Bs. F. 18.164,16 por concepto de intereses calculados al 5% anual, más Bs. F. 263.632,83 por concepto de honorarios profesionales calculados al 20%, más Bs. F. 65.908,21 por concepto de costas y costos del proceso calculados al 5%.- Asimismo a los fines de la intimación de la parte demandada se comisiona al Juzgado de lo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 01 de Febrero de 2016, la abogada LISBETH PEROZO, Endosataria en Procuración del ciudadano BENITO JOSE RAMIREZ MONTILVA, consigna las copias simples correspondientes a fin de que se libre despacho de intimación.-
En Fecha 04 de Febrero de 2016, se libra despacho de intimación correspondiente y se remite con oficio No. 38048-129-16.-
En fecha 17 de Febrero de 2016, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la intimación del demandado, ciudadano ROMER YUNIEL SUAREZ COLINA, donde se evidencia que se dio cumplimiento a la misma.-
En fecha 03 de Marzo de 2016, el ciudadano ROMER YUNIEL SUAREZ COLINA, confiere poder apud acta a la abogada OMAIRA CUICAS.-
En fecha 04 de Marzo de 2016, la abogada OMAIRA CUICAS apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ROMER YUNIEL SUAREZ COLINA, presentó escrito mediante el cual acepta y reconoce el préstamo que le fue concedido por la parte demandante, así como los intereses generados por el mismo y se opone al concepto de honorarios profesionales. Asimismo ofrece como pago de la deuda al demandante un inmueble propiedad del demandado del cual consigna original y solicita al Tribunal fije oportunidad para un acto conciliatorio entre las partes.-
En fecha 07 de Marzo de 2016, el Tribunal dictó auto fijando oportunidad para lleva a efecto un acto conciliatorio en la presente causa.-
En fecha 10 de Marzo de 2016, se llevo a efecto el acto conciliatorio entre las partes.-
En fecha 10 de Marzo de 2016, los ciudadanos ROMER SUAREZ y BENITO RAMIREZ, asistidos por las abogadas OMAIRA CUICAS y LISBETH PEROZO, solicitan al Tribunal suspender el procedimiento por un lapso de treinta (30) días.-
En la misma fecha 10 de Marzo de 2016, el Tribunal dictó auto suspendiendo el curso de la presente causa por el término convenido entre las partes.-
Ahora bien, con fecha 27 de Enero de 2017, el ciudadanos BENITO JOSE RAMIREZ MONTILVA, parte demandante, asistido por la abogada LISBETH PEROZO y el ciudadano ROMER YUNIEL SUAREZ COLINA, parte demandada, asistido por la abogada OMAIRA CUICAS, presentaron escrito mediante el cual celebran un Convenimiento, en el cual exponen lo siguiente:
“Yo BENITO JOSE RAMIREZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.826.049, domiciliado en la Av. 34, Sector Eleazar López Contreras, segunda etapa, casa No. 12, vereda22, Parroquia Alonso de de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 162.405...y por la otra parte el ciudadano ROMER YUNIEL SUAREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.649.285, domiciliado en el Callejón Falcón con Calle Venezuela, casa s/n, sector Rómulo Gallegos, Bachaquero jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos para exponer: El siguiente convenimiento de pago: PRIMERO: el ciudadano ROMER YUNIEL SUAREZ COLINA acepta la demanda incoada en su contra y en vista de no contar con liquidez y no puede pagar con dinero liquido exigible ofrece en este acto un inmueble de su única y exclusiva propiedad la cual me pertenece según documento notariado en la Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, bajo el numero 47, tomo 04 de los Libros respectivos. SEGUNDO: Y, Yo BENITO JOSE RAMIREZ MONTILVA, acepto el ofrecimiento de dicho inmueble como pago de la deuda adquirida. TERCERO: Así como también ambos nos comprometemos a tramitar dicho documento de venta del inmueble en un lapso de treinta (30) días en la notaria respectiva. Por ultimo solicito que se me sea entregado el documento original una vez que sea homologado el convenimiento para los fines legales respectivos, pido que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme y Homologado para que tenga fuerza de ley…”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano el ciudadano ROMER YUNIEL SUAREZ COLINA, parte demandada, asistido por la abogada OMAIRA CUICAS, y la parte demandante ciudadano BENITO JOSE RAMIREZ MONTILVA, parte, asistido por la abogada LISBETH PEROZO, por ante este Tribunal a convenir en la presente causa, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse este sentenciador. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por ante este Juzgado, en fecha 27 de Enero de 2017, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por LISBETH PEROZO ABREU, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano BENITO JOSE RAMIREZ MONTILVA contra ROMER YUNIEL SUAREZ COLINA, antes identificados, le da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Se ordena la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en actas, por lo que se insta a la parte demandada a consignar las copias simples correspondientes.-
c) No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.
d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2017.- Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.-
EL JUEZ,
JAIRO GALLARDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS EDUARDO GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo la(s) 2:00, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 018.-
El Secretario Temporal,
El suscrito Secretario Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. CARLOS EDUARDO GONZALEZ, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Febrero de 2017.-
El Secretario Temporal,
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