REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Febrero de 2017
206° y 158°
Expediente: 14757
PARTE DEMANDANTE:
IRIS DE LOS REYES CHACON PULGAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.045.752, Licenciada, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES:
OCTAVIO SEGUNDO HERNANDEZ MEDIA Y ERWIN ANTONIO MOSCARELLA QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.708.874 y 16.988.614, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 239.389 y 182.862.
PARTE DEMANDADA:
HORACIO SEGUNDO OLIVA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.017.703, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio Ordinario
FECHA DE ENTRADA: Trece (13) de Enero de 2017
Visto el escrito medida de fecha Tres (03) de Febrero de 2017, suscrito por la ciudadana IRIS DE LOS REYES CHACON PULGAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.045.752, Licenciada, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; debidamente asistido por los abogados OCTAVIO SEGUNDO HERNANDEZ MEDIA Y ERWIN ANTONIO MOSCARELLA QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.708.874 y 16.988.614, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 239.389 y 182.862, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, se le da entrada; por cuanto del estudio de las actas se desprende que la causa se tramita conforme a las pautas del procedimiento especial de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 191 del Código Civil, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, decreta las siguientes medidas:
A.- MEDIDA DE EMBARGO sobre: el cincuenta por ciento (50%) de UN MIL QUINIENTAS (1.500) acciones que le pertenece al ciudadano HORACIO SEGUNDO OLIVA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.017.703, en la Sociedad Mercantil REFRIGERANTES EL PARE, C.A., inscrita en el registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de Mayo de 2016, anotado bajo el No. 10, Tomo 36-A.
B.- MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentren en las siguientes cuentas Bancarias Nos 01140500-28-5000124518 y 0146-0705-61-705000513 del Banco BANCARIBE, Cuenta No- 0102-0749-54-00-00129622 del Banco de Venezuela, y la Cuenta No. 1116-11020-0 del Banco Occidental de Descuento; donde aparece como titular el ciudadano HORACIO SEGUNDO OLIVA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.017.703. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.- Ofíciese.-
Ahora bien, este Juzgado en relación a la solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO solicitada sobre un vehículo Marca: NISSAN; Clase: CAMIONETA, Año: 2004, Color: BLANCO; Modelo: PICK UP D/C 4x2/D21, Serial del Motor: KA24206693A, Serial de Carrocería: 3N6CD13S64K135807 Placas: 17FVAT, el cual se encuentra a nombre del ciudadano HORACIO SEGUNDO OLIVA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.017.703, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 150101460021, este tribunal observa:
Refiere el Dr. Simón Jiménez Salas en su obra “Medidas Cautelares” los requisitos que debe traer el solicitante de una medida los cuales son los siguientes:
“a.- La comprobación de la conducta irregular del administrador de los bienes de la sociedad conyugal a través de todos los medios probatorios que consagran nuestras leyes, inclusive, a través de la prueba testimonial.
b.- Disposición irreflexiva de uno o más bienes indistintamente que causen perjuicio a la comunidad conyugal, comprendiendo dentro de ellas cualquier acto de insolventación del marido sin causa justificada.-
c.- Negligencia en la administración y en el incremento del patrimonio de la comunidad conyugal”.-
La medida de secuestro esta referida fundamentalmente a un acto judicial en virtud del cual se sustrae cualquier bien mueble del poseedor contra quien obra, con el objeto de suspender provisionalmente los atributos de su derecho de propiedad así como las facultades de usar, disfrutar y disponer de la cosa, lo cual implica la aprehensión, desposesión y retención de los bienes por orden de la autoridad judicial competente.
En este sentido, siendo el vehículo en cuestión un bien indivisible y considerando este jurisdicente que la solicitante no aportó elementos de prueba fehacientes que demuestren la urgente necesidad de preservar el mismo para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento del bien perteneciente a la comunidad conyugal, se hace necesario que la apreciación de las normas que defienden los derechos de las personas afectadas sea más estricta, y que la verosimilitud del derecho pretendido por el solicitante de la misma resulte en forma evidente de los autos sin que ello signifique un juicio al fondo de la controversia, pero si una razón de justicia y equidad, en consecuencia, considerando este operador de justicia que ordenar la desposesión, aprehensión, y retención del bien para colocarlo en manos de un tercero iría en detrimento de los derechos de uno de los cónyuges y en beneficio del otro, es por lo que en mérito de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho que han quedado plasmadas en el presente escrito y que constituyen circunstancias jurídicamente válidas es por lo que considera procedente quien aquí decide NEGAR la medida de Secuestro solicitada sobre el vehículo antes identificado. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el número 32
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
ICVR/yp
Exp. 14757
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