REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 20 de febrero de 2017
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: 14.639.-
PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA GONZALEZ BRICEÑO.-
PARTE DEMANDADA:
TEODORO MOSCONA Y EKATERINA MOSCONA .-
FECHA DE ENTRADA: 15 de julio de 2016.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
Visto la diligencia de fecha quince (15) de febrero de 2015, suscrita por las abogadas en ejercicio IBYS OLIVARES y CARMEN MORENO DE CASAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 47.968 y 40.819, respectivamente, actuando con el carácter de parte demandante y demandada, respectivamente; mediante la cual solicitan la suspensión de las medidas decretadas en el presente proceso, por cuanto las mismas alegan que nada quedan a deberse las partes en el presente proceso, en consecuencia SUSPENDE la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha veintisiete (27) de julio de 2016, la cual recayera sobre: 1.- un bien inmueble ubicado en la avenida 21 entre calles 72 y 73, conocido como el Edificio Miranda, cuyos linderos son Nor-este: Caseta de electricidad del edificio; Sur-este: con una parte de terreno signada con el N° 20-89; Sur-oeste: Patio del estacionamiento y Nor-oeste: Caja de la cometida de la telefonía del Edificio, con una superficie de treinta y dos meteros cuadrados de construcción (32 mts). Dicho inmueble fue adquirido en fecha 19 de diciembre de 1997, quedando anotado bajo el Nro. 35, tomo 2°, protocolo primero, de la Oficina de Registro Publico Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En tal sentido se ordena oficiar al REGISTRO PUBLICO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
Dra. INGRID VASQUEZ RINCON Dra. MARIA ROSA ARRIETA
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 20, asimismo se libró el respectivo oficio signado bajo los Nro. 155-2017.
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/MRA/rr.