Exp.14.234
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de febrero de 2017.
206° y 157°
I. RELACIÓN DE ACTAS:
En fecha 04 de diciembre del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara por la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, domiciliada en la ciudad de Caracas constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya ultima reforma al documento constitutivo estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de febrero de 2013 bajo el numero 40, Tomo 17-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00002950-4, (en lo adelante “BANCO”); demanda incoara por la ciudadana abogada en ejercicio MONICA ALEJANDRA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.216.598, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.352, y en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ARCANGEL, C.A., en el carácter de Directores Principales los ciudadanos LEUDY DE LOS SANTOS TUDARE y WILFREDO ANTONIO BARRETO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.654.147 y V-12.693.221, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En la misma fecha este Tribunal admitió la presente demanda, en consecuencia se ordenó que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la parte demandada.
En fecha quince (15) de diciembre del año 2014, la ciudadana abogada en ejercicio y apoderada de la parte actora consigna diligencia en la cual informa al juzgado que consignó los emolumentos necesarios para practicar la citación a la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2014, el ciudadano alguacil expuso lo siguiente: informo al Tribunal recibí los emolumentos para de transporte necesario para practicar la citación, notificación o Intimación en el presente juicio igualmente la dirección de los ciudadanos demandados antes citado.
En fecha diecinueve (19) de enero del año 2015, el ciudadano alguacil de este Juzgado. Informó lo siguiente: me trasladé al centro comercial las pulgas Local 4002 donde funciona la comercializadora y distribuidora ARCANGEL C.A., en el municipio Maracaibo del estado Zulia para la citación del ciudadano Leudys de los Santos Tudare, el día 10 y 17 de enero del año 2015, a la 1:00 p.m. de la tarde y 9:00 a.m. de la mañana respectivamente la dirección suministrada por la parte actora y en la cual no me contestó nadie., por lo tanto devuelvo los recibos a este Juzgado.
En fecha veintisiete (27) de enero del año 2015, la abogada en ejercicio ciudadana MONICA MONTILLA apoderado judicial de la parte actora, solicita se oficie al SAIME, CNE y al SENIAT.
En fecha veintiocho (28) de enero del año 2015, el Tribunal provee conforme a lo solicitado.
En fecha cinco (05) de febrero del año 2015 el ciudadano alguacil de este Juzgado consigna copia del oficio signado bajo el Nº 081-2015 de fecha 4 de febrero del 2015.
En fecha doce (12) de febrero del año 2015 el ciudadano alguacil de este Juzgado consigna copias del oficios signado bajo el Nº 081-2015 de fecha 10 de febrero del 2015.
En fecha trece (13) de febrero del año 2015 el ciudadano alguacil consigna copia del oficio signado bajo el Nº 079-2015 de fecha 12 de febrero del 2015.
En fecha diecinueve (19) de febrero del año 2015 el ciudadano alguacil de este Juzgado consigno copia del oficio signado bajo el Nº 080-2015 de fecha 12 de febrero del 2015.
En fecha diecisiete (17) de abril de año 2015 la abogada en ejercicio ciudadana ANAIS MONTERO solicita al Juzgado se ratifique oficio al organismo SAIME, en sede Caracas.
En fecha veinte (20) de abril el Tribunal Provee conforme a lo solicitado y ordena ratificar en los mismo términos al Servicio administrativo de Identificación, Migración y Extranjería con sede en caracas.
En fecha veintitrés (23) de abril del año 2015 vista la comunicación emanada de la empresa Hidrolago C.A., agregada en fecha 22 de abril del año 2015 al Exp. Signado bajo el Nº 14.234; este Juzgado por cuanto observa que fue agregada por error involuntario al mismo ordenó en consecuencia el desglose de la misma, a los fines de agregar dicha comunicación al Expediente correspondiente el cual está signado bajo el Nº 14.134.
En fecha nueve (09) de junio del año 2015 el alguacil natural de este Juzgado consignó copia del recibo de VENEXPRESS y del oficio signado bajo el Nº 367-2015 remitidos en fecha 01 de junio del año 2015.
En fecha catorce (14) octubre del año 2015 la abogada Maria Mantilla actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó se el expidieran diez (10) copias certificadas del documento poder otorgado por la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A.,.
En fecha quince (15) de octubre del año 2015 vista la diligencia antes mencionada el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia ordena expedir lo solicitado por la parte interesada.
En fecha nueve (09) de febrero del año 2017 la ciudadana abogada ANAIS MONTERO apoderada Judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita se ratifiquen los oficios al SAIME, CNE y al SENIAT.
II MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció: “…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
Se evidencia así que desde el día 14 de octubre de 2015, fecha en la cual la parte actora solicitó (10) juegos de fotocopias certificadas del poder otorgado por la Sociedad Mercantil Banco Exterior C.A., Banco Universal, se observa que transcurrieron más de un año de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que la parte actora hayan realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa, más bien abandona el iter procesal y no realiza ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de esta Juzgadora trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.- ASI SE DECIDE.
III DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de 2017.- AÑOS: 206º de la Independencia 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
LA SECRETARIA,
Mgsc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó este fallo, el cual quedó anotado bajo el número: 16
LA SECRETARIA
Mgsc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
IVR/MRAF/Gilberto***
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