Exp. 47.418/AN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
Conoció éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana SUYIN ALEXANDRA CHARROUF MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.445.126, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUTH CALDERÓN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.906, del mismo domicilio, en contra del ciudadano AVEDIS JOSE MARKARIAN CHAMI, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 9.789.541, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, pasando éste Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
II. ANTECEDENTES DEL JUICIO PRINCIPAL
Esta demanda fue admitida en cuanto a derecho mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2009, ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, la parte actora otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio YAUREPARA REINOSO GONZALEZ y RUTH CALDERON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.- V.- 5.111.580 y V.- 9.700.746 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.635 y 40.906 respectivamente, de este mismo domicilio.
En fecha diez (10) de febrero de 2010, previa petición de la parte actora, el tribunal decreto medida de prohibición de enajenar y grabar sobre un inmueble ubicado en el sector sierra maestra, avenida 8, No. 18-77 de jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, oficiando lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo de San Francisco mediante oficio No. 0211-2010.
Posteriormente en fecha diecinueve (19) de julio de 2010, previa petición de la parte actora el tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en el sector sierra maestra, Avenida 8, No. 18-77 de jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo de San Francisco, dicho inmueble le pertenece al ciudadano AVEDIS JOSE MARKARIAN, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 9.798.54, según documento protocolizado por ante el Registrador Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2008.
En fecha ocho (08) de marzo de 2010, el alguacil accidental de este tribunal expuso no haber podido citar personalmente a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó a este tribunal librar los carteles de citación conforme al articulo 223 del código de procedimiento civil.
Por medio de diligencia de fecha siete (07) de Abril de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó los periódicos en los que aparecen los carteles librados por este juzgado, siendo agregado en las actas mediante auto de fecha nueve (09) de abril de 2010.
En fecha cinco (05) de mayo de 2010, la parte demandada otorgó poder a la profesional del derecho ROSARIO CARMONA MARTINEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 39.445.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha cuatro (04) de junio de 2010 y ocho (08) de junio de 2010, las partes intervinientes en el proceso promovieron pruebas en el presente expediente, siendo agregadas en fecha treinta (30) de junio de 2010 y admitidas por auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2010.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de la presente causa, siendo negada el mismo mediante auto de fecha dos (02) de diciembre de 2010.
En fecha veinte (20) de mayo de 2014, se agregó en actas el oficio N° S2-180-11 emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante de auto de fecha veinte (20) de mayo de 2011, se ordenaron expedir las copias certificadas solicitadas por el oficio N° S2-180-11, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, el alguacil que para la fecha ostentaba el cargo remitió el oficio N° 0.0669-2011, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de febrero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora solicito se fijara fecha y hora para la presentación de informes y; este tribunal proveyó conforme a lo solicitado mediante auto de fecha seis (06) de febrero de 2014.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, se da por notificada la parte demandada mediante resolución dictada por este tribunal de fecha seis (06) de febrero de 2014, solicitando ante este tribunal la notificación de la tercera interviniente en la presente causa, ordenándose lo solicitado por el abogado YAUREPARA REINOSA mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2014.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, el alguacil de este tribunal que para la fecha ostentaba el cargo expuso haber notificado a la apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha primero (01) de Julio de 2015, los apoderados judiciales de la parte actora realizan la presentación de informes.
Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de octubre 2016, por su parte la apoderada judicial de la parte actora RUTH CALDERON MEDINA, ya identificada en actas, y por otro parte el ciudadano AVEDIS JOSE MARKARIAN CHAMI, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ y la apoderada judicial de la tercera interviniente en el proceso ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.100 y 39.480, transigieron sobre los bienes aludidos en la sentencia de fecha 24-03-2015. Este tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2016 insto a las partes a realizar de manera conjunta la valorización individual de cada uno de los bienes objetos de la partición y liquidación de la comunidad conyugal. Lo cual fue cumplido por las partes mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2017.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2017, las partes de piden se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio.
III. ANTECEDENTES DEL JUICIO DE TERCERIA
En fecha diez (10) de mayo de 2010, la tercera interviniente en este proceso la ciudadana LAURICE CHAMI VIUDA DE MARKARIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 10.430.079, asistida en este acto por la profesional del derecho ELIZABETH MARKARIAN CHAMI debidamente inscrita el Inpreabogado No. 39.480, introdujo escrito como tercera interviniente en el proceso. Este tribunal admite la misma en fecha doce (12) de mayo de 2010, en consecuencia se ordena citar a los ciudadano SUYIN ALEXANDRA CHARROUF MEDINA y AVEDIS JOSÉ MARKARIAN CHAMI.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, se da por citada la apoderada judicial del ciudadano AVEDIS MARKARIAN CHAMI, plenamente identificado en actas. En la misma fecha la tercera interviniente en el proceso solicitó el levantamiento de la medida preventiva dictada por este tribunal en fecha diez (10) de febrero de 2010, ratificando la misma mediante diligencia de fecha primero (01) de junio de 2010. Este tribunal se pronuncia sobre la misma negándola mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de 2010.
En fecha ocho (08) de junio de 2010, la apoderada judicial de la tercera interviniente en el proceso apela del auto de fecha cuatro (04) de junio 2010, la cual fue oida en un solo efecto en fecha catorce (14) de junio de 2010.
La parte codemandada la ciudadana SUYIN ALEXANDRA CHARROUF MEDINA presento escrito de contestación, oponiendo previamente la Cuestión Previa de Prejudicialidad contenida en el Articulo 346 numeral 8° del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Abierta la incidencia probatoria de la Cuestión Previa a prueba la misma se sustancio conforme a la ley, quedando decidida mediante resolución de fecha diecisiete (17) de enero de 2011.
Notificadas las partes, los abogados de la codemandada interviniente en el proceso, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2011 apelaron de la decisión; siendo oída por auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2011.
Remitidas las copias de la apelación al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, sustanciada la causa con pruebas de la parte actora; por auto de fecha dos (02) de junio de 2011 el tribunal fijo la causa para los informes.
IV. DE LA TRANSACCIÓN
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2016, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la parte demandante, ciudadana SUYIN ALEXANDRA CHARROUF MEDINA, previamente identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RUTH CALDERÓN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado con el número 40.906, y por otro lado, la parte demandada, AVEDIS JOSÉ MARKARIAN CHAMI, ya identificado, debidamente asistido por la profesional en derecho JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado con el número 34.100 y la tercera interviniente en el proceso LAURICE CHAMI VIUDA DE MARKARIAN, debidamente asistida por la profesional del derecho ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, presentaron escrito mediante el cual expusieron lo siguiente:
“…Ciudadana Juez, actuando como PARTES INTEGRANTES de este proceso y para dar fin al presente juicio, hemos decidido de común conciliación y solicitando la homologación del mismo Acordar de la siguiente manera.
PRIMERO: En relación al Inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicado en el Sector Sierra Maestra, Avenida 8, No.18-77, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Estado Zulia, el cual consta en acta todos sus linderos y medidas los cuales damos en este escrito por reproducidos el valor de este inmueble será dividido de la siguiente manera: El CUARENTA POR CIENTO (40%) de su valor, pertenecerá a la ciudadana SUYIN ALEXANDRA CHARROUF MEDINA, parte demandante en este proceso, plenamente identificada, el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor del inmueble, pertenecerá al ciudadano AVEDIS JOSE MARKARIAN CHAMI, parte demandada en este proceso, previamente identificado en actas y el otro TREINTA POR CIENTO (30%) del valor del inmueble pertenecerá a la ciudadana LAURICE CHAMI VIUDA DE MARKARIAN, tercero opositor en este proceso, identificada en actas y representada en este acto por la Abogada ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, antes identificada. Una vez iniciado el proceso de venta y firmado Documento de Opción de compra del mencionado inmueble, solicitamos todas las partes sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el mencionado inmueble.
SEGUNDO: En relación al Vehiculo CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-up, MARCA: Ford, MODELO: F-150, PLACA: 902-UAD, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1GS23862, SERIAL DE MOTOR: 6 Cilindros, COLOR: Blanco, USO: Carga, ANO (sic): 1986 el cual consta en acta todos sus datos y damos por reproducidos, el valor del mismo será dividido de la siguiente manera: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la Ciudadana SUYING ALEXANDRA CHARROUF MEDINA parte demandante en este proceso y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano AVEDIS JOSE MARKARIAN CHAMI.
TERCERO: En relación a las cinco (5) acciones suscritas y pagadas por el ciudadano AVEDIS JOSE MARKARIAN CHAMI, antes identificado, en la Sociedad Mercantil “SILENCIADORES Y ESCAPES LA ASUNCION COMPAÑIA ANONIMA”, la ciudadana SUYIN ALEXANDRA CHORROUF MEDINA, antes identificada, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pertenece del valor de las mismas.
CUARTO: En cuanto a las Prestaciones Sociales correspondientes a la ciudadana SUYIN ALEXANDRA CHARROUF MEDINA en la empresa El Tacón, el ciudadano AVEDIS JOSE MARKARIAN CHAMI, antes identificado renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde.
QUINTO: Todas las partes acuerdan nombrar dos peritos evaluadores para el inmueble y el vehiculo antes identificado, a fin de acordar el monto o precio actual de los bienes, procediendo de esta forma a la venta y su repartición acordada en este escrito.
SEXTO: Todos los gastos referentes a peritaje por expertos, solvencias, Informe Técnico del vehiculo, y cualquier otro gasto relacionado al inmueble y al vehiculo serán por cuenta de los ciudadanos AVEDIS JOSE MARKARIAN CHAMI Y SUYIN ALEXANDRA CHARROUF MEDINA, antes identificado, por partes iguales.
SEPTIMO: Los honorarios profesionales serán por cuentas de cada parte integrante de este proceso.)”
En fecha diecisiete (17) de enero de 2017, los apoderados judiciales de las partes, dando cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, realizaron la valoración de los bienes objetos de partición y liquidación de la siguiente manera:
“..En relación a los montos solicitados tanto del inmueble como el vehiculo producto de los bienes de la comunidad conyugal, informo a este tribunal que por avaluó elaborado por las partes, se determinó y así lo dejamos saber que el inmueble objeto de este litigio esta valorado por la cantidad de Cuarenta y Cinco millones de bolívares (45.000.000,00) y el vehiculo tipo camioneta fue valorado por la cantidad de Un Millón Doscientos mil bolívares (1.200.000), cumpliendo de esta manera el requerimiento de este tribunal a fin de que homologue el convenio presentado en fecha 17 de octubre de 2016. Así mismo en este mismo acto, el ciudadano Avedis José Markarian, identificado en actas, consigna cheque de la entidad Bancaria Banco Occidental de descuento signado con el N° 20000204, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000), de fecha 17/01/17, por concepto de 50% que le corresponde del vehiculo objeto de la liquidación de esta comunidad conyugal, con las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up; Marca: Ford, Modelo: F-150; Placa: 902-UAD; Serial de carrocería: AJF16523862; Serial de motor anterior:6C; Actual: No tiene; Color: Blanco; Uso: Carga; Año: 1986; según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, de fecha 08 de Julio de 1999, bajo el N° 32, Tomo 77, y estando presente la apoderadas judicial de la ciudadana Suyin Charrouf Medina, identificada en actas; Abogada Ruth Calderón, Inpreabogado 40.906, acepto en nombre de mi representada el cheque emitido, quedando conforme con todos los términos de este documento, a fin de que el ciudadano Avedis Markarian quede en propiedad del vehiculo antes descrito”
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción judicial, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Del mismo modo, consagra el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna, ésta Sentenciadora verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a homologar dicha transacción en los términos referidos.
Por cuanto las partes firmantes de la presente transacción refieren y evidencian en el proceso de opción de compra venta del inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicado en el Sector Sierra Maestra, Avenida 8, No.18-77, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Estado Zulia, conforme documento autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 19.01.2017, anotado bajo el No. 8, Tomo 6, folios del 27 al 31 de los libros respectivos; y posterior a ello con lo obtenido en la venta final del mismo, harán la división, en el porcentaje señalado en el acuerdo de voluntades vertido en la causa, este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la ya indicada venta definitiva de dicho inmueble.
Asimismo, conforme a petición expresa de la representación judicial de la parte actora, de fecha 24.01.2017, en cuanto se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la causa el día 10.02.2010, sobe el inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicado en el Sector Sierra Maestra, Avenida 8, No.18-77, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Estado Zulia, este Tribunal provee conforme lo solicitado y en consecuencia suspende la referida medida de prohibición de enajenar y gravar y se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva para que estampe la nota margina sobre el asunto. Así se decide.
V. DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana SUYIN ALEXANDRA CHARROUF MEDINA contra el ciudadano AVEDIS JOSE MARKARIAN CHAMI, plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, éste Tribunal le imparte su aprobación, LO HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble objeto de la misma, y ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Circuito de Registro correspondiente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal pertinente.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA SU7PLENTE,
Abog. ZULAY VIRGINIA GUERRERO
EL SECRETARIO TEMPORAL:
Abog. JARDENSON RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva siendo las once de la mañana (11;00 a.m.), quedando anotada en el libro de sentencias bajo el No. 048.17.-
EL SECRETARIO TEMPORAL:
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