REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.232
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo.

Vista la solicitud de medida, presentada por el abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.702, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BELKIS MARÍA BRAVO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.047.516, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue en contra del ciudadano CARLOS SOTO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.213.742, de igual domicilio, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad del demandado, hasta por el doble de la suma demandada.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en una letra de cambio, signada con el No. 1/1, de fecha 1° de mayo de 2016, librada en la ciudad de Maracaibo, para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano CARLOS SOTO MEJÍAS, a la orden de la ciudadana BELKIS BRAVO, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00).
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, el ciudadano CARLOS SOTO MEJÍAS, hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOCE BOLÍVARES (891.012,00), lo cual comprende el monto condenado a pagar en el decreto intimatorio, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. En caso de embargarse bienes muebles, el monto será de UN MILLÓN SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 1.615.412,00), lo cual comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio.
Para la ejecución de la medida se comisiona a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio. Líbrese despacho de comisión con oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 9 días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Génesis González.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 37. Y se libró Despacho de Comisión con Oficio bajo el Nº _______.
La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Génesis González.