REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46.032
Consta en actas lo siguiente:
En fecha siete (07) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), la ciudadana JUDITH DEL CONSUELO ROMERO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.607.690, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID ATENCIO BLACKMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.310.612, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 184.906, presentó ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia escrito de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.992.950, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos mil dieciséis (2016), se admitió la demanda en razón de que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley y en el mismo auto se ordena citar a la parte demandada para el primer acto conciliatorio y los siguientes actos del proceso, así como notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de Marzo del año Dos mil dieciséis (2016), ocurrió ante este Juzgado la ciudadana JUDITH DEL CONSUELO ROMERO CHAPARRO, parte accionante en el presente proceso de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, quien otorgó Poder Apud Acta, a los profesionales del derecho CARLOS DAVID ATENCIO BLACKMAN y FERNANDO JAVIER BARALT BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-18.310.612 y 20.379.733 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 184.906 y 209.040 respectivamente, de este domicilio. El día Catorce (14) de abril del año Dos mil dieciséis (2016), se consignaron copias simples del libelo de la demanda para librar los recaudos de citación y notificación al Fiscal del Ministerio Publico; quedando este ultimo efectivamente notificado en fecha Tres (03) de Mayo del año Dos mil dieciséis (2016).
El día Nueve (09) de Febrero del año Dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora el abogado CARLOS DAVID ATENCIO BLACKMAN, manifiesta la voluntad de su representada de Desistir de la presente causa así como también solicita la suspensión de las medidas preventivas decretadas en el presente procedimiento, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
En el mismo orden de ideas, con motivo a la solicitud de suspensión de medias preventivas presentada en diligencia de la misma fecha, este Juzgado provee de conformidad y suspende dichas medidas corresponden a:
Medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre los siguientes inmuebles:
1.- inmueble constituido por una vivienda familiar pareada, signada bajo el No. 58-165, ubicada en el lote H, parcela No. 56 de la urbanización Valle Alto, la cual se encuentra situada en la circunvalación No. 2, sector Sabaneta Larga, en territorio de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Linderos: Norte: Calle Valle Alto; Sur: Con propiedades que son o fueron de Felipe Barroso y Eva de Valbuena; Este: Con parcela No. 57; y por el Oeste: Parcela No. 55. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos JUDITH DEL CONSUELO ROMERO CHAPARRO y JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de enero del 1988, quedando anotado bajo el No. 50, protocolo primero, tomo 5.
2.- Inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en el parcelamiento de la urbanización Valle Alto, marcada con el No. 102 del plano de parcelamiento aprobado bajo el No. C-007-84-E, por la entonces Oficina de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La referida parcela, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela No. 143; Sur Con Calle Valle Chico; Este: Con parcela No. 103 y oeste: Con parcela No. 101. el referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1991, quedando anotado bajo el No. 43, protocolo primero, tomo 12.
3.- Inmueble constituido por una casa signada con el No. 52-50, calle 113 del barrio los Estanques, en territorio de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre una superficie de terreno propio con una superficie aproximada de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1933,37 mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos: Noreste: con propiedad 1) Graciela Glasco, casa numero 52-20. 2) de Hugo Leal, casa No. 52-32; Sureste: con via principal de Los Estanques, calle 113, su frente; Suroeste: con propiedad de Importadora Los Estanques, inmueble No. 22-53-A, INTERMEDIA AVENIDA 53; Noroeste; con propiedad de Luís Villalobos, casa No.111-121. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos MANUEL ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.869.808 y JOSE RAMON HERNANDEZ, ya identificado, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de junio de 1994, quedando anotado bajo el No.27, protocolo primero, tomo 20.
4.- En inmueble constituido por un local comercial destinado a Loterias, ubicado en la esquina que forman la calle 111, denominada calle Democracia y la avenida 20, 20 denominada avenida “Laroche” del Barrio Los Andes, en territorio de la parroquia Manuel Danigno del municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Noreste: mide 4 metros y linda con propiedad de Karina Chiquinquirá Urdaneta Sánchez, casa 19 E-92; Suroeste: mide 4 metros y linda con la calle 111, denominada calle Democracia , su frente; Noroeste: mide 4 metros y linda con la avenida 20, denominada av. Laroche. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ, según documento autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de diciembre de 2010, quedando anotado bajo el No.94, Tomo 132 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
5.- El 50% de unas mejoras y bienhechurias edificadas sobre un lote de terreno ejido, el cual posee una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400 mts2), y forma parte de mayor extensión, ubicado en la calle 89, en el sector denominado Buena Vista, Granja Alpina, jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendo dentro de los siguientes linderos: NORTE: via publica, la referida calle mide veinte metros ( 20 mts); SUR: Propiedad que es o fue Pablo Lugo y Alanis Sánchez y mide setenta metros (70 mts), las referidas mejoras constan de porche, sala, comedor, cocina lavadero, dos (02) habitaciones y una (01) sala sanitaria con todos sus accesorios, construida con paredes de bloques frisados, techos de zinc y pisos de cemento, con sus instalaciones eléctricas empotradas y totalmente cercada con bahareques y portones de metal. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos JOSE RAMON HERNANDEZ y ANDRES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-4.992.950 y V-7.7718.357, respectivamente, según documento autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Noviembre del 2012, quedando anotado bajo el No. 61, Tomo 127 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia.
6.- Quinientas (500) acciones de “El Rincón del Sabor” C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de enero de 2008, bajo el No. 08, Tomo 4-A, las cuales se encuentran a nombre del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ.
Asimismo se suspende la medida innominada de inmovilización del 50% de las cantidades que se encuentran en las siguientes cuentas bancarias:
1.- Cuenta corriente de Banesco, Banco Universal, C.A., numero 013400001680013106339 a nombre del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.992.950, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
2.- Cuenta de ahorro de Banesco, Banco Universal, C.A., numero 01340001680002270657 a nombre del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.992.950, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
3.- Cuenta de ahorro de Banesco, Banco Universal, C.A., numero 01340001680012174934 a nombre del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.992.950, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
4.- Cuenta corriente del BBVA Banco Provincial, Banco Universal, C.A., numero 01080059000100389330 a nombre del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.992.950, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
5.- Cuenta de ahorro del del BBVA Banco Provincial, Banco Universal, C.A., numero 0108005900020050982 a nombre del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.992.950, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro correspondiente, y al SAREN para levantamiento de la prohibición de enajenar y gravar sobre las mejoras y bienhechurias que han sido realizados sobre terrenos ejidos, e igualmente se ordena oficiar a las entidades bancarias correspondientes.
De la misma forma se ordena el levantamiento de la prohibición de venta sobre los siguientes vehículos:
1.- Vehículo marca: CHEVROLET; color: gris; modelo LUV/LUVD. MAX 3.5L, Tipo: Pick-up D/Cabina; clase: camioneta; año: 2008; placa: A06AO0K; serial N.I.V: 8LBETF1M480007272; serial de carrocería: 8LBETF1M480007272; serial de chasis: 8LBETF1M480007272; serial de motor: 6VE1-284166; uso: carga. El referido vehículo se acusa propiedad del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, según se desprende de certificado de registro de vehículo No. 8LBETF1M480007272-1-1, de fecha 02 de enero de 2009.
2.- Vehículo Marca: RENAULT; Color: Blanco, Modelo: Logan/ SIN E2 1.4, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2007; Placa: 7A4A7RV; Serial N.I.V: 9FBLSRAGB7M205868; Serial de Carrocería: 9FBLSRAGB7M205868; Serial de Chasis: 9FBLSRAGB7M205868; Serial de Motor: A710UD07014; Uso: Transporte Público. El referido vehículo se acusa propiedad del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, según se desprende de certificado de registro de vehículo No. 9FBLSRAGB7M205868-1-2, de fecha 23 de enero de 2009.
3.- Vehículo Marca: RENAULT; Color: Blanco; Modelo: Logan /SIN E2 1.4, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2007; Placa 7A4A2UV; Serial N.I.V: 9FBLSRAGB7M205936; Serial de Carrocería: 9FBLSRAGB7M205936; Serial de Chasis: 9FBLSRAGB7M205936; Serial de Motor: A710UD07297; Uso: Transporte Público. El referido vehículo se acusa propiedad del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, según se desprende de certificado de registro de vehículo No. 9FBLSRAGB7M205936-1-3, de fecha 27 de enero de 2009.
4.- Vehículo Marca: NISSAN; Color: Rojo; Modelo: TIIDA T/A; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año 2007; Placa: AB271ZV; Serial de Carrocería: JN1BBAC117T000153; Serial de Motor: MR18076436A; Uso: Particular. El referido vehículo se acusa propiedad del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, según se desprende de certificado de registro de vehículo No. JN1BBAC117T000153-A-3, de fecha 30 de abril de 2010.
En el mismo orden de ideas, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno que formaba parte de mayor extensión y la casa sobre la construida, signada con el No. 113-06, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, anteriormente Cristo de Aranza, de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado lote de terreno posee una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (382,72 mts2) y sus linderos son los siguientes: Por el Norte: con vía pública; por el Sur: con terreno propiedad de Ramón Antonio Urdaneta, ocupado por Sergio Martínez; por el Este: Con vía publica, avenida 19-E y por el Oeste: con terreno propiedad de Katty Beatriz Urdaneta Briñez. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano JOSE RAN HERNANDEZ, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el No.40, Tomo 18, Protocolo 1°, y su aclaratoria registrada en la misma fecha, bajo No. 41, Tomo 18, Protocolo 1°.
En consecuencia para el levantamiento de las medidas se ordena oficiar; al Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, a la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a Banesco, Banco Universal C.A, BBVA Banco Provincial, Banco Universal, C.A., y al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTT).
Ahora bien, todos los oficios ordenados serán librados una vez que coste en actas la notificación de las partes correspondientes y al vencimiento de todos los lapsos procesales pertinentes. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Febrero del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria Accidental, (fdo)
Abg. Milagros Casanova
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 62, en el libro correspondiente.
La Secretaria Accidental, (fdo)
Abg. Milagros Casanova
MEQ/MC/iam
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