REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.142
Motivo: Solicitud de medidas preventivas.

Vista la solicitud de medida, presentada por la abogada en ejercicio ELIBETH VÍLCHEZ FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 129.112, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.750.385, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, seguido en contra del ciudadano GERMÁN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.055, de igual domicilio, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 599 de Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía al presente caso, se sirva decretar medida de secuestro sobre los siguientes vehículos:
1.- Vehículo clase AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, placa FS391T, que se encuentra a nombre del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN.
2.- Vehículo clase AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, placa FS867T, que se encuentra a nombre del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN.
3.- Vehículo clase AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, placa FO267T, que se encuentra a nombre del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN.
4.- Vehículo clase AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, placa FO269T, que se encuentra a nombre del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN.
5.- Vehículo clase AUTOMOVIL, marca RENAULT, modelo SIMBOL, placa FU341T, que se encuentra a nombre del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN.
6.- Vehículo clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo SIENA FIRE, placa EZ819T, que se encuentra a nombre del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN.
7.- Vehículo clase AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, año 2005, placa FT258T, que se encuentra a nombre del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN.
Asimismo, solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles:
1.- Inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Sector 05, Vereda 20, Casa 01, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual consta de sala-comedor, dos (2) cuartos, cocina, una sala de baño, y un local comercial anexo, así como un puesto de estacionamiento y una línea telefónica; edificado sobre una extensión de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lado, con casa 03 y mide quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15, 55 mts); SUR: Lado, con calle 39 y mide quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15, 55 mts); ESTE: Fondo, con la casa No. 38 de la avenida 02 y mide nueve metros con cincuenta centímetros (9, 50 mts); y OESTE: Frente, con Vereda 20 y mide nueve metros con cincuenta centímetros (9, 50 mts). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1999, bajo el No. 45, Protocolo 1°, Tomo 11, Segundo Trimestre.
2.- Inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Sector 05, Avenida 01, Casa 14, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual consta de una casa de habitación edificada sobre una extensión de terreno cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Fondo con casa 13 de la vereda 01 (20 mts); SUR: Su frente con avenida 1 (20 mts); ESTE: Lado con la casa No. 16 (14 mts) y OESTE: Lado con la casa 12 (14 mts). El mencionado inmueble se encuentra edificado sobre una extensión de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380 Mts2). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 1999, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 1, Cuarto Trimestre.
3.- Inmueble constituido por un terreno situado en el Barrio denominado Guaicaipuro, calle 65, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicha parcela de terreno se encuentra cercada por sus lados con bajareque y tiene una superficie de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (203,28 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 65; Sur: Edicta de Rincón; Este: Iris Chávez y Oeste: Erio Eduardo Romero Urdaneta. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1998, anotado bajo el No. 33, Protocolo 1, Tomo 18.
4.- Inmueble constituido por una casa, Sector 02-02, Calle 47, Casa 02, de la Urbanización San Felipe carretera a la Cañada, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el inmueble en referencia está construido sobre una parcela de terreno que pertenece al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y que es parte de mayor extensión, el citado inmueble posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: fondo con la casa No. 01 de la vereda 21 y mide diez metros (10 mts); SUR: su frente con la calle 47 y mide diez metros (10 mts); ESTE: lado con la casa No. 04 y mide quince metros (15 mts); y OESTE: lado con avenida 06 y mide quince metros (15 mts). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2000, anotado bajo el No. 5, Protocolo 1, Tomo 3, Cuatro Trimestre.
5.-Inmueble constituido por una casa quinta, edificada sobre un terreno propio, ubicada en la extinta Parroquia Domitila Flores, hoy en día Parroquia San Francisco caserío La Limpia Sur, calle 175, signada con el No. 48B-29 en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia; constante de: techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento y tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina y sala sanitaria, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública, la aludida calle 175; SUR: con propiedad que es o fue de Raúl Barboza; ESTE: con propiedad que es o fue de la Sucesión Barboza González y OESTE: con propiedad que es o fue de Alicia Muñoz, midiendo el terreno treinta y cuatro metros (34 mts) aproximadamente de largo por veintiséis metros (26 mts) de ancho. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2001, anotado bajo el No. 42, Tomo 5, Protocolo 1, Cuarto Trimestre.
6.- Inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Barrio NEGRO PRIMERO, Sector 03, Manzana 17, Avenida 07, con el No. 29-100, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (467,32 Mts2), la cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Siendo los linderos particulares de la parcela de terreno identificada los siguientes: NORTE: cn casa No. 29-60 y mide (14,84 mts); SUR: con avenida 07 y mide (5,78 mts); ESTE: con avenida 07 y mide (47,76 mts) y OESTE: con casas No. 29-101, 29-111, 29-121 y 29-131 y mide (42, 38 mts). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2006, anotado bajo el No. 29, Tomo 7, Protocolo 1, Cuarto Trimestre.
7.- Inmueble constituido por una extensión de terreno propio con sus mejoras y bienhechurías consistentes en bases, pilares y vigas de carga de concreto, una (1) habitación, una (1) sala de oficina, una cauchera totalmente equipada con todos sus implementos aquí incluidos, otra pared de construcción dedicada al cambio de aceite con su respectiva fosa y demás adherencias, cercado en la parte interna con bloques de cemento y la parte externa que da a la vía pública con cerca de alambre de ciclón, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, ubicada en el Barrio 24 de Julio, esquina avenida 49B con calle 182, signada con el No. 181-01, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Dicho terreno tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (161,95 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: con propiedad que es o fue de Víctor Fereira, ESTE: Avenida 49, NORTE: Con calle 181 y OESTE: Con propiedad que es o fue de Nery Montilla. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2000, anotado bajo el No. 25, Tomo 12, Protocolo 1, Primer Trimestre.
En torno al decreto de medidas cautelares el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Énfasis del Tribunal)
En el mismo orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…” (Énfasis del Tribunal)
Al realizar esta Juzgadora, un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, y especialmente del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues además de la existencia de un juicio pendiente (pendente litis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), definido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz, como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”, e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; por lo que, la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que dicha solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.
Asimismo, en el caso bajo estudio es menester citar la sentencia de fecha 08 de junio de 2010 de la Sala de Casación Civil, relativa a la posibilidad de que el juez de instancia, en el marco de un juicio por reconocimiento de comunidad concubinaria, decrete las medidas tendientes al resguardo tanto de los hijos como de los bienes habidos, la cual señala:
“…Por su parte los artículos 174 y 191 eiusdem, presuponen la existencia de un vínculo matrimonial y el ejercicio de una acción tendiente a buscar su disolución, razón por la cual la misma Sala Constitucional del máximo tribunal ha señalado que como no existe una acción de separación de cuerpos del concubinato y menos una de divorcio, por tratarse la ruptura de la unión de una situación de hecho que puede ocurrir en cualquier momento, estos artículos resultan inaplicables, sin embargo, ha dicho la Sala Constitucional: “en los procesos tendientes a que se reconozca el concubinato o la unión estable, se podrán dictar las medidas preventivas necesarias para la preservación de los hijos y bienes comunes.”
En consecuencia, los jueces de instancia están autorizados para dictar las medidas asegurativas que consideren convenientes a los fines de salvaguardar los derechos de la parte a quien se le están vulnerando, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto lo solicitó la parte actora, hoy recurrente en casación…”

En el caso sub examine, la parte solicitante acompaña instrumentos de compra-venta de los supra identificados inmuebles, de los cuales se desprende que el ciudadano GERMÁN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN, es propietario de los mismos, quedando así satisfecho el fumus bonis iuris, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama.
Asimismo, en relación al periculum in mora, la parte actora afirma que al estar los inmuebles a nombre del demandado, éste podría disponer fácilmente del mismo, lo cual, aunado al cúmulo de causas pendientes en los Tribunales y lo tardío que puede resultar un proceso judicial, podría hacer ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a la parte actora.
Así las cosas, esta Juzgadora considera procedente en derecho la medida de prohibición y gravar solicitada. Así se decide.
Ahora bien, en torno a la medida de secuestro solicitada, por cuanto de actas no se evidencia fehacientemente la propiedad de los vehículos, esta Juzgadora niega la medida peticionada. Así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles:
1.- Inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Sector 05, Vereda 20, Casa 01, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual consta de sala-comedor, dos (2) cuartos, cocina, una sala de baño, y un local comercial anexo, así como un puesto de estacionamiento y una línea telefónica; edificado sobre una extensión de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lado, con casa 03 y mide quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15, 55 mts); SUR: Lado, con calle 39 y mide quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15, 55 mts); ESTE: Fondo, con la casa No. 38 de la avenida 02 y mide nueve metros con cincuenta centímetros (9, 50 mts); y OESTE: Frente, con Vereda 20 y mide nueve metros con cincuenta centímetros (9, 50 mts). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1999, bajo el No. 45, Protocolo 1°, Tomo 11, Segundo Trimestre.
2.- Inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Sector 05, Avenida 01, Casa 14, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual consta de una casa de habitación edificada sobre una extensión de terreno cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Fondo con casa 13 de la vereda 01 (20 mts); SUR: Su frente con avenida 1 (20 mts); ESTE: Lado con la casa No. 16 (14 mts) y OESTE: Lado con la casa 12 (14 mts). El mencionado inmueble se encuentra edificado sobre una extensión de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380 Mts2). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 1999, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 1, Cuarto Trimestre.
3.- Inmueble constituido por un terreno situado en el Barrio denominado Guaicaipuro, calle 65, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicha parcela de terreno se encuentra cercada por sus lados con bajareque y tiene una superficie de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (203,28 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 65; Sur: Edicta de Rincón; Este: Iris Chávez y Oeste: Erio Eduardo Romero Urdaneta. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1998, anotado bajo el No. 33, Protocolo 1, Tomo 18.
4.- Inmueble constituido por una casa, Sector 02-02, Calle 47, Casa 02, de la Urbanización San Felipe carretera a la Cañada, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el inmueble en referencia está construido sobre una parcela de terreno que pertenece al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y que es parte de mayor extensión, el citado inmueble posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: fondo con la casa No. 01 de la vereda 21 y mide diez metros (10 mts); SUR: su frente con la calle 47 y mide diez metros (10 mts); ESTE: lado con la casa No. 04 y mide quince metros (15 mts); y OESTE: lado con avenida 06 y mide quince metros (15 mts). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2000, anotado bajo el No. 5, Protocolo 1, Tomo 3, Cuatro Trimestre.
5.-Inmueble constituido por una casa quinta, edificada sobre un terreno propio, ubicada en la extinta Parroquia Domitila Flores, hoy en día Parroquia San Francisco caserío La Limpia Sur, calle 175, signada con el No. 48B-29 en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia; constante de: techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento y tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina y sala sanitaria, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública, la aludida calle 175; SUR: con propiedad que es o fue de Raúl Barboza; ESTE: con propiedad que es o fue de la Sucesión Barboza González y OESTE: con propiedad que es o fue de Alicia Muñoz, midiendo el terreno treinta y cuatro metros (34 mts) aproximadamente de largo por veintiséis metros (26 mts) de ancho. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2001, anotado bajo el No. 42, Tomo 5, Protocolo 1, Cuarto Trimestre.
6.- Inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Barrio NEGRO PRIMERO, Sector 03, Manzana 17, Avenida 07, con el No. 29-100, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (467,32 Mts2), la cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Siendo los linderos particulares de la parcela de terreno identificada los siguientes: NORTE: cn casa No. 29-60 y mide (14,84 mts); SUR: con avenida 07 y mide (5,78 mts); ESTE: con avenida 07 y mide (47,76 mts) y OESTE: con casas No. 29-101, 29-111, 29-121 y 29-131 y mide (42, 38 mts). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2006, anotado bajo el No. 29, Tomo 7, Protocolo 1, Cuarto Trimestre.
7.- Inmueble constituido por una extensión de terreno propio con sus mejoras y bienhechurías consistentes en bases, pilares y vigas de carga de concreto, una (1) habitación, una (1) sala de oficina, una cauchera totalmente equipada con todos sus implementos aquí incluidos, otra pared de construcción dedicada al cambio de aceite con su respectiva fosa y demás adherencias, cercado en la parte interna con bloques de cemento y la parte externa que da a la vía pública con cerca de alambre de ciclón, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, ubicada en el Barrio 24 de Julio, esquina avenida 49B con calle 182, signada con el No. 181-01, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Dicho terreno tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (161,95 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: con propiedad que es o fue de Víctor Fereira, ESTE: Avenida 49, NORTE: Con calle 181 y OESTE: Con propiedad que es o fue de Nery Montilla. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2000, anotado bajo el No. 25, Tomo 12, Protocolo 1, Primer Trimestre.
Para la ejecución de la medida se ordena oficiar a las oficinas de registro respectivas.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Génesis González.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 1:30 p.m se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 054. Y se libraron oficios bajo los Nos. 164 y 165

La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Génesis González.