REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº 46.248

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, hábil en Derecho, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.824.641, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado INPREABOGADO bajo el Nº 158.424, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FURNA COMPAÑÍA ANONIMA, (INFURNACA), con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31088181-2, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil primero (1º) del Estado Zulia, en fecha veinte nueve (29) del mes de enero del año Dos Mil Dos (2002), bajo el Nº 51, tomo 4-A, de los libros respectivos, del mismo domicilio.

Por auto de fecha 13 de enero de 2017, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de la ciudadana NADIA WAKED EL AYOUBI, en su carácter de Presidenta de la demandada, Sociedad Mercantil GOOD STYLE COMPAÑÍA ANONIMA, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31104370-5, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero (3º) del Estado Zulia, en fecha veinte tres (23) del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011), bajo el Nº 24, tomo 19-A, de los libros respectivos, para que diera contestación a la demanda, incoada en contra de su representada, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación.

En fecha 19 de enero de 2017, la parte actora introdujo diligencia, solicitando la devolución de los documentos originales desde el folio doce (12) al folio veintitrés (23).

Por auto en fecha 30 de enero de 2017, este Tribunal se abstiene de proveer en el sentido peticionado de conformidad con lo establecido en el articulo112 de la norma adjetiva civil, por no haber transcurrido la oportunidad de su tacha o desconocimiento, esto es que la causa no se encuentra en la etapa procesal en la que resultaría procedente la referida solicitud.

En ese estado procesal, ocurrió ante este Despacho en fecha 03 de febrero de 2017 actuando en representación de la parte demandante el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.424, exponiendo la decisión de desistir del proceso por parte de su representada, y observando que la parte actora manifiesta su posición de darle fin, al presente juicio, por lo medios de autocomposición procesal, establecidos en el Código de Procedimiento Civil, como lo es el desistimiento, y vista que la presente causa no se ha trabado la litis en virtud de que la parte demandada no se encuentra citada y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 265 ejusdem, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del proceso, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
(fdo)
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Génesis González.

En la misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 49, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal, (fdo)