REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2014-000532
PROCEDENCIA: FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE VENEZUELA.
DEMANDANTE: LAURA KATHERINE DIAZ SUESCUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-23.409.001.
DEMANDADO: JOSE MAURICIO RAMIREZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.736045.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
En fecha 01 de Octubre de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña VERONICA ALEJANDRA RAMIREZ DIAZ, incoada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento de la ciudadana LAURA KATHERINE DIAZ SUESCUN, en contra del ciudadano JOSE MAURICIO RAMIREZ OROZCO, expone la demandante que el padre de su hija no cumple con la manutención, que no realiza ningún otro aporte para los gastos de la niña, y se encuentra residenciado fuera del país, por ello formalmente solicitó se fijara un monto por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas, así como también el cincuenta por ciento (50%) de gastos varios, e igualmente se establezcan dos (2) bonificaciones, una para el mes de agosto para la compra de útiles, uniformes y matricula escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y otra para el mes de diciembre para la compra de vestidos y regalo de navidad por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: En fecha 03 de Octubre de 2014 se dicto auto mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admitió la presente causa, debiendo tramitarse por el Procedimiento Ordinario, se ordenó la notificación del demandado y se indico que no se notifica a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, por ser quien inicio la presente demanda. En fecha 11 de Enero de 2016, la secretaria de este Circuito Judicial de Protección dejo constancia de la notificación positiva de la parte demandada en el presente procedimiento.
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN: Consta que en fecha 03 de Marzo de 2016 oportunidad pautada para que tuviera lugar la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, no comparecieron ningunas de las partes y se ordeno diferir la audiencia. El 17 de Mayo de 2016, se celebro la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la cual se constato solo la presencia de la parte actora, la cual expuso: “es el caso ciudadano jueza que el padre de mi hija no ha cumplido con la obligación de manutención a pesar de que le envié vía correo electrónico el numero de cuenta como el lo había solicitado en la llamada que hizo a este Tribunal el día 15/07/2015, la ultima vez que la niña hablo con él fue a principios de abril de este año, sin embargo a pesar que le envié el numero de cuenta en el mes de noviembre de 2015 no ha hecho ningún deposito”. Asimismo se dejo constancia que no fue posible establecer acuerdo alguno respecto a la Obligación de Manutención a favor de la niña de autos. En consecuencia, se dio por concluida la Fase de Mediación. En fecha 20 de Junio de 2016, la Secretaria dejo constancia que en fecha 17/06/2016, había vencido el lapso probatorio concedido a las partes.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: El 28 de Noviembre de 2016, se celebró la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, en al cual se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente se revisaron los medios probatorios que constaban de autos, se verifico que no fue consignado escrito de contestación de la demanda ni escrito de pruebas por la parte demandada, y se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración. En esa misma fecha se DA POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 14/12/2016 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 22/02/2017 y se procedió a dictar el dispositivo del fallo.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSITIVA DEL FALLO
En fecha 22/02/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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