REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2014-000236
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIAZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEMANDADA: DEL VALLE NAZARETH RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.010.153. (Sin filiación paterna establecida).
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Jugadora que el mismo fue recibido en fecha 29 de Abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, evidenciándose del escrito libelar presentado por el Consejo de Protección del Municipio Díaz, anexando expediente administrativo que fue aperturado a favor del niño de autos, a los fines de garantizarle el Derecho a la Protección Integral y al Buen Trato, así como a un Nivel de Vida Adecuado, por cuanto la pareja actual de la progenitora lo maltrataba físicamente. En tal sentido, el órgano administrativo, dicto Medida de Protección de Abrigo, a favor del niño de autos, para ser ejecutada en la Entidad de Atención “Doña Lilia de Tovar”.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA:
El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección; dictándose en fecha 06 de Mayo de 2014, auto de admisión y se ordeno la notificación de la demandada y de la Representación Fiscal del Ministerio Público, asimismo se Dictó Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, específicamente en la Casa Hogar “Doña Lilia de Tovar”. En fecha 02 de Julio de 2014, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que el día 30/06/2014, había vencido el lapso probatorio concedido a las partes intervinientes en el procedimiento, a fin de consignar sus respectivos escritos de promoción de pruebas y contestación a la demanda.
MEDIDA PROVISIONAL DICTADA:
En fecha 05/08/2015 (folios 222 al 2223) se dicto Medida Preventiva de Reintegración, a favor del niño de autos, para ser ejecutada en el hogar de la ciudadana DEL VALLE NAZARETH RAMIREZ LOPEZ.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN:
El día 07 de Julio de 2014, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes y del niño, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de los miembros de la entidad de atención, de la Representación Fiscal del Ministerio Público, por lo que se continuo la audiencia de conformidad a lo establecido en la parte infine del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en dicha audiencia se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración, se dejo constancia que las partes no presentaron escrito de pruebas ni contestación de la demanda y se acordó la prolongación de la misma hasta que conste en autos lo requerido al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado. En fecha 13/08/2014, siendo que no constaba en autos la información requerida al mencionado Tribual, se dio por finalizada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y se ordeno la remisión del mismo al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, para lo cual se oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que se realizara la itineración del presente asunto al referido Tribunal. Mediante auto dictado en fecha 18 de Septiembre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose quien suscribe en fecha 24/10/2016.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO
En fecha 21/02/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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