REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2015-000377

DEMANDANTE: NORKEIDYS MARIA MARCELLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-17.418.592.
DEMANDADO: LOANSER LOANVER FAZIO PALOMO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.035.632.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, observa esta Juzgadora, que en fecha 16 de Junio de 2015, la Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado, Abg. Angélica Pérez, por requerimiento de la ciudadana NORKEIDYS MARIA MARCELLA SANCHEZ, presento demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, a favor de la adolescente de autos, siendo que en el escrito libelar se desprende que el padre de la mencionada adolescente, nunca se ha ocupa de ella, que suele aparecer en su vida de manera esporádica, no aporta para sus gastos y necesidades, nunca le envía regalos de cumpleaños o navidad, que jamás a acudido a alguno de los conciertos en los cuales le tocado participar, como tampoco asiste a los cierres de proyectos escolares, que no participa en el desarrollo y crecimiento de su hija, por la simple razón de no querer, ya que conoce su dirección y teléfono donde ubicar y llamar a la adolescente, que el padre de su hija no ha estado pendiente de la Responsabilidad y Crianza de la adolescente de autos, que ha sido la progenitora quien se ha hecho cargo del cuidado físico, psíquico, emocional y económico, velando por su desarrollo integral lleno de amor y cariño. Por todas las circunstancias expuestas, solicita al Tribunal, la Privación de la Patria Potestad, de conformidad a la causal “C” del artículo 352 de la LOPNNA.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA:

El conocimiento de la presente causa le correspondido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, dictándose en fecha 19 de Junio del 2015, auto de admisión.

AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN:

El día 05 de Octubre del 2015, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la Abg. Angélica Pérez, Fiscal Octava del Ministerio Publico de este estado, quien asiste a la parte actora, igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, sin asistencia legal, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la adolescente de autos, en tal sentido no se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de la LOPNNA., y visto lo manifestado por la parte demandada se prolongo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. En fecha 17 de Noviembre de 2015, se celebro la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de las partes, y por cuanto el demandado compareció sin asistencia jurídica se ordeno oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Publica, a los fines que le sea designado un Defensor Publico al demandado, y se prolongo la fase de sustanciación. El 19 de Enero de 2016, se celebro la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, del Defensor Publico Tercero de Protección, y de la Fiscal Octava del Ministerio Publico. Seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos y se dejo constancia que se admitieron los mismos a los fines de su valoración, y se dejo constancia que la parte demandada no consignó escrito de contestación de la demanda ni promoción de pruebas, y que la parte actora tampoco presentó escrito de pruebas, no obstante, le fueron admitidas las pruebas consignadas con el escrito libelar las cuales fueron ratificadas en la referida Audiencia; y por cuanto no se requirió de ningún otro elemento probatorio, se dio por Finalizada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se ordeno la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin de que fuese itinerado al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 03 de Febrero del 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 01/08/2016. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose de la misma en fecha 11/10/2016.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSITIVA DEL FALLO

En fechas 02/02/2017 y 17-02-2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento. En la misma oportunidad se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la adolescente de autos.