REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : OP02-V-2015-000602
PROCEDENCIA: FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE VENEZUELA.
DEMANDANTE: TANIA JOSEFINA COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-12.666.962
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE INSIGNAREZ CABAS, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº E-80.453.180
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 05 de Octubre de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente KARLA TANIUSKA INSIGNAREZ COVA, incoada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento de la ciudadana TANIA JOSEFINA COVA, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE INSIGNAREZ CABAS, expone la demandante que el padre de su hija cumple únicamente con el pago del gasto escolar, y no realiza ningún otro aporte para los gastos adicionales de la adolescente, por ello formalmente solicitó se fijara un monto por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas, así como también el cincuenta por ciento (50%) de gastos varios, el pago del cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad del colegio e igualmente se establezcan dos (2) bonificaciones, una para el mes de agosto para la compra de útiles, uniformes y matricula escolar y otra para el mes de diciembre para la compra de vestidos y regalo de navidad.


TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: En fecha 07 de Octubre de 2015 se dicto auto mediante el cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admitió la presente causa, debiendo tramitarse por el Procedimiento Ordinario, se ordenó la notificación del demandado y se indico que no se notifica a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, por ser quien inicio la presente demanda. En fecha 19 de Febrero de 2016, la secretaria de este Circuito Judicial de Protección dejo constancia de la notificación positiva de la parte demandada en el presente procedimiento.

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN: Consta que en fecha 14 de Marzo de 2016 oportunidad pautada para que tuviera lugar la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, se constato solo la presencia de la parte actora, la cual expuso: “Desconozco los motivos por los cuales no compareció el padre de mi hija, nosotros no nos hablamos, y el no aporta nada para nuestra hija, a veces la busca para llevarla al Colegio porque ella misma se lo pidió debido a la inseguridad ya que cuando se va a la parada es muy temprano y oscuro y por eso como el tiene un taxi la lleva, el no me da nada para nuestra hija, y yo sola no puedo mantener estos gastos, yo quería resolver esta situación pero no acudió, el tiene otros hijos pero son mayores de edad, por ese motivo solicito se de por terminada la Mediación y se de continuidad a la causa”. En la misma fecha se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: El 10 de Mayo de 2016, se celebró la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, en al cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora asistida de la Defensora Publica Segunda, igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente se revisaron los medios probatorios que constaban de autos, se verifico que no fue consignado escrito de contestación de la demanda ni escrito de pruebas por la parte demandada, y se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración. En esa misma fecha se DA POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 19/10/2016 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 28/11/2016 y se procedió a dictar el dispositivo del fallo.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO: De esta manera, tal como lo establece el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 506, 509 y 1354 del Código de Procedimiento Civil, normas supletorias aplicables, entra ahora el Tribunal a determinar si es procedente la presente acción, valorando previamente las pruebas que constan en actas de la siguiente forma: