REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : OP02-V-2015-000168
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
DEMANDANTE: CELIA RIVERA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.394.481. (Abuela Materna).
DEMANDADOS: ALVIELYS DEL VALLE CARABALLO LUGO Y ALEXANDER RAFAEL CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.232.444 y V-12.198.787 respectivamente.

HERMANOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 30 de Marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de los hermanos de autos, admitiéndose la misma en fecha 06/04/2015. En el escrito libelar se expone que en fecha 19/02/2015, se recibió denuncia por ante el Consejo de Protección del Municipio Arismendi de este estado, por parte de la ciudadana Alvanys Caraballo Lugo, tía de los hermanos de autos, por cuanto el progenitor de los niños fue imputado por el delito de Abuso Sexual en contra de la niña Gladis Ceballos, y su madre permite que tenga contacto con los niños corriendo grave peligro, en virtud de ello, se dicto Medida de Abrigo en el Hogar de la ciudadana Celia Lugo, siendo ella quien le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de sus nietos, los niños, antes referidos.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección. MEDIDA PROVISIONAL DICTADA: En fecha 06/04/2015 (folios 33 al 34) se dicto Medida de Colocación Familiar a favor de los hermanos de autos, para ser ejecutada en el hogar de la abuela materna. AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN:
El día 14 de Diciembre de 2015, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia que la parte demandante, ni la parte demandada comparecieron a la audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, sin embargo el Tribunal vista la naturaleza del juicio se dio continuidad al mismo de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos y se admitieron los mismos a los fines legales consiguiente, y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de que realicen informe psico-social al grupo familiar de los hermanos de autos, así como a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y a la Coordinación Regional de la Defensa, y se acordó la Prolongación de la misma. (Folios 104 al 106). En fecha 03 de febrero de 2016, se dio por Concluido la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 11/02/2016 el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 11/08/2016. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose de la misma en fecha 23/09/2016.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 13/02/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN: Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas, de la siguiente manera: