REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2013-000439
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

DEMANDANTE: BEATRIZ COROMOTO SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.991.829.

DEMANDADO: IVAN JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.196.469.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: FILIACION (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD).


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: En fecha 29de Julio de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de FILIACION (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD), a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, incoada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO SOSA debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano IVÁN JOSÉ MARÍN. En el escrito presentado, consta que la demandante manifestó que mantuvo una relación amorosa publica y notoria con el demandado, durante seis (06) años, pero que luego del nacimiento de su hija, éste se ha negado a reconocerla. Ante lo expuesto, es que la demandante solicita la inquisición de paternidad.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2013, fue admitida y se ordenó la notificación del demandado, asimismo, se acordó la publicación de un único edicto en un diario de circulación nacional, a los fines de hacerse parte en el presente procedimiento todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto.

El día 21 de Octubre de 2013, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia de que el demandado fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la debida publicación del único edicto. Asimismo, el día 23 de Octubre de 2013, vencido como se encuentra el lapso del edicto, se ordenó fijar la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. En fecha 05 de Noviembre de 2013, se dejo constancia que el 04/44/2013 culminó el lapso de las partes para la consignación de los respectivos escritos de pruebas y de contestación. AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: El día 12 de Diciembre de 2013, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, debidamente asistidos por los Defensores Públicos, Primero y Quinto de este Estado, seguidamente se analizaron los elementos que constaban de autos, los cuales se admitieron para su valoración por parte del Tribunal de Juicio, y se ordeno oficiar al Laboratorio Dr. Hernández Cisneros, y una vez conste en autos dichas resulta se fijara la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. En fecha 11 de marzo de 2015, se celebro la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, debidamente asistidos por los Defensores Públicos, Primero y Quinto de este Estado, y se ordeno recabar las resultas del oficio librado al Laboratorio Dr. Hernández Cisneros, y una vez conste en autos se fijara oportunidad para la prolongación de la fase de sustanciación. En fecha 12 de Agosto de 2015, se dio por finalizada la fase de sustanciación ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 08/10/2015 el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 26/04/2016. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose quien suscribe en fecha 31/10/2016.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSITIVA DEL FALLO; En fecha 14/02/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-