Sentencia Nº: 183-2017





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de febrero de 2017
206° Y 157°

Expediente No. VE31-N-2004-000031
Asunto Antiguo: 8309

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano GREDYS DE JESUS FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.466.931.

APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogado GABRIEL A. PUCHE URDANETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpre No. 29.098, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE QUERELLADA: GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.

Fue recibido el presente expediente contentivo de Querella Funcionarial, el 03 de marzo de 2004. (F. 32).
El 03 de marzo de 2004, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. (F. 33).
El 30 de marzo de 2004, el Tribunal libro oficio dirigido al Procurador del Estado Zulia. (F. 34-35).
El 12 de mayo de 2004, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 35).
El 10 de junio de 2004, se recibió escrito de contestación junto con sus anexos. (F. 36-70).
El 15 de junio de 2004, el Tribunal fija día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. (F. 71).
El 18 de junio de 2004, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar. (F. 72).
El 29 de junio de 2004, fue entregado escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte actora. (F. 73-74).
El 01 de julio de 2004, se recibió y se le dio entrada al escrito de promoción de pruebas. (F. 74).
El 12 de julio de 2004, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte actora. (F. 75).
El 06 de agosto de 2004, se fija día y hora para llevar a cabo la Audiencia Definitiva. (F. 76)
El 11 de agosto de 2004, se llevo a efecto la audiencia definitiva. (F. 77).
El 20 de agosto de 2004, el Tribunal dicta el Dispositivo de la presente causa. (F. 78).
El 30 de septiembre de 2004, el Tribunal dicto sentencia declarando Con Lugar la presente causa. (F. 79-87).
El 22 de octubre de 2004, la parte actora solicita al Tribunal ponga en estado de ejecución voluntaria la sentencia. (F. 88).
El 08 de noviembre de 2004, el Tribunal provee lo solicitado por la parte actora. (F. 89).
El 10 de marzo de 2005, se libraron los oficios al ciudadano Gobernador y al Procurador del Estado Zulia. (F. 90).
El 29 de marzo de 2005, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 91-94).
El 12 de abril de 2005, fue entregado escrito por parte de la abogada LENIS VILLALOBOS OCHOA, actuando en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia. (F. 95-98)
El 21 de enero de 2008, las partes acordaron en celebrar formal transacción, donde se convino cancelar la totalidad de sus prestaciones sociales adeudadas mas el cincuenta por ciento (50%) de los salarios caídos hasta el 31 de agosto de 2007, haciéndolos efectivos un cincuenta por ciento (50%) del total de la obligación para el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil ocho (2008) y el segundo de los pagos, vale decir, el cincuenta por ciento (50%) restante en el segundo periodo del ejercicio fiscal del mismo año. (F. 89-92).
El 11 de febrero de 2008, se celebro acuerdo transaccional entre GREDYS DE JESUS FUENMAYOR, asistido por el abogado GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpre No. 29.098 por una parte, y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada por la ciudadana LENIS VILLALOBOS OCHOA actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, correspondiente al primer pago. (F. 93-95).
El 04 de marzo de 2008, la parte demandada solicito copia certificada de la transacción celebrada entre las partes. (F. 96).
El 13 de marzo de 2008, la parte demandada consigno copia simple de la transacción celebrada entre las partes. (F. 97).
El 13 de marzo de 2008, se certificaron las copias consignadas por la parte demandada. (F. 98).
El 14 de marzo de 2008, se le entregaron a la parte demandada las copias certificadas. (F. 99).
El 03 de diciembre de 2008, se celebro acuerdo transaccional entre GREDYS DE JESUS FUENMAYOR, asistido por el abogado GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpre No. 29.098 por una parte, y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada por la ciudadana LENIS VILLALOBOS OCHOA actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, correspondiente al ultimo pago; asimismo, solicitan se proceda a impartir la Homologación correspondiente y archivar el expediente respectivo. (F. 100-103).
El 17 de febrero de 2017, la Dra. HELEN NAVA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2015 y juramentada el día 22 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-2004-000031 nomenclatura de este Tribunal.

I
DE LA TRANSACCION

El 11 de febrero de 2008, se celebro acuerdo transaccional entre GREDYS DE JESUS FUENMAYOR, asistido por el abogado GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpre No. 29.098 por una parte, y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada por la ciudadana LENIS VILLALOBOS OCHOA actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, correspondiente al primer pago.
El 03 de diciembre de 2008, se celebro acuerdo transaccional entre GREDYS DE JESUS FUENMAYOR, asistido por el abogado GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpre No. 29.098 por una parte, y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada por la ciudadana LENIS VILLALOBOS OCHOA actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, correspondiente al ultimo pago; asimismo, solicitan se proceda a impartir la Homologación correspondiente y archivar el expediente respectivo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de nulidad de acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por el ciudadano GREDYS DE JESUS FUENMAYOR VILLALOBOS, asistido por el abogado GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA por una parte; y por la otra la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, acuerdo transaccional solicitando la homologación correspondiente, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. ANNY HERNANDEZ

En la misma fecha y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.183-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-2004-000031
HN/VL