Sentencia N°: 187 -2017






JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



Expediente No. VE31-N-2003-000035
Asunto Antiguo: 8053

MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES

PARTE RECURRENTE: Ciudadano LUIS PEREZ ZAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.874.790.

PARTE RECURRIDA: ALIRIO ANTONIO RIVERO

Mediante escrito presentado en fecha 28 de Septiembre del 2.004, personalmente por el abogado LUIS PEREZ ZAEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 5789, contra el ciudadano ALIRIO ANTONIO RIVERO. En la misma fecha se le dio entrada.

En fecha primero (01) de Octubre de 2.004, el Tribunal acuerda intimar al ciudadano ALIRIO ANTONIO RIVERO, y se libro la boleta de notificación.

El seis (06) de Octubre de 2.004, la parte actora diligencio.

El ocho (08) de Noviembre de 2.004, el Tribunal libro boleta de citación.

El once (11) de Febrero de 2.005, la parte actora diligencio.

En fecha, veintiuno (21) de Febrero de 2.005, el alguacil del Tribunal expuso.

El veintidós (22) de Febrero de 2.005, la parte demandada presento personalmente escrito de contestación.

En fecha, primero (01) de marzo de 2.005, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, primero: procedente el derecho de Honorarios Profesionales y SEGUNDO: SE ORDENA el pago de los honorarios profesionales por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), a razón de los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda.

El veintidós (22) de marzo de 2.005, la parte actora diligencio. Y en la misma el Tribunal ordena librar boleta de notificación dirigida al ciudadano ALIRIO RIVERO, parte demandada.

El veintisiete (27) de Junio de 2.005, la parte actora solicita copias certificadas de la sentencia.

El primero (1°) de julio de 2.005, el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora.

El primero (1°) de agosto de 2.005, el alguacil del Tribunal expuso.

El cuatro (04) de agosto de 2.005, la parte actora diligencio.

El nueve (09) de agosto de 2.005, el Tribunal ordena librar un cartel que sera publicado en el diario de mayor circulación, en virtud de la no presencia de la parte demandada.

El once de agosto de 2.005, ambas parte firman y entregan ACUERDO DE TRANSACCION, y en la misma fecha se agrego.

I
DE LA TRANSACCION

El 11 de Agosto de 2.005, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional entre la parte demandante, el ciudadano LUIS PEREZ ZAEZ, y por la otra el abogado GUIMAR RIVERO PERALTA, en su condición de apoderado judicial, del ciudadano ALIRIO ANTONIO RIVERO en el cual se convino en cancelar la cantidad de 3.000.000,00, al ciudadano LUIS PEREZ ZAEZ, antes identificado por concepto de honorario profesionales y costas procesales.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano LUIS PEREZ ZAEZ, por una parte; y por la otra el abogado GUIMAR RIVERO PERALTA, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Febreo de dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. HELEN NAVA

ABOG. ANNY HERNANDEZ

En la misma fecha y siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.187-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ANNY HERNANDEZ

Exp. N° VE31-N-2003-000035
Asunto Antiguo: 8053
HN/DB