Sentencia N°: 185-2017






JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



Expediente No. VE31-N-2003-000027
Asunto Antiguo: 7825

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE RECURRENTE: Ciudadano HUMBERTO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.092.867.

PARTE RECURRIDA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA.

Recibido la presente demanda por pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, el 11 de Marzo de 2.003. En fecha, 26 de Marzo de 2.003 se le dio entrada, ordenándose formar expediente, numerarse y resolver por separado sobre su admisión.

En fecha, veintiséis (26) de Marzo de 2.003, se admitió, ordenando la citación del ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia

En fecha veintiuno (21) de Abril de 2.003, se libro oficio dirigido al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia.

El veintinueve (29) de abril de 2.003, el alguacil del Tribunal Expuso.

En fecha, trece (13) de mayo de 2.003, la abogada en ejercicio YNELDA LARREAL DE GARCIA, consigna escrito de contestación constante de tres (03) folios útiles y sus respectivos anexos. En la misma fecha se le dio entrada.

El dos (02) de Junio de 2.003, el Tribunal Fija para el tercer dia de despacho, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

El cinco (05) de Junio de 2.003, se llevo efecto la Audiencia Preliminar, se termino el acto, y se abre el presente procedimiento a pruebas.

El once (11) de Junio de 2.003, la abogada de la parte demandante, presento escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, juntos con sus anexos. En la misma fecha se le dio entrada.

El trece (13) de Junio de 2.003, la abogada en ejercicio YNELDA LARREAL DE GARCIA, consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil. En la misma fecha se le dio entrada.

El diecisiete (17) de junio de 2.003, la parte actora diligencio.

El veintitrés (23) de Mayo de 2.003, el Tribunal ordena agregar a las actas las copias simples consignadas por la parte actora.

El diecinueve (19) de Junio de 2.003, la parte demandada diligencio.

El veinticinco (25) de Junio de 2.003, el tribunal Admite las pruebas promovidas por el querellante. En esa misma fecha, el Tribunal no admite las pruebas promovidas por la abogada de la parte demandada, por haber sido presentadas de forma extemporánea. Y en la misma se libro boleta de notificación al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia.

El dos (02) de Julio de 2.003, el Alguacil del Tribunal Expuso.

El siete (07) de Julio de 2.003, se dio la oportunidad para llevar a efecto el acto de exhibición del documento requerido por la abogada de la parte demandante.

En fecha, quince (15) de Julio de 2.003, el Tribunal en vista de que se encuentra vencido el lapso probatorio, fija para el tercer dia de despacho para llevar efecto la audiencia definitiva en la presente causa.

En fecha, veintiuno (21) de Julio de 2.003, se dio la oportunidad para llevar a efecto la audiencia Definitiva en la presente causa.

El once (11) de Agosto de 2.003, el tribunal se reserva el lapso de Ley para publicar la Sentencia.

En fecha, veinte (20) de abril de 2.004, se dicto el DISPOSITVO, declarando CON LUGAR la presente demanda.

En fecha, veintiuno (21) de mayo de 2.004, la parte actora se da por notificada de la sentencia. Dictada en fecha, veinte (20) de abril de 2.004. En la misma fecha se libro oficio dirigido al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia.

El ocho (08) de junio de 2.004, el alguacil del Tribunal Expuso. En esa misma fecha se recibió por la parte demandada escrito de apelación y en la misma fecha se le dio entrada.

El diecisiete (17) de Junio de 2.004, se niega la apelación de la parte demandada por haber sido presentada de forma extemporánea.

El dieciocho (18) de Junio de 2.004, la parte actora mediante diligencia solicita la ejecución voluntaria de la sentencia.

En fecha, veinticinco (25) de Junio de 2.004, el Tribunal pone en estado de ejecución la mencionada sentencia y ordena notificar al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia.

El seis (06) de Julio de 2.004, la parte demandada presente escrito y en la misma fecha se agrego.

El nueve (09) de Julio de 2.004, se pronuncia y se niega a escuchar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ya que la misma fue presentado de forma extemporánea.

El trece (13) de Julio de 2.004, la abogada sustituta del Ciudadano Procurador del Estado Zulia, presenta escrito de solicitud, y en la misma fecha se agrego.

El catorce (14) de Julio de 2.004, el Tribunal revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 9 de Julio de 2.004, por cuanto no tiene competencia para pronunciarse sobre la procedencia.

En quince (15) de Julio de 2.004, se libro oficio dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia.

El dos (02) de agosto de 2.004, el Tribunal Niega la reposición de la causa.

El nueve (09) de agosto de 2.004, la parte demandada mediante diligencia le solicita al tribunal que se avoque al conocimiento de la presente causa.

El diecisiete (17) de agosto de 2.004, niega dicho pedimento ya que la misma se encuentra en la etapa de ejecución, donde no es necesario el abocamiento.

El veintiocho (28) de Septiembre de 2.004, la parte demandada solicita que se le expidan copias certificadas.

El primero (01) de octubre de 2.004, el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la mencionada solicitud.

El Dieciocho (18) de octubre de 2.004, el alguacil del Tribunal Expuso.

El veinticinco (25) de Noviembre de 2.004, la parte actora diligencio.

El seis (06) de Diciembre de 2.004, el Tribunal ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que informe a este Tribunal sobre los índices inflacionarios y de precios al consumidor acaecidos en el país. En la misma fecha se libro el respectivo oficio.

El catorce (14) de enero de 2.005, el alguacil del Tribunal Expuso.

En fecha cuatro (04) de marzo de 2.005, fue presentado por el mensajero del Banco Central de Venezuela; información suministrada por la Gerencia de Estadísticas económicas de ese instituto.

El nueve (09) de marzo de 2.005, la parte actora solicita mediante diligencia que se designe experto contable.

El veintidós (22) de Marzo de 2.005, el Tribunal ordeno designar como experto al ciudadano WILLIAN JOSE PRATO RICO.

El quince (15) de abril de 2.005, el ciudadano WILLIAN JOSE PRATO RICO, acepta el cargo de experto.

El dieciséis (16) de Junio de 2.005, el Experto Contable, consigna el informe sobre el calculo de intereses de mora sobre prestaciones sociales actualizadas del ciudadano HUMBERTO JOSE BRACHO VALE. En la misma fecha se le dio entrada y se agrego.

En veintiuno (21) de Junio de 2.005, la parte actora solicita al Tribunal que se ordene la Ejecución Forzada de la Sentencia.

El veintiocho (28) de Junio de 2.005, el tribunal vista la diligencia de la parte actora, ordena oficiar al PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA.

El quince (15) de Julio de 2.005, se libro el oficio dirigido al PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA.

El dos (02) de agosto de 2.005, el alguacil del Tribunal Expuso.

El tres (03) de Noviembre de 2.005, la parte actora solicita que se le expidan las copias certificadas.

El diez (10) de Noviembre de 2.005, el tribunal niega dicho pedimento.

El seis (06) de marzo de 2.006, la parte actora diligencio.

El cuatro (04) de abril de 2.006, provee lo solicitado.

El veinticinco (25) de mayo de 2.006, el alguacil del Tribunal Expuso.

El veintiséis (26) de mayo de 2.006, fue presentado personalmente ESCRTIO DE TRANSACCION, por la parte demandante y la parte demandada.

El primero (01) de Junio de 2.006, el Consejo Legislativo del Estado Zulia, presento escrito de información y en la misma fecha se agrego.

El doce (12) de Julio de 2.006, la parte actora diligencio. Y en la misma fecha el Tribunal se pronuncia con respecto a lo solicitado.


I
DE LA TRANSACCION

El 26 de mayo de 2.006, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional entre la parte demandante, el ciudadano HUMBERTO BRACHO VALE, asistido por la abogada ELIZABETH FUENTES por una parte; y por la otra la abogada INORU MORA, en su condición de apoderada Judicial del Consejo Legislativo del Estado Zulia, en el cual se convino en cancelar la cantidad de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 26.773.522,90), al ciudadano HUMBERTO BRACHO VALE, antes identificado por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano HUMBERTO BRACHO VALE, asistido por la abogada ELIZABETH FUENTES por una parte; y por la otra la abogada INORU MORA, en su condición de apoderada Judicial del Consejo Legislativo del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. HELEN NAVA

ABOG. ANNY HERNANDEZ

En la misma fecha y siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.185-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ANNY HERNANDEZ

Exp. N° VE31-N-2003-000027.
Asunto Antiguo:7825
HN/DB