Sentencia N°: 175-2017
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con Sede en Maracaibo.
Expediente No. VE31-N-2001-000019
Asunto Antiguo: 7002
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
PARTE RECURRENTE: La ciudadana YOLANDA URRIBARRI DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.635.731.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: El Abogado OVIDIO RIVAS FRANQUIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.504.
PARTE RECURRIDA: ESTADO ZULIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRIDA: La Abogada NEIDA RINCON GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.010.
Recibido el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo y anexos, el Seis (06) de Junio de Dos Mil Uno (2001) y se le dio entrada en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Uno (2001) insertos en los folios del 01 al 32.
En fecha, Trece (13) de Junio de Dos Mil Uno (2001), se admitió el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo ordenando la notificación del Gobernador del Estado Zulia y al Procurador del Estado Zulia, librándose en esta fecha Veinte (20) de Julio de Dos Mil Uno (2001) los oficios ordenados. (Folios 33 al 37).
En fecha, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Uno (2001), el Alguacil del Juzgado de Origen, expone las resultas de notificación (Folios 38 y 39).
En fecha, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Uno (2001), se recibió por ante la secretaría del Juzgado escrito de contestación de la demanda y sus anexos. (Folios 40 al 49).
En fecha, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), se aperturó a pruebas la presente causa (Folio 50).
En fecha, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas y sus anexos en la presente causa. (Folios 51 al 128).
En fecha, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), la parte demandada invoco el merito favorable, y promovió antecedentes administrativos de la parte actora. (Folio 129).
Corre inserto en el folio 130, auto del Tribunal mediante el cual admite la lugar a derecho las pruebas promovidas por las partes, en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Uno (2001).
En fecha, Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), la parte actora consignó Poder Apud Acta en la presente causa y en la misma fecha, solicitó comisión a un Juzgado de Municipio a fin de evacuar prueba testimonial de la presente causa, providenciando el Tribunal conforme a lo solicitado (Folios 131 al 138).
En fecha, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), se le dio entrada y se agregó resultas de comisión (Folios 139 al 149).
Por auto, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Uno (2002), el Tribunal fijó para llevar a efecto el acto de informes en la presente causa. (Folio 150).
En fecha, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), se procedió al acto sin comparencia de las partes (folio 151).
Mediante auto, de fecha, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), el Tribunal fijó para comenzar la relación en la presente causa (Folios 152 y 153).
En fecha, Diez (10) de Enero de Dos Mil Dos (2002), el Tribunal dijo VISTOS, entrando en término para dictar sentencia (Folio 154).
En fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), la parte actora diligenció solicitando que se aboque al conocimiento de la presente causa y en fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado ordenando oficiar a las partes referente a su abocamiento (Folios 155 al 159).
El Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), mediante sentencia declaró Sin Lugar la presente causa y ordena al Estado Zulia tramitar y conceder la jubilación de la recurrente, inserto en los folios 160 al 168.
En Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), la parte demandante diligenció, dándose por notificado y solicitando que se libre oficio al Procurador del Estado Zulia y en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado (Folios 169 al 172).
El Seis (06) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), la parte demandada diligenció consignando Poder Apud Acta y solicitando aclaratoria del punto de segundo de la sentencia en la presente causa, y en la misma fecha se agregó en instrumento Poder (173 al 178)
El Trece (13) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, respondiendo a la solicitud de la parte demandada en cuanto a la solicitud de aclaratoria del punto segundo de la sentencia en la presente causa (Folio 179).
Por diligencia en fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), la parte demandante solicitó ejecución voluntaria de la sentencia en la presente causa, y en fecha (06) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado. (Folio 180 y 181).
El Diez (10) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), la parte actora diligenció solicitando nombrar experto en la presente causa, y en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado librando oficio correspondiente al experto (Folios 182 al 185).
El Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), el Alguacil del Tribunal expuso en cuanto a ka notificación al experto. (Folio 186).
En fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), el experto designado aceptó el cargo de Experto Contable (Folio 187).
Por diligencia suscrita, en fecha, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), la parte actora solicita practicar la experticia complementaria en la presente causa, y en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), el Tribunal proveyó según lo solicitado. (Folios 188 al 192).
En fecha, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), El Alguacil del Tribunal expuso en cuanto a la notificación al experto contable (Folio 193).
En fecha, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), el experto consignó escrito en la presente causa y fue agregado en fecha, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), inserto en los folios 194 y 195.
La parte actora en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), solicitó nueva designación de experto contable y en fecha, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), el Tribunal providenció conforme a lo solicitado, ordenando librar notificación al experto (Folios 196 al 198).
El Siete (07) de Junio de Dos Mil Seis (2006), el Alguacil del Tribunal expuso en cuanto a la notificación practicada al experto (Folio 199).
En fecha, Trece (13) de Junio de Dos Mil Seis (2006), el experto contable designado aceptó cumplir con lo acordado en la presente causa. (Folios 200 y 201).
El Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), la parte demandada mediante diligencia solicitó desestimar la juramentación del experto contable, se agregó en fecha Nueve (09) de Octubre de Mil Seis (2006), inserto en los folios 202 al 206.
En fecha, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), se recibió escrito suscrito por la Abogada sustituta del Procurador del Estado mediante el cual propone la cancelación de los conceptos señalados en la sentencia con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2.012. (Folios 207 al 215).
Cursa desde el Folio 216 al Folio 219, sendos escritos de acuerdo trasnacional y anexos, suscritos por las partes, de fecha, Cuatro de Julio de Dos Mil Doce (2012).
El Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), el Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa.
I
DE LA TRANSACCION
El Cuatro de Julio de Dos Mil Doce (2012), fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional el abogado OVIDIO RIVAS FRANQUIS inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 16.504, Actuando como apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA URRIBARRI, por una parte; y por la otra la abogada YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO en su condición de Apoderada judicial de la Entidad Federal Zulia, en el cual se convino en cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (138.777,5) en dos (02) pagos, el primero por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (69.388,75) como (50%) y el segundo por la misma cantidad, el cual fue debidamente cancelado, según se evidencia de escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Doce (2012).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso Contencioso de Nulidad de acto administrativo, no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el abogado OVIDIO RIVAS FRANQUIS inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 16.504, Actuando como apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA URRIBARRI, por una parte; y por la otra la abogada YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO en su condición de Apoderada judicial de la Entidad Federal Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete Dieciocho (18) de Febrero de dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. HELEN NAVA
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las Nueve y Diez antes meridiem (09:10 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.175-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-2001-000019
Asunto Antiguo:7002
HN/CB
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