REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 13 de febrero de dos mil 2017.
206º y 157º


ASUNTO: VE31-N-2013-000273


MOTIVO: Demanda de contenido patrimonial por Cobro de Bolívares.

PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil GALUE JIMENEZ COMPAÑÍA ANONIMA (GAJIMCA), domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2000, quedando anotada bajo el No. 8, Tomo 13-A de los Libros respectivos; representada por el ciudadano Gerardo Ramón Galue Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.114.465, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, carácter que se acredita del Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05 de febrero de 2010, y registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2010, bajo el N° RG 34, Tomo 17-A de los Libros respectivos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El abogado Gustavo Arnoldo Daboin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.114.465, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.949, según el Poder Apud Acta que corre inserto en el folio sesenta y un (61) de la presente causa.

PARTE DEMANDADA: La C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 1990, quedando anotada bajo el N° 4, Tomo 13-A de los Libros respectivos.

APODERADO JUDICIAL DE LA C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO): El abogado Cedric Enrique Muñoz Echeto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.626.461, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.669, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; representación que se evidencia del documento poder conferido por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de noviembre de 2013, quedando anotada bajo el N° 59, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones, que corre inserto entre los folios 93 y 95 de la presente causa.
I
ANTECEDENTES:
En fecha 18 de enero de 2012, se recibió el escrito contentivo del libelo de la demanda de contenido patrimonial por Cobro de Bolívares, incoada por la Sociedad Mercantil GALUE JIMENEZ COMPAÑÍA ANONIMA (GAJIMCA), en contra de la C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), ambas ut supra identificada, por conceptos de facturas generadas con ocasión al contrato N° H-SE-016-2003-GF-2003, celebrado entre ambas partes por la prestación de servicios de vigilancia.
En fecha 22 de enero de 2013, se le dio entrada y se formó y registró como expediente.
En fecha 25 de enero de 2013, éste Tribunal (antes Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia) admitió la demanda patrimonial en cuanto ha lugar en derecho se refiere, conforme lo previsto en el procedimiento establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando citar a la Compañía Anónima Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), y se notificó al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; librándose en esa misma oportunidad los oficios respectivos conforme lo ordenado, instando a la parte interesada para que consigne las copias que acompañan como recaudos a la citación y notificación ordenada, por cuanto este Juzgado no cuenta con los medios de reproducción adecuados para tal fin.
En fecha 05 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Gustavo Arnoldo Daboin, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y consignó las copias fotostáticas correspondientes para a la notificación y la citación ordenadas en el auto de admisión; y en fecha 07 de noviembre de 2013, este Tribunal certificó dichas copias y fueron entregadas al alguacil a fin de ser agregadas como recaudos de notificación y citación.
En fecha 19 de noviembre de 2013, el alguacil del despacho expuso haber notificado al Presidente de la Compañía Anónima Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO).
El día 03 de abril de 2014, el alguacil del despacho expuso haber se notificó al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, suspendiéndose en dicha fecha el proceso, y reactivándose el día 03 de julio de 2014, una vez transcurrido el lapso de noventa (90) días continuos conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela vigente para la fecha.
En fecha 04 de abril de 2014, se recibió y agregó a las actas el oficio N° G.G.L.-O.R.O. N° 00000345, proveniente de la Oficina Regional de Occidental de la Procuraduría General de la República, de fecha 01 de abril de 2014, con la cual se hace saber a este Despacho que fue recibido el oficio N° 090-13 librado por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2013, mediante el cual se le notifica de la admisión del presente procedimiento judicial.
Una vez vencido el lapso de suspensión de ley anteriormente indicado, quedó fijada la audiencia preliminar, por lo que el día 16 de julio de 2014, se celebró dicha audiencia conforme lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandante, quien ratificó lo alegado en el libelo de la demanda, y anunció los medios probatorios de los cuales en su oportunidad promoverá, de igual forma se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, de la cual consta en actas el video digitalizado de la grabación de la referida audiencia oral.
En fecha 04 de agosto de 2014, el abogado Cedric Enrique Muñoz Echeto, antes identificados, actuando como apoderado de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda junto con poder autenticado.
En fechas 11 de agosto de 2014, y 14 de agosto de 2014, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó escrito de pruebas.
En fecha 16 de septiembre de de 2014, se agregaron a las actas los escrito de promoción de pruebas presentados por la parte demandante en la presente demanda; y en fecha 16 de julio de 2014, este Tribunal providenció las referidas pruebas ofrecidas por la parte demandante, declarándolas inadmisible por haber sido interpuestas extemporáneas por anticipadas.
Vencido el lapso de promoción de pruebas, en fecha 23 de septiembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional providenció las pruebas presentadas por la parte recurrente.
En fecha 30 de septiembre de 2014, el abogado Gustavo Daboin, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente presentó escrito de propuesta de transacción judicial.
En fecha 08 de de octubre de 2014, este Tribunal fijó para el vigésimo (20mo) día de despacho la oportunidad para llevar a efecto Audiencia Conclusiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por tal razón, el día 17 de noviembre de 2014 fue celebrada la audiencia conclusiva, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GALUE JIMENEZ COMPAÑÍA ANONIMA (GAJIMCA), como parte demandante, quien expuso sus conclusiones en cuanto al presente proceso judicial se refiere y presentó escrito de conclusiones que fue agregado en dicha oportunidad a las actas procesales; del mismo modo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, todo lo cual consta en actas el video digitalizado de la grabación de la referida audiencia oral.
Finalmente en fecha 17 de marzo de 2015, el abogado Cedric Enrique Muñoz Echeto, apoderado judicial de la C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), presento diligencia de sustitución de poder otorgado con reserva de ejercicio, en los abogados Andreína Romero y Sheila María Romero Pacheco, antes identificados.
II
PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Alega el Presidente de la Sociedad Mercantil GALUE JIMENEZ, C.A. que ha cumplido con firmeza con el procedimiento dirigido para solicitar el pago extrajudicial de las facturas presentadas al cobro ante la Compañía Anónima HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), como contraprestación a la prestación de los servicios de vigilancia para dicha empresa, y más cuando ésta ha seguido cumpliendo con la prestación de los referidos servicios de vigilancia.
Afirma que por tal circunstancia, “…habiendo agotado las comunicaciones dirigidas a la Oficina de la Presidencia , a los fines de lograr un acuerdo en el cumplimiento de dicha obligación, en fechas 29-07-2003, recibiendo como respuesta una comunicación en fecha 03-08-2005, marcada con la letra ´D´ y en la cual se le invita a una reunión el día 05 de Agosto de ese mismo año; 01de Marzo de 2006, marcada con la letra ´E´; 20 de Abril de 2006, marcada como la letra ´F´; 21-01-2011 marcada con la letra ´G´, donde manifestó que la Hidrológica no tenía disponibilidad económica de pagar lo adeudado, proponiendo [llamarlo] la semana próxima a esa fecha, lo cual no se materializó ya que había realizado el nombramiento de una nueva jefatura en el Departamento de Consultoría Jurídica, y en consecuencia, resultó imposible lograr comunicarse de manera fructuosa…”.
La parte demandante detalló las supuestas facturas pendientes y adeudas por la parte demandada de la siguiente manera:

Factura causada en diciembre 2002 N° 360 ------------------------Bs. 1.345.599,60.
Factura causada en enero 2003 N° 370 ------------------------------Bs. 2.620.053,07.
Factura causada en marzo 2003 N° 041 -----------------------------Bs. 4.912. 182,40.
Factura causada en marzo 2003 N° 040 ------------------------------Bs. 2.319.999,49
Factura causada en marzo 2003 N° 022 ------------------------------Bs. 7.516.800,°°
Factura causada en abril 2003 N° 039 --------------------------------Bs. 7.369.822,20
Factura causada en abril 2003 N° 385 --------------------------------Bs. 8.560.755,92
Factura causada en mayo 2003 N° 023 ------------------------------Bs. 8.560.755,92
Factura causaba en junio 2003 N° 027 --------------------------------Bs. 3.804.800,°°
Factura causada en junio 2003 N° 026 -------------------------------Bs. 5.518.457,56
Factura causada en junio 2003 N° 024 -------------------------------Bs. 45.657.600,°°
Factura causada en julio 2003 N° 028 --------------------------------Bs. 45.657.600,°°
Factura causada en julio 2003 N° 029 ---------------------------------Bs. 6.625.881,72

Factura causada en julio 2003 N° 030 ---------------------------------Bs. 4.129.605,80
Factura causada en agosto 2003 N° 038 -------------------------------Bs. 493.078,18
Factura causado en agosto 2003 N° 034 ------------------------------Bs. 4.565.760,°°
Factura causada en agosto 2003 N° 037 -------------------------------Bs. 702.181,64
Factura causada en agosto 2003 N° 032 -----------------------------Bs. 7.021.816,46.
Factura causada en agosto 2003 N° 033 -----------------------------Bs. 4.930.781,84
Factura causada en agosto 2003 N° 031 ----------------------------Bs. 45.657.600,°°
Aduce que lo adeudado asciende a un total de doscientos diecisiete millones novecientos sesenta y un mil ciento treinta y un bolívares con ochenta céntimos (bs. 217.961.131,80), monto que para después de la reconversión monetaria experimentada por el país en el 2007 serían doscientos diecisiete mil novecientos sesenta y un bolívares con catorce céntimos (bs. 217.961,14), lo que representa para la fecha de la interposición de la demanda en 2.421,79 Unidades Tributarias.
Indica la parte demandante que a fin de dar cumplimiento al artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 35 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se realizó la exposición de la pretensión planteada mediante el libelo de la demanda, según escrito enviado por la Empresa GAJIMCA, y presentado por ante la oficina de la Consultoría Jurídica de la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo, quién la recibió en fecha 09 de noviembre de 2011, contentivo de la pretensión de cobro de bolívares, y habiendo transcurrido los plazos establecidos en los artículos del 57 al 60, ambos inclusive, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin que esa entidad hidrológica se pronunciara al respecto.
La parte recurrente indica que realizó múltiples gestiones a fin de lograr por vía extrajudicial el pago de la deuda pendiente, de lo cual se evidencia que la C.A. Hidrológica del Llago de Maracaibo ha reconocido la deuda objeto de la presente demanda, tal como se evidencia de las comunicaciones que se les ha enviado en nombre y representación de la Empresa GAJIMCA, las que han sido recibidas, selladas e incluso contestadas haciendo invitación a una reunión a los fines de resolver el caso planteado.
Menciona además, que la empresa demandada HIDROLAGO remitió varias Comunicaciones dirigidas a la empresa GAJIMCA, mediante las cuales hace una serie de solicitudes tales como: solicitudes de servicios, instrucciones para requisitos para la facturación, informaciones para la realización de los servicios, invitaciones para charlas y talleres, entre otras.
Como fundamento de derecho la demandante invoca lo dispuesto en el artículo 1.264 el Código Civil Venezolano, el artículo 124 del Código de Comercio, y el artículo 640 y siguientes del Código Procedimiento Civil, así como el artículo 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por todo esto, es por lo que la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, Compañía Anónima (GAJIMCA) presenta la demanda por cobro de bolívares en contra de la Compañía Anónima Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), solicitando el pago de la cantidad de doscientos diecisiete mil novecientos sesenta y un bolívares con catorce céntimos (bs. 217.961,14), lo que representa para la fecha de la interposición de la demanda en 2.421,79 Unidades Tributarias, Mas los intereses legales de Ley, así como los vencidos y los que están por vencerse durante la secuela del procedimiento, hasta la completa cancelación de la deuda; solicitando además que dicha cantidad se ajustaba la corrección monetaria o indexación son según los índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha del pago definitivo de dicha creencia, y el pago de las costas procesales y honorarios profesionales.
III
DEFENSA DE LOS DEMANDADOS:
Por su parte, el abogado Cedric Muñoz, actuando como apoderado judicial de la Compañía Anónima hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), anteriormente identificado, en fecha 4 de agosto de 2014, y dentro del lapso procesal, dio contestación a la demanda, alegando en su nombre y representación lo siguiente:
Indica que la parte demandante pretende el pago de una factura del año 2002, y otras facturas del año 2003, como consecuencia el servicio de vigilancia que la Empresa GAJIMCA prestara para su representada.
Alega en su defensa que dicha facturas mercantiles tienen un lapso de prescripción para su cobro de 3 años, por cuanto dicha factura son de los años 2002 y 2003, invocando como antecedente judicial del caso, la decisión dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2013, caso: Empresas Gasmar, C.A. contra la Fundación para la Alimentación Escolar del Estado Zulia; con lo cual fundamente su defensa de prescripción.
Igualmente, niega rechaza y contradice que su representada adeuda a la empresa GAJIMCA la cantidad de Doscientos Diecisiete mil Novecientos Sesenta y Un Bolívares con Ochenta Céntimos (bs. 217.961,80), discriminados por las facturas N° 360 de diciembre de 2002, Factura N° 370 de enero de 2003, Factura N° 041 de marzo de 2003, Factura N° 022 de marzo de 2003, Factura N° 039 de abril de 2003, Factura N° 385 de abril de 2003, Factura N° 023 de abril de 2003, Factura N° 023 de mayo de 2003, Factura 027 de junio de 2003, Factura N° 026 de junio de 2003, Factura N° 024 de junio de 2003, Factura N° 028 de julio de 2003, Factura N° 029 de julio de 2003, Factura 030 de julio de 2003, Factura 038 de agosto de 2003, Factura 034 de agosto de 2003, Factura 037 de agosto de 2003, Factura 032 de agosto de 2003, Factura 033 de agosto de 2003, y Factura 031 de agosto de 2003; por cuanto se encuentran prescritas, y en vista que las mismas no fueron debidamente aceptadas por su representada, y en consecuencia las desconoce.
Por ultimo, solicita a este Tribunal que sea declara la prescripción de la acción interpuesta.
IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
En el presente juicio esta Juzgadora observa los siguientes documentos o instrumentos probatorios:
 Aperturado el lapso probatorio de pleno derecho, en el presente procedimiento patrimonial sólo la parte demandante promovió pruebas, al respecto este Tribunal observa:
1. Pruebas promovidas mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2014 por la parte demandante, dentro del lapso probatorio:
1.1. Ratifica y promueve los documentos que acompañaron al libelo de la demanda.
2. Pruebas promovidas mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2014 por la parte demandante, dentro del lapso probatorio:
2.1. Invocación del mérito de las actas procesales que puedan favorecer a la parte demandante.
2.2. Ratifica y promueve los documentos que acompañaron al libelo de la demanda.

3. Pruebas promovidas mediante escrito de ampliación presentado en fecha 14 de agosto de 2014 por la parte demandante, dentro del lapso probatorio:
3.1. En el punto Primero, insiste en hacer valer las facturas que acompañó al libelo de la demanda.
3.2. En el punto Segundo, la parte insiste en que dichas facturas están vigentes, alegando que las mismas no se encuentran prescritas, promoviendo al respecto copia simple de la decisión S/N° dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de febrero de 2011 en el Asunto: AP11-V-2010-000578; constante de once (11) folios útiles; el cual corre inserto entre los folios 109 y 119, ambos inclusive del presente expediente.
3.3. En el punto Tercero, insiste en el valor probatorio de la comunicación de fecha 06 de abril de 2006, emitida por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA), dirigida a la parte demandada “…donde se propone un cobro…”; así como el valor probatorio de la comunicación de fecha 21 de enero de 2011, constante de cuatro (4) folios; el cual corre inserto entre los folios 18 y 21, ambos inclusive del presente expediente.
3.4. En el punto Cuarto, la parte insiste en hacer valer el contrato de servicio de vigilancia y protección privada suscrito el día 26 de marzo de 2003, entre la Empresa GAJIMCA y la Empresa HIDROLAGO, distinguido con el N° H-SE-016-2003-G-F-2003, constante de cuatro (4) folios; el cual corre inserto entre los folios 09 y 12, ambos inclusive del presente expediente.
3.5. En el punto Quinto, promovió la prueba de cotejo respecto de las facturas objeto de la presente controversia, a los fines de verificar la autenticidad de las facturas como documento fundamental de la presente acción.
3.6. En el punto Sexto, ofreció el registro de la demanda del presente procedimiento judicial, por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito bajo el N° 3, en el folio 18, del Tomo 14 Protocolo de Transcripción de los libros respectivos; constante de seis (6) folios útiles, inserto en actas entre los folios 120 y 125, ambos inclusive del presente expediente.
 Otros instrumentos probatorios consignados en las actas procesales por parte recurrente, fuera del lapso de pruebas:
4. Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2000, anotado bajo el N° 8, Tomo 13-A de los Libros respectivos; constante de seis (6) folios útiles, inserto en actas entre los folios 03 y 08, ambos inclusive del presente expediente.
5. Contrato de Servicios de Vigilancia, suscrito en fecha 26 de marzo de 2003, entre la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO) y la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA), distinguido con el N° H-SE-016-2003-GF-2003, con el objeto de la prestaciones de servicios de vigilancia y protección privada para las instalaciones de la C.A Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO) ubicadas en el sistema metropolitano (Maracaibo, San Francisco y Tule), del que se evidencia el sello húmedo de la Presidencia de HIDROLAGO y firmas ilegibles de los contratantes; constante de cinco (5) folios útiles, inserto en actas entre los folios 09 y 12, ambos inclusive del presente expediente.
6. Comunicación S/N° de fecha 03 de agosto de 2005, emitida por la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), dirigida a la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA), del cual se desprende que se le invita a una reunión para el día 05 de agosto de 2005, con el propósito de tratar la situación planteada, con sello húmedo y firma ilegible de la Consultaría Jurídica de HIDROLAGO; constante de un (1) folio útil, inserto en actas en el folio 14 del presente expediente.
7. Comunicación S/N° de fecha 01 de marzo de 2006, emitida por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit. 0128538666, dirigido a la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), con la cual se solicita la cancelación de las facturas de servicios de vigilancia vencidas para la fecha, haciendo en ella la salvedad que las mismas fueron recibidas y aceptadas por la hidrológica, las cuales se detallan de la siguiente manera: 1) Factura Diciembre 2002 N° 360 pendiente ---Bs. 1.345.599,60. 2) Factura Enero 2003 N° 370 pendiente ---Bs. 2.620.053,07. 3) Factura Marzo 2003 N° 041 pendiente ---Bs. 4.912.182,40. 4) Factura Marzo 2003 N° 040 pendiente ---Bs. 2.319.999,49. 5) Factura Marzo 2003 N° 022 pendiente ---Bs. 7.516.800,°°. 6) Factura Abril 2003 N° 039 pendiente ---Bs. 7.369.822,20. 7) Factura Abril 2003 N° 385 pendiente ---Bs. 8.560.755,92. 8) Factura Mayo 2003 N° 023 pendiente ---Bs. 8.560.755,92. 9) Factura Junio 2003 N° 027 pendiente ---Bs. 3.804.800,°°. 10) Factura Junio 2003 N° 026 pendiente ---Bs. 5.518.457,56. 11) Factura Junio 2003 N° 024 pendiente ---Bs. 45.657.600,°°. 12) Factura Julio 2003 N° 028 pendiente ---Bs. 45.657.600,°°. 13) Factura Julio 2003 N° 029 pendiente ---Bs. 6.625.881,72. 14) Factura Julio 2003 N° 030 pendiente ---Bs. 4.129.605,80. 15) Factura Agosto 2003 N° 038 pendiente ---Bs. 493.078,18. 16) Factura Agosto 2003 N° 034 pendiente ---Bs. 4.565.760,°°. 17) Factura Agosto 2003 N° 037 pendiente ---Bs. 702.181,64. 18) Factura Agosto 2003 N° 032 pendiente ---Bs. 7.021.816,46. 19) Factura Agosto 2003 N° 033 pendiente ---Bs. 4.930.781,84. y 20) Factura Agosto 2003 N° 031 pendiente ---Bs. 45.657.600,°°. Indicándole que la cantidad adeudada asciende a doscientos diecisiete millones novecientos sesenta y un mil ciento treinta y un bolívares con ochenta céntimos (bs. 217.961.131,80), constante de dos (2) folios útiles, del cual se puede observar en su primer folio una firma ilegible y un sello húmedo que dice “FIRMAR Y DEVOLVER”, y en su segundo folios la firma ilegible y el sello húmedo del emisor (Empresa GAJIMCA); inserto en los folios 15 y 16 del presente expediente.
8. Comunicación S/N° de fecha 20 de abril de 2006, emitida por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit. 0128538666, dirigido a la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), con la cual se da respuesta a las conversaciones sostenidas entre ambas empresas el día 29 de marzo de 2006, con relación a la demanda incoada en contra de la Hidrológica, y con la cual se propone una transacción judicial que le ponga fin a lo adeudado respecto a las facturas pendientes que ascienden a la cantidad de doscientos diecisiete millones novecientos sesenta y un mil ciento treinta y un bolívares con ochenta céntimos (bs. 217.961.131,80), constante de un (1) folio útil, del cual se verifica la firma ilegible y el sello húmedo del emisor (Empresa GAJIMCA), así como la firma ilegible, un sello húmedo de la Empresa HIDROLAGO con fecha 20 de abril de 2006 y un sello húmedo que dice “FIRMAR Y DEVOLVER”; inserto en el folio 17 del presente expediente.
9. Comunicación S/N° de fecha 21 de enero de 2011, emitida por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA), dirigido a la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), en el cual se lee que la empresa desea llegar a un acuerdo amistoso con el fin de recibir el pago de lo adeudado por la empresa Hidrológica, con ocasión a las facturas pendientes por pagar, planteando como propuesta el pago de la cantidad que asciende cuatrocientos setenta y dos mil doscientos tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 472.203,85), “…cuyo resultado es producto del calculo de los intereses de la cantidad de 217.967,13, calculado la tasa del 12% anual x 8 anos, los cual hace un total de 209.242,48, mas 217.967,13…” (sic.), constante de cuatro (4) folios útiles, del cual se verifica en su primer folio la firma ilegible, un sello húmedo de la Consultaría Jurídica de la Empresa HIDROLAGO con fecha manuscrita del 21 de enero de 2006, y en el ultimo folio la firma ilegible y el sello húmedo del emisor (Empresa GAJIMCA); inserto entre los folios 18 y 21, ambos inclusive del presente expediente.
10. Factura Control Nº 360 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 31 de diciembre de 2.002, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de un millón trescientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.345.599,60), del cual se verifica una firma ilegible y una fecha manuscrita que dice: 26/12/02, así como la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA); el cual corre inserto en el folio 22 del presente expediente.
11. Factura Control Nº 370 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 31 de enero de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de dos millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 2.258.666,44), del cual se verifica una firma ilegible, un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER” y una fecha manuscrita que dice: 19/02/03, así como la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA); el cual corre inserto en el folio 23 del presente expediente.
12. Factura Control Nº 041 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 05 de marzo de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de cuatro millones novecientos doce mil ciento ochenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.912.182,40), del cual se verifica un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, una firma ilegible y una fecha manuscrita que dice: 20/03/04; el cual corre inserto en el folio 24 del presente expediente.
13. Factura Control Nº 040 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 05 de marzo de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de dos millones trescientos diecinueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 2.319.999,49), del cual se verifica un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, una firma ilegible, y una fecha y hora manuscrita que dice: 18/02/04 y 03:20 p.m., así como la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA); el cual corre inserto en el folio 25 del presente expediente.
14. Factura Control Nº 022 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 05 de marzo de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de siete millones quinientos dieciséis mil ochocientos bolívares exactos (Bs. 7.516.800,°°), del cual se observa la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA), así como una firma ilegible y una fecha y hora manuscrita que dice: 18/02/04 y 03:20 p.m.; el cual corre inserto en el folio 26 del presente expediente.
15. Factura Control Nº 039 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 01 de abril de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de siete millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos veintidós bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.369.822,20), del cual se observa la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA), así como un sello húmedo del que se lee: “FIRMAR Y DEVOLVER”, una firma ilegible y una fecha y hora manuscrita que dice: 18/02/04 y 03:20 p.m.; el cual corre inserto en el folio 27 del presente expediente.
16. Factura Control Nº 385 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 30 de abril de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de ocho millones quinientos sesenta mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 8.560.755,92), del cual se observa una firma ilegible, un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, y una fecha y hora manuscrita que dice: 11/09/03 y 11:00, así como la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA); el cual corre inserto en el folio 28 del presente expediente.
17. Factura Control Nº 023 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 02 de mayo de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de ocho millones quinientos sesenta mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 8.560.755,92), del cual se observa la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA), así como una firma ilegible, un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, y una fecha y hora manuscrita que dice: 18/02/04 y 03:20 p.m.;el cual corre inserto en el folio 29 del presente expediente.
18. Factura Control Nº 027 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 02 de junio de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de tres millones ochocientos cuatro mil ochocientos bolívares exactos (Bs. 3.804.800,°°), del cual se verifica la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA), así como una firma ilegible, un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, y dos (2) fechas y una hora manuscrita que dice: 18/02/04, 18/02/04 y 03:20 p.m.;el cual corre inserto en el folio 30 del presente expediente.
19. Factura Control Nº 026 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 02 de junio de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de cinco millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 5.518.457,56), del cual se verifica la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA), así como una firma ilegible, un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, y una fecha y hora manuscrita que dice: 18/02/04 y 03:20 p.m.;el cual corre inserto en el folio 31 del presente expediente.
20. Factura Control Nº 024 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 02 de junio de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de cuarenta y cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos bolívares exactos (Bs. 45.657.600,°°), del cual se observa la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA), así como una firma ilegible, un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, y una fecha y hora manuscrita que dice: 18/02/04 y 03:20 p.m.;el cual corre inserto en el folio 32 del presente expediente.
21. Factura Control Nº 028 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 01 de julio de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de cuarenta y cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos bolívares exactos (Bs. 45.657.600,°°), del cual se observa la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA), así como una firma ilegible, un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, y una fecha y hora manuscrita que dice: 18/02/04 y 03:20 p.m.; el cual corre inserto en el folio 33 del presente expediente.
22. Factura Control Nº 029 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 01 de julio de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de seis millones seiscientos veinticinco mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 6.625.881,72), del cual se observa la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA), así como una firma ilegible, un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, y una fecha y hora manuscrita que dice: 18/02/04 y 03:20 p.m.; el cual corre inserto en el folio 34 del presente expediente.
23. Factura Control Nº 030 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 01 de julio de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de cuatro millones ciento veintinueve mil seiscientos cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.129.605,80), del cual se observa la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA), así como una firma ilegible, un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, y una fecha manuscrita con bolígrafo negro que dice: 18/02/03 (remarcado encima del “3” y con bolígrafo azul el numero “4”), y la hora manuscrita que dice: 03:20 p.m.; el cual corre inserto en el folio 35 del presente expediente.
24. Factura Control Nº 038 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 01 de agosto de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de cuatrocientos noventa y tres mil setenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 493.078,18), del cual se observa un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, una firma ilegible, así como otra firma ilegible, y una fecha y hora manuscrita que dice: 18/02/04 y 03:16 p.m.; el cual corre inserto en el folio 36 del presente expediente.
25. Factura Control Nº 034 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 01 de agosto de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta bolívares exactos (Bs. 4.565.760,°°), del cual se observa la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA), así como una firma ilegible, un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, y una fecha y hora manuscrita que dice: 18/02/04 y 03:20 p.m.; el cual corre inserto en el folio 37 del presente expediente.
26. Factura Control Nº 037 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 01 de agosto de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de setecientos dos mil ciento ochenta y un bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 702.181,64), del cual se evidencia la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA), así como una firma ilegible, un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, y una fecha manuscrita con bolígrafo negro que dice: 18/02/03 (remarcado encima del “3” el numero “4”), y la hora manuscrita que dice: 03:20 p.m.; el cual corre inserto en el folio 38 del presente expediente.
27. Factura Control Nº 032 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 01 de agosto de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de siete millones veintiún mil ochocientos dieciséis bolívares cuarenta céntimos (Bs. 7.021.816,40), del cual se observa la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA), así como una firma ilegible, un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, y una fecha y hora manuscrita que dice: 18/02/04 y 03:20 p.m.; el cual corre inserto en el folio 39 del presente expediente.
28. Factura Control Nº 033 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 01 de agosto de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de cuatro millones novecientos treinta mil setecientos ochenta y un bolívares ochenta y cuatro céntimos (Bs. 4.930.781,84), del cual se observa la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA), así como una firma ilegible, un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, y una fecha y hora manuscrita que dice: 18/02/04 y 03:20 p.m.; el cual corre inserto en el folio 40 del presente expediente.
29. Factura Control Nº 031 (duplicado), emitida en Maracaibo en fecha 01 de agosto de 2.003, por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9 y Nit: 0128538666, del cual se desprende el cobro de la prestación de servicios de vigilancia privada prestada a la CA Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), por la cantidad de cuarenta y cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos bolívares exactos (Bs. 45.657.600,°°), del cual se observa la firma ilegible y el sello húmedo del emisor de la factura (Empresa GAJIMCA), así como una firma ilegible, un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, y una fecha y hora manuscrita que dice: 18/02/04 y 03:20 p.m.; el cual corre inserto en el folio 40 del presente expediente.
30. Escrito de fecha 09 de diciembre de 2011, emitida por la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA) – Rif. J-30685027-9, dirigida a la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), que según el contenido del mismo se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 35, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, del cual se evidencia el planteamiento de los hechos que dan lugar al cobro de las facturas pendientes que ascienden a la cantidad de doscientos diecisiete millones novecientos sesenta y un mil ciento treinta y un bolívares con ochenta céntimos (bs. 217.961.131,80) más la corrección monetaria e indexación del mismo, adeudadas por la empresa Hidrológica, y que de no obtener el pago respectivo se interpondrá una demanda por cobro de bolívares por ante los tribunales competentes, constante de cuatro (4) folios útiles, que se encuentra con la firma ilegible y el sello húmedo del emisor (Empresa GAJIMCA), así como en el primero y último folio se observa la firma ilegible, un sello húmedo de la Empresa HIDROLAGO fechado el 09 de noviembre de 2011 y manuscrito de la hora que dice: 9:45 a.m.; escrito que corre en actas procesales desde el folio 42 hasta el folio 45, ambos inclusive del presente expediente.
31. Comunicación S/N° de fecha 05 de noviembre de 2003, emitido por la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), dirigido a la Empresa GAJIMCA, con el cual se solicita “…un listado indicando nombre y apellido, cédula de identidad y puesto que desempeñan los vigilantes pertenecientes a esa empresa y que prestan servicios de vigilancia dentro de las instalaciones de Hidrolago, con la finalidad de mantener un control permanentes de las personas que resguardan…” [sus] activos patrimoniales…”, constante de un (1) folio útil, que se encuentra firma ilegiblemente y con el sello húmedo del emisor (HIDROLAGO); escrito que corre en actas en el folio 46 del presente expediente.
32. Comunicación N° 643/03 de fecha 07 de agosto de 2003, emitido por la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), dirigido a la Empresa GAJIMCA, con el cual se solicita “…a la brevedad posible el listado actualizado de los puestos del servicio de vigilancia… (omissis) …en todo el sistema metropolitano (Maracaibo, San Francisco y Tule).”, constante de un (1) folio útil, del que se desprende la firma ilegible y el sello húmedo del emisor (HIDROLAGO); escrito que corre en actas en el folio 47 del presente expediente.
33. Comunicación N° 627/03 de fecha 05 de agosto de 2003, emitido por la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), dirigido a la Empresa GALUE JIMENEZ, C.A., con el cual se deja sin efecto “…el Comprobante de Solicitud de Servicio de Vigilancia N° 405, debido a que se cubrió este servicio con los dos (02) vigilantes de Custodia de la Taquillas de Jornada Extraordinaria de Cobranzas.”, constante de un (1) folio útil, que contiene la firma ilegible y el sello húmedo del funcionario emisor (Gerente Administrativo de HIDROLAGO), así como el sello húmedo de la Oficina de Auditoria Interna de HIDROLAGO fechado 21 de agosto de 2003 con firma ilegible; escrito que corre en actas en el folio 48 del presente expediente.
34. Comprobante de Solicitud de Servicio de Vigilancia identificado con el N° 405 (en copia simple), de fecha 31 de julio de 2003, emitido por la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), constante de un (1) folio útil, que contiene la firma ilegible y el sello húmedo del funcionario que lo aprueba (HIDROLAGO), así como el sello húmedo de del cual se lee: “ANULADO”; escrito que corre en actas en el folio 49 del presente expediente.
35. Comunicación N° 611/03 de fecha 31 de julio de 2003, emitido por la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), dirigido a la Empresa GAJIMCA, con el cual solicita a la empresa que convoque para el día 06 de agosto de 2003, a un grupo de diez (10) vigilantes que presten servicios en sus instalaciones a fin de continuar con el proceso de inducción en materia de Higiene y seguridad Industrial, indicando que en las últimas charlas programadas para tal fin la asistencia del personal de vigilancia había sido muy baja, suspendiéndose en dos (2) ocasiones por dicha causa, información que remitían a fin de que tomaran las previsiones del caso, constante de un (1) folio útil, que contiene la firma ilegible y el sello húmedo del funcionario emisor (Gerente Administrativo de HIDROLAGO); escrito que corre en actas en el folio 50 del presente expediente.
36. Comunicación S/N° de fecha 15 de julio de 2003, emitido por la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), dirigido a la Empresa GAJIMCA, mediante el cual se informa a la empresa que continuaran el proceso de inducción en materia de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido al personal de vigilancia que prestan servicio en su empresa Hidrológica, para lo que solicita se convoque para el día 16 de julio de 2003, a un grupo de diez (10) vigilantes, constante de un (1) folio útil, que contiene la firma ilegible y el sello húmedo del funcionario emisor (Gerente Administrativo de HIDROLAGO), así como firma ilegible y el sello húmedo del funcionario del Departamento de Bienes y Servicio de HIDROLAGO, y firma ilegible y el sello húmedo del funcionario de Adquisición y Suministros de HIDROLAGO; escrito que corre en actas en el folio 51 del presente expediente.
37. Comunicación S/N° de fecha 29 de enero de 2003, emitido por la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), dirigido a la Empresa GAJIMCA, mediante el cual se solicita dos (2) servicios diurnos y dos (2) servicios nocturnos extra con armamento largo, a fin de prestar custodia a las instalaciones de Campo I, para los periodos comprendidos entre 25 de febrero de 2003 y 28 de febrero de 2003, constante de un (1) folio útil, que contiene la firma ilegible y el sello húmedo del funcionario emisor (Gerente de HIDROLAGO); escrito que corre en actas en el folio 52 del presente expediente.
38. Comunicación S/N° de fecha 24 de enero de 2003, emitido por la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), dirigido a la Empresa GAJIMCA, mediante el cual se informa que a partir del día 23 de enero de 2003, se realizará la gestión de cobranza con dos (2) taquillas móviles en los diferentes sectores de la Ciudad de Maracaibo y San Francisco, la cual se dará inicio todos los días de lunes a sábado desde las 8 a.m., por lo cual solicitan dos (2) funcionarios de vigilancia con arma corta para la protección y custodia del dinero, constante de un (1) folio útil, que contiene la firma ilegible y el sello húmedo del funcionario emisor (Gerente de HIDROLAGO); escrito que corre en actas en el folio 53 del presente expediente.
39. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Gerardo Ramón Galue Salazar, identificada con el Nº V-9.114.465; y riela en el folio 54 presente expediente.
40. Copia Simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil GALUE JIMENEZ, COMPAÑÍA ANONIMA (GAJIMCA), celebrada en fecha 05 de febrero de 2010 y registrada en fecha 02 de marzo de 2010 por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° Reg. 34, Tomo 17-A de los Libros respectivos; constante de seis (6) folios útiles, inserto en actas entre los folios 63 y 68, ambos inclusive del presente expediente.
41. Copia simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2000, anotado bajo el N° 8, Tomo 13-A de los Libros respectivos; constante de seis (6) folios útiles, inserto en actas entre los folios 69 y 74, ambos inclusive del presente expediente.

En cuanto a las promociones de los numerales “1.1.”, “2.1.”, y “2.2.”, realizada en el lapso probatorio, el Tribunal observa que el mérito probatorio de los documentos que fueron incorporados al expediente, no constituyen instrumentos probatorios en sí mismo, sino un principio de valoración que debe ser aplicado por el Juez o Jueza al momento de resolver en definitiva la causa, y analizar las actas que la conforman, en virtud de lo cual se desecha las promociones efectuada antes identificadas. Así se decide.
Referente a la prueba identificada como “3.2.”, mediante la cual la parte demandante ofrece e incorpora a las actas la copia simple de la decisión S/N° dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de febrero de 2011 en el Asunto: AP11-V-2010-000578; con lo que el Tribunal reitera el criterio jurisprudencial del alto Tribunal, según el cual establece que los fallos judiciales, cuando se traen a los autos en la manera que se ha hecho en la causa, no son pruebas, pues no son elementos que permitirán al juez dar la razón a la parte que los produce. La apreciación sobre aspectos jurídicos –no fácticos– contenida en las sentencias sólo puede servir al Juez para conocer criterios sobre un punto debatido, sin que en realidad tenga ninguna incidencia para la adopción de su propia decisión, más allá de la posible influencia para formar el propio criterio del Juez: un valor de convicción intelectual, más no lo prueba. Las sentencias traídas a los autos no son pruebas de la razón de la parte, sino apoyo de sus argumentos, como puede serlo también las opiniones doctrinarias; por lo expuesto, es por lo que acepta las copias de la sentencia indicada y servirán, como todo cuanto figura en el expediente, para la adopción del fallo. Así se declara.
En lo atinente a las documentales identificadas con los numerales “3.3.”, “8.”, y “9.”, y “30.”, se observa que dichas pruebas no fueron negadas por la representación judicial del órgano demandada dentro del lapso legalmente establecido, y de las mismas se constata que fueron recibidas en su oportunidad por cuanto de ellas se evidencia el sello húmedo, la firma ilegible y la fecha de recibo, por tal razón este Juzgado les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil. Así se declara.
En lo que respecta al contrato de servicio de vigilancia, suscrito entre suscrito en fecha 26 de marzo de 2003, entre la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO) y la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A. (GAJIMCA), distinguido con el N° H-SE-016-2003-GF-2003, en el cual constan las condiciones pactadas por ambas partes celebrantes, identificadas en los numerales “3.4.” y “5.”, y en vista que de ella se desprende la voluntada de las partes, es por lo que esta hace plena prueba entre las partes y frente a los terceros en cuanto a la existencia del contrato, de las obligaciones y demás condiciones pactadas en relación a su objeto. Así se declara.
Con ocasión a los instrumentos probatorios identificados en los numerales “3.6.”, “4.”, “40.”, y “41.”, cuya naturaleza es la de instrumentos públicos producidos en actas en copias fotostáticas simples y certificadas, quien juzga les reconoce el valor probatorio y la eficacia jurídica establecida en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, toda vez que la contraparte no las impugnó en la oportunidad de ley, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En lo que se refiere a la prueba identificada como “7.”, es preciso destacar que se trata de una comunicación emanada de la propia demandante, de la cual no se evidencia nombre, cédula de identidad, ni sello húmedo de la empresa en señal de recibido. En tal sentido, resulta necesario atender al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este tipo de documentos recibidos por la contraparte, conforme al cual “…es preciso distinguir en estos casos, aquéllos en los cuales se ha verificado la recepción del documento, pues si bien éste fue formado por la parte que se quiere servir de él, constituye prueba de que su contenido (cierto o falso) llegó al conocimiento de la otra parte, cuestión que puede generar consecuencias jurídicas. Por consiguiente, sólo ha de negársele valor probatorio a las documentales en las cuales no consten elementos que permitan concluir que éstas fueron recibidas por su destinatario”. (Vid., entre otras, la Sentencia Nº 01529 de fecha 28 de octubre de 2009). Siguiendo el criterio expuesto, por cuanto la comunicación analizada no presenta sello húmedo de ningún departamento u oficina dependiente de la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), como parte recurrida, sino que presenta una firma ilegible y un sello húmedo que dice “FIRMAR Y DEVOLVER”, como señal de que fue recibido, sin indicar nombre, apellido, cedula de identidad, ni el carácter con el cual actúa, en consecuencia el Tribunal desecha su valor probatorio, ya que no es posible verificar que la comunicación fue recibida por su destinataria (C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo). Así se declara.
Respecto a los instrumentos identificados con los numerales “6.”, “31.”, “32.”, “33.”, “35.”, “36.”, “37.”, y “38.”, este Tribunal al observar que los mismos fueron emanados de la parte recurrida, C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo, pueden ser tomados como documentos administrativos, los cuales conforme al criterio jurisprudencial imperante en la materia, son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, cuyo contenido se tiene como fidedigno salvo prueba en contrario; y en consecuencia, se les reconoce el valor probatorio y la eficacia jurídica prevista en el artículo 1.363 del Código Civil venezolano, según el criterio establecido en la sentencia N° 384 de fecha 16 de febrero de 2.006 dictada por la Sala Político Administrativa (caso: Walter Humberto Felce Salcedo Vs. Ministerio de la Defensa). Así se declara.
Por otro lado, por cuanto la prueba identificada con el numeral “34.” no fue impugnada por la parte contraria, se tiene como fidedigna de su original y es valorada como prueba de los hechos contenidos en ella, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así también se declara.
En cuanto al documento identificado como “39.”, referida a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Gerardo Ramón Galue Salazar, quien funge como Presidente de la Sociedad Mercantil Galue Jiménez, C.A., parte recurrente en el presente juicio, quien suscribe considera que de dicho documento no se evidencia ninguna información precisa que coadyuve al proceso, por lo que este Órgano Jurisdiccional tampoco no puede otorgarle valor probatorio alguno. Así se decide.
Ahora bien, en lo que respecta a los instrumentos identificados con los numerales “3.1.”, “3.2.”, “10.”, “11.”, “12.”, “13.”, “14.”, “15.”, “16.”, “17.”, “18.”, “19.”, “20.”, “21.”, “22.”, “23.”, “24.”, “25.”, “26.”, “27.”, “28.”, y “29.”, referentes a las facturas, instrumentos fundamentales en el presente juicio, es preciso destacar que se trata de unas facturas proferidas por la demandante, de las cuales se observa una firma ilegible, un sello húmedo que dice: “FIRMAR Y DEVOLVER”, y una fecha y hora manuscrita que dice: 18/02/04 y 03:20 p.m., es decir no se evidencia en ella algún nombre, cédula de identidad, ni sello húmedo de la empresa C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo, que indique que estas fueron recibidas por la parte demandada. En tal modo que, como ya se estableció anteriormente, se hace imperante atender al criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que se refiere a este tipo de documentos recibidos por la contraparte en juicio, conforme al cual se establece que “…es preciso distinguir en estos casos, aquéllos en los cuales se ha verificado la recepción del documento, pues si bien éste fue formado por la parte que se quiere servir de él, constituye prueba de que su contenido (cierto o falso) llegó al conocimiento de la otra parte, cuestión que puede generar consecuencias jurídicas. Por consiguiente, sólo ha de negársele valor probatorio a las documentales en las cuales no consten elementos que permitan concluir que éstas fueron recibidas por su destinatario”. (Vid., entre otras, la Sentencia Nº 01529 de fecha 28 de octubre de 2009).
Con lo que apegados al criterio antes expuesto, de las facturas analizadas no se evidencia nombre, apellido, cédula de identidad, ni el carácter con el cual actúa, ni sello húmedo de la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), con el cual se verificara que efectivamente la parte recurrida recibió las mismas, sino que presenta una firma ilegible y un sello húmedo que dice “FIRMAR Y DEVOLVER”, como señal de que supuestamente éstas fueron recibidas, sin indicar datos algunos de quien las recibió, y haciendo especial atención a que las mismas fueron desconocidas por la parte contraria; es por lo que forzosamente quien suscribe considera que no se le debe dar ningún valor probatorio y en consecuencia desechar dichos instrumentos, en virtud que no es posible verificar que estas facturas fueran recibidas por su destinatario la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo. Así se decide.
Así las cosas,, y sin perjuicio de lo anteriormente decidido, en relación a la prueba identificada con el numeral “3.5.”, referida a la prueba de cotejo para con las facturas objeto de la litis (promovida por la parte demandante y admitida por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2014), esta Juzgadora luego de observar las actas que conforman el presente expediente, puede constatar que la referida prueba no se evacuó ni dentro del lapso de evacuación probatoria, y que ni aun después de vencido el lapso probatorio hubo impulso procesal para tal fin. Ello así, la prueba no fue evacuada, y por tal razón se establece que la misma queda sin efecto probatorio alguno. Así se establece.
Una vez analizados los alegatos de las partes y las pruebas que constan en autos, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su consideración, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El objeto principal del presente juicio, gira en torno, a la demanda de contenido patrimonial por Cobro de Bolívares, que incoara el ciudadano Gerardo Galue Salazar, ut supra identificado, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil GALUE JIMENEZ, COMPAÑÍA ANONIMA (GAJIMCA), en contra de la Compañía Anónima HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), también ut supra identificadas, por conceptos de veinte (20) facturas supuestamente pendientes por pagar, por la prestación de servicios de vigilancia con ocasión al Contrato distinguido bajo el N° H-SE-016-2003-GF-2003, celebrado entre ambas partes, en la que se pretende el pago de la cantidad de doscientos diecisiete mil novecientos sesenta y un bolívares con catorce céntimos (Bs. 217.961,14), lo que representa para la fecha de la interposición de la demanda en 2.421,79 Unidades Tributarias, además de los intereses legales de Ley, así como los vencidos y los que están por vencerse durante la secuela del procedimiento, hasta la completa cancelación de la deuda, más la cantidad que resultare del cálculo de la corrección monetaria o indexación que se le haga al monto demandado, son según los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha del pago definitivo de dicha creencia, y el pago de las costas procesales y honorarios profesionales que hubiere a lugar.
Expuesto lo anterior y delimitada la pretensión de la parte demandante, debe precisarse la naturaleza jurídica del contrato cuyo cumplimiento se reclama y al respecto, se observa que el contrato cuyo perfeccionamiento se demanda es uno de tipo mercantil, toda vez que éste no reúne las características que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido esenciales a la naturaleza de los contratos administrativos, esto es: 1°, que una de las partes contratantes sea un ente público; 2°, que el objeto del contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y como consecuencia de lo anterior; y 3°, la presencia de cláusulas exorbitantes o ciertas prerrogativas a favor de la Administración Pública, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención.
En efecto, uno de los contratantes es una persona pública (CA Hidrológica del Lago de Maracaibo - HIDROLAGO), con lo que se cumple el primer requisito ut supra plasmado para tener un contrato como administrativo, sin embargo, el objeto del contrato en el presente caso fue el servicio de vigilancia privada de una sociedad mercantil –GAJIMCA– hacia una empresa del estado –HIDROLAGO–, de lo cual no se infiere la finalidad del interés público, toda vez que con el servicio contratado no se realizaría ninguna prestación de servicio público ni alguna actividad con finalidad de interés público; estableciendo como precedentemente que el contrato de servicios que dio origen a la obligación reclamada no cumplen con todas la características de un contrato administrativo, quedando así determinado que el mismo mercantil. Así se establece.
Ahora bien, es de hacer notar que la presente demanda corresponde a un cobro de bolívares, para lo cual el representante legal de la Empresa GAJIMCA, parte demandante en el presente juicio, acompañó como instrumentos fundamentales de su demanda los duplicados de las facturas cuyos números son: 360, 370041, 040, 022 039, 385, 023, 027, 026, 024, 028, 029, 030, 038, 034, 037, 032, 033, y 031, generadas entre los meses de diciembre de 2002 y agosto de 2003, (insertas en el expediente en los folios del 22 al 41, ambos inclusive), las cuales ascienden a un monto total de doscientos diecisiete mil novecientos sesenta y un bolívares con catorce céntimos (Bs. 217.961,14); para lo cual . es deber de esta Juzgadora traer a colación lo estatuido en el artículo 124 del Código de Comercio el cual reza lo siguiente:
“Artículo 124: Las obligaciones mercantiles y su liberación, se comprueban:
Con documentos públicos.
Con documentos privados.
…(omissis)…
Con Facturas Aceptadas.…”

En este sentido, estableció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC-00313 de la Sala de Casación Civil del 27 de abril de 2004, en juicio de Un Trock Constructora C.A., contra Fosfatos Industriales C.A., que:

“Lusi Corsi en la Revista N° 5 de Derecho probatorio sostiene, al respecto
La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba no solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados en el texto.
El artículo 124 del C. Com. hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y sigs. Del C.C.) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la “eficacia probatoria” de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que la extiende por el sólo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada...
(...)
... Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por “factura aceptada”...
Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues, si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía o el pago de conformidad con la factura. Pero la retirada de la mercancía después de recibir la factura, o su depósito en los almacenes del destinatario, o la reventa, o el descuento de las letras de cambio dadas al pago, etcétera, constituyen actos de “aceptación tácita” que resultará, como se ha ejemplificado, de actos inequívocos del destinatario que así lo hagan presumir”. (Subrayado del Tribunal).
Así tenemos que en el caso de las Facturas Aceptadas, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha encargado de señalar que se entiende por tales facturas aquellos instrumentos privados donde consta la obligación de pagar una suma de dinero determinada expresamente en ella, aceptada expresamente con su firma por la persona, natural o jurídica obligada al pago.
A tales efectos, con miras a resolver el caso de autos, este Órgano Superior Jurisdiccional estima imperioso advertir, que la representación legal de la parte demandante señala en su escrito libelar que la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), le adeuda la cantidad de doscientos diecisiete mil novecientos sesenta y un bolívares con catorce céntimos (Bs. 217.961,14) por concepto de servicios prestados de vigilancia privada, además de los intereses moratorios causados desde la fecha que se generó la deuda hasta la completa cancelación de la misma, con su corrección monetaria o indexación calculados según los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha del pago definitivo de dicha creencia, y el pago de las costas procesales y honorarios profesionales que hubiere a lugar, las cuales fueron consignadas por la parte recurrente en su duplicados.
A este respecto no puede pasar por alto esta juzgadora que en fecha 04 de agosto del 2014, la parte demandada al dar contestación a la demanda, expuso lo siguiente: “…niego, rechazo y contradigo, que mi representada adeude a la parte accionante la cantidad de 217 mil 961 bolívares con 80 céntimos, discriminados por las facturas (…) mas aún, cuando estas no fueron debidamente aceptadas por mi representada, por lo que se desconocen las mismas…” (sic.).
Sobre este punto, resulta imprescindible acotar que del estudio de las actas, se evidenció que la representación judicial de la parte demandante consignó junto con el escrito recursivo los duplicados de las facturas, antes identificadas por este Juzgado en los numerales “10.”, “11.”, “12.”, “13.”, “14.”, “15.”, “16.”, “17.”, “18.”, “19.”, “20.”, “21.”, “22.”, “23.”, “24.”, “25.”, “26.”, “27.”, “28.”, y “29.” del capitulo IV - VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, y a este respecto se debe resaltar que los duplicados de dichas facturas, tal como se establecido en dicho capitulo antes mencionado, en la valoración de las pruebas quien juzga constató que esos instrumentos no contienen el sello húmedo de la parte demanda en señal de aceptación y conformidad, y que carecen de nombre, apellido, cédula de identidad y cargo de la persona que las recibió; y por cuanto conforme al criterio anteriormente establecido, al no ser posible la verificación de que dichas facturas fueron recibidas por su destinatario, la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo, y haciendo especial mención a que las mismas fueron desconocidas por la parte contraria, a estos instrumentos no se le otorgó ningún valor probatorio, y consecuencialmente fueron desechados. Así se decide.
Así las cosas, y sin perjuicio de lo anteriormente decidido, con respecto a la prueba de cotejo, promovida por la parte recurrente con el fin de demostrar la autenticidad de las facturas objeto de la litis, esta Juzgadora considera pertinente establecer que aun cuando dicha prueba fue promovida en tiempo hábil y admitida por este Tribunal al momento de providenciar las mismas, del estudio de las actas procesales se hace evidente que la referida prueba no se evacuó dentro del lapso procesal correspondiente, ni fuera de el, siendo evidente para esta sentenciadora que de parte de la demandante no hubo impulso procesal que fuera más allá de la simple promoción de dicha prueba, es decir que la parte promovente no realizó actuación alguno con la que insistiera en la evacuación de la misma, siendo así poco diligente en su actuar, ello en vista de la importancia de dichas facturas para el proceso, toda vez que de la autenticidad de dichas facturas depende el presente juicio siendo dichos instrumentos fundamentales para su petitorio, y que al no haberse evacuado la prueba de cotejo, la misma quedó sin efecto probatorio alguno. Así se establece.
Por todo lo anteriormente decidido, en virtud de que los instrumentos fundamentales objeto de la litis fueron desechados por este Juzgado, y que los mismos fueron desconocidos por la parte demandada, es por lo que mal podría quien aquí decide ordenar pagar la cantidad dinero demandada en el presente juicio, puesto que al no determinarse la autenticidad de las facturas identificadas con los números: 360, 370041, 040, 022 039, 385, 023, 027, 026, 024, 028, 029, 030, 038, 034, 037, 032, 033, y 031, generadas entre los meses de diciembre de 2002 y agosto de 2003, (insertas en el expediente en los folios del 22 al 41, ambos inclusive), forzosamente se tienen como no existentes dentro del proceso judicial, sin que tengan la eficacia jurídica pretendida, declarándose así sin lugar la presente demanda. Y así se decide.-
VI
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar la demanda de contenido patrimonial por Cobro de Bolívares, incoada por la Sociedad Mercantil GALUE JIMENEZ COMPAÑÍA ANONIMA (GAJIMCA) contra la C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO).
Segundo: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
ABG. MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y registró el anterior fallo bajo el Nº D-2017-11 del Libro de Sentencias Definitivas llevados por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELIS ESCANDELA

GUdeM/ME/*
VE31-N-2013-000273