JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Expediente Nº VP31-G-2016-000365
En fecha 4 de agosto de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el Oficio No. TE11OFO2016000494 de fecha 25 de julio de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano Alcides de Coromoto Pérez, titular de la cédula de identidad número 5.102.264, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUCIÓN ESCUQUEÑA, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de agosto de 1960, bajo el número 20, Tomo 12, Protocolo Primero, asistido por el Abogado Plinio José Artigas Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.283, contra el REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ESCUQUE Y MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO, ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO.
Dicha remisión obedece a la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2016, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la presente demanda y declinó la competencia en el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental.
En fecha 8 de agosto de 2016, fue recibido el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y, en esa misma oportunidad se le dio entrada.
En fecha 9 de agosto de 2016, el referido Juzgado de Sustanciación, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado Nacional, a los fines de que se resolviera lo relativo a la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2016.
En fecha 10 de agosto de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas y por auto de esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de noviembre de 2016, este Juzgado Nacional aceptó la competencia declinada.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de la demanda, contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de la causales del referido artículo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia se ordena notificar al ciudadano Alcides de Coromoto Pérez, Presidente de la Asociación Civil Institución Escuqueña, así como también al Registrador de la Oficina de Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, ciudadano Juan Carlos Quintero, de la admisión de la demanda.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ____________( ) días del mes de ________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
Jueza- Vicepresidenta,
MARIA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
La Secretaria Temporal,
EUCARINA GALBAN
Exp. Nº VP31-G-2016-000365
MQ/ 22
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