REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000648

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Recibidas el día de hoy, las presentes actuaciones, este tribunal, a tenor del artículo 471 en armonía con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a actualizar al día de hoy el cómputo de la pena que le fue impuesta al PENADO HUMBERTO JOSE ROJAS FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.413 en los términos señalados a continuación.

El 07 de abril de 2009, el Tribunal de Control N° 02 de Audiencias y Medidas de Circuito este Circuito Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de Ley al acusado HUMBERTO JOSE ROJAS FARIAS, actualmente internado en el Centro Penitenciario Agroproductivo, mas las accesorias de Ley.
El 24-04-2009 queda definitivamente firme la sentencia.
El 25-09-2009 el Tribunal Penal Ordinario con competente en esta Materia de Ejecución publica Ejecuta la sentencia.
El 21-05-2013 se publica auto en el cual se le redime la pena por un (1) año, siete (07) meses y veintitrés (23) dias.
El 26-05-2015 se publica auto en el cual se le redime la pena por once (11) meses, veintidós (22) dias y doce (12) horas.
El 22-05-2016 se publica auto en el cual es declinada la competencia por la materia para que conozca este Tribunal.
El 09-02-2017 se le da entrada en este Tribunal.


Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue detenido el 02 de febrero de 2009, manteniéndose desde esa fecha detenido hasta el día de hoy 09 de febrero 2017, por un tiempo de ocho (08) años y siete (07) días, al cual se le suma las redenciones del 21-05-2013 de un (1) año, siete (07) meses y veintitrés (23) dias, mas la redención del 26-05-2015 de once (11) meses, veintidós (22) dias y doce (12) horas, lo que arroja un TOTAL DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES DE DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS ; por tanto, le falta por cumplir un resto de pena equivalente a cuatro (04) años, cuatro (04) meses, siete (07) días y doce (12) horas. Termina de cumplir la pena el 06 de junio de 2021 a las 12 del mediodía (salvo redenciones).

Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en el presente caso se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal. En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Segundo aparte de la norma citada, el penado OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud del Principio de retroactividad de la ley penal cuando es mas favorable al reo, según lo establecido en el artículo 24 de la Constitución. En tal sentido por haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir mas de los diez (10) años correspondientes a las 2/3 partes de los quince (15) años de pena a que fue sentenciado. Se establece que el penado opta a la a la Gracia de confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir el 30-09-2017. Razón por la cual se acuerda solicitar sea incluido en la próxima Junta de Redención, para lo cual ofíciese lo conducente.
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Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Actualiza el cómputo de pena al PENADO HUMBERTO JOSE ROJAS FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.413 quien al ser detenido el 02 de febrero de 2009, manteniéndose desde esa fecha detenido hasta el día de hoy 09 de febrero 2017, por un tiempo de ocho (08) años y siete (07) días, al cual se le suma las redenciones del 21-05-2013 de un (1) año, siete (07) meses y veintitrés (23) dias, mas la redención del 26-05-2015 de once (11) meses, veintidós (22) dias y doce (12) horas, lo que arroja un TOTAL DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES DE DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS ; por tanto, le falta por cumplir un resto de pena equivalente a cuatro (04) años, cuatro (04) meses, siete (07) días y doce (12) horas. Termina de cumplir la pena el 06 de junio de 2021 a las 12 del mediodía (salvo redenciones). SEGUNDO: OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud del Principio de retroactividad de la ley penal cuando es mas favorable al reo, según lo establecido en el artículo 24 de la Constitución. En tal sentido por haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir mas de los diez (10) años correspondientes a las 2/3 partes de los quince (15) años de pena a que fue sentenciado. Se establece que el penado opta a la a la Gracia de confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir el 30-09-2017. Razón por la cual se acuerda solicitar sea incluido en la próxima Junta de Redención, para lo cual ofíciese lo conducente. Remítase copia de la presente decisión al Centro Penitenciario donde actualmente se encuentra recluido el precitado Penado. En atención a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución de la Entidad Federal donde se encuentra recluido el penado, para que conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 eiusdem, proceda a notificar al Penado al realizar la Visita Penitenciaria correspondiente. Notifíquese a la defensa y a la fiscalia actuante. Cúmplase

JUEZA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO


ABG. ROSMARY DEL VALLE MARCANO CEDEÑO










En fecha ____________se libraron Oficios y Boletas Nos. _____________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Conste/Sria.