REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001355
EJECUTESE DE SENTENCIA
Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial Penal Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, se procede a publicar auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
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Antecedentes
El 19-12-2016, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado EDGAR JOSE MERCHAN PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.332.764, natural de San Tome Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-06-1950; titular de la cédula de identidad 4.006.698, residenciado en la CALLE TACHIRA, N° 06, ENTRE CHUPARIN Y TIERRA ADENTRO, teléfonos: 0426-9370902 y 0281-2694174, a cumplir la pena de TRECE (13) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la accesoria del articulo 66.2 eiusdem.
El 18-01-2017, es declarada definitivamente firme la sentencia definitiva por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02.
El 15-02-2017 este tribunal de Ejecución da entrada a las presentes actuaciones.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado nunca fue aprehendido por las presentes actuaciones, por tanto le resta por cumplir la totalidad de la pena, es decir, TRECE (13) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años. En tal sentido, se ordena de oficio, tramitar lo conducente a tal efecto, a los fines de que el penado pueda hacerse acreedor de esta fórmula alternativa de cumplimiento de Pena.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO EDGAR JOSE MERCHAN PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.332.764 de TRECE (13) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la accesoria del articulo 66.2 eiusdem. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo aplicable en lugar del 482, por ser el vigente para la fecha en que ocurre el hecho; y una vez conste en las actuaciones los requisitos exigidos se pronunciaré el tribunal sobre el otorgamiento de dicha medida. TERCERO: a) Solicítese mediante oficio dirigido a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, Certificado de Antecedentes Penales del precitado Penado, para lo cual anexar a dicho oficio, copia certificada de la sentencia. b) Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este Despacho judicial, el día de hoy dictó el presente auto de Ejecutese de Sentencia, indicando en dicho oficio, nomenclatura de expedientes de tribunal y fiscalía actuante, con la identificación completa del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenado a cumplir la pena accesoria del articulo 69.2 consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena, una vez comience a cumplir la misma. c) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del precitado Penado. CUARTO: Visto que le Penado se encuentra el Libertad se acuerda citarlo para imponerlo del ejecutese para el DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2017 A LAS 02:00 P.M. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante, defensa. Cúmplase.
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza del Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta
ABG. ROSMARY DEL VALLE MARCANO CEDEÑO
Secretaria
En fecha___________se libraron oficios y Boletas Nros._______________________________ ____________________________________________________________________.
Conste/Srio(a)