REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2009-006122
( ACUMULADA: OP01-S-2011-001464)
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Recibido el día de ayer 09-02-2017 escrito presentado por el Defensor Público Segundo Penal ABG. ALEXANDER CASTELIN, con el cual consigna CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR, expedida por el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona estado Anzoátegui al PENADO ALBERTO JOSE LUNA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.676.456, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena, a los fines de con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 12 de enero de 2011 en las actuaciones OP01-P-2009-006122, el Tribunal Tercero de Juicio de Materia Ordinaria Penal, publica texto íntegro de la sentencia definitiva que condena al precitado penado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS PRISIÓN por la comisión de los delitos de INCENDIO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 343 y 453.4 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS VELASQUEZ.
El 30 de septiembre de 2011 en las actuaciones OP01-S-2011-001464 el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito, publica texto íntegro de la sentencia definitiva, que lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana EGLIS MARIA SALAZAR PRIETO.
El 11 de septiembre de 2012 el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal, acumula las penas de las actuaciones OP01-S-2011-001464 y OP01-P-2009-006122, resultando en definitiva la pena a cumplir en virtud de la acumulación en ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
El 23 de julio de 2013 el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal, realiza nuevo cómputo de pena.
El 26 de febrero de 2014, el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal, declara improcedente el Destacamento del trabajo al Penado ALBERTO JOSE LUNA VASQUEZ.
El 21 de octubre de 2014, el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal y en esta materia, REDIME LA PENA por un tiempo de un (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
El 01 de octubre de 2015 el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Penal Ordinaria declina la competencia por la materia a este Juzgado Único de Ejecución Especializado.
El 04 de febrero de 2016 se reciben y da entrada al presente asunto penal en este Tribunal.
El 05 de Febrero 2016 se publica auto de actualización de cómputo.
El 24 de agosto del 2016 se publica auto en el cual se REDIME LA PENA por un tiempo de ONCE (11) MESES DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS y se actualiza el cómputo de la pena cumplida.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO ALBERTO JOSE LUNA VASQUEZ, se constata en virtud de la acumulación de penas de las actuaciones OP01-S-2011-001464 y OP01-P-2009-006122, el penado debe cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y visto que por primera vez, es aprehendido el 30-07-2009 hasta el 11-01-2011, en la causa OP01-P-2009-006122, se mantuvo detenido por un tiempo de un (01), cinco (05) meses y once (11) días. Por segunda vez, es aprehendido en fecha 20-08-2011 por el Asunto OP01-S-2011-001464, continuando detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de cinco (05) años, cinco (05) meses y veinte (20) días. Al cual se le adicionan la REDENCION del 21 de octubre de 2014 por un tiempo de un (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y la REDENCION del 24 de agosto del 2016 por un tiempo de ONCE (11) MESES DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que arroja un TOTAL DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES DE NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS. Le resta por cumplir un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y diecisiete (17 ) días. En tal sentido, TERMINA de cumplir la pena el 27-04-2019.
Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En el presente caso se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal, en virtud del Principio de retroactividad de la ley penal, cuando es más favorable al reo, según lo establece el artículo 24 de la Constitución. En tal sentido, por haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, se establece que el penado opta a la a la Gracia de confinamiento, establecida en el artículo 20 del Código Penal. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO ALBERTO JOSE LUNA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.676.456, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona estado Anzoátegui, por los delitos de INCENDIO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 343 y 453.4 ambos del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; se tiene que virtud de la acumulación de penas de las actuaciones OP01-S-2011-001464 y OP01-P-2009-006122, el penado debe cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y visto que por primera vez, es aprehendido el 30-07-2009 hasta el 11-01-2011, en la causa OP01-P-2009-006122, se mantuvo detenido por un tiempo de un (01), cinco (05) meses y once (11) días. Por segunda vez, es aprehendido en fecha 20-08-2011 por el Asunto OP01-S-2011-001464, continuando detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de cinco (05) años, cinco (05) meses y veinte (20) días. Al cual se le adicionan la REDENCION del 21 de octubre de 2014 por un tiempo de un (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y la REDENCION del 24 de agosto del 2016 por un tiempo de ONCE (11) MESES DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que arroja un TOTAL DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES DE NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS. Le resta por cumplir un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y diecisiete (17 ) días. En tal sentido, TERMINA de cumplir la pena el 27-04-2019. SEGUNDO: En tal sentido, por haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, se establece que el penado opta a la a la Gracia de confinamiento, establecida en el artículo 20 del Código Penal; en tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación del Antecedentes penales del Ministerio del Interior Justicia y Paz, a los fines de solicitar los del precitado Penado, a fin de verificar si es o no reincidente y asi dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 de la norma sustantiva penal. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el Penado. Notifíquese a la Fiscalía actuante, a la defensa y al Penado mediante Boleta la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADA
En fecha ____________se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios y Boletas Nros._____________________________________________________________
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Conste/Sria