REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 07de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ02-S-2017-000001
ASUNTO : VJ02-S-2017-000001

DECISION NRO. 305-17



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: LA FISCALÍA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA
VICTIMA: A.M.Z.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS FELIPE FARIA Y ABG EZEQUIEL BARROSO
IMPUTADO: ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA,

DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSIÓN



Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana secretaria, constituida en su sede, la Abogada MERLY CEDEÑO ROMAN, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado Especializado, de fecha 24-01-2017 y Resolución Nro. 190-17. Una vez constituido el Tribunal, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA, de acuerdo al artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS FELIPE FARIA Y ABG EZEQUIEL BARROSO, previa designación y juramentación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA, quien se presentase voluntariamente en virtud de la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. , en perjuicio de la ciudadana: A.M.Z. ya que “…En fecha 22 de Enero de 2017, se tuvo conocimiento por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación de un hecho ocurrido en esta misma fecha siendo las 12:30 am de la madrugada en el sector el taparito carretera Perijá Km. 28 casa s/nº municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde se encontraba la ciudadana ARIANNA MERCEDES ZAMBRANO LOPEZ, de 23 Años de Edad, acompañada de su pareja de nombre ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA, APODADO “WIPI” de 20 años de edad, quien luego de sostener una discusión con la misma saco un arma de fuego y le propino un disparo en su rostro huyendo de la residencia con rumbo desconocido…”. Ahora bien, ciudadana jueza es el caso que visto el temor fundado por parte de la víctima por extensión debido al hecho FEMICIDIO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 ordinal 1 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido por el ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA, APODADO “WIPI” de 20 años de edad, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL TAPARITO CARRETERA VIA A PERIJA KM 28 CASA S/Nº JEL PARROQUIA MARIANO PARRA LEON DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA, utilizando ello (un arma de fuego). En tal sentido, observa este despacho fiscal que tomando en consideración la vulnerabilidad de la víctima, y la precalificación jurídica antes indicados, apegándonos a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en el que se establece la obligación indeclinable por parte de Estado de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de la mujeres víctimas de violencia, en razón de ello y considerando que se encuentran llenos lo requisitos previstos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 , articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos en presencia de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y que merece pena privativa de libertad y además existen fundados elementos de convicción como: PRIMERO: Oficio Nro. 017-0381-EIHZ- de fecha 22-01-17 Eje de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales en la que indica que se dio inicio a la causa K-17-0381-00181 por la comisión de uno de los delitos contra las personas donde aparece como victima Occisa A.M.Z. LOPEZ, quien era titular de la cedula de identidad V-27.056.8162 y como investigado ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA APODADO “WIPI” titular de la cedula de identidad V- 25.972.922. SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-01-17 en la que la funcionaria Detective DARIJANA VILLALOBOS adscrita al eje de investigaciones de Homicidio Zulia, deja constancia de la siguiente diligencia policial. “(...) encontrándome en labores de guardia se presento de manera espontánea el ciudadano MAURICIO BENITO ZAMBRANO titular de la cédula de identidad V-11.718.344 informando que en el Hospital Pedro Iturbe (General del Sur) ;Parroquia Cr5isto de Aranza, Municipio Maracaibo estado Zulia se encuentra el cuerpo sin vida de su hija ARRIANY MERCEDES ZAMBRANO LOPEZ de 18 años de edad, profesión u oficio indefinida...” “… quien falleciera por heridas producidas por el paso de proyectil disparos por arma de fuego…” TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 22-01-17 suscrita por los funcionarios Detective Agregado YOUSSEF VIERA adscrito al eje de investigaciones de homicidio Zulia, quienes en compañía de los Funcionarios Detectives CANTILLO ERICK (Técnico de guardia), ELMMER QUIROZ y JORMME URDANETA (planimetrico) a fin de realizar el levantamiento e inspección técnica de cadáver…” CUARTO: INSPECCION :0112, fecha 22-01-17 Eje de Homicidios Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales suscrita por los Detectives Agregado YOUSSEF VIERA y el Detective ERICK CANTILLO adscritos al Eje de Investigaciones de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales en la siguiente dirección: Deposito de cadáveres, del Hospital Dr. Pedro Iturbe, parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo estado Zulia, lugar en la que se acuerda realizar la inspección tecnica…” …” “asimismo se agregan cinco (05) graficas del cadáver de una persona adulta de fecha 22-01-17. QUINTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 22-01-17. Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales suscrita por el Detective ERICK CANTILLO adscritos al Eje de Investigaciones de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. Deposito de cadáveres, del Hospital Dr. Pedro Iturbe, parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo estado Zulia, en la que se colecta una tarjeta R17 de Necrodactilia tomada del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.M.Z. titular de la cedula de identidad Nro. 27.056.816. SEXTO: MEMORANDUM 9700-381-EH-00051. Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas de fecha 22-01-17. Suscrito por el ABG WUALTER HERNANDEZ Inspector Jefe, jefe del Eje de Investigación de Homicidios Zulia. SEPTIMO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 22-01-17. Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales suscrita por el Detective ERICK CANTILLO adscritos al Eje de Investigaciones de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. Deposito de cadáveres, del Hospital Dr. Pedro Iturbe, parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo estado Zulia, en la que se colecta Un sobre contentivo de segmento de gasa impregnado de sustancia hematica colectada del cadáver. Una blusa de color rosado sin marca ni talla visible. Un pantalón tipo Jeans de color azul Marca Miss Rudy, talla 7/8. OCTAVO: INSPECCION :0113, fecha 22-01-17 Eje de Homicidios Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales suscrita por los Detectives Agregado YOUSSEF VIERA y el Detective ERICK CANTILLO adscritos al Eje de Investigaciones de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales en la siguiente dirección: Sector taparito, Carretera Perija, Km 28 casa sin Numero, Parroquia Mariano Parra León , Municipio Jesús Enrique Losadas, estado Zulia Coordenadas 10°, 32´ 11´´N71°49´6´´w, lugar en la que se acuerda realizar Inspección Técnica…”con 5 fijaciones fotográficas. NOVENO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 22-01-17. Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales suscrita por el Detective ERICK CANTILLO adscritos al Eje de Investigaciones de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. Sector taparito, Carretera Perija, Km 28 casa sin Numero, Parroquia Mariano Parra León , Municipio Jesús Enrique Losadas, estado Zulia Coordenadas 10°, 32´ 11´´N71°49´6´´w, En la que se colecta un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, colectado en el sitio del suceso signada con la letra A. DECIMO: MEMORANDUM 9700-381-EH-00207 . Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas de fecha 22-01-17. suscrito por el LICDO NELSON MOLERO Detective Jefe, jefe de la guardia de la Brigada. UNDECIMO: ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 21-01-17 realizada ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia al ciudadano MAURICIO ZAMBRANO suscrita por la detective DARIJANA VILLALOBOS adscritas al el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia. DUODECIMO: OFICIO Nro. 9700-0381- EIHZ 380 DE FECHA 21-01-17 Dirigido al JEFE DE SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. DECIMO TERCERO: OFICIO Nro. 9700-0381- EIHZ 381 DE FECHA 21-01-17 Dirigido al Ecónomo del Cementerio 5 Municipio Andrés Bello estado Zulia. DECIMO CUARTO: OFICIO Nro. 9700-0381- EIHZ 382 DE FECHA 21-01-17 Dirigido al Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo estado Zulia.- DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 22-01-17 realizada ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia a la ciudadana VALERIA AÑEZ suscrita por la detective DARIJANA VILLALOBOS adscritas al el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia. DECIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 22-01-17 realizada ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia a la ciudadana MARIANA ZAMBRANO suscrita por la detective DARIJANA VILLALOBOS adscritas al el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia. DECIMO SEPTIMO: MEMORANDUM Nro. 017-381-EIHZ 00205 DE FECHA 22-01-17, SOLICITADO POR EL TSU JAVIER DELFINO, JEFE DEL GRUPO F DEL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO ZULIA. DECIMO OCTAVO: ACTAS DE IDENTIFICACION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES de fecha 21-01-17 y 22-01-17. Dichos elementos hacen presumir razonablemente que el ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA, APODADO “WIPI”, tiene responsabilidad penal en los hechos que se investigan. Por los motivos antes expuestos, esta fiscalía solicita se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA, APODADO “WIPI” de 20 años de edad, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL TAPARITO CARRETERA VIA A PERIJA KM 28 CASA S/Nº JEL PARROQUIA MARIANO PARRA LEON DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA, en observancia a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del mismo modo ciudadana Jueza solicito las medidas de Protección a favor de los familiares A.M.Z. LOPEZ, contenidas en el articulo 90 ordinal 6° solicito declare con lugar el procedimiento Especial. Es todo ” A continuación, la Jueza Especializada Abogada DORI MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA, en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS FELIPE FARIA Y ABG EZEQUIEL BARROSO, previa designación y juramentación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:32 PM, “Eso fue un sábado 22 de enero yo la llame amor venite que un amigo de nosotros va hacer una promesa, ella me dijo que si, llego y cuando llego en la casa su papa la llamo y le dijo que su mama esta enferma y que si se muere es culpa tuya, ella me dijo, yo le dije si queréis te llevo ella me dijo que quería pasar conmigo el día , nos fuimos a la promesa ese fue el mejor día de mi vida y a eso como a la s 6 y 15 nos fuimos a la casa yo le dije nos cambiamos amor y yo le dije voy a ensuciar me siento mal del estomago y ella me dijo voy a l frente y cuando yo salí del baño escuche los disparos y salí corriendo la encontré extendida con el arma al ,lado y me pongo a gritar y yo amor amor y cuando vi que no me contestaba de la rabia agarre el arma y la tire y llame a papi y no fui al hospital porque mi tío no quise y cuando llegan en el hospital , me dijeron que se murió en camino, la tía me dijo que me iban a joder y un tío de ella es PTJ y en ese momento llorando me llevaron a que tío papaito y ahí me escondí y hasta el día de hoy dije que yo no tenia que estar escondido porque no hice nada .Es todo”. Seguidamente se le concede la Palabra al Ministerio Publico a los fines de si va hacer preguntas, siendo las 01:34pm, la fiscal ABG GISELA PARRA procede a preguntarle al ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA Señor ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA ¿COMO LLEGO ARIANNNI A SU CASA? R= EN UNA MOTO. ELLA LLEGO CON QUIEN?, CON SU PAPA? R= SI. Como a que hora llego? R= A LAS 9. CUANDO USTED LE HIZO LA INVITACION DE IR A PAGAR LA PROMESA DE SU AMIGO? R= HABIA SIDO EL DIA ANTERIOR EL VIERNES. AQUE HORA LE DIJO USTED QUE TENIA QUE ESTAR ALLA? R= A LAS DOCE. USTED LE SOLICITO A SU PAPA QUE LA FUERA A BUSCAR? R=SI YO LE PEDI EL FAVOR. A QUE HORA ELLA RECIBE LA LLAMADA DE SU PAPA? R=AHÍ MISMO, ALOS DIEZ MINUTOS QUE ELLA LLEGO EL PAPA LA LLAMO Y LE DIJO QUE TU MADRE ESTA MAL Y TAL. DONDE FUE ESA PROMESA DE SU AMIGO? R=EN EL SECTOR TAPATRITO EN EL KILOMETRO 28. EN QUE CALLE, CASA ¿ R= NOSE ESO POR AHÍ NO TIEN NUMERO. HABIAN VARIAS PERSONAS AHÍ? R= SI HABIAN. ME PUEDE DAR BIEN LA DIRECCION? R=VERTALE ES QUE DEL KILOMETRO 28 LE DOY A MANO DERECHA. A CUANTOS KILOMETROS? R=COMO UNOS 500MEMETROS. QUE FAMILI VIVE AHÍ? R=ES CUÑAO DE UN PRIMO MIO. COMO SE LLAMA LA FLIA? NOSE, NOSE COMO SE LLAMA LA MUJER DE MI PRIMO EL SE LLAMA JOHAN AÑEZ. A QUE HORA REGRESARON DE PAGAR LA PROMESA? R= COMO A LAS 6 Y 15. CUANDO LLEGAN DE LA CELEBRACION QUE HICIERON? R=LLEGAMOS NOS CAMBIAMO Y KLE DIJE TENGO GANAS DE ENSUCIAR Y ME DIJO YO VOY APA EL FRENTE Y ESTABA SU PRIMA Y ELLA ME DIJO QUE ELLA ESTABA DESEPERADA POR ENTRAR AL CUARTO, Y CUANDO SALI DEL BAÑO ESCUCHE EL DISPARO Y DIJE VALERI AAYUDAME. EL BAÑO ESTA AFUERA DE LACASA ¿ R= SI COMO A UNOS 50 METROS. A QUE LADO ESTA EL BAÑO DE LA CAS? R=UNO TIENE QUE SALIR QUEDA CASI PEGADO AL CUARTO. DONDE ESCUCHO USTED LA DETONACION? R=CUANDO VOY SALIENDO DEL BAÑO CUNDO CAMINE COMO 10 METROS. ESTABA A MITAD DE REGRESAR A LA CASA O LE FALTABA ALGO MAS DE LA MITAD DE LA CASA? R= SI FALTABA ALGO MAS PASE EL ALAMBRE. SIN EMBARGO A ESA DISTANCIA ESCUCHO LA DETONACION? R= SI A DONDE LA DEJO USTED A ELLA CUANDO FUE AL BAÑO? R=ELLA ESTABA EN EL FRENTE, YO AGARRE AL BAÑO Y ELLA AL FRETE DONDE ESTABA VANESA VALERIA Y LA PRIMA DARIAILI. LA PRIMA DE ELLA FUE AL COMPARTIR? R=NO. COMO SE LLAMA ELLA, LA PRIMA? R= DARIANNI. A QUE HORA LLEGO ELLA A SU CASA? R= NOSE. ELLA YA ESTABA EN LA CASA CUIANDO LLEGARON DE LA PROMESA? R=SI ELL A ESTABA AHÍ. REFIFIRIO USTEDE DE QUE ARIANNI ESTABA INQUIETA? R=SI ELLA LE DECIAN PA DONDE VAIS, ELLA LES DECIA PA EL CUARTO ELLA ESTABA INQUIETA POR IR AL CUARTO, Y CUANDO SALI ESTABA AHÍ Y SU PRIMA ME AYUDO Y LLAME A APAPI Y DE LA RABIA AGARRE EL ARMA Y LA TIRE A LA PARED Y DIJE POR CULPA TUYA. QUIENES ENTRARON PRIMERO A LA HABITACION? R= YO MI HERMANA Y LA PRIMA DE ELLA. QUE FUE LO PRIMERO QUE VIO CUANDO LLEGO A LA HABITACION? R=EL CUERPO DE ELLA ESTABA MEDIO A MEDIO DE LA SALA. NO FUE EN EL CUARTO DONDE LA ENCONTRO? R=NO, FUE EN LA SALA AHÍ LA ENCONTRE MEDIO A MEDIO. COMO LE CONSTA QUE ELLA SE DISPARO? R=VERGA NOSE NOSE SI SE DISPARO O NO YO SOLAMENTE ESCUCHE LA DETONACION NO VI A MAS NADIE POR ESO DIGO QUE FUE ELLA. DONDE TENIA LA HERIDA? R= EN EL OJO IZQUIERDO. CUANDO USTED LE DECIA AMOR ELLA LE LLEGO A RESPONDER? R=NUNCA. DESCRIBAME EL ARMA. R=ERA CHIQUITA TENIA UNA BOLA EN EL MEDIO Y ESTABA TODA OXIDADA Y LA CACHITA LA TENIA NEGRA. ESA ARMA LE PERTENECIA A USTED? R= NO. A SU FAMILIA? R= ALA FAMILIA, AHÍ DE LA CASA.Y A NOMBREDE QUIEN ESTA ESA ARMA? NOSE PORQUE TIENE AÑOS AHÍ. DE DONDE CREE USTED QUE ARIANNI HAYA SACADO EL ARMA? R=EL REVOLVER SIEMPRE ESTABA DEBAJO DE LA CAMA Y PA NINGUNA OCASIÓN SE SACABA PERO EL ARMA ESA NO SE TOCABA. DE QUE CAMA? DE LA CAMA DONDE DUERMO YO. EN SU RELACUION USTED LE COMENTO QUE DEBAJO DE SU CAMA ESTABA EL ARMA? R=NO, ELLA SIEMPRE ACOMODABA LA CAMA CUANDO IBA PERO YO NUNCA LE LLEGUE A DECIR ESO. COMO DICE QUE ELLA IBA DOS O TRE S VECES A SU CASA, ELLA LIMPIABA LA HABITACION?, ELLA BARRIA ESA HABITACION? R= BARRIA SOLAMENTE. CUANDO LIMPIABA PODIA METER LA ESCOBA DEBAJO DE LA CAMA? R= NO PORQUE ESO ES DE BLOQUE Y LA CAMA ESTABA ARRIBA Y LA METIAMOS DEBAJO DEL COLÑCHON, LA CAMA DE ALLA SON CASI TODAS ASI DE BLOQUE. SI NO ERA DE USTEED EL ARMA PORQUE LA TENIA? R= YO NO LA TENIA EL ARMAN SIEMPRE SE METIA AHÍ MI HERNANO SE MUDO Y ESA ERA LA UNICA CAMA AHÍ. CUANDO LLEGO A LA SALA DE QUE LADO ELLA TENIA EL ARMA? R= DEL LADO DERECHO. QUIEN ES LA PRIMERA PERSONA QUE TOMA EL ARMA? FUI YO DESPUES QUE ELLA SE DISPARO. A DONDE TIRO USTED EL ARMA? R= LA TIRE A LA PARED. Y NO SABE QUIEN TIENE EL ARMA? R= NOSE. PORQUE NO FUE USTED A LLEVARLA AL HOSPITAL? R= PORQUE MI TIO PIPITO Y TIA COROMOTO NO ME DEJARON IR. COMO SE LLAMA TU TIO? R= TIO PIPITO, ESE EL NOMBRE POR EL QUE LO CONOZCO. CUANDO ESTUVO CONOCIMIENTO DE QUE LA VICTIMA HABIA FALLECIDO? R= DESDE QUE SE DISPARO PORQUE NUNCA ME CONTESTO, EN EL INSTANTE QUE YO LA AGARRE Y TODAVIA ELLA HACIA GESTOS Y YO DIJE LLAMEN A PAPI. PERO ESTABA VIVA ENTONCE? R= TODAVIA HACIA GESTOS. CUANDO TIENE USTED CONOCIMIENTO DE QUE LOS FAMILIARES HABIAN DICHO QUE ELLA HABIA MUERTO? R= LLAMARON A TIO PAPITO Y EL ME DIJO. PORQUE NO SE PRESENTO DESDE UN PRINCIPIO? R= PORQUE LOS TIOS MIOS ME DIJERON QUE LA PTJ Y LOS FAMILIARES ME ESTABAN BUSCANDO PA MATARME Y NO ME ENTREGUE HASTA QUE HABLE CON EZEQUIEL Y HABLE CON PAPI Y ESTUVE OCULTO. DONDE ESTUVO OCULTO? R= A QUE TIO PAPAITO TRE DIAS Y DE AHÍ ME FUI PA QUE EL CUÑAO MIO KERVI ESPINOZA EN TRUJILLO. CUANTO PERMANECIO ALLI? EL RESTO DE LOS DIAS EL LUNES 30 VINE A ENTREGARME Y LOS POLICIAS ME DIJERON QUE NO APARECIA SOLICITADO Y ME FUI PA TRUJILLO Y PASE MARTES Y MIERCOLES Y EL JUEVES 02 ME VINE PARA QUE MI TIA EDITH. Es todo ciudadana Jueza el Ministerio Publico no tiene mas preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. LUIS FELIPE FARIA, quien manifiesta hacerle preguntas al ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA. ¿Sr. ALEXANDER COMO ERA EL TIPO DE REALCION QUE TENIAS CON ARIANNI? R=HERMOSA NUNCA TUVIMOS PROBLEMAS QUE SIEMPRE ERA AMOR Y AMOR. NUNCA. ¿TUVISTES UN PROBLEMA CON ELLA? R= NO NUNCA DE LOS 4 A 5 MESE APROXIMADAMENTE QUE TUVIMOS. ¿EN QUE LLEGASTES DE LA PROMESA? R= EN UN MOTO. DE QUIEN ES ESA MOTO? R= DE MI HERMANO. QUIEN MAS ESTABA AHÍ EN TU CASA CUANDO LLEGARON? R= LA TOMATERA VANESA Y VALERIA PORQUE PAPI PASO DE LARGO A JUGAR DOMINO. ¿CUANDO LLEGASTE A QUE SITIO SE FUERON ELLA Y TU? R= AL CUARTO YO LE DIJE QUE NOS CAMBIARAMOS Y LE DIJE QUE IBA A ENSUCIAR PORQUE ESTAB MAL DEL ESTOMAGO. ¿SABES TU PORQUE RAZON ELLA HIZO ESA ACCION? R=YO DIGO QUE SI ELLA SE MATO FUE POR LOS PADRES DE ELLA COMENZARON A LLAMAR DESDE LAS 9 Y A DECIRLE QUE SU MAMA ESTABA ENFERMA, Y A TAL Y YO LE DIJE YO TE LLEVO Y ME DIJO QUE NO, QUE QUERIA PASAR EL DIA CONMIGO. ¿QUE LE DECIAN A ELLA CUANDO LA LLAMABAN? R= QUE DONDE ESTAIS METIA COÑO E MADRE QUE SI TU MADRE SE MUERE ES CULPA TUYA ELLA LE DIJO NOJODA YO NO SOY SOLA AHÍ Y LES COLGO, ELLA ME DIJO TODAVIA ME ESTAN NECIANDO. ¿CUANDO ESCUCHATES EL DISPARO A QUIEN ENCONTRASTES? R= A NADIE, ¿NADIE SALIO DEL CUARTO PA DECIR QUE ALGUIEN LA MATO?, CUANDO SALI CORRIENDO VI A LA TOMATETRA Y VANESSA. ¿QUE SABES TU SI ELLA TENIA OTRA RELACION? R= NO, NO SABIA LO UNICO QUE SABIA ERA QUE ELLA HABIA TERMINADO CON EL MARIDO DE ELLA. ¿ELLA SABIA DONDE ESTABA EL REVOLVER? R=NO, A MI ME HABIAN DICHO QUE ELLA SE QUERIA SUICIDAR ESTANDO CON EL MARIDO QUE TENIA QUE SE QUERIA AHORCAR. Es todo ciudadana Jueza la Defensa no va realizar más preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Del mismo modo se le concede la palabra a la defensa a los fines de que realice su exposición, tiene la Palabra el ABG. LUIS FELIPE FARIA, quien expone: Buenas tardes vista la exposición del Ministerio Publico y la declaración de mi defendido se desprende lo siguiente primero en la exposición del Ministerio Publico se demuestra que no existe ningún elemento probatorio qué pueda demostrar en que verdaderamente mi defendido haya sido el autor principal de la muerte de la ciudadana así mismo vemos que para el delito de femicidio de necesita de indicio y presunción fuerte para que se pueda demostrar la responsabilidad penal y en este caso tenemos que en el día de hoy no existe la prueba de planimetría que es muy importante y determinante para demostrar si fue suicidio u homicidio y así tenemos que con la declaración de mi defendido, considera la defensa que hay indicios mas fuetes para poder decir que es mas suicidio que homicidio y si hacemos un análisis del cadáver nos damos cuenta que el origen del proyectil fue del lado izquierdo del ojo y sale del occipital arriba ose a que dice de abajo a arriba lo que es imposible que mi defendido haya tenido que agacharse, al contrario del homicidio el disparo tiene un sentido recto y es por lo que esta Defensa manifiesta que hay dentro de la propia investigación es un suicidio y no homicidio, por lo que pido se declare la inocencia de mi Defendido porque el no cometió ningún delito, siguiendo este mismo orden de ideas mi defendido nunca tuvo problemas ni una discusión lo que nos hace pensar que la teoría del homicidio es bastante lejana, y los días que mi defendido estuvo huyendo fue por conservar su vida tanto por cicpc como de los familiares y en otra instancia en caso de que el tribunal considere que para realizar la investigación en la presente causa se le decrete a mi defendido una medida cautelar meno gravosa ya que vemos que mi defendido se entrego voluntariamente hemos oído su declaración, y nos dimos cuenta en esta sala lo espontáneo que fue a las preguntas hechas por el Ministerio Publico y la Defensa y así mismo estamos viendo que es una persona normal tranquila y que ha querido enfrentar a la justicia como una persona honrada. Es todo. Solicito copias simples de las actas”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. EZEQUIEL BARROSO, buenas tardes ciudadana jueza, Ciurana Fiscal del Ministerio Publico, ciudadana secretaria yo tengo años conociéndolo soy abogado de la familia y el papa del joven me dice ha pasado una tragedia que esta niña se pego un tiro la novia de Alexander, como los familiares de Ariany son personas problemáticas yo le digo traten de esconder al muchacho, y el arma? me dice el y yo le dije déjenla ahí y a la media hora llegaron la gente con armas largas hasta con sicarios rompieron la casa del papa de Alexander por dentro saquearon la casa y me vuelve a llamar el y yo le dije aléjense de ahí la PTJ hizo lo suyo y volvieron otra vez la familia del señor ZAMBRANO son de recursos y aparte de los sicarios llegaron los PTJ hacer lo de lo suyo Aléjense de ahí les dije yo que voy hablar con la fiscal y le manifesté que mi cliente se quería entregar el problema esta en que ya se libro orden de aprehensión y me dijo que tendría que presentarlo ante un organismo, llegamos al organismo y revisado el sistema SIPOL y dicen aquí no hay nada para ti pero como es esto si a mi me habían dicho que la fiscal libro la orden de aprehensión y de hecho la gente quería hacer un negocio de esto y yo pidiéndole a Dios que no lo presentaran ahí porque la familia de Arianni tiene allí familia, quiero decir ciudadana jueza que el joven tuvo la voluntad de presentarse. Es todo solicitamos copias simples”. De la misma forma, procede la Jueza Especializada DRA, DORIS MORA QUERALES, procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y Defensa privada, EN CUANTO A LA SOLICITUD FISCAL “Este Tribunal la considera ajustada a derecho la misma, ya que al hacer una revisión exhaustiva de las actas, considera quien aquí decide que estamos en presencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1, 2° y 3° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza: “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:1°.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación….” Ante el caso de marras observa esta juzgadora, en primer término estamos en presencia de hechos punibles que merecen la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público, : como lo son los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 ordinal 1 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita toda vez que tales hechos tuvieron su ocurrencia el pasado domingo 22/01/2017, los cual imponen una pena privativa de la libertad que excede de los 10 años en su límite máximo; asimismo, que existen fundados elementos de convicción para determinar la posible responsabilidad del ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA, APODADO “WIPI”, como presunto autor o partícipe en la comisión de los ilícitos antes señalados. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana : A.M.Z.. Por otra parte, en atención a los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, y que esta Instancia analiza, los mismos son los relativos a: PRIMERO: Oficio Nro. 017-0381-EIHZ- de fecha 22-01-17 Eje de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales en la que indica que se dio inicio a la causa K-17-0381-00181 por la comisión de uno de los delitos contra las personas donde aparece como victima Occisa A.M.Z. LOPEZ, quien era titular de la cedula de identidad V-27.056.8162 y como investigado ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA APODADO “WIPI” titular de la cedula de identidad V- 25.972.922. SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-01-17 en la que la funcionaria Detective DARIJANA VILLALOBOS adscrita al eje de investigaciones de Homicidio Zulia, deja constancia de la siguiente diligencia policial. “(...) encontrándome en labores de guardia se presento de manera espontánea el ciudadano MAURICIO BENITO ZAMBRANO titular de la cédula de identidad V-11.718.344 informando que en el Hospital Pedro Iturbe (General del Sur); Parroquia Cr5isto de Aranza, Municipio Maracaibo estado Zulia se encuentra el cuerpo sin vida de su hija ARRIANY MERCEDES ZAMBRANO LOPEZ de 18 años de edad, profesión u oficio indefinida...” “… quien falleciera por heridas producidas por el paso de proyectil disparos por arma de fuego…” TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION de fecha 22-01-17 suscrita por los funcionarios Detective Agregado YOUSSEF VIERA adscrito al eje de investigaciones de homicidio Zulia, quienes en compañía de los Funcionarios Detectives CANTILLO ERICK (Técnico de guardia), ELMMER QUIROZ y JORMME URDANETA (planimetrico) a fin de realizar el levantamiento e inspección técnica de cadáver…” CUARTO: INSPECCION :0112, fecha 22-01-17 Eje de Homicidios Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales suscrita por los Detectives Agregado YOUSSEF VIERA y el Detective ERICK CANTILLO adscritos al Eje de Investigaciones de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales en la siguiente dirección: Deposito de cadáveres, del Hospital Dr. Pedro Iturbe, parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo estado Zulia, lugar en la que se acuerda realizar la inspección tecnica…” …” “asimismo se agregan cinco (05) graficas del cadáver de una persona adulta de fecha 22-01-17. QUINTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 22-01-17. Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales suscrita por el Detective ERICK CANTILLO adscritos al Eje de Investigaciones de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. Deposito de cadáveres, del Hospital Dr. Pedro Iturbe, parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo estado Zulia, en la que se colecta una tarjeta R17 de Necrodactilia tomada del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.M.Z. titular de la cedula de identidad Nro. 27.056.816. SEXTO: MEMORANDUM 9700-381-EH-00051. Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas de fecha 22-01-17. Suscrito por el ABG WUALTER HERNANDEZ Inspector Jefe, jefe del Eje de Investigación de Homicidios Zulia. SEPTIMO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 22-01-17. Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales suscrita por el Detective ERICK CANTILLO adscritos al Eje de Investigaciones de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. Deposito de cadáveres, del Hospital Dr. Pedro Iturbe, parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo estado Zulia, en la que se colecta Un sobre contentivo de segmento de gasa impregnado de sustancia hematica colectada del cadáver. Una blusa de color rosado sin marca ni talla visible. Un pantalón tipo Jeans de color azul Marca Miss Rudy, talla 7/8. OCTAVO: INSPECCION :0113, fecha 22-01-17 Eje de Homicidios Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales suscrita por los Detectives Agregado YOUSSEF VIERA y el Detective ERICK CANTILLO adscritos al Eje de Investigaciones de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales en la siguiente dirección: Sector taparito, Carretera Perija, Km 28 casa sin Numero, Parroquia Mariano Parra León , Municipio Jesús Enrique Losadas, estado Zulia Coordenadas 10°, 32´ 11´´N71°49´6´´w, lugar en la que se acuerda realizar Inspección Técnica…”con 5 fijaciones fotográficas. NOVENO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 22-01-17. Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales suscrita por el Detective ERICK CANTILLO adscritos al Eje de Investigaciones de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. Sector taparito, Carretera Perija, Km 28 casa sin Numero, Parroquia Mariano Parra León , Municipio Jesús Enrique Losadas, estado Zulia Coordenadas 10°, 32´ 11´´N71°49´6´´w, En la que se colecta un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, colectado en el sitio del suceso signada con la letra A.DECIMO: MEMORANDUM 9700-381-EH-00207 . Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia Cuerpo de Investigaciones Científicas de fecha 22-01-17. suscrito por el LICDO NELSON MOLERO Detective Jefe, jefe de la guardia de la Brigada. UNDECIMO: ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 21-01-17 realizada ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia al ciudadano MAURICIO ZAMBRANO suscrita por la detective DARIJANA VILLALOBOS adscritas al el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia. DUODECIMO: OFICIO Nro. 9700-0381- EIHZ 380 DE FECHA 21-01-17 Dirigido al JEFE DE SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. DECIMO TERCERO: OFICIO Nro. 9700-0381- EIHZ 381 DE FECHA 21-01-17 Dirigido al Ecónomo del Cementerio 5 Municipio Andrés Bello estado Zulia. DECIMO CUARTO: OFICIO Nro. 9700-0381- EIHZ 382 DE FECHA 21-01-17 Dirigido al Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo estado Zulia.- DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 22-01-17 realizada ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia a la ciudadana VALERIA AÑEZ suscrita por la detective DARIJANA VILLALOBOS adscritas al el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia. DECIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 22-01-17 realizada ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia a la ciudadana MARIANA ZAMBRANO suscrita por la detective DARIJANA VILLALOBOS adscritas al el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia. DECIMO SEPTIMO: MEMORANDUM Nro. 017-381-EIHZ 00205 DE FECHA 22-01-17, SOLICITADO POR EL TSU JAVIER DELFINO, JEFE DEL GRUPO F DEL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO ZULIA. DECIMO OCTAVO: ACTAS DE IDENTIFICACION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES de fecha 21-01-17 y 22-01-17. Cubriéndose así los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera se configura el supuesto establecido en el numeral 3° del referido artículo, en relación a que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto la finalidad del proceso, no es lograr la condena, sino el establecimiento de la verdad y la aplicación correcta de la ley. En este orden de ideas, en cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al que hace mención el artículo 237 de la Norma Adjetiva Penal, que prevé lo siguiente: “… Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias: … (omisis) 2.- La pena que podría llegar a imponer en el caso. 3. La magnitud del daño causado…” en relación al segundo supuesto se trata de un delito que merece pena privativa de libertad superior a 10 años y en cuanto al tercer supuesto el tipo penal de FEMICIDIO, es concebido como un delito pluriofensivo, toda vez que se atenta contra la vida de una persona en este caso de la hoy Occisa ARIANNY ZAMBRANO. Con respecto al articulo 238 ejusdem establece lo siguiente: “…Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada: 1.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción. 2.- Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, victimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”, esta Juzgadora determina que en el caso concreto dichos presupuestos se materializan, razón por la cual considera que lo procedente es decretar LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA PRIVADA de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad menos gravosa, por cuanto considera esta Jurisdicente que las mismas son proporcionales y suficientes para garantizar las resultas del proceso, además de encontrarnos en la fase inicial del proceso. Se acuerda como sitio de Reclusión la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N° 11, DESCAMENTO N° 111 PRIMERA COMPAÑÍA, de igual manera se hace de su conocimiento que deberá ubicar al imputado ut supra mencionado en un área donde se resguarde su integridad física. SE ACUERDA LAS MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas por el Ministerio Publico a favor de los familiares de la ciudadana victima hoy occisa de conformidad al artículo 90 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en el ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO. Se acuerdan proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa privada por secretaria. Se deja sin efecto la orden de aprehensión acordando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales a fin de que el ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA sea excluido de pantalla. Asimismo se acuerda oficiar a GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA Nº 11, DESCAMENTO Nº 111 PRIMERA COMPAÑÍA a fin de informarle lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión del ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA PRIVADA de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad menos gravosa, por cuanto considera esta Jurisdicente que las mismas son proporcionales y suficientes para garantizar las resultas del proceso, además de encontrarnos en la fase inicial del proceso. Se ordena oficiar al Órgano Aprehensor, es decir, al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, a los fines de participar lo aquí decidido, ordenando su ingreso a ese Cuerpo Policial, de igual manera se hace de su conocimiento que deberá ubicar al imputado ut supra mencionado en un área donde se resguarde su integridad física. TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecidas en el ordinal: 6° del artículo 90 de la Ley Especial de Género a favor de los familiares de la ciudadana victima A.M.Z.. CUARTO: Se acuerda como sitio de Reclusión la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N° 11, DESCAMENTO N° 111 PRIMERA COMPAÑÍA, de igual manera se hace de su conocimiento que deberá ubicar al imputado ut supra mencionado en un área donde se resguarde su integridad física QUINTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión acordando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales a fin de que el ciudadano ALEXANDER DE JESUS AÑEZ MEDINA sea excluido de pantalla. Asimismo se acuerda oficiar al Comando de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N° 11, DESCAMENTO Nº 111 PRIMERA COMPAÑÍA a fin de informarle lo aquí decido. Se da por concluido el acto, siendo las (02:00 PM.). Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se toma la firma de forma manual, en virtud de la falta de impresoras en el Circuito Judicial.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MORA QUERALES




LA SECRETARIA
ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.

LA SECRETARIA
ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN