REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-008438
ASUNTO : VP02-S-2016-008438



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA: ABG. YARITZA MARQUEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ
VICTIMA: Y.J.H.G.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB ADIB
IMPUTADO: JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 10-12-1965, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-10.086.241, HIJO DE ULBANO COLMAN Y MARIA ROMERO. DIRECCION: SECTOR SANTA FE 2 CALLE 23 CASA S/N, DIAGONAL A LA PARADA DE LA VANAS DE SANTA FE COMO A SEIS CASAS DE LA ESQUINA CASA COLOR AMARILLO, TELEFONO: 0414-0664730 DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.J.H.G...

En el día de hoy, viernes Tres (03) de Febrero de 2017, siendo las (10:30AM), Se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la Abogada YARITZA MARQUEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ, LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB, el imputado JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO y la victima Y.J.H.G., Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, En este estado se le concedió la palabra a el Representante del Ministerio Público ABG. LOREANA GONZALEZ, quien expone: “Represento en este acto todos los derechos e intereses de la víctima, ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito se admitan los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 6, Es todo”. Seguidamente, la Jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:35AM) expone lo siguiente “no deseo declarar , es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ADIB ADIB, Visto que mi defendido ciudadano JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO, me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, visto que el imputado esta dispuesto a cumplir cabalmente con todas la condiciones que este honorable tribunal le imponga. Es Todo”. Visto lo anteriormente descrito este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera ° del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LEANDRO PAEZ, HUMBERTO SANTIAGO Y EDUARDO BRACHO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO CUYA DECLATARACION ES PERTINENTE POR CUANTO CENTRALIZA EL LUGAR DONDE SE DESARROLLARON LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DONDE SE LOGRO LA APREHENSION FLAGRANTE DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO. 2) DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DEL ACTA POLICIAL DE LA APREHENSION FLAGRANTE DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LEANDRO PAEZ, HUMBERTO SANTIAGO Y EDUARDO BRACHO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, CUYA DECLARACION SON PERTINENTES Y NECESARIAS, TODAS VEZ QUE FUERON LOS ENCARGADOS DE APREHENDER AL IMPUTADO JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO. 3) DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DE LA CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016, SUSCRITA POR LA DOCTORA KARIN HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA N° V-18.876.549, MPPS: 84.958 QUIEN SE ENCONTRABA DE GUARDIA EN EL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL SAN FRANCISCO Y FUE LA ENCARGADA DE DIAGNOSTICAR A LA CIUDADANA Y.J.H.G.. B) TESTIGOS: 1) TESTIMONIO DE LA CIUDADANA Y.J.H.G., EL CUAL ES UTIL Y PERTINENTE POR CUANTO ES VICTIMA DEL DELITO COMETIDO POR EL CIUDADANO JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO. C) PERICIALES, DOCUMETALES, INSTRUMENTALES:1) EXHIBICION, LECTURA Y CONSIGNACION, EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DE LA ACTA POLICIAL DE LA APREHENSION FLAGRANTE DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LEANDRO PAEZ, HUMBERTO SANTIAGO Y EDUARDO BRACHO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, CUYA DECLARACION SON PERTINENTES Y NECESARIAS, TODAS VEZ QUE FUERON LOS ENCARGADOS DE APREHENDER AL IMPUTADO JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO 2) EXHIBICION, LECTURA Y CONSIGNACION, EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DE LA ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICAS DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LEANDRO PAEZ, HUMBERTO SANTIAGO Y EDUARDO BRACHO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, CUYA DOCUMENTAL ES PERTINENTE POR CUANTO CENTRALIZA EL LUGAR DONDE SE DESARROLLARON LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DONDE SE LOGRO LA APREHENSION DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO.3) EXHIBICION, LECTURA Y CONSIGNACION, EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DE LA CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016, SUSCRITA POR LA DOCTORA KARIN HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA N° V-18.876.549, MPPS: 84.958, QUIEN SE ENCONTRABA DE GUARDIA EN EL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL SAN FRANCISCO Y FUE LA ENCARGADA DE DIAGNOSTICAR A LA CIUDADANA Y.J.H.G.. Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:40AM) expone lo siguiente: “admito los hechos, es todo.” Acto seguido le concede la palabra a la victima Y.J.H.G. quien expone: “estamos en conversación para reanudar nuestra relación por lo que estoy de acuerdo con la suspensión condicional de proceso y solicito se revoque la medida 3 y 5. Es todo.”.Asimismo se concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 Y 13. ES TODO”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa y la victima, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del MARTES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2017 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE ACUERDAN COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en: ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día LUNES CINCO (05) DE FEBRERO DE 2018 A LAS 10:30AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia., de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten las pruebas, las cuales son; TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LEANDRO PAEZ, HUMBERTO SANTIAGO Y EDUARDO BRACHO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO CUYA DECLATARACION ES PERTINENTE POR CUANTO CENTRALIZA EL LUGAR DONDE SE DESARROLLARON LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DONDE SE LOGRO LA APREHENSION FLAGRANTE DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO. 2) DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DEL ACTA POLICIAL DE LA APREHENSION FLAGRANTE DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LEANDRO PAEZ, HUMBERTO SANTIAGO Y EDUARDO BRACHO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, CUYA DECLARACION SON PERTINENTES Y NECESARIAS, TODAS VEZ QUE FUERON LOS ENCARGADOS DE APREHENDER AL IMPUTADO JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO. 3) DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DE LA CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016, SUSCRITA POR LA DOCTORA KARIN HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA N° V-18.876.549, MPPS: 84.958 QUIEN SE ENCONTRABA DE GUARDIA EN EL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL SAN FRANCISCO Y FUE LA ENCARGADA DE DIAGNOSTICAR A LA CIUDADANA Y.J.H.G.. B) TESTIGOS: 1) TESTIMONIO DE LA CIUDADANA Y.J.H.G., EL CUAL ES UTIL Y PERTINENTE POR CUANTO ES VICTIMA DEL DELITO COMETIDO POR EL CIUDADANO JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO. C) PERICIALES, DOCUMETALES, INSTRUMENTALES:1) EXHIBICION, LECTURA Y CONSIGNACION, EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DE LA ACTA POLICIAL DE LA APREHENSION FLAGRANTE DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LEANDRO PAEZ, HUMBERTO SANTIAGO Y EDUARDO BRACHO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, CUYA DECLARACION SON PERTINENTES Y NECESARIAS, TODAS VEZ QUE FUERON LOS ENCARGADOS DE APREHENDER AL IMPUTADO JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO 2) EXHIBICION, LECTURA Y CONSIGNACION, EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DE LA ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICAS DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LEANDRO PAEZ, HUMBERTO SANTIAGO Y EDUARDO BRACHO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, CUYA DOCUMENTAL ES PERTINENTE POR CUANTO CENTRALIZA EL LUGAR DONDE SE DESARROLLARON LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DONDE SE LOGRO LA APREHENSION DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO.3) EXHIBICION, LECTURA Y CONSIGNACION, EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DE LA CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016, SUSCRITA POR LA DOCTORA KARIN HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA N° V-18.876.549, MPPS: 84.958, QUIEN SE ENCONTRABA DE GUARDIA EN EL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL SAN FRANCISCO Y FUE LA ENCARGADA DE DIAGNOSTICAR A LA CIUDADANA Y.J.H.G..TERCERO: Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. CUARTO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día MARTES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2017 A LAS 08:30AM donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO Se revocan las medidas de protección 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEXTO: Se revocan las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día LUNES CINCO (05) DE FEBRERO DE 2018 A LAS 10:30AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS. Se acuerdan las copias por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (10:45AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se deja constancia que se anexa las firmas de las partes en una hoja blanca en virtud de los problemas presentados con las impresoras.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MORA QUERALES



FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LOREANA GONZALEZ

IMPUTADO

JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO



DEFENSA PÚBLICA

ABG. ADIB ADIB


LA VICTIMA


Y.J.H.G.

LA SECRETARIA

ABG. YARITZA MARQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. YARITZA MARQUEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-008438
ASUNTO : VP02-S-2016-008438

DECISION NRO. 297-17


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ
VICTIMA: Y.J.H.G.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB ADIB
IMPUTADO: JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO,

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la Abogada YARITZA MARQUEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ, LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB, el imputado JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO y la victima Y.J.H.G., Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, En este estado se le concedió la palabra a el Representante del Ministerio Público ABG. LOREANA GONZALEZ, quien expone: “Represento en este acto todos los derechos e intereses de la víctima, ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito se admitan los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 6, Es todo”. Seguidamente, la Jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:35AM) expone lo siguiente “no deseo declarar , es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ADIB ADIB, Visto que mi defendido ciudadano JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO, me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, visto que el imputado esta dispuesto a cumplir cabalmente con todas la condiciones que este honorable tribunal le imponga. Es Todo”. Visto lo anteriormente descrito este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera ° del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LEANDRO PAEZ, HUMBERTO SANTIAGO Y EDUARDO BRACHO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO CUYA DECLATARACION ES PERTINENTE POR CUANTO CENTRALIZA EL LUGAR DONDE SE DESARROLLARON LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DONDE SE LOGRO LA APREHENSION FLAGRANTE DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO. 2) DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DEL ACTA POLICIAL DE LA APREHENSION FLAGRANTE DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LEANDRO PAEZ, HUMBERTO SANTIAGO Y EDUARDO BRACHO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, CUYA DECLARACION SON PERTINENTES Y NECESARIAS, TODAS VEZ QUE FUERON LOS ENCARGADOS DE APREHENDER AL IMPUTADO JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO. 3) DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DE LA CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016, SUSCRITA POR LA DOCTORA KARIN HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA N° V-18.876.549, MPPS: 84.958 QUIEN SE ENCONTRABA DE GUARDIA EN EL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL SAN FRANCISCO Y FUE LA ENCARGADA DE DIAGNOSTICAR A LA CIUDADANA Y.J.H.G.. B) TESTIGOS: 1) TESTIMONIO DE LA CIUDADANA Y.J.H.G., EL CUAL ES UTIL Y PERTINENTE POR CUANTO ES VICTIMA DEL DELITO COMETIDO POR EL CIUDADANO JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO. C) PERICIALES, DOCUMETALES, INSTRUMENTALES:1) EXHIBICION, LECTURA Y CONSIGNACION, EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DE LA ACTA POLICIAL DE LA APREHENSION FLAGRANTE DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LEANDRO PAEZ, HUMBERTO SANTIAGO Y EDUARDO BRACHO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, CUYA DECLARACION SON PERTINENTES Y NECESARIAS, TODAS VEZ QUE FUERON LOS ENCARGADOS DE APREHENDER AL IMPUTADO JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO 2) EXHIBICION, LECTURA Y CONSIGNACION, EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DE LA ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICAS DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LEANDRO PAEZ, HUMBERTO SANTIAGO Y EDUARDO BRACHO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, CUYA DOCUMENTAL ES PERTINENTE POR CUANTO CENTRALIZA EL LUGAR DONDE SE DESARROLLARON LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DONDE SE LOGRO LA APREHENSION DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO.3) EXHIBICION, LECTURA Y CONSIGNACION, EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA DE LA CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2016, SUSCRITA POR LA DOCTORA KARIN HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA N° V-18.876.549, MPPS: 84.958, QUIEN SE ENCONTRABA DE GUARDIA EN EL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL SAN FRANCISCO Y FUE LA ENCARGADA DE DIAGNOSTICAR A LA CIUDADANA Y.J.H.G.. Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:40AM) expone lo siguiente: “admito los hechos, es todo.” Acto seguido le concede la palabra a la victima Y.J.H.G. quien expone: “estamos en conversación para reanudar nuestra relación por lo que estoy de acuerdo con la suspensión condicional de proceso y solicito se revoque la medida 3 y 5. Es todo.,”.Asimismo se concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 Y 13. ES TODO”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa y la victima, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del MARTES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2017 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE ACUERDAN COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en: ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día LUNES CINCO (05) DE FEBRERO DE 2018 A LAS 10:30AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia., de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten las pruebas de la fiscalia del Ministerio Público TERCERO: Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. CUARTO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día MARTES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2017 A LAS 08:30AM donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en ORDINAL 6y 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO Se revocan las medidas de protección 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEXTO: Se revocan las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se deja constancia que se anexa las firmas de las partes en una hoja blanca en virtud de los problemas presentados con las impresoras.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MORA QUERALES



LA SECRETARIA

ABG. YARITZA MARQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. YARITZA MARQUEZ































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-004135
ASUNTO : VP02-S-2015-004135



ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA: ABG. YARITZA MARQUEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ENENA RONDON
VICTIMA: FRANCIS MARGARITA GARCIA CHACIN
DEFENSA PRIVADA: PEDRO VANEGA
IMPUTADO: DIXSON ENRIQUE CASTRO MORENO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1948, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: SOLDADOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.775.690 HIJO DE Y . DIRECCION: SECTOR SABANETA AVENIDA 20 CASA N°101-105 AL FONDO DE LA IGLESIA SAN MIGUEL ARCANGEL, TELEFONO: 0424-6859928
DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARGARITA GARCIA CHACIN

En el día de hoy, viernes Tres (03) de Febrero de 2017, siendo las (09:30AM), Se realiza la AUDIENCIA ESPECIAL, Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la Abogada YARITZA MARQUEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO VANEGA, el acusado ENRIQUE CASTRO MORENO y la victima FRANCIS MARGARITA GARCIA CHACIN, Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA ESPECIAL, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, indicando la Jueza que este es una acto para escuchar a las partes y que la misma no esta establecida en la norma adjetiva penal, en razón de la solicitud presentada por el ciudadano DIXSON ENRIQUE CASTRO MORENO donde solicita la revocatoria de la medida de alejamiento y que se le permitiera ingresar nuevamente al inmueble que ya su ex pareja no habitaba, En este estado se le concedió la palabra a la defensa privada ABG PEDRO VANEGA ciudadana Jueza se solicito una inspección a fin de verificar que la vivienda en la que vivía la Sra. FRANCIS GARCIA se encontraba deshabitada ya que ella vive con otra persona en otra casa y la casa siempre esta sola, el equipo se traslado y constato que la misma estaba sola, es por ello que solicitamos que se revoque la medida y mi representado pueda ingresar a vivir nuevamente en la vivienda, aquí están los documentos en la que la dueña autoriza para que el conviva allí. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al acusado DIXSON ENRIQUE CASTRO MORENO quien expone “ciudadana Juez vengo a este acto a solicitar que pueda tener acceso a la vivienda puesto que la Sra. Francis ya no vive allí y la casa se encuentra sola es por lo que solicite la inspección por parte de este tribunal para que constatara dicha situación y en vista de que no tengo donde vivir es por lo que solicito que pueda vivir la vivienda, ella me mal puso con mis hijos y yo hable con mi hijo y le dije que si ese era el trato que me daba siendo que por mi el estaba alli, pero bueno yo lo amo son mis hijos. Es todo”.Seguidamente, la Jueza ABG. DORIS MORA QUERALES, le concede la palabra a la victima “Ciudadana Jueza esa casa esta habitada tengo viviendo 25 años tenemos 3 hijos y cuando llegamos a la casa jamás me indico que la casa no era propia y que le pertenecía a la Sra. MARIA AUXILIADORA esa casa esta habitada por mi y mi hijo porque yo trabajo soy enfermera en esa casa estamos viviendo mi hijo y yo. Y yo me fui porque el me quiere matar, yo lo denuncie por ante la fiscalia. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expone: “Ciudadana jueza del folio 136 se evidencia un oficio emitida por la Lcda. Ana León, en su carácter de Trabajadora social del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, dirigido a este digno Tribunal donde deja constancia que en virtud a la información que le fuera solicitada de practicar una visita domiciliaria en el sector “Sabaneta avenida 20, casa N° 19G-79 detrás de la iglesia San Miguel Arcángel en Maracaibo del estado Zulia, como la finalidad de verificar si la ciudadana FRANCIS MARGARITA GARCIA, se encontraba habitando la referida vivienda, sin embargo, la misma constato que la ciudadana antes mencionada vivía alquilada desde vario meses en otro sector y en las noches el hijo menor de ambos llegaba a dormir por lo que es claro y evidente que la ciudadana no se encuentra viviendo y de acuerdo a la medida de protección emitida por este tribunal en la oportunidad de la Audiencia Prelimar referidas a los ordinales ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, es por lo que solicito a este tribunal que sirva de indicarle a las partes DIXSON ENRIQUE CASTRO MORENO y la ciudadana FRANCIS MARGARITA GARCIA si ella vive en otro sector el puede vivir en esa vivienda y que el cumpla con cada una de las medidas que fueron impuesta, Es todo”. Seguidamente, la Jueza ABG. DORIS MORA QUERALES. Expone escuchada las partes el tribunal observa que cuando se celebro la Audiencia Preliminar se constato que las partes no convivía juntos por lo se acordó las medidas de protección a favor de la victima de las contempladas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se insta a la parte a dirimir sus controversias antes la jurisdicción competente puesto que este tribunal no le compete emitir pronunciamiento sobre situaciones que versen sobre bienes inmuebles, ya que eso corresponde a otras instancias, al ciudadano RISXION el tribunal no le impuso medidas de alejamiento, por lo que se exhorta a los Abogados de ambas partes que como conocedores de derecho deben abocarse a dirimir esta controversia por la Jurisdicción civil y no utilizar a estos Tribunales especializados en Delitos de Violencia contra la Mujer a resolver ese tipo de controversia, por lo que el Tribunal no emitirá ningún pronunciamiento con respecto a quien debe o no estar en la vivienda.ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se mantiene las medidas de protección a favor de la victima ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. SEGUNDO: Se insta a la parte a dirimir sus controversias antes la jurisdicción competente puesto que este tribunal no le compete emitir pronunciamiento sobre situaciones que versen sobre bienes inmuebles. Culminó el presente acto siendo las (09:45AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se deja constancia que se anexa las firmas de las partes en una hoja blanca en virtud de los problemas presentados con las impresoras.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MORA QUERALES





FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ELENA RONDON



IMPUTADO

DIXSON ENRIQUE CASTRO MORENO

DEFENSA PRIVADA

ABG. PEDRO VANEGA





LA VICTIMA

FRANCIS MARGARITA GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. YARITZA MARQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. YARITZA MARQUEZ
















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-008438
ASUNTO : VP02-S-2016-008438


ACTA DE ACEPTACION DE DEFENSA PÚBLICA


en el día de hoy 03 de febrero de 2017, siendo las diez y treinta (10:30), comparece por ante este tribunal Cuarto de Funciones de Control, Audiencia y medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Zulia, constituido en el palacio de justicia el imputado JOSE GREGORIO COLMAN, portador de la cedula de identidad V-10-086.241, quien expuso: “ Pido a este tribunal que me designe un DEFENSOR PÚBLICO, por lo que no tengo un defensor privado para que me represente y asista en la causa que se me sigue por ante este tribunal, es todo”. Acto seguido la ciudadana secretaria se comunico con la Unidad de Defensa Pu pública para solicitar un DEFENSOR PÚBLICO de turno, correspondiendo a la Defensor Publico Abogado: ADIB DIB, adscrito a la Unidad de defensa Publica del Estado Zulia y expuso “Acepto y asumo cargo recaído en mi persona, es todo”.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MORA QUERALES


DEFENSA PÚBLICA

ABG. ADIB ADIB


}IMPUTADO

JOSE GREGORIO COLMAN ROMERO







LA SECRETARIA

ABG. YARITZA MARQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. YARITZA MARQUEZ