REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-005353
ASUNTO : VP02-S-2014-005353

RESOLUCION Nº 316-2017

LA JUEZA: ABG. YOLIMAR NAVA RINCON
LA SECRETARIA: ABG. YARITZA MARQUEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ
VICTIMA: Y.E.C.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA RINCON
IMPUTADO: FERNANDO JOSE PEREZ GOMEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42.2 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. YOLIMAR NAVA RINCON, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la Abogada YARITZA MARQUEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA RINCON, el imputado FERNANDO JOSE PEREZ GOMEZ y se deja constancia que la victima Y.E.C., se encuentra notificada de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en este acto la Fiscalia asume su representación, Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, En este estado se le concedió la palabra a el Representante del Ministerio Público ABG. LOREANA GONZALEZ, quien expone: “Represento en este acto todos los derechos e intereses de la víctima, ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42.2 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ GOMEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito se admitan los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 6, Es todo”. Seguidamente, la Jueza ABOG. YOLIMAR NAVA RINCON, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado FERNANDO JOSE PEREZ GOMEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (09:05AM) expone lo siguiente “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”.”. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA RINCON, Visto que mi defendido ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ GOMEZ, me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, visto que el imputado esta dispuesto a cumplir cabalmente con todas la condiciones que este honorable tribunal le imponga.Es Todo”. Visto lo anteriormente descrito este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera ° del Ministerio Público, en contra del acusado FERNANDO JOSE PEREZ GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42.2 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) DECLARACION TESTIMONIAL POR EL DR. ROBERTO AÑEZ, MEDICO CIRUJANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.450.309 QUIEN SE ENCONTRABA DE GUARDIA EN EL HOSPITAL MANUEL NORIEGA TRIGO. 2) DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS, OFICIAL RIOS CARLOS, PLACA N° 394, RINCON CARLOS PLACA N° 1146, YANEZ REINY PLACA N° 1255, TODOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DIVISION PATRULLAJE CUYA DECLARACION ES PERTINENTE Y NECESARIA, TODA VEZ QUE FUERON LOS FUNCIONARIOS QUE REALIZARON EL ACTA DE APREHENSION DEL CIUDADANO FERNANDO JOSE PEREZ GOMEZ. 3.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO OFICIAL RAMOS DEXO, PLACA 393, SUSCRITA POR ANTE EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIA PREVENTIVAS DEL DEPARTRAMENTO DE INSPECCIONS TECNICASB) TESTIGOS: 1) TESTIMONIO DE LA CIUDADANA Y.E.C., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD E- 1.128.058.760 EL CUAL ES UTIL Y PERTINENTE POR CUANTO ES VICTIMA DEL DELITO COMETIDO POR EL CIUDADANO FERNANDO JOSE PEREZ GOMEZ. C) PERICIALES, DOCUMETALES, INSTRUMENTALES:1) ACTA DE INSPECCION TECNICA SIGNADA CON EL N° PSF-AI-0608-2014 DE FECHA 07 D ESEPTIEMBRE DE 2014 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPIO SAN FRANCISCO DIRECCION DE INTELIGENCIA AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIA PREVENTIVAS 2) ACTA POLICIAL DE APREHENSION SIGNADA CON EL N° 83522-2014, DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2014 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPIO SAN FRANCISCO DIRECCION DE INTELIGENCIA AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIA PREVENTIVAS.3) CONSTANCIA MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2014, SUSCRITA POR EL DR. ROBERTO AÑEZ MEDICO CIRUJANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.450.309, QUIEN SE ENCUENTRABA DE GUARDIA EN EL HOSPITAL MANUEL NORIEGA TRIGO, UBICADO EN EL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, A LA CIUDADANA YOSELIN ENMANUELA CANTILLO DE CRUZ. Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. YOLIMAR NAVA RINCON, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado FERNANDO JOSE PEREZ GOMEZ, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (09:15AM) expone lo siguiente: “admito los hechos, es todo.” Asimismo se concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 3, 5, 6 Y 13. ES TODO”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado FERNANDO JOSE PEREZ GOMEZ conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2017 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE ACUERDAN COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION 3°, 5°,6°,13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día VIERNES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2018 A LAS 09:30AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado FERNANDO JOSE PEREZ GOMEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42.2 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten las pruebas, TESTIMONIALES: C) PERICIALES, DOCUMETALES, INSTRUMENTALES: TERCERO: Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. CUARTO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado FERNANDO JOSE PEREZ GOMEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario B) Debe mantener la misma dirección C) SE MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION 3°,5°,6°,13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima. QUINTO: Se revocan las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se deja constancia que se anexa las firmas de las partes en una hoja blanca en virtud de los problemas presentados con las impresoras.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)


ABG. YOLIMAR NAVA RINCON




LA SECRETARIA

ABG. YARITZA MARQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. YARITZA MARQUEZ