REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, seis (06) de febrero de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-S-2017-000050
ASUNTO : PM3-S-2017-000050
MEDIDA DE PROTECCIÓN NO OTORGADA
RESOLUCIÓN JUDICIAL
LA SOLICITANTE: Abogada Eleugenis Carolina Marín Rendón, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
LA VICTIMA (DIRECTA): Rafael Germán Suárez Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.425.159, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1977 de profesión u oficio Comerciante y residenciado en la Urbanización CotoperizII, calle Nº 03, casa Nº E-53, sector “E”, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.
Recibida como ha sido, la correspondiente solicitud de Medida de Protección, interpuesta por la Abogada Eleugenis Carolina Marín Rendon, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a través del Oficio Nº 000345-2017, de fecha seis (06) de febrero de 2017, a favor del Ciudadano Rafael Germán Suárez Marcano, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21, numerales 1° y 7º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, antes de decidir, previamente realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, consignó conjuntamente a la solicitud respectiva, la correspondiente Acta De Solicitud de Medida de Protección, levantada en la sede del Ministerio Público, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano Rafael Germán Suárez Marcano, quien entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “La Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este estado, conoce la causa MP-589477-2016, seguida en contra de Jesús Javier Ferrer, y a raíz de la denuncia, el día 01-02-2016, recibí una llamada de parte de Jesús Javier Ferrer señalándome amenazas de muerte y extorsionándome, diciéndome 2..que si no le cancelo una cantidad de dinero me va a desfigurar el rostro o mandarme a asesinar; seguidamente, el día siguiente, el señor Ernesto Salazar, amigo del señor Jesús Ferrer, intentó apuñalearme con una navaja que siempre carga encima y lanzó piedras contra mi vivienda, casi lesionando a mi hijo menor Eiker Suárez; el día siguiente 03 del mes de enero de este año, el Ciudadano Néstor Salazar realizó un disparo hacia mi casa en el momento en que iba saliendo a llevar a los niños al colegio, impactando en uno de los pilares de la vivienda, además rondan mi vivienda constantemente. Anoche, precisamente, las lámparas externas de la calle fueron destruidas y reventadas de su base por parte de dichos Ciudadanos. Aún más, el Ciudadano Ernesto Salazar me juró que me iba a asesinar”.
SEGUNDO: Ahora bien, el artículo 4° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, inherente a los destinatarios de la protección, prevista en la ley in comento, establece lo siguiente:
“…todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios, que intervengan en este proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En el presente caso, nos encontramos ante un Ciudadano Venezolano, el cual manifestó ser víctima de las amenazas y agresiones de unos Ciudadanos, en relación a unos hechos, que se encuentran siendo conocidos e investigados por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en relación al Expediente signado con la nomenclatura MP-589477-2016. En tal sentido, manifestó acudir por ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin de solicitar la presente medida de protección.
En virtud de lo antes descrito, consideró este Tribunal, que al encontrarnos frente a una persona que es Víctima de un proceso penal, es en consecuencia, sujeto de protección de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por lo que al Ciudadano Rafael Germán Suárez Marcano le asisten los derechos que son reconocidos legal y constitucionalmente a las víctimas, específicamente en el artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual establece que el estado protegerá a las víctimas de delitos comunes, lo cual concatena esta decisora con el contenido del artículo 55 ejusdem, mediante el cual se refiere que toda persona tiene derecho a la protección respectiva por parte del estado.
TERCERO: Ahora bien, del análisis practicado por este Tribunal a las Normas constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quién aquí decide, observa que la solicitud realizada, por parte del Ministerio Público, es inherente a decretar Medida de Protección, consistente en Recorridos Policiales y Prohibición de Acercamiento a unos Ciudadanos, a favor de otro Ciudadano, así como a su núcleo familiar, anteriormente identificados. Sin embargo, de la revisión de dichas actuaciones, se observa que no se encuentra anexa a las mismas, la correspondiente Acta de Solicitud de Medida de Protección suscrita por el solicitante, mediante la cual se indique los datos exactos y las direcciones de las personas consideradas presuntos victimarios en el presente caso, siendo vital dicha información, a los fines de proceder a decretar la Medida establecida en el artículo 21, numeral 7º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. En consecuencia, se ordena la devolución de las presentes actuaciones, hasta la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en virtud de los planteamientos anteriormente realizados, dejándose expresa constancia, que dicha negativa obedece únicamente a la falta de información anteriormente señalada, pudiendo el Ministerio Público solicitar nuevamente dicha Medida, una vez subsanada dicha situación.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se niega la solicitud de Medida de Protección, consistente en recorridos policiales y prohibición de acercamiento, interpuesta por la Representación de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a favor del Ciudadano Rafael Germán Suárez Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.425.159, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1977 de profesión u oficio Comerciante y residenciado en la Urbanización CotoperizII, calle Nº 03, casa Nº E-53, sector “E”, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, ello en virtud de no evidenciarse en dicha solicitud, la correspondiente Acta de Solicitud de Medida de Protección, suscrita por el solicitante, mediante la cual se indique los datos exactos y las direcciones de las personas consideradas como presuntos victimarios en el presente caso siendo vital dicha información, a los fines de proceder a decretar la Medida establecida en el artículo 21, numeral 7º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, dejándose expresa constancia, que dicha negativa obedece únicamente a la falta anteriormente expuesta, pudiendo el Ministerio Público solicitar nuevamente dicha Medida, una vez subsanada o explicada dicha situación. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
|