REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, veintisiete (27) de febrero de 2017
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2017-000092
ASUNTO : PM3-2017-000092
RESOLUCIÓN JUDICIAL
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.
EL FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Roger Rodríguez.
LA DEFENSA PRIVADA: Abogadas Luisa Carreyó y Laura Velez.
EL CIUDADANO PUESTO A DISPOSICION DEL TRIBUNAL: Anderson Alexander Peña Blanco, de nacionalidad Venezolana, natural de Araya, estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.125.828, fecha de Nacimiento 11/08/1997, edad 19 años, de profesión u Oficio Barbero y residenciado en San Antonio, Urbanización Pedro Luis Briceño, vereda Nº 01, casa Nº 01, casa Nº 01, Municipio García, estado Nueva Esparta.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, así como la declaración del Ciudadano puesto a disposición del Tribunal y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:
DE LOS HECHOS
De la audiencia efectuada en el día de hoy en el presente proceso, se evidenció que el Ministerio Público presentó en el acto en cuestión, al ciudadano Anderson Alexander Peña Blanco, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta y una vez chequeado por el sistema correspondiente, se evidenció que presentaba una orden de captura por el Juzgado Militar Nº 16 de Control de Barcelona, estado Anzoátegui, mediante expediente Nº CJPM-TM16C-A-I-021-2, según oficio Nº 118-2017, de fecha 31-01-2017, por lo que a los fines de velar por las Garantías Constitucionales del detenido y dar cumplimiento así, al contenido de lo establecido en el artículo 44 de la Carta Magna, donde establece que el lapso para presentar ante la autoridad judicial a una persona privada de libertad, es de 48 horas, solicitó se declinara la competencia del presente asunto al tribunal de origen y así dar cumplimiento al principio del Juez Natural.
En tal sentido, escuchadas como fueron las partes inherentes al presente proceso, así como una vez realizada la revisión de las actas que integran el presente asunto penal, se observó que el Ciudadano Anderson Alexander Peña Blanco, aparece ante el Sistema de Información Policial, como solicitado por el Juzgado Militar Nº 16 de Control de Barcelona, estado Anzoátegui, mediante expediente Nº CJPM-TM16C-A-I-021-2, según oficio Nº 118-2017, de fecha 31-01-2017, motivo por el cual, este Juzgado Municipal de Control acordó declinar el conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 71 y 80, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordenó remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado, ordenándose el traslado del ciudadano Anderson Alexander Peña Blanco, por parte de los funcionarios actuantes, en colaboración con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la sede del Juzgado Militar Nº 16 de Control de Barcelona, estado Anzoátegui, ello a los fines de ser impuesto de la mencionada orden de captura.
DEL DERECHO
Al respecto, establece el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.”
Corolario de lo anterior, este Juzgado Tercero Municipal de Control consideró procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público en la audiencia efectuada al efecto en esta misma fecha, Acordándose, en Consecuencia, la Declinatoria de la Competencia Del Presente Proceso, seguida al Ciudadano Anderson Alexander Peña Blanco, de conformidad con el contenido del artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que éste sea acumulado a la causa seguida ante el Juzgado ya referido, ordenándose el traslado del ciudadano Anderson Alexander Peña Blanco, por parte de los funcionarios actuantes, en colaboración con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la sede del Juzgado Militar Nº 16 de Control de Barcelona, estado Anzoátegui, ello a los fines de ser impuesto de la mencionada orden de captura.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acordó la declinatoria de Competencia del Presente Proceso, seguida al Ciudadano Anderson Alexander Peña Blanco, de nacionalidad Venezolana, natural de Araya, estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.125.828, fecha de Nacimiento 11/08/1997, edad 19 años, de profesión u Oficio Barbero y residenciado en San Antonio, Urbanización Pedro Luis Briceño, vereda Nº 01, casa Nº 01, casa Nº 01, Municipio García, estado Nueva Esparta, de conformidad con el contenido del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Militar Nº 16 de Control de Barcelona, estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ordena el traslado del Ciudadano Anderson Alexander Peña Blanco, por parte de los funcionarios actuantes, en colaboración con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la sede del Juzgado Militar Nº 16 de Control de Barcelona, estado Anzoátegui, ello a los fines de ser impuesto de la mencionada orden de captura. Líbrese los oficios que correspondan. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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