REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, dieciséis (16) de febrero de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-S-2017-000050
ASUNTO : PM3-S-2017-000050
MEDIDA DE PROTECCIÓN
RESOLUCIÓN JUDICIAL
LA SOLICITANTE: Abogada Eleugenis Carolina Marín Rendón, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
LA VICTIMA (DIRECTA): Rafael Germán Suárez Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.425.159, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1977 de profesión u oficio Comerciante y residenciado en la Urbanización CotoperizII, calle Nº 03, casa Nº E-53, sector “E”, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.
Recibida como ha sido, la correspondiente solicitud de Medida de Protección, interpuesta por la Abogada Eleugenis Carolina Marín Rendon, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a través del Oficio Nº 000345-2017, de fecha seis (06) de febrero de 2017 y ratificada en fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, a favor del Ciudadano Rafael Germán Suárez Marcano, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21, numerales 1° y 7º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, antes de decidir, previamente realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, consignó conjuntamente a la solicitud respectiva, la correspondiente Acta De Solicitud de Medida de Protección, levantada en la sede del Ministerio Público, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano Rafael Germán Suárez Marcano, quien entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “Acudo a los fines de solicitar Una Medida de Protección de prohibición de Acercamiento y Recorridos Policiales, para mí y mi grupo familiar, conformado por los Ciudadanos Euselica Vicenta Millán Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 13.980.591, de 38 años de edad, de profesión u oficio Docente, el Ciudadano Erick Rafael Suárez Millán, titular de la cédula de identidad Nº 27.352.650, de 17 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, el Ciudadano Erickson Rafael Suárez Millán, titular de la cédula de identidad Nº 30.563.228, de profesión u oficio Estudiante, de 12 años de edad y el Ciudadano Eiker Jesús Suárez Millán, titular de la cédula de identidad Nº 31.821.031, de 9 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, ello por cuanto, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este estado, conoce la causa MP-589477-2016, seguida en contra de Jesús Javier Ferrer, y a raíz de la denuncia, el día 01-02-2016, recibí una llamada de parte de Jesús Javier Ferrer señalándome amenazas de muerte y extorsionándome, diciéndome “..Que si no le cancelo una cantidad de dinero me va a desfigurar el rostro o mandarme a asesinar. Seguidamente, el día siguiente, el señor Ernesto Salazar, amigo del señor Jesús Ferrer, intentó apuñalearme con una navaja que siempre carga encima y lanzó piedras contra mi vivienda, casi lesionando a mi hijo menor Eiker Suárez; el día siguiente, 03 del mes de enero de este año, el Ciudadano Néstor Salazar realizó un disparo hacia mi casa en el momento en que iba saliendo a llevar a los niños al colegio, impactando en uno de los pilares de la vivienda, además rondan mi vivienda constantemente. Anoche, precisamente, las lámparas externas de la calle fueron destruidas y reventadas de su base por parte de dichos Ciudadanos. Aún más, el Ciudadano Ernesto Salazar me juró que me iba a asesinar. Necesito que se me otorgue Medida de Protección consistente en recorridos policiales por la Brigada Policial Especial de Protección de Víctimas y Testigos y Demás Sujetos procesales y prohibición de Acercamiento de los Ciudadanos Jesús Javier Ferrer, quien reside en la calle 5, sector O de la Urbanización Cotoperiz II, donde funcionaba o funciona una panadería casera, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; Ernesto Salazar, quien reside en la Urbanización Cotoperiz, sector La Fuente, calle Nº 05, casa sin número, conocida como “La Invasión”, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta y Víctor Tovar, quien reside en el local comercial “El Festejo Margariteño”, en la entrada de La Asunción, cerca del semáforo, al lado de la Urbanización La Guaricha, cerca del Escudo de Armas, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta”.
SEGUNDO: Ahora bien, el artículo 4° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, inherente a los destinatarios de la protección, prevista en la ley in comento, establece lo siguiente:
“…todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios, que intervengan en este proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En el presente caso, nos encontramos ante un Ciudadano Venezolano, el cual manifestó ser víctima de las amenazas y agresiones de unos Ciudadanos, en relación a unos hechos, que se encuentran siendo conocidos e investigados por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en relación al Expediente signado con la nomenclatura MP-589477-2016. En tal sentido, manifestó acudir por ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin de solicitar la presente medida de protección.
En virtud de lo antes descrito, consideró este Tribunal, que al encontrarnos frente a una persona que es Víctima de un proceso penal, es en consecuencia, sujeto de protección de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por lo que al Ciudadano Rafael Germán Suárez Marcano le asisten los derechos que son reconocidos legal y constitucionalmente a las víctimas, específicamente en el artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual establece que el estado protegerá a las víctimas de delitos comunes, lo cual concatena esta decisora con el contenido del artículo 55 ejusdem, mediante el cual se refiere que toda persona tiene derecho a la protección respectiva por parte del estado.
TERCERO: Ahora bien, del análisis practicado por este Tribunal a las Normas constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quién aquí decide, ha llegado a la diáfana conclusión, que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor del solicitante, a los fines prevenir y controlar las amenazas, violencia tanto física como psicológica y la integridad física de éste.
Siguiendo el orden de ideas antes establecido y tomando en consideración de acuerdo a las normas constitucionales citadas, que el interés superior tanto de las víctimas de delitos comunes, como de los demás sujetos procesales, es su protección por parte del Estado, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor del Ciudadano Rafael Germán Suárez Marcano, anteriormente identificado, de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1° y 7º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la siguiente medida de protección:
1.- Recorridos Policiales Continuos en su lugar de residencia, ubicada en la Urbanización Cotoperiz II, calle Nº 03, casa Nº E-53, sector “E”, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial Para la Protección y Asistencia de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta.
2.- Prohibición a los Ciudadanos Jesús Javier Ferrer, quien reside en la calle 5, sector O de la Urbanización Cotoperiz II, donde funcionaba o funciona una panadería casera, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; Ernesto Salazar, quien reside en la Urbanización Cotoperiz, sector La Fuente, calle Nº 05, casa sin número, conocida como “La Invasión”, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta y Víctor Tovar, quien reside en el local comercial “El Festejo Margariteño”, en la entrada de La Asunción, cerca del semáforo, al lado de la Urbanización La Guaricha, cerca del Escudo de Armas, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre el Ciudadano Rafael Germán Suárez Marcano y su Grupo Familiar, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos
Ahora bien, la presente Medida de Protección se entiende tendrá una duración de Seis (06) Meses, pudiendo la misma ser prorrogada, en virtud de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1° y 7º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se ordena la aplicación de una Medida de Protección en el presente caso, por el lapso de Seis (06) Meses, en favor del Ciudadano Rafael Germán Suárez Marcano y Su Grupo Familiar, conformado por la Ciudadana Euselica Vicenta Millán Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 13.980.591, de 38 años de edad, de profesión u oficio Docente, el Ciudadano Erick Rafael Suárez Millán, titular de la cédula de identidad Nº 27.352.650, de 17 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, el Ciudadano Erickson Rafael Suárez Millán, titular de la cédula de identidad Nº 30.563.228, de profesión u oficio Estudiante, de 12 años de edad y el Ciudadano Eiker Jesús Suárez Millán, titular de la cédula de identidad Nº 31.821.031, de 9 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, consistente en Recorridos Policiales Continuos en el lugar de su residencia, ubicado en la Urbanización Cotoperiz II, calle Nº 03, casa Nº E-53, sector “E”, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial Para la Protección y Asistencia de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta y la Prohibición a los Ciudadanos Jesús Javier Ferrer, quien reside en la calle 5, sector O de la Urbanización Cotoperiz II, donde funcionaba o funciona una panadería casera, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; Ernesto Salazar, quien reside en la Urbanización Cotoperiz, sector La Fuente, calle Nº 05, casa sin número, conocida como “La Invasión”, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta y Víctor Tovar, quien reside en el local comercial “El Festejo Margariteño”, en la entrada de La Asunción, cerca del semáforo, al lado de la Urbanización La Guaricha, cerca del Escudo de Armas, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre el Ciudadano Rafael Germán Suárez Marcano y su Grupo Familiar, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al órgano policial comisionado, así como librar las respectivas boletas de notificación al solicitante, ello a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión. TERCERO: Acordada como ha sido la solicitud de Medida de Protección objeto de la presente decisión, se acuerda remitir la misma a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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