REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, once (11) de febrero de 2017
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2017-000084
ASUNTO : PM3-2017-000084
RESOLUCIÓN JUDICIAL
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño
LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Jeixy Geraldine Faneitte Salazar.
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abogada Verónica Gamboa, en representación de la Defensoría Pública Tercera Penal del estado Nueva Esparta.
EL IMPUTADO: Robert Rafael Pacheco Bello, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.537.333, fecha de Nacimiento 03/03/1988, edad 28 años, de profesión u oficio Vendedor y residenciado en la Población de La Blanquilla, calle Nº 03, casa Nº 133, de color verde, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así como la declaración del imputado y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:
DE LOS HECHOS
De la audiencia efectuada en el día de hoy, en el presente proceso, se evidenció que el Ministerio Público presentó en el acto en cuestión, al ciudadano Robert Rafael Pacheco Bello, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta y una vez chequeado por el sistema correspondiente, se evidenció que presentaba una orden de captura por el Juzgado Decimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según Oficio Nº 416-11, de fecha 14-04-2011, Boleta de Encarcelamiento 024-11, según Expediente Nº 13-970-10, no indica delito, por lo que a los fines de velar por las Garantías Constitucionales del detenido y dar cumplimiento así, al contenido de lo establecido en el articulo 44 de la Carta Magna, donde establece que el lapso para presentar ante la autoridad judicial a una persona privada de libertad, es de 48 horas, solicitó se declinara la competencia del presente asunto al tribunal de origen y así dar cumplimiento al principio del Juez Natural.
En tal sentido, escuchadas como fueron las partes inherentes al presente proceso, así como una vez realizada la revisión de las actas que integran el presente asunto penal, se observó que si bien el Ciudadano Robert Rafael Pacheco Bello, aparece ante el Sistema de Información Policial, como solicitado por el por el Juzgado Decimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según Oficio Nº 416-11, de fecha 14-04-2011, Boleta de Encarcelamiento 024-11, según Expediente Nº 13-970-10, no indica delito, el mencionado Ciudadano, habría hecho entrega, en el acto de Audiencia de Presentación, llevada a cabo en la presente fecha, de copia certificada del oficio Nº 107-17, de fecha veinticinco (25) de enero de 2017, emanado del Juzgado Decimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, inherente al mencionado asunto penal 13-970-10, mediante la cual, solicitaron al Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejar sin efecto la orden de búsqueda y localización, emanada de ese despacho, en fecha 14-04-2011, según oficio 416-11, en relación al Ciudadano Robert Rafael Pacheco Bello. En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Juzgado Municipal de Control acordó declinar el conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 71 y 80, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordenó remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado, ordenándosele al ciudadano Robert Rafael Pacheco Bello, comparecer por sus propios medios, en estado de libertad y de manera inmediata, por ante la sede del Juzgado Decimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello a los fines de solicitar lo conducente, con el objeto de eliminar o dejar sin efecto la orden de captura, objeto de la presente Audiencia.
DEL DERECHO
Al respecto, establece el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.”
Corolario de lo anterior, este Juzgado Tercero Municipal de Control, consideró procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público en la audiencia efectuada al efecto en esta misma fecha, Acordándose, en Consecuencia, la Declinatoria de la Competencia Del Presente Proceso, seguida al Ciudadano Robert Rafael Pacheco Bello, de conformidad con el contenido del artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que éste sea acumulado a la causa seguida ante el Juzgado ya referido, ordenándosele al ciudadano Robert Rafael Pacheco Bello, comparecer por sus propios medios, en estado de libertad y de manera inmediata, por ante la sede del Juzgado Decimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello a los fines de solicitar lo conducente, con el objeto de eliminar o dejar sin efecto la orden de captura, objeto de la presente Audiencia.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acordó la declinatoria de la Competencia del Presente Proceso, seguida al Ciudadano Robert Rafael Pacheco Bello, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.537.333, fecha de Nacimiento 03/03/1988, edad 28 años, de profesión u oficio Vendedor y residenciado en la Población de La Blanquilla, calle Nº 03, casa Nº 133, de color verde, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, de conformidad con el contenido del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Decimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordenó al Ciudadano Robert Rafael Pacheco Bello, comparecer por sus propios medios, en estado de libertad y de manera inmediata, por ante la sede del Juzgado Decimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello a los fines de solicitar lo conducente, con el objeto de eliminar o dejar sin efecto la orden de captura, objeto de la presente Audiencia, ello tomando en consideración que la misma habría sido ejecutada con anterioridad. Líbrese los oficios que correspondan. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abogada Jenifer Rondón Cedeño
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