REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 15 de Febrero de 2017
Asunto: VP31-V-2016-000527.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JONATHAN JAVIER DAVILA AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.005.563, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Doris Valbuena, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.597.
DEMANDADA: ciudadana KARLA PAOLA OCHOA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.622.718, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
NIÑOS/ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Diecisiete (17) años de edad, nacido el 26 de agosto de 1999.
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana YULLY JOSEFINA CABRERA SANCHEZ, antes identificada, asistida por asistida por el Abogado Rodney Uzcategui, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.436, a fin de que se Fijara la Obligación de Manutención por Aumento, para con su hijo JUAN ANDRES FUENMAYOR CABRERA, por lo que solicito se notificara a al progenitora KARLA PAOLA OCHOA GODOY, antes identificada.
Por auto de fecha 25 de abril de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud presentada. En fecha 29 de junio de 2016, fue agregada la notificación de la parte demandada. En fecha 14 de junio de 2016, la parte actora otorga poder apud-acta. En fecha 07 de diciembre de 2016 fue certificada la notificación efectuada a la progenitora y al fiscal del Ministerio Público, fijándose para el día 15 de febrero de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m) la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de febrero de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), siendo día y hora para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación prevista en los articulo 467 y 468 de la LOPNNA, no compareciendo la parte demandante, ni la parte demandada en este procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, ni por si, ni a través de apoderado, en cumplimiento al mandato ordenado en los artículos 467, 468 y 469 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la misma fecha por auto motivado se difirió la publicación de la sentencia.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Mediación de la Audiencia Preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 472: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”. Subrayado del Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano JONATHAN JAVIER DAVILA AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.005.563, en contra de la ciudadana KARLA PAOLA OCHOA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.622.718, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución y del expediente a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Seleny Vivas
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, quedando inserta bajo el No: PJ0052017000206.
La Secretaria,
Abg. Seleny Vivas
MGG/853
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 15 de Febrero de 2017
Asunto: VP31-V-2016-000527.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JONATHAN JAVIER DAVILA AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.005.563, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Doris Valbuena, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.597.
DEMANDADA: ciudadana KARLA PAOLA OCHOA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.622.718, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
NIÑOS/ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Diecisiete (17) años de edad, nacido el 26 de agosto de 1999.
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana YULLY JOSEFINA CABRERA SANCHEZ, antes identificada, asistida por asistida por el Abogado Rodney Uzcategui, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.436, a fin de que se Fijara la Obligación de Manutención por Aumento, para con su hijo JUAN ANDRES FUENMAYOR CABRERA, por lo que solicito se notificara a al progenitora KARLA PAOLA OCHOA GODOY, antes identificada.
Por auto de fecha 25 de abril de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud presentada. En fecha 29 de junio de 2016, fue agregada la notificación de la parte demandada. En fecha 14 de junio de 2016, la parte actora otorga poder apud-acta. En fecha 07 de diciembre de 2016 fue certificada la notificación efectuada a la progenitora y al fiscal del Ministerio Público, fijándose para el día 15 de febrero de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m) la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de febrero de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), siendo día y hora para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación prevista en los articulo 467 y 468 de la LOPNNA, no compareciendo la parte demandante, ni la parte demandada en este procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, ni por si, ni a través de apoderado, en cumplimiento al mandato ordenado en los artículos 467, 468 y 469 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la misma fecha por auto motivado se difirió la publicación de la sentencia.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Mediación de la Audiencia Preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 472: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”. Subrayado del Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano JONATHAN JAVIER DAVILA AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.005.563, en contra de la ciudadana KARLA PAOLA OCHOA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.622.718, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución y del expediente a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Seleny Vivas
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, quedando inserta bajo el No: PJ0052017000206.
La Secretaria,
Abg. Seleny Vivas
MGG/853
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