REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-001810.
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: Alejandro Enrique Moran Ríos y Gabriela Violeta Parra Acosta.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad, nacida el 25 de enero de 2006.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, presentada por los Alejandro Enrique Moran Ríos y Gabriela Violeta Parra Acosta, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.670.677 y V- 16.689.849, respectivamente, en relación con la niña Valeria Valentina Moran, de diez años, nacida el 25 de enero de 2006.
En fecha 06 de febrero de 2017, se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, no compareciendo de manera personal al mismo las partes solicitantes en este procedimiento de jurisdicción voluntaria.
PARTE MOTIVA
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 512: “Solo se celebrará una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el Capitulo IV del Titulo IV.…”.
Artículo 514: “Si la parte solicitante no comparece personalmente sin causa justificada a la audiencia, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por los ciudadanos Alejandro Enrique Moran Ríos y Gabriela Violeta Parra Acosta, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.670.677 y V- 16.689.849, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Tercero de M.S.E,
La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos
Abg. Diviana Rodríguez

En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 31 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/Ángel