REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-X-2016-000137
ASUNTO PRINCIPAL: VP31-V-2015-000516
DEMANDANTE: MARIA CHIQUINQUIRA CARRASQUERO SANCHEZ.
DEMANDADO: NILSON ENRIQUE VALLES BOSCAN.
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 años de edad, 30-08-2005.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA CARRASQUERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.986.766, asistida por la abogada en ejercicio MARIA SALOME GOMEZ CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.931, en contra del ciudadano NILSON ENRIQUE VALLES BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.985.670, actuando en el interés y beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
En fecha 08 de diciembre de 2015, se admitió la presente demanda contentiva de Fijación de la Obligación de manutención ordenándose la notificación del demandado y la comparecencia de la niña de autos.
En fecha 21 de abril de 2016, la abogada en ejercicio MARIA SALOME GOMEZ CARRASQUERO, antes identificada, actuando en representación de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA CARRASQUERO SANCHEZ, solicitó se decreté medida de embargo al ciudadano demandado.
En fecha 11 de Agosto de dos mil dieciséis (2.016), se decreto medida de embargo.
En fecha 25 de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), la parte actora solicito se decrete medida de embargo sobre los conceptos de prima por hijo y juguete, y Bono Vacacional.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, la parte actora solicitó medidas preventivas de embargo sobre el sueldo y demás conceptos antes expresados del ciudadano demandado, para satisfacer la manutención de la niña de autos.
Las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
Asimismo, el artículo 466-B Ejusdem, establece:
“El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad o urgencia de la situación. El juez o Jueza puede decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o Jueza
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del Juez o Jueza sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva Obligación”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, resulta conveniente decretar medida preventiva de embargo sobre: 1) El cien por ciento (100%) de prima por hijo y juguete que le puedan corresponder a la niña de autos; 2) Treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional, con el objeto de garantizar mensualidades futuras en beneficio de la niña de autos. Asimismo este Tribunal deja constancia de que los otros conceptos solicitados por la parte actora, fueron decretados en fecha 11/08/2016.
Ahora bien, a los fines de ejecutar la medida decretada, se ordena oficiar a la EMPRESA DE TRANSPORTE FAGA BOVINELLI C.A, a fin de informarle lo decidido por este Juzgador. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, en contra del ciudadano NILSON ENRIQUE VALLES BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.985.670, sobre1) El cien por ciento (100%) de prima por hijo y juguete que le puedan corresponder a la niña de autos; 2) Treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional, con el objeto de garantizar mensualidades futuras en beneficio de la niña de autos. Asimismo este Tribunal deja constancia de que los otros conceptos solicitados por la parte actora, fueron decretados en fecha 11/08/2016.
Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los tres (03) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Juez Tercero de Mse, La Secretaria (T),


Abg. Marlon Barreto Ríos. Abg. Diviana Rodríguez.
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En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N°26. y se oficio bajo el N°17-206. La Secretaria.
MBR/Ángel