REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-001021.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Erika Cristina Hernández Márquez
Demandada: Carlos Andrés González Florez.
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, nacido en fecha 22/09/2007.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Erika Cristina Hernández Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.036, en contra del ciudadano Carlos Andrés González Florez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.162.456, en relación con el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, nacido en fecha 22/09/2007.
Mediante auto de fecha 25 de julio del 2016, el Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley y en ese sentido ordenó la notificación del ciudadano Carlos Andrés González Florez, antes identificado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de igual forma ordenó escuchar la opinión del niño de autos.
En fecha 05 de agosto de 2016, fue agregada boleta donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante escrito de fecha 09 de diciembre del 2016, consignado por la ciudadana Erika Cristina Hernández Márquez, antes identificada, asistida por el abogado Carlos Alfonso Devis Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.784, en la cual expuso: “Desisto del presente procedimiento incoada en contra del progenitor de mi hijo”.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Mediante escrito de fecha 09 de diciembre del 2016, consignado por la ciudadana Erika Cristina Hernández Márquez, antes identificada, asistida por el abogado Carlos Alfonso Devis Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.784, en la cual expuso: “Desisto del presente procedimiento incoada en contra del progenitor de mi hijo”.
Este Tribunal para resolver observa: que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que la ciudadana Erika Cristina Hernández Márquez, anteriormente identificada, parte demandante en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, de manera voluntaria desistió del procedimiento, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la ciudadana Erika Cristina Hernández Márquez, parte demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto incoada por la ciudadana Erika Cristina Hernández Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.7636.036, en contra el ciudadano Carlos Andrés González Florez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.162.456.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez; La Secretaria;
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No.111 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/ALBELINA
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