REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-006380.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria
Solicitante: Sandra Patricia Herrera Dehoyes.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, nacido el día 09-05-2000.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud Justificativo de Perpetua Memoria, solicitado por la ciudadana Sandra Patricia Herrera Dehoyes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.236.404, asistida por la Defensora Pública Auxiliar en colaboración con la defensoria tercera (03°), abogada Loengri Rincón Urdaneta, en relación con su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad; alegando que el nacimiento de su hijo ocurrió de manera extrahospitalaria, siendo que para solicitar la cedula de identidad del mismo se requiere del presente procedimiento.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho el 13 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia y líbrese boleta de notificación.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho el 13 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia y líbrese boleta de notificación.
En fecha 19 de enero de 2017, el adolescente de autos ejerció su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
CONSTA EN ACTAS
Declaración Jurada de Partera, de fecha 15 de septiembre del 2011, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Guajira, del municipio Guajira, estado Zulia.
Declaración de los Testigos ciudadanos Fany Urdaneta, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.832.662, Demetrio Atencio, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.803.596 y Jesús Montiel, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.549.069, emanada de la Oficina de Registro Publico con funciones notariales del municipio Indígena Bolivariano Guajira del estado Zulia.
Constancia de acta de nacimiento extrahospitalario, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Guajira, del municipio Guajira, del estado Zulia.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en, fueron evacuadas las testimoniales ante la Oficina de Registro Publico con funciones notariales del municipio Indígena Bolivariano Guajira del estado Zulia de los ciudadanos Fany Urdaneta, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.832.662, Demetrio Atencio, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.803.596 y Jesús Montiel, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.549.069 y la Declaración Jurada de Partera, de fecha 15 de septiembre del 2011, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Guajira, del municipio Guajira, estado Zulia, en donde se constató que efectivamente el adolescente de autos fue en parto extrahospitalario. De igual forma, se constató el contenido del acta de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extrahospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana Sandra Patricia Herrera Dehoyes, antes identificada, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la cédula de identidad del adolescente de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la solicitud presentada y terminado el presente procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por la ciudadana Sandra Patricia Herrera Dehoyes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.236.404, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Ordena expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
Insta a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo. En Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez 3ero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva y quedó inserta bajo el Nº 37. La Secretaria
MBR/dp
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