REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-000752.
Motivo: Inserción de Nota Marginal.
Solicitante: Ana Teresa Cantillo.
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad, nacido en fecha 06/10/2011.
PARTE NARRATIVA
Se recibió del órgano distribuidor solicitud de Inserción de Nota Marginal, suscrito por la ciudadana Ana Teresa Cantillo, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 1.126.253.327, asistida por la Defensora Pública Décima Auxiliar (10°) abogada Claritza Blanchard, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en nombre y representación del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad, nacido en fecha 06/10/2011.
Es voluntad de la solicitante en el sentido se inserte: a) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil del municipio Maracaibo del estado Zulia, Unidad Hospitalaria Nuestra Señora de Chiquinquirá signada bajo el Nº 2468, el numero de cedula de identidad extranjera de la ciudadana Ana Teresa Cantillo, la cual corresponde al E- 1.126.253.327”.
Mediante auto dictado en fecha 22 de febrero de 2016, este Tribunal Tercero admitió la causa, ordenando librar el edicto, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la opinión del niño y la notificación del ciudadano Eddy José Padrón Godoy, instando a consignar domicilio del ciudadano Eddy José Padrón Godoy.
En fecha 21 de febrero de 2017, fue agregada boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de abril de 2016, fue agregado al expediente la página del diario donde consta la publicación del edicto, por lo que en esa misma fecha se ordenó librar las boletas de notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha viernes 01 de abril de 2016 se dio por notificado el ciudadano Eddy José Padrón Godoy.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
Consta en actas:
- Copias certificada del acta de nacimiento No. 2468, emanada de la Jefatura Civil del municipio Maracaibo del estado Zulia, Unidad Hospitalaria Nuestra Señora de Chiquinquirá.
PARTE MOTIVA
De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria previsto en el literal “i” del parágrafo segundo del artículo 177 de la citada ley especial, en concordancia con lo previsto en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Registro Civil, bajo los siguientes aspectos:
Es voluntad de la solicitante en el sentido se inserte: a) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil del municipio Maracaibo del estado Zulia, Unidad Hospitalaria Nuestra Señora de Chiquinquirá signada bajo el Nº 2468, el numero de cedula de identidad extranjera de la ciudadana Ana Teresa Cantillo, la cual corresponde al E- 1.126.253.327.
De conformidad con los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81 y 92 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Artículo 56:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Establece el artículo 81, que todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta.
Que el derecho a la identidad del adolescente permitirá a su vez, el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, su derecho al nombre, a la nacionalidad y en consecuencia, su derecho a reeditar sus documentos públicos de identidad, tales como cédula de identidad y pasaporte venezolano.
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Registro Civil de Nacimiento del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad, nacido en fecha 06/10/2011, todo ello de conformidad a lo previsto en el literal “i” del parágrafo segundo del artículo 177 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 149 y 156 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Inserción de de Nota Marginal intentada por la ciudadana Ana Teresa Cantillo, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 1.126.253.327, a favor de su hijo el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad, nacido en fecha 06/10/2011, en el Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 2468, del año 2011, del Libro Original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil del municipio Maracaibo del estado Zulia, Unidad Hospitalaria Nuestra Señora de Chiquinquirá, en el sentido: a) Que se inserte en el acta de nacimiento emanado de la Jefatura Civil del municipio Maracaibo del estado Zulia, Unidad Hospitalaria Nuestra Señora de Chiquinquirá signada bajo el Nº 2468, el numero de cedula de identidad extranjera de la ciudadana Ana Teresa Cantillo, la cual corresponde al E- 1.126.253.327.
Publíquese y Regístrese. Expídase copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 32. La Secretaria.
MBR/ac
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