REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-006439.
Motivo: Cúratela.
Solicitante: Neicar Alexander Fernández Briñez.
Niñas: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, nacidas en fecha 06/08/2011 y 03/11/2011, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 15 de diciembre de 2016, mediante solicitud presentada por el ciudadano Neicar Alexander Fernández Briñez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.287.927, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado Higor Siosi Effer, para solicitarse nombre curador ad-hoc a la ciudadana Carmen Ramona Briñez de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.776.318, a favor de las niñas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, nacidas en fecha 06/08/2011 y 03/11/2011, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, suprimiéndose la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 969, ordenándose la comparecencia del curador propuesto a los fines de que aceptara o se excusara del cargo para el cual fue propuesto, en el primero de los casos prestando el juramento de ley.
En fecha 13 de febrero de 2017, la ciudadana Carmen Ramona Briñez de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.776.318, manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de las niñas de autos y prestó el juramento de Ley.
En la misma fecha, las prenombradas niñas ejercieron su derecho a opinar según lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, que el ciudadano Neicar Alexander Fernández Briñez, antes identificado solicitó nombramiento del curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante de las niñas de auto en la persona de la ciudadana Carmen Ramona Briñez de Fernández, antes identificada.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Analizadas las actas procesales se evidencia la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, debe declarar Con Lugar la solicitud de Cúratela, solicitada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Cúratela, intentada por el ciudadano Neicar Alexander Fernández Briñez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.287.927.
Se designa como curador ad hoc de las niñas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en la persona a la ciudadana Carmen Ramona Briñez de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.776.318.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2017. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevadas por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 27.La Secretaria
MBR/ALBELINA
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