REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-002232
Motivo: Patria Potestad
Demandante: Isabel Cristina Hernández Rodríguez.
Demandado: Ariel Mauricio Zucotti.
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en el mes de mayo de 2009, de 07 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del escrito que antecede, de fecha 02 de febrero de 2017, suscrito por el abogado Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Isabel Cristina Hernández Rodríguez, mediante el cual consignó copia certificada del acta de defunción Nº 34, expedida por la Prefectura Rómulo Betancourt, Departamento de Registro Civil Barinas, estado Barinas, correspondiente al ciudadano Ariel Mauricio Zucotti, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone lo siguiente:
“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
c) Muerte del padre, de la madre, o de ambos.” (Resaltado propio).
De lo anterior se observa que la extinción de la patria potestad tiene su fundamento en el fallecimiento de uno de los progenitores o de ambos, quien o quienes en virtud de la muerte no podrá o podrán seguir ejerciendo los atributos de la patria potestad. En el caso de autos, corre inserta a los folios doscientos quince (215) y doscientos dieciséis (216) de las actas procesales, copia certificada del acta de defunción Nº 34, expedida por la Prefectura Rómulo Betancourt, Departamento de Registro Civil Barinas, estado Barinas, correspondiente al ciudadano Ariel Mauricio Zucotti, la cual posee pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem; en consecuencia, con el medio probatorio documental queda demostrado el fallecimiento del ciudadano Ariel Mauricio Zucotti, progenitor del niño de autos y parte demandada en el presente procedimiento de Privación de Patria Potestad.
Por lo antes explanado, es que este Juzgador considera que es procedente en derecho la solicitud de declarar por terminado el presente procedimiento de privación de la patria potestad que ejercía el hoy fallecido Ariel Mauricio Zucotti, quien era de nacionalidad argentina, mayor de edad, portador del pasaporte Nº 25.532.121, debiendo ordenarse el archivo del presente asunto en la dispositiva de esta resolución. Así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Terminado el presente procedimiento de Privación de la Patria Potestad, iniciado por la ciudadana Isabel Cristina Hernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.748.685, en contra del hoy fallecido ciudadano Ariel Mauricio Zucotti, quien era de nacionalidad argentina, mayor de edad, portador del pasaporte Nº 25.532.121, en relación al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Se ordena el archivo del presente asunto.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 100 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/ac